Informes de Auditoríaeste

IV Normas Técnicas sobre Informes (BOICAC nº 4, modificaciones parciales en BOICAC nº 14 y 19)

3.1. Introducción

3.1.1. El informe de auditoría de las cuentas anuales es un documento mercantil en el que se muestra el alcance del trabajo efectuado por el auditor y su opinión profesional sobre las mismas, de acuerdo con lo establecido en la Ley 19/1988 de Auditoría de Cuentas, disposiciones que se dicten en su desarrollo y las presentes Normas Técnicas.

3.1.2. En la preparación de su informe el auditor ha de tener presente y cumplir las siguientes normas:

Primera: El auditor debe manifestar en el informe si las cuentas anuales contienen la información necesaria y suficiente para su interpretación y comprensión adecuada y han sido formuladas de conformidad con principios y normas contables generalmente aceptados.

Son principios y normas de Contabilidad generalmente aceptados los establecidos en:

a) El Código de Comercio y la restante legislación mercantil.
b) El plan General de Contabilidad y sus adaptaciones sectoriales.
c) Las normas de desarrollo que, en materia contable, establezca, en su caso, el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas y
d) la demás legislación que sea específicamente aplicable.

Cuando existan operaciones o hechos económicos no contemplados en la normativa anterior, el auditor basará su opinión profesional en normas contables facultativas emitidas por organizaciones nacionales o internacionales solventes, siempre que las mismas reúnan todas y cada una de las siguientes condiciones:

a) No sean contrarías a los principios y normas contables obligatorios.
b) Hayan sido aceptadas con generalidad por los profesionales mediante declaraciones expresas de las organizaciones en que aquéllos estén encuadrados.
c) Su aplicación permita la obtención de la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la entidad auditada.

Segunda: El informe expresará si los principios y normas contables generalmente aceptados guardan uniformidad con los aplicados en el ejercicio anterior.

Tercera: El auditor debe manifestar si las cuentas anuales expresan, en todos los aspectos significativos, la imagen fiel del patrimonio y de la situación financiera de la entidad y de los resultados de sus operaciones y de los recursos obtenidos y aplicados.

Se entiende por aspectos significativos todos aquellos que superen los niveles o cifras de importancia relativa aplicados en el trabajo.

Los niveles o cifras de importancia relativa y las razones que los justifican y avalan deberán quedar determinados en los papeles de trabajo donde se consigne el plan global de auditoría.

Cuarta: El auditor expresará en el informe su opinión en relación con las cuentas anuales tomadas en su conjunto, o una afirmación de que no puede expresar una opinión, y en este caso, las causas que lo impidan.

Cuando se exprese una opinión con salvedades (reservas en el Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas) o desfavorable sobre las cuentas anuales, se deberán exponer las razones que existan para ello.

Se entiende por opinión técnica sobre las cuentas anuales tomadas en su conjunto, la que se deduce de una planificación y ejecución de los trabajos de auditoría dirigida a formarse y soportar una opinión sobre todos aquellos aspectos de las cuentas anuales que afectan significativamente a la imagen fiel que las mismas deben presentar y no sobre todos y cada uno de sus conceptos o partidas de las cuentas anuales individualmente considerados, dado que ello requeriría un alcance del trabajo sustancialmente mayor, que no es el objeto de una auditoría.

Quinta: El auditor indicará en su informe si la información contable que contiene el informe de gestión concuerda con la de las cuentas anuales auditadas.

3.2. Elementos básicos del Informe de auditoría independiente de cuentas anuales

Modificaciones

- Apartado 3.2.4.b)

Redactado según Resolución de 1 de diciembre de 1994, del ICAC (BOICAC nº 19)

El informe de auditoría independiente de las cuentas anuales deberá contener los elementos básicos que se detallan a continuación:

3.2.1. Título o identificación del informe.

El informe deberá identificarse como "Informe de auditoría independiente de las cuentas anuales", con objeto de distinguirlo de los informes sobre otros trabajos de revisión y verificación de estados o documentos contables regulados en la Ley 19/1988, de Auditoría de Cuentas.

3.2.2. Identificación de los destinatarios y de las personas que efectuaron el encargo.

El informe de auditoría deberá identificar a la persona o personas a quienes vaya dirigido (normalmente los accionistas o socios). También se hará mención de la persona que efectuó el nombramiento, cuando esta última no coincida con el destinatario.

3.2.3. Identificación de la entidad auditada.

El informe del auditor contendrá el nombre o razón social completos de la entidad objeto de la auditoría.

3.2.4. Párrafo de alcance de la auditoría.

Este párrafo, que será el primero del informe, incluirá los siguientes aspectos:

a) Identificación de los documentos que comprenden las cuentas anuales objeto de la auditoría que se adjuntan al informe, es decir, el balance de situación, la cuenta de pérdidas y ganancias y la memoria.
b) Referencia sintetizada y general a las Normas Técnicas de Auditoría aplicadas en el trabajo realizado.

A este respecto se entiende por normas de auditoría generalmente aceptadas:

- Las contenidas en la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas, así como en su Reglamento de desarrollo aprobado por Real Decreto 1636/1990, de 20 de diciembre.

- Las Normas Técnicas de Auditoría publicadas conforme a lo establecido en el Capítulo II del Real Decreto 1636/1990.

- Para lo no establecido en las normas técnicas publicadas, tendrán la consideración de éstas los usos o prácticas habituales de los auditores de cuentas, entendidos como los actos reiterados, constantes y generalizados observados por aquéllos en el desarrollo de su actividad.

c) Una indicación de aquellos procedimientos previstos en las citadas Normas Técnicas que no hubieran podido aplicarse como consecuencia de limitaciones al alcance del examen del auditor. Si el auditor no incluyera limitaciones en este párrafo, se entenderá que ha llevado a cabo los procedimientos de auditoría requeridos por las Normas Técnicas en el apartado b) anterior.

3.2.5. Párrafo de opinión.

El auditor manifestará en este párrafo de forma clara y precisa su opinión sobre los siguientes extremos:

a) Si las cuentas anuales consideradas en todos los aspectos significativos expresan la imagen fiel del patrimonio y de la situación financiera de la entidad auditada, de los resultados de sus operaciones y de los recursos obtenidos y aplicados durante el ejercicio, de conformidad con principios y normas contables generalmente aceptados, así como si las mismas contienen la información necesaria y suficiente para su interpretación y comprensión adecuada.
b) Si dichos principios y normas contables generalmente aceptados han sido aplicados uniformemente.

De la misma forma, el auditor, hará constar en este párrafo de opinión la naturaleza de cualquier salvedad significativa sobre las cuentas anuales. Cuando se diera esta circunstancia, es preciso que se incluya la expresión " excepto por". Cuando la salvedad o salvedades fueran muy significativas, el auditor deberá denegar su opinión o expresar una opinión desfavorable.

