Informes de Auditoríaeste

II Resultados del trabajo de Auditoría. La carta de recomendaciones y el informe.

(Papel con membrete del auditor individual o de la sociedad de auditoría)

INFORME DE AUDITORÍA INDEPENDIENTE DE CUENTAS ANUALES

A los socios de Cooperativa Agraria "Santa Teresa", Sociedad Cooperativa Andaluza:


1. Hemos auditado las cuentas anuales de Cooperativa Agraria "Santa Teresa", Sociedad Cooperativa Andaluza, que comprenden el balance de situación al 31 de octubre de 1998, la cuenta de pérdidas y ganancias y la memoria correspondiente a la campaña anual 1997-1998 terminada en dicha fecha, cuya formulación es responsabilidad del Consejo Rector de la Sociedad. Nuestra responsabilidad es expresar una opinión sobre las citadas cuentas anuales en su conjunto, basada en el trabajo realizado. Excepto por las salvedades mencionadas en los párrafos 2, 3 y 4, el trabajo se ha realizado de acuerdo con las normas de auditoría generalmente aceptadas, que incluyen el examen, mediante la realización de pruebas selectivas, de la evidencia justificativa de las cuentas anuales y la evaluación de su presentación, de los principios contables aplicados y de las estimaciones realizadas.

2. Dado que fuimos contratados como auditores con fecha 23 de abril de 1999, no hemos podido satisfacernos de la razonabilidad del importe de las existencias iniciales y finales, ni llevar a cabo el corte de operaciones al final de cada una de las campañas auditadas (31 de octubre de 1998 y 1997, respectivamente). Por el mismo motivo no hemos podido satisfacernos de la uniformidad en la aplicación de principios contables.

3. Debido a la total ausencia de documentación soporte (Libro-Registro de aportaciones al capital social, o títulos o liquidaciones emitidas por la Sociedad) referente a las partidas A.I. (Capital Suscrito) y A.IV (Reservas) integrantes del epígrafe "Fondos Propios" del pasivo del balance, no hemos podido satisfacernos de la veracidad de las citadas partidas para los ejercicios cerrados con anterioridad a 1 de noviembre de 1997.

4. No se ha podido justificar documentalmente la condonación de una deuda generada por la construcción de la nueva fábrica de aceite, por un importe ascendente a 10.669.390 pesetas. A la fecha presente no nos han sido mostradas escrituras públicas de titularidad de la construcción y de los terrenos sobre los que se asienta la misma.

5. El epígrafe inmovilizado material (nota x de la memoria adjunta) se encuentra infravalorado en 13.605.250 pesetas y su amortización acumulada infravalorada en 75.625.078 pesetas, respecto de las cantidades que resultarían de la correcta aplicación de Principios y Normas Contables Generalmente Aceptados (PyNCGA). Por ello, los resultados del ejercicio antes de impuestos deberían disminuirse en unos 62 millones de pesetas.

6. En la campaña 1996-1997, la Cooperativa no registró unos beneficios procedentes de la enajenación de inmovilizado material ascendentes a unos 22 millones de pesetas aproximadamente, por lo que el Fondo de Reserva Obligatorio (integrante de la partida A.IV.1 del pasivo del balance) se encuentra infravalorado en el citado importe.

7. La partida "cuentas corrientes con socios" (E.III, pasivo del balance) presenta un saldo acreedor, a 31 de octubre de 1998, de 147.829.804 pesetas. El citado saldo debería ser disminuido en 12.360.842 pesetas.

8. Hemos recibido de los antiguos administradores (miembros del Consejo Rector), con algunas matizaciones significativas, la carta de manifestaciones de la dirección firmada: Con arreglo a la norma técnica de auditoría aplicable en este sentido, en la citada carta se solicita de los mismos confirmación de determinadas circunstancias y hechos que no pueden ser comprobados por otro medio. No es posible evaluar o cuantificar las consecuencias futuras negativas que determinados incumplimientos de la normativa podrían acarrear a la sociedad, en caso de materializarse las contingencias existentes.

9. Debido a las diferentes interpretaciones que puede darse a la normativa fiscal y legal de aplicación, pueden existir contingencias de tipo fiscal cuya cuantificación no nos resulta posible determinar de forma objetiva.

10. Debido a la gran importancia de la limitación al alcance de nuestra auditoría, descrita en las salvedades de los párrafos 2, 3 y 4 anteriores, y a las incertidumbres descritas en los párrafos 8 y 9 anteriores, no podemos expresar una opinión sobre las cuentas anuales adjuntas.

11. Las dotaciones a la amortización de las dos últimas campañas exceden, en unos 5 millones de pesetas, la cantidad que resultaría aplicando criterios generalmente aceptados, basados en criterios de amortización lineal. Sin embargo, se ha observado que existe un fuerte defecto de amortización en ejercicios anteriores. Por ello, no hemos recomendado la corrección del exceso de amortización descrito en el presente párrafo.

12. El informe de gestión adjunto de la campaña 1997/1998, contiene las explicaciones que los administradores consideran oportunas sobre la situación de la Sociedad, la evolución de sus negocios y sobre otros asuntos y no forma parte integrante de las cuentas anuales. Hemos verificado que la información contable que contiene el citado informe de gestión concuerda con la de las cuentas anuales de la campaña 1997/1998. Nuestro trabajo como auditores se limita a la verificación del informe de gestión con el alcance mencionado en este mismo párrafo, y no incluye la revisión de información distinta de la obtenida a partir de los registros contables de la Sociedad.

Córdoba, veinte de diciembre de mil novecientos noventa y nueve.

 

firmado: Mónica Espejo Roto.

Nº de inscripción en el R.O.A.C. 83.750.

 

NOTA: Se trata de un informe con opinión denegada por limitaciones al alcance e incertidumbres que, en conjunto, resultan muy significativas.

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