3.2.6. Párrafo de salvedades.

Cuando el auditor exprese una opinión con salvedades, desfavorable o denegada, deberá exponer las razones justificativas de forma detallada. Para ello, utilizará un párrafo o párrafos intermedios entre el de alcance y el de opinión, detallando su efecto en las cuentas anuales cuando éste sea cuantificable o la naturaleza de la salvedad si su efecto no fuese susceptible de ser estimado razonablemente.

3.2.7. Párrafo de "énfasis"

En circunstancias excepcionales, el auditor debe poner énfasis en su informe sobre algún asunto relacionado con las cuentas anuales, a pesar de que figure en la memoria, pero sin que ello suponga ningún tipo de salvedad en su opinión.

En este caso podrían encontrarse las indicaciones relativas a que la entidad auditada ha realizado transacciones importantes con entidades o personas vinculadas a ella, cuando éstas sean no usuales, que han sucedido acontecimientos con efectos importantes entre la fecha de cierre del ejercicio y la del informe de auditoría que no modifiquen las cuentas anuales, que la entidad no ha aplicado uno o varios principios o normas contables generalmente aceptados en aquellos casos excepcionales en que su aplicación impidiera que las cuentas anuales presentaran la imagen fiel, o que en los resultados extraordinarios se recojan gastos o ingresos correspondientes a ejercicios anteriores, cuando estos sean significativos.

Al no tratarse de una salvedad, el auditor no deberá hacer referencia a este párrafo de "énfasis" en su párrafo de "opinión". Sin embargo, un párrafo de salvedad, en ningún caso, debe ser sustituido por un párrafo de énfasis.

3.2.8. Párrafo sobre el Informe de gestión

El auditor manifestará en este párrafo, el alcance de su trabajo y si la información contable que contiene el citado Informe de gestión concuerda con la de las cuentas anuales del ejercicio.

3.2.9. Nombre, dirección y datos registrales del auditor

Con independencia del nombre del auditor o de la sociedad de auditoría de cuentas, el informe debe mostrar, la dirección de su despacho y su número de inscripción en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas.

3.2.10. Firma del auditor

El informe deberá ser firmado por el auditor de cuentas que hubiera dirigido el trabajo. En el caso de sociedades de auditoría, la firma deberá corresponder a uno o varios socios auditores de cuentas ejercientes.

3.2.11. Fecha de emisión del informe

El informe de auditoría deberá contener la fecha de emisión, a fin de determinar claramente hasta qué momento el auditor es responsable de realizar procedimientos de auditoría relativos a hechos posteriores que pudieran afectar a las cuentas examinadas. Esta fecha coincidirá con la de terminación del trabajo en las oficinas de la entidad auditada, y en ningún caso podrá ser anterior a la fecha de formulación de dichas cuentas por los administradores.

3.3. Hechos posteriores a la fecha de las cuentas anuales

3.3.1. El auditor está obligado a emitir su informe sobre las cuentas anuales con referencia a la fecha de cierre del ejercicio. No obstante, pueden producirse hechos -ya sean acontecimientos o transacciones- con posterioridad a la fecha de cierre, pero antes de la fecha de emisión del informe, que tengan, o pudieran tener, un efecto significativo sobre las cuentas anuales y que, en consecuencia, precisen en ciertos casos ser incorporados a las mismas y en otros ser mencionados en la Memoria.

Existen dos grandes tipos de hechos posteriores:

a) Aquellos que proporcionan una evidencia adicional con respecto a condiciones que ya existían a la fecha de cierre de las cuentas y que, por suponer diferencias con las estimaciones de los administradores inherentes al proceso de formulación de las cuentas anuales originalmente realizadas, deberían suponer una modificación de las mismas.

b) Los que evidencian condiciones que no existían a la fecha de cierre del ejercicio, por lo que no deberían suponer una modificación de las cuentas, pero que por su importancia deberían ser comunicadas al destinatario de las cuentas anuales para evitar una interpretación errónea o incompleta de las mismas.

3.3.2. Si la entidad auditada no modificará las cuentas anuales o no desglosará el hecho posterior, según procediera, el auditor deberá incluir una salvedad en su informe explicando este incumplimiento, según se describe en el epígrafe 3.7.7. de estas Normas.

3.4. Hechos posteriores a la fecha de emisión del informe de auditoría y antes de su entrega

3.4.1. La fecha del informe representa la fecha en que el auditor ha completado sus procedimientos de auditoría para formarse su opinión sobre las cuentas anuales. Por lo tanto, el auditor no tiene obligación alguna de extender sus procedimientos para identificar hechos que pudieran haber acaecido con posterioridad a la fecha de emisión del informe de auditoría. No obstante, si en el intervalo entre la fecha de emisión del informe y la de entrega al destinatario llegase a conocimiento del auditor, alguna información significativa y fiable, a su buen criterio, referida a hechos ocurridos con posterioridad a la fecha de terminación de su trabajo en las oficinas de la entidad, que hubiera analizado de encontrarse aún realizando la auditoría, deberá investigar el hecho, y en el caso de que requiera ajuste o desglose en las cuentas anuales y éstas no fueran oportunamente rectificadas por la entidad auditada, el auditor deberá incluir una salvedad en su informe de auditoría.

3.4.2. En estos casos, el auditor deberá modificar la fecha original de su informe mediante una de las dos siguientes alternativas:

a) Usar dos fechas para el informe. La primera fecha correspondería a la fecha de terminación del trabajo de auditoría, mientras que la segunda haría referencia específica al hecho concreto posterior desglosado en la nota explicativa de la Memoria o el párrafo de salvedad donde se explica el hecho y la falta de ajuste de las cuentas o su desglose en la Memoria, según fuera procedente. De esta forma, el auditor limitaría expresamente su responsabilidad en cuanto a hechos posteriores a aquél o aquéllos incorporados en la Memoria o considerados en su informe.
b) Fechar su informe en la última de las fechas, es decir, la que corresponde al hecho posterior. En este segundo caso, la responsabilidad del auditor incluye el extender sus procedimientos de auditoría sobre hechos posteriores ocurridos hasta esta última fecha.

3.5. El informe de gestión

3.5.1. Ciertas entidades, bien por exigencia legal o voluntariamente, pueden presentar el informe de gestión que contendrá, al menos, la exposición fiel sobre la evolución de los negocios y la situación de la entidad. Este informe debe incluir igualmente indicaciones sobre los acontecimientos importantes para la entidad ocurridos después del cierre del ejercicio, la evolución previsible de aquella, las actividades en materia de investigación y desarrollo y las adquisiciones de acciones propias. El informe de gestión no forma parte de las cuentas anuales.

3.5.2. La responsabilidad del auditor con respecto al citado informe de gestión consiste en comprobar que la información contable contenida en el mismo concuerda con los datos contables de la entidad que han servido de base para preparar las cuentas anuales auditadas. El auditor no tiene obligación de realizar procedimientos de auditoría adicionales para verificar información distinta de la obtenida a partir de los registros contables auditados de la entidad. No obstante, el auditor deberá analizar la totalidad del informe de gestión para determinar si el mismo contienen contradicciones patentes con la información obtenida durante su auditoría de las cuentas anuales o si pudiera existir algún error evidente en la información económico- financiera presentada por los administradores, si estas circunstancias fueran significativas.

3.5.3. Cuando las cuentas anuales vayan acompañadas del informe de gestión de la entidad auditada, el informe del auditor deberá incluir un párrafo adicional que describa que dicho informe no forma parte integrante de las cuentas anuales y donde el auditor concluya sobre la concordancia de la información contable del informe de gestión con la de las cuentas anuales. Si existieran contradicciones significativas entre ambos tipos de información u otros errores evidentes, y tras las oportunas investigaciones el auditor concluyera que el informe de gestión es incorrecto pero los administradores se negaran a incluir las modificaciones oportunas, el auditor deberá describir en su informe las contradicciones o errores significativos observados.

3.6. La opinión del auditor

Tipos de opinión

3.6.1. El informe de auditoría de cuentas anuales debe contener uno de los siguientes tipos de opinión:

a) Favorable.
b) Con salvedades.
c) Desfavorable.
d) Denegada.

Opinión favorable

3.6.2. En una opinión favorable, el auditor manifiesta de forma clara y precisa que las cuentas anuales, expresan en todos los aspectos significativos, la imagen fiel del patrimonio y de la situación financiera, de los resultados de las operaciones y de los recursos obtenidos y aplicados y contienen la información necesaria y suficiente para su interpretación y compresión adecuada, de conformidad con principios y normas contables generalmente aceptados que guardan uniformidad con los aplicados en el ejercicio anterior.

Este tipo de opinión sólo podrá expresarse cuando concurran las siguientes circunstancias:

- El auditor haya realizado su trabajo, sin limitaciones, de acuerdo con las Normas Técnicas de Auditoría.

- Las cuentas anuales, incluyendo la información necesaria y suficiente en la Memoria para su interpretación y comprensión adecuada, se hayan formulado de conformidad con los principios y normas contables generalmente aceptados que guardan uniformidad con los aplicados en el ejercicio anterior.

Opinión con salvedades

3.6.3. Este tipo de opinión es aplicable cuando el auditor concluye que existen una o varias de las circunstancias que se relacionan en el apartado siguiente, siempre que sean significativas en relación con las cuentas anuales tomadas en su conjunto. Tratamiento distinto requieren aquellos casos en los que este tipo de circunstancias por ser muy significativas impidan que las cuentas anuales presenten la imagen fiel o no permitan al auditor formarse una opinión sobre las mismas.

3.6.4. Las circunstancias que pueden dar lugar a una opinión con salvedades, en caso de que sean significativas en relación con las cuentas anuales, son las siguientes:

- Limitación al alcance del trabajo realizado.
- Errores o incumplimiento de los principios y normas contables generalmente aceptados, incluyendo omisiones de información necesaria.
- Incertidumbres cuyo desenlace final no es susceptible de una estimación razonable.
- Cambios durante el ejercicio, con respecto a los principios y normas contables generalmente aceptados utilizados en el ejercicio anterior.

Al emitir un informe con salvedades, el auditor deberá utilizar en el párrafo de "opinión" la expresión "excepto por" para presentar las mismas y se hará referencia a otro párrafo "intermedio" entre el de alcance y el de opinión en el que se describirán claramente la naturaleza y las razones de la salvedad y, cuando ésta sea cuantificable, su efecto en las cuentas anuales. Este párrafo intermedio no será necesario en el caso de salvedad por falta de uniformidad en la aplicación de principios y normas contables, donde bastará expresar la conformidad o no del auditor con el cambio acaecido y hacer referencia a una nota explicativa en la Memoria.

En la sección 3.7 de estas Normas se describen con mayor detalle cada una de estas circunstancias, así como el efecto que las mismas suponen en la redacción del informe del auditor.

Opinión desfavorable

3.6.5. La opinión desfavorable supone manifestarse en el sentido de que las cuentas anuales tomadas en su conjunto no presentan la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera, del resultado de las operaciones o de los cambios en la situación financiera de la entidad auditada, de conformidad con los principios y normas contables generalmente aceptados.

3.6.6. Para que el auditor llegue a expresar una opinión como la indicada, es preciso que haya identificado errores, incumplimiento de principios y normas contables generalmente aceptados, incluyendo defectos de presentación de la información, que, a su juicio, afectan a las cuentas anuales en una cuantía o concepto muy significativo o en un número elevado de capítulos que hacen que concluya de forma desfavorable.

3.6.7. Cuando un auditor emite una opinión desfavorable, debe exponer todas las razones que le obligan a emitirla en un párrafo "intermedio" de su informe, describiendo el efecto y los motivos por los que ha alcanzado este tipo de conclusión.

3.6.8. Si además de las circunstancias que originan la opinión desfavorable, existen incertidumbres o cambios de principios y normas contables generalmente aceptados, el auditor detallará estas salvedades en su informe.

3.6.9. En la sección 3.7. de estas Normas se describen con mayor detalle las circunstancias que pueden dar origen a este tipo de opinión, así como la redacción del informe del auditor.

Opinión denegada

3.6.10. Cuando el auditor no ha obtenido la evidencia necesaria para formarse una opinión sobre las cuentas anuales tomadas en su conjunto, debe manifestar en su informe que no le es posible expresar una opinión sobre las mismas.

3.6.11. La necesidad de denegar la opinión puede originarse exclusivamente por:

- Limitaciones al alcance de la auditoría, y/o
- Incertidumbres, de importancia y magnitud muy significativas que impidan al auditor formarse una opinión.

3.6.12. Siempre que el auditor deniegue su opinión debido a una o varias limitaciones significativas al alcance de su auditoría, ya fueran impuestas por el cliente o por las circunstancias, deberá adoptar en su informe la redacción que se presenta en el epígrafe 3.7.4 de estas Normas. Cuando la denegación se debiera a una incertidumbre, el informe deberá redactarse conforme al epígrafe 3.7.12.

3.6.13. Aunque por las razones apuntadas el auditor no pudiera expresar una opinión, habrá de mencionar, en párrafo distinto al de opinión, cualquier salvedad que por error o incumplimiento de los principios y normas contables generalmente aceptados o cambios en los mismos hubiese observado durante la realización de su trabajo.

Opinión parcial no permitida

3.6.14. En un Informe de Auditoría no se permite la expresión de una opinión sobre alguna o varias partidas de las cuentas anuales cuando se esté expresando una opinión desfavorable o se esté denegando ésta sobre dichas cuentas anuales en su conjunto.

 

 

 

3.7. Circunstancias con posible efecto en la opinión del auditor

Limitación al alcance

3.7.1. Existe una limitación al alcance cuando el auditor no puede aplicar los procedimientos de auditoría requeridos por estas Normas Técnicas, o aquellos otros procedimientos adicionales que el auditor considera necesarios en el caso concreto de acuerdo con su buen juicio profesional, a fin de satisfacerse de que las cuentas anuales presentan la imagen fiel de la entidad auditada.

3.7.2. Las limitaciones al alcance de la auditoría pueden provenir de la propia entidad auditada o venir impuestas por las circunstancias. A título de ejemplo, entre las primeras se contarían la negativa de la entidad auditada al envío de cartas de solicitud de confirmación de saldos o a permitir presenciar un recuento físico de existencias que el auditor considera procedimientos necesarios en esa auditoría. Entre las limitaciones impuestas por las circunstancias, estarían la destrucción accidental de documentación o registros necesarios para la auditoría, o la imposibilidad de presenciar los recuentos físicos de existencias llevados a cabo por haber sido nombrado auditor con posterioridad al cierre del ejercicio.

3.7.3. Existe, en algunos casos, la posibilidad de aplicar métodos alternativos de auditoría que sean prácticos en las circunstancias para poder obtener evidencia suficiente y adecuada que permita eliminar así la limitación inicialmente encontrada. En estos casos, es responsabilidad de la entidad auditada el facilitar la información alternativa, no estando el auditor obligado a elaborar por si mismo la información de la que debería disponer la entidad.

3.7.4. Ante una limitación al alcance, la decisión del auditor de cuentas sobre denegar la opinión o emitirla con salvedades dependerá de la importancia de la limitación. Para decidir al respecto, el auditor de cuentas tendrá en consideración la naturaleza y magnitud del efecto potencial de los procedimientos omitidos y la importancia relativa del epígrafe afectado en las cuentas anuales. Cuando las limitaciones al alcance son muy significativas e impuestas por la entidad, el auditor de cuentas, deberá denegar su opinión sobre las cuentas anuales.

Al emitir una opinión con salvedades, de detallarán las limitaciones en un párrafo intermedio, y el párrafo de alcance deberá indicar: "nuestra responsabilidad es expresar una opinión sobre las citadas cuentas anuales en su conjunto basada en el trabajo realizado. Excepto por la salvedad mencionada a continuación, el trabajo ha sido realizado de acuerdo con..." y el párrafo de opinión se redactará: "En nuestra opinión, excepto por los efectos de aquellos ajustes que podrían haberse considerado necesarios si hubiéramos..., las cuentas anuales adjuntas expresan..."

En caso de denegar la opinión, además de lo mencionado en cuanto a salvedades para los otros párrafos, el de opinión indicará: "Dada la importancia de la limitación al alcance de nuestro trabajo descrita en la salvedad anterior, no podemos expresar una opinión sobre las cuentas anuales adjuntas".

Error o incumplimiento de principios y normas contables generalmente aceptados

3.7.5. Las cuentas anuales han de expresar la imagen fiel, de acuerdo con principios y normas contables generalmente aceptados. Durante su trabajo, el auditor puede identificar una o varias de las circunstancias siguientes que suponen un incumplimiento de los citados principios y normas contables generalmente aceptados:

a) Utilización de principios y normas contables distintos de los generalmente aceptados.
b) Errores, fueran o no intencionados, en la elaboración de las cuentas anuales. Entre ellos se incluyen los errores aritméticos, los errores en la aplicación práctica de los principios y normas contables y los errores de interpretación de hechos.
c) Las cuentas anuales no contienen toda la información necesaria y suficiente para la interpretación y comprensión adecuada. Esta circunstancia comprende, tanto defecto en los desgloses requeridos en la Memoria, como la presentación inadecuada de las cuentas en cuanto a su formato o clasificación.
d) Hechos posteriores a la fecha de cierre del ejercicio cuyo efecto no hubiera sido corregido en las cuentas anuales o adecuadamente desglosados en la Memoria, según procediera.

3.7.6. Cuando el auditor observe alguna de las circunstancias relacionadas en el párrafo 3.7.5. anterior, deberá evaluar y, en su caso, cuantificar, su efecto sobre las cuentas anuales. Si concluyera que el efecto es significativo, el auditor deberá expresar una opinión con salvedades, o, en aquellos casos en los que el incumplimiento haga concluir al auditor que las cuentas anuales no presentan la imagen fiel de la entidad, una opinión desfavorable. En ambos casos el informe del auditor detallará las razones en un párrafo intermedio de salvedades donde se cuantificarán las desviaciones de los principios y normas contables y se identificará la información omitida, según proceda.

3.7.7. En el párrafo de opinión se hará referencia al párrafo intermedio mediante las fórmulas "excepto por" (opinión con salvedades) o "no expresan" (opinión desfavorable), como sigue:

a) Si emite una opinión con salvedades, el auditor de cuentas ha de detallar en uno o varios párrafos intermedios los errores, incumplimientos u omisiones de información y sus efectos en las cuentas anuales, y el párrafo de opinión indicará: "En nuestra opinión, excepto por los efectos de la salvedad anterior, las cuentas anuales adjuntas expresan..." (cuando existen errores o incumplimiento de principios contables) o "En nuestra opinión excepto por la omisión de la información que se detalla en la salvedad anterior, las cuentas anuales adjuntas expresan..." (en el caso de presentación incompleta).
b) Cuando la opinión sea desfavorable, no se dará ninguna opinión sobre la uniformidad en la aplicación de los principios y normas contables, pero todos los asuntos que han provocado dicha opinión y sus efectos en las cuentas anuales deben ser expresados en párrafo intermedios, y el párrafo de opinión indicara:

"En nuestra opinión, dada la importancia del efecto de las salvedades anteriores, las cuentas anuales adjuntas no expresan...".

3.7.8. En ocasiones, el auditor podrá cuantificar el efecto del incumplimiento o conseguir la información omitida o incorrecta a partir de los libros y registros de la entidad auditada sin aumentar sustancialmente el trabajo de auditoría, en cuyo caso está obligado a realizar la cuantificación y a obtener la información. No obstante, el auditor no es responsable de preparar ni de procesar la información contable, por lo que si el asunto no fuera fácilmente cuantificable u obtenible, deberá requerir a los Administradores de la entidad auditada para que realicen la cuantificación y preparen la información necesaria. Si no se le facilitará esta información, el auditor se encontraría ante un incumplimiento y/o una limitación al alcance de su trabajo, según procediera.

Incertidumbre

3.7.9. En el contexto de las normas de auditoría, una incertidumbre se define como un asunto o situación de cuyo desenlace final no se tiene certeza a la fecha del balance, por depender de que ocurra o no algún otro hecho futuro, ni la entidad puede estimar razonablemente ni, por lo tanto, puede determinar si las cuentas anuales han de ser ajustadas, ni por qué importes. No es función del auditor de cuentas, dentro de su trabajo encaminado a emitir una opinión sobre las cuentas de una entidad, el estimar las consecuencias de hechos futuros si la entidad no puede razonablemente hacerlo.

Reclamaciones, litigios, juicios, dudas sobre la continuidad de la entidad por diversas circunstancias (pérdidas operativas repetidas, falta de liquidez, imposibilidad de obtener financiación suficiente, etc.) y contingencias fiscales son ejemplos de asuntos o situaciones inciertas cuyo desenlace final no puede ser estimado y son, por tanto, incertidumbres.

3.7.10. El auditor no debe calificar de incertidumbre las estimaciones normales que sobre hechos futuros ha de realizar toda entidad en la preparación de sus cuentas anuales, tales como estimaciones actuariales de los planes de pensiones, provisiones para clientes incobrables, provisiones para garantías o devoluciones, valor de realización de las existencias, etc. En estos casos es factible realizar una estimación razonable, ya fuera a nivel específico o global, y recoger en las cuentas el efecto monetario de las estimaciones. Por el contrario, una incertidumbre supone la incapacidad de realizar una estimación razonable por depender de hechos futuros en los que existe un grado de aleatoriedad imprevisible.

3.7.11. Si el auditor de cuentas estima que el desenlace final de un asunto o situación puede ser estimado razonablemente por la entidad, pero ésta no lo hace así o realiza una estimación que, en opinión de dicho auditor de cuentas, no es razonable en base a la evidencia disponible, el informe de auditoría deberá redactarse con salvedad por incumplimiento de principios y normas de contabilidad generalmente aceptados, como se indica en el párrafo 3.7.7.

Independientemente de si la entidad realiza una estimación o no, si el auditor de cuentas no puede obtener la evidencia que considera necesaria para evaluar si el desenlace final puede ser razonablemente estimado y, por tanto, para juzgar cualquier estimación de la entidad, su informe no debe ser redactado como si existiera una incertidumbre, sino como se indica en el párrafo 3.7.4 cuando existen limitaciones al alcance del trabajo.

3.7.12. Cuando el auditor de cuentas considera que el desenlace final de una incertidumbre existente a la fecha de su informe, que podría probablemente afectar significativamente a las cuentas anuales que está auditando, no es susceptible de ser estimado razonablemente, emitirá una opinión con salvedades o, en casos excepcionales, denegará su opinión, dependiendo del grado de significación de los efectos que sobre dichas cuentas anuales pueda suponer la resolución final de la incertidumbre. Esta incertidumbre ha de ser explicada por el auditor de cuentas en un párrafo intermedio de su informe y por los Administradores de la entidad en la Memoria. El párrafo de opinión con salvedades se redactará: "En nuestra opinión, excepto por los efectos de cualquier ajuste que pudiera ser necesario si se conociera el desenlace final de la incertidumbre descrita en la salvedad anterior, las cuentas anuales adjuntas expresan..." Si el auditor de cuentas decide denegar su opinión, el párrafo de opinión denegada se redactará: "Debido a la importancia de la incertidumbre descrita en la salvedad anterior, no podemos expresar una opinión sobre las cuentas anuales adjuntas".

Cambios en los principios y normas contables aplicados

3.7.13. El objetivo de la uniformidad es asegurar que las cuentas de distintos ejercicios no han sido afectadas, de forma importante, por cambios en la aplicación de principios y normas contables.

3.7.14. Durante su trabajo, el auditor ha de determinar si los principios y normas contables empleados para preparar las cuentas anuales de la entidad han sido aplicados de manera uniforme con los utilizados en la preparación de las cuentas anuales del ejercicio anterior, mencionando en el párrafo de opinión, en el caso de que exista tal uniformidad, "... de conformidad con principios y normas contables generalmente aceptados que guardan uniformidad con los aplicados en ejercicio anterior". Cuando el informe del auditor se refiera a las cuentas anuales de dos o más ejercicios, la uniformidad en la aplicación de los principios y normas contables se entenderá referida a los ejercicios presentados y el auditor deberá mencionar en el párrafo de opinión, en el caso de que exista tal uniformidad, "... de conformidad con principios y normas contables generalmente aceptados aplicados uniformemente".

3.7.15. Cuando se hubiera producido un cambio justificado en los principios y normas contables o en el método de su aplicación que afectara de forma significativa la comparabilidad de las cuentas anuales, el auditor deberá mencionar expresamente en el párrafo de opinión de su informe de principios y normas contables. Normalmente no será necesario incluir un párrafo intermedio en su informe, siendo suficiente la referencia a una nota explicativa de la Memoria que detalle el cambio y cuantifique su efecto.

3.7.16. Como el efecto de estos cambios se incluye en los resultados del ejercicio en que se producen, el párrafo de opinión en el informe del auditor de cuentas se redactará: " ... de conformidad con principios y normas contables generalmente aceptados que, excepto por el cambio con el que estamos de acuerdo de (breve descripción del cambio), según se describe en la Nota X de la Memoria, guardan uniformidad con los aplicados en el ejercicio anterior.

3.7.17. No obstante lo indicado en el párrafo 3.7.15, si el auditor concluyera que el nuevo principio contable adoptado no es de general aceptación o no está justificado, el auditor se encontraría ante un caso de incumplimiento de principios y normas contables generalmente aceptados, e incluirá la salvedad correspondiente a su informe.

3.8. Publicidad del informe de auditoría de cuentas anuales

3.8.1. Salvo aprobación expresa de la entidad auditada o en los supuestos contemplados en la Ley 19/1988 de Auditoría de Cuentas, el auditor no podrá facilitar a tercero alguno copia de su informe de auditoría de cuentas anuales. Es responsabilidad de los Administradores de la entidad facilitar a los accionistas copias de las cuentas anuales y del informe de auditoría y, en su caso, depositar esta documentación en los registros legalmente establecidos.

3.8.2. El informe de auditoría no podrá publicarse parcialmente ni en extracto. El auditor no deberá emitir su informe, ni autorizar a la entidad que lo publique, si no va acompañado de la totalidad de las cuentas anuales y desgloses que requiere el objetivo de imagen fiel.

3.8.3. Los auditores de cuentas no darán su autorización a que su nombre sea asociado con las cuentas anuales de una entidad de modo que implique la creencia de que han actuado como tales, salvo que realmente hayan llevado a cabo la auditoría, mediante la aplicación de las Normas técnicas de Auditoría.

3.9. Modelos normalizados de informes de auditoría independiente de cuentas anuales

Modificaciones

- Apartado 3.9.3, título: "Informe sobre las cuentas anuales de un ejercicio"

Redactado según Resolución de 1 de diciembre de 1994, del ICAC (BOICAC nº 19)

3.9.1. En los distintos apartados de esta sección se presentan los modelos normalizados de informes de auditoría de cuentas anuales. Los auditores de cuentas deberán seguir estrictamente el formato y terminología de estos modelos.

3.9.2. El párrafo de alcance del informe del auditor identificará claramente las cuentas anuales sobre las que expresará su opinión. Asimismo, el párrafo de opinión deberá referirse exclusivamente a dichas cuentas anuales.

El informe del auditor podrá referirse a las cuentas anuales de uno o varios ejercicios.

3.9.3. En la redacción del informe deberán tenerse, asimismo presentes las siguientes normas aplicables a los distintos modelos que se presentan en los apartados siguientes:

Informe sobre las cuentas anuales de un ejercicio

De acuerdo con la legislación mercantil, las cuentas anuales de un ejercicio incluyen a efectos comparativos las cifras del balance, la cuenta de pérdidas y ganancias y el cuadro de financiación correspondientes al ejercicio anterior.

Cuando solamente se presenten cifras comparativas del ejercicio anterior y no cuentas anuales completas, el auditor deberá indicar, en un párrafo intermedio, que su opinión se refiere exclusivamente al último ejercicio.

Cuando la entidad hubiera estado sometida a auditoría obligatoria en el ejercicio anterior, el auditor deberá indicar, además, si fue él mismo quien efectuó dicha auditoría o, en caso contrario, indicar que fue realizada por otro auditor, la fecha de emisión del informe y el tipo de opinión emitida (favorable, con salvedades, desfavorable o denegada).

Si la empresa sometió a auditoría, de forma voluntaria, las cuentas anuales del ejercicio anterior, las indicaciones a dicho informe de auditoría voluntaria pueden ser omitidas. En este último caso, el auditor deberá requerir de la entidad que identifique como "no sometidas a auditoría obligatoria" las cifras relativas al ejercicio anterior incluidas en las cuentas anuales a efectos comparativos.

Cuando la sociedad no haya sometido a auditoría las cuentas anuales del ejercicio precedente y no hubiera estado obligado a ello, identificará las cifras comparativas como no auditadas.

Cuando la sociedad hubiera incumplido la obligación de someterse a auditoría en el ejercicio anterior, este hecho deberá ser mencionado en el informe de auditoría.

El auditor verificará que las cifras comparativas del año anterior coinciden con las cuentas anuales de dicho año.

Cuando las cifras comparativas no coincidan con las de las cuentas anuales del ejercicio correspondiente, porque se hayan modificado éstas al amparo de lo establecido en el artículo 35.4 del Código de Comercio, el auditor comprobará que esta circunstancia ha sido incluida en la Memoria, poniéndose de manifiesto las modificaciones producidas y las razones que las motiven.

En aquellos casos en que considere que las modificaciones producidas no favorecen la comparabilidad entre las cifras y cuyo efecto sea muy significativo, deberá mencionarlo en un párrafo de énfasis de su informe.

En el caso de que la información antes señalada no se incluya en la Memoria, el auditor deberá incluir en su informe un párrafo de salvedad por falta de información.

Informe sobre las cuentas anuales de varios ejercicios

Cuando las empresas presenten cuentas anuales de un ejercicio incorporando, voluntariamente, información completa (balance, cuenta de pérdidas y ganancias y memoria) de uno o varios ejercicios precedentes, y todos ellos hayan sido auditados por el mismo auditor, el informe de auditoría versará sobre todos y cada uno de estos ejercicios.

El párrafo de alcance del informe identificará, claramente las cuentas anuales que hubieran sido objeto de su auditoría haciendo referencia expresa a los ejercicios auditados por él.

En el caso especial de que las cuentas anuales de ejercicios anteriores hubieran sido objeto de auditoría por otro auditor de cuentas, el auditor hará referencia a este hecho, identificando la fecha de emisión del informe de los otros auditores y el tipo de opinión emitida por ellos y en caso de opinión con salvedades, los motivos de las mismas.

Primer año de auditoría o primer ejercicio social de una entidad

El auditor tiene obligación de satisfacerse y de manifestar explícitamente en su informe que los principios contables aplicados por la entidad en la preparación de las cuentas anuales del ejercicio sobre el que emite su informe guardan uniformidad con los empleados por esa misma entidad en la preparación de las cuentas anuales del ejercicio anterior. Esta obligación es válida tanto si las cuentas anuales del ejercicio anterior fueron auditadas por él mismo o por otro auditor, como si aquéllas no fueron objeto de auditoría.

En aquellos casos en los que el auditor no pudiera satisfacerse sobre la uniformidad de aplicación de principios contables, deberá tratar esta circunstancia en su informe como una limitación al alcance de su auditoría.

No cabe hablar de uniformidad en el primer ejercicio social de una entidad, por lo que, en este caso concreto, deberá eliminarse la referencia a la uniformidad en la aplicación de principios en el párrafo de opinión del auditor.

Dado que en el primer ejercicio auditado, normalmente, el auditor no podrá satisfacerse de la razonabilidad del importe de las existencias iniciales y, en general, del corte de operaciones al término del ejercicio anterior deberá incluir en su informe tal limitación al alcance y, dependiendo de la importancia del efecto de aquellos ajustes que se hubieran podido poner de manifiesto de no haber existido tal limitación, denegar, en su caso, la opinión sobre los resultados del ejercicio.

Cuentas anuales consolidadas

Cuando la auditoría se hubiera referido a las cifras consolidadas de un grupo de sociedades, el informe del auditor deberá siempre utilizar la denominación "cuentas anuales consolidadas". El mismo adjetivo de "consolidado" deberá emplearse al citar cada uno de los estados que componen las cuentas anuales consolidadas o combinadas.

3.9.4. A continuación, se considera conveniente presentar un índice de ciertos ejemplos de informes de auditoría independiente de cuentas anuales que con mayor frecuencia se encontrará en la práctica el auditor con la finalidad de:

a) Orientar al auditor de cuentas, y
b) conseguir la máxima uniformidad de redacción que facilite la comprensión de dichos informes por los usuarios de cuentas anuales.

Es necesario recordar que el objetivo primordial en cualquier circunstancia es dar al lector del Informe una descripción clara y adecuada del alcance de la auditoría y de las conclusiones del auditor en base a su juicio profesional

- Informe sin salvedades sobre cuentas anuales auditadas en un ejercicio.

a) Acompañadas de datos comparativos del ejercicio anterior no sometido a auditoría obligatoria.
b) Acompañadas de datos comparativos del ejercicio anterior sometido a auditoría obligatoria.

- Informe sin salvedades sobre las cuentas anuales auditadas de dos ejercicio.

- Informes con salvedades sobre cuentas anuales auditadas de un ejercicio:

a) Por incumplimiento de los principios y normas contables generalmente aceptados.
b) Por incertidumbre.
c) Por limitación al alcance.

- Informe con opinión desfavorable sobre las cuentas anuales auditadas de un ejercicio.

- Informe con opinión denegada sobre las cuentas anuales auditadas de un ejercicio.

Informe sin salvedad sobre las cuentas anuales auditadas de un ejercicio, acompañadas de datos comparativos del ejercicio anterior sometido a auditoría obligatoria

Modificaciones

- Informe

Redactado según Resolución de 1 de diciembre de 1994, del ICAC (BOICAC nº 19)

(Membrete de la Sociedad de Auditoría de Cuentas)

Informe de auditoría de cuentas anuales

A los Accionistas de...................................., S.A., por encargo de: .................................... (1)

Hemos auditado las cuentas anuales de ...................................., S.A. que comprenden el balance de situación al 31 de diciembre de 19.., la cuenta de pérdidas y ganancias y la memoria correspondientes al ejercicio anual terminado en dicha fecha, cuya formulación es responsabilidad de los administradores de la Sociedad. Nuestra responsabilidad es expresar una opinión sobre las citadas cuentas anuales en su conjunto, basada en el trabajo realizado de acuerdo con las normas de auditoría generalmente aceptadas, que requieren el examen, mediante la realización de pruebas selectivas, de la evidencia justificativa de las cuentas anuales y la evaluación de su presentación, de los principios contables aplicados y de las estimaciones realizadas.

De acuerdo con la legislación mercantil, los administradores presentan, a efectos comparativos, con cada una de las partidas del balance, de la cuenta de pérdidas y ganancias y del cuadro de financiación, además de las cifras del ejercicio 19.., las correspondientes al ejercicio anterior. Nuestra opinión se refiere exclusivamente a las cuentas anuales del ejercicio 19... Con fecha .................. emitimos (otros auditores emitieron) nuestro (su) informe de auditoría acerca de las cuentas anuales del ejercicio 19.. en el que expresamos (expresaron) una opinión
..................

(Incluir, en su caso, mención a la comparabilidad de las cifras).

En nuestra opinión, las cuentas anuales del ejercicio 19.. adjuntas expresan, en todos los aspectos significativos, la imagen fiel del patrimonio y de la situación financiera de ...................................., S.A. al 31 de diciembre de 19.. y de los resultados de sus operaciones y de los recursos obtenidos y aplicados durante el ejercicio anual terminado en dicha fecha y contienen la información necesaria y suficiente para su interpretación y comprensión adecuada, de conformidad con principios y normas contables generalmente aceptados que guardan uniformidad con los aplicados en el ejercicio anterior.

El informe de gestión adjunto del ejercicio 19.., contiene las explicaciones que los administradores consideran oportunas sobre la situación de la Sociedad, la evolución de sus negocios y sobre otros asuntos y no forma parte integrante de las cuentas anuales. Hemos verificado que la información contable que contiene el citado informe de gestión concuerda con la de las cuentas anuales del ejercicio 19... Nuestro trabajo como auditores se limita a la verificación del informe de gestión con el alcance mencionado en este mismo párrafo y no incluye la revisión de información distinta de la obtenida a partir de los registros contables de la Sociedad.

Nombre del Auditor o de la Sociedad de Auditoría de cuentas.

....................................

Firma del Auditor o del Socio Responsable de este Informe.

....................................

Fecha.
..................

(1) Esta mención puede ser omitida cuando el nombramiento del auditor haya sido efectuado por la Junta de Accionistas de la sociedad.

Informe sin salvedad sobre las cuentas anuales auditadas de un ejercicio, acompañadas de datos comparativos del ejercicio anterior no sometido a auditoría obligatoria

Modificaciones

- Informe

Redactado según Resolución de 1 de diciembre de 1994, del ICAC (BOICAC nº 19)

(Membrete de la Sociedad de Auditoría de Cuentas)

Informe de auditoría de cuentas anuales

A los Accionistas de ...................................., S.A., por encargo de: .................................... (2)

Hemos auditado las cuentas anuales de ...................................., S.A. que comprenden el balance de situación al 31 de diciembre de 19.., la cuenta de pérdidas y ganancias y la memoria correspondientes al ejercicio anual terminado en dicha fecha, cuya formulación es responsabilidad de los administradores de la Sociedad. Nuestra responsabilidad es expresar una opinión sobre las citadas cuentas anuales en su conjunto, basada en el trabajo realizado de acuerdo con las normas de auditoría generalmente aceptadas, que requieren el examen, mediante la realización de pruebas selectivas, de la evidencia justificativa de las cuentas anuales y la evaluación de su presentación, de los principios contables aplicados y de las estimaciones realizadas.

De acuerdo con la legislación mercantil, los administradores presentan, a efectos comparativos, con cada una de las partidas del balance, de la cuenta de pérdidas y ganancias y del cuadro de financiación, además de las cifras del ejercicio 19.., las correspondientes al ejercicio anterior. Nuestra opinión se refiere exclusivamente a las cuentas anuales del ejercicio 19...

(Incluir, en su caso, mención a la comparabilidad de las cifras).

En nuestra opinión, las cuentas anuales del ejercicio 19.. adjuntas expresan, en todos los aspectos significativos, la imagen fiel del patrimonio y de la situación financiera de ...................................., S.A. al 31 de diciembre de 19.. y de los resultados de sus operaciones y de los recursos obtenidos y aplicados durante el ejercicio anual terminado en dicha fecha y contienen la información necesaria y suficiente para su interpretación y comprensión adecuada, de conformidad con principios y normas contables generalmente aceptados que guardan uniformidad con los aplicados en el ejercicio anterior.

El informe de gestión adjunto del ejercicio 19.., contiene las explicaciones que los administradores consideran oportunas sobre la situación de la Sociedad, la evolución de sus negocios y sobre otros asuntos y no forma parte integrante de las cuentas anuales. Hemos verificado que la información contable que contiene el citado informe de gestión concuerda con la de las cuentas anuales del ejercicio 19... Nuestro trabajo como auditores se limita a la verificación del informe de gestión con el alcance mencionado en este mismo párrafo y no incluye la revisión de información distinta de la obtenida a partir de los registros contables de la Sociedad.

Nombre del Auditor o de la Sociedad de Auditoría de cuentas.

....................................

Firma del Auditor o del Socio Responsable de este Informe.

....................................

Fecha.
..................

(2) Esta mención puede ser omitida cuando el nombramiento del auditor haya sido efectuado por la Junta de Accionistas de la sociedad.

Informe con salvedad por incumplimiento de los principios y normas contables generalmente aceptados o por errores sobre las cuentas anuales auditadas de un ejercicio

Modificaciones

- Informe

Redactado según Resolución de 1 de diciembre de 1994, del ICAC (BOICAC nº 19)

(Membrete de la Sociedad de Auditoría de Cuentas)

Informe de auditoría de cuentas anuales

A los Accionistas de ...................................., S.A., por encargo de: .................................... (3)

Hemos auditado las cuentas anuales de ...................................., S.A., que comprenden el balance de situación al 31 de diciembre de 19.., la cuenta de pérdidas y ganancias y la memoria correspondientes al ejercicio anual terminado en dicha fecha, cuya formulación es responsabilidad de los administradores de la Sociedad. Nuestra responsabilidad es expresar una opinión sobre las citadas cuentas anuales en su conjunto, basada en el trabajo realizado de acuerdo con las normas de auditoría generalmente aceptadas, que requieren el examen, mediante la realización de pruebas selectivas, de la evidencia justificativa de las cuentas anuales y la evaluación de su presentación, de los principios contables aplicados y de las estimaciones realizadas.

De acuerdo con la legislación mercantil, los administradores presentan, a efectos comparativos, con cada una de las partidas del balance, de la cuenta de pérdidas y ganancias y del cuadro de financiación, además de las cifras del ejercicio 19.., las correspondientes al ejercicio anterior. Nuestra opinión se refiere exclusivamente a las cuentas anuales del ejercicio 19... Con fecha ............... emitimos (otros auditores emitieron) nuestro (su) informe de auditoría acerca de las cuentas anuales del ejercicio 19.. en el que expresamos (expresaron) una opinión
.................

(Incluir, en su caso, mención a la comparabilidad de las cifras).

En este(os) párrafo(s) intermedio(s) se describirá(n) claramente la(s) razón(es) de la(s) salvedad(es) y la cuantificación del efecto(s) que el error(es) o el incumplimiento(s) de los principios y normas contables haya(n) producido en las cuentas anuales o, en su caso, se identificará la información omitida en las cuentas anuales que sea necesaria para su interpretación y comprensión adecuada.

En nuestra opinión, excepto por los efectos de la salvedad anterior, las cuentas anuales del ejercicio 19.. adjuntas
expresan, en todos los aspectos significativos, la imagen fiel del patrimonio y de la situación financiera de ...................................., S.A. al 31 de diciembre de 19.. y de los resultados de sus operaciones y de los recursos obtenidos y aplicados durante el ejercicio anual terminado en dicha fecha y contienen la información necesaria y suficiente para su interpretación y comprensión adecuada, de conformidad con principios y normas contables generalmente aceptados que guardan uniformidad con los aplicados en el ejercicio anterior.

El informe de gestión adjunto del ejercicio 19.., contiene las explicaciones que los administradores consideran oportunas sobre la situación de la Sociedad, la evolución de sus negocios y sobre otros asuntos y no forma parte integrante de las cuentas anuales. Hemos verificado que la información contable que contiene el citado informe de gestión concuerda con la de las cuentas anuales del ejercicio 19... Nuestro trabajo como auditores se limita a la verificación del informe de gestión con el alcance mencionado en este mismo párrafo, y no incluye la revisión de información distinta de la obtenida a partir de los registros contables de la Sociedad.

Nombre del Auditor o de la Sociedad de Auditoría de Cuentas.
....................................

Firma del Auditor o de Socio Responsable de este Informe.

...................................

Fecha.
..................

(3) Esta mención puede ser omitida cuando el nombramiento del auditor haya sido efectuado por la Junta de Accionistas de la sociedad.

Informe con salvedad por incertidumbre sobre las cuentas anuales auditadas de un ejercicio

Modificaciones

- Informe

Redactado según Resolución de 1 de diciembre de 1994, del ICAC (BOICAC nº 19)

(Membrete de la Sociedad de Auditoría de Cuentas)

 

Informe de auditoría de cuentas anuales

A los Accionistas de ...................................., S.A., por encargo de: .................................... (4)

Hemos auditado las cuentas anuales de ...................................., S.A. que comprenden el balance de situación al 31 de diciembre de 19.., la cuenta de pérdidas y ganancias y la memoria correspondientes al ejercicio anual terminado en dicha fecha, cuya formulación es responsabilidad de los administradores de la Sociedad. Nuestra responsabilidad es expresar una opinión sobre las citadas cuentas anuales en su conjunto, basada en el trabajo realizado de acuerdo con las normas de auditoría generalmente aceptadas, que requieren el examen, mediante la realización de pruebas selectivas, de la evidencia justificativa de las cuentas anuales y la evaluación de su presentación, de los principios contables aplicados y de las estimaciones realizadas.

De acuerdo con la legislación mercantil, los administradores presentan, a efectos comparativos, con cada una de las partidas del balance, de la cuenta de pérdidas y ganancias y del cuadro de financiación, además de las cifras del ejercicio 19.., las correspondientes al ejercicio anterior. Nuestra opinión se refiere exclusivamente a las cuentas anuales del ejercicio 19... Con fecha ................ emitimos (otros auditores emitieron) nuestro (su) informe de auditoría acerca de las cuentas anuales del ejercicio 19.. en el que expresamos (expresaron) una opinión
.................

(Incluir, en su caso, mención a la comparabilidad de las cifras).

En este(os) párrafo(s) intermedio(s) se describirá(n) claramente la(s) incertidumbre(s).

En nuestra opinión, excepto por los efectos de cualquier ajuste que pudiera ser necesario si se conociera el desenlace final de la incertidumbre descrita en la salvedad anterior, las cuentas anuales del ejercicio 19.. adjuntas expresan, en todos los aspectos significativos, la imagen fiel del patrimonio y de la situación financiera de ..................................., S.A. al 31 de diciembre de 19.. y de los resultados de sus operaciones y de los recursos obtenidos y aplicados durante el ejercicio anual terminado en dicha fecha y contienen la información necesaria y suficiente para su interpretación y comprensión adecuada, de conformidad con principios y normas contables generalmente aceptados que guardan uniformidad con los aplicados en el ejercicio anterior.

El informe de gestión adjunto del ejercicio 19.. contiene las explicaciones que los administradores consideran oportunas sobre la situación de la Sociedad, la evolución de sus negocios y sobre otros asuntos y no forma parte integrante de las cuentas anuales. Hemos verificado que la información contable que contiene el citado informe de gestión concuerda con la de las cuentas anuales del ejercicio 19... Nuestro trabajo como auditores se limita a la verificación del informe de gestión con el alcance mencionado en este mismo párrafo y no incluye la revisión de información distinta de la obtenida a partir de los registros contables de la Sociedad.

Nombre del Auditor o de la Sociedad de Auditoría de Cuentas.

....................................

Firma del Auditor o del Socio Responsable de este Informe.

....................................

Fecha.

..................

(4) Esta mención puede ser omitida cuando el nombramiento del auditor haya sido efectuado por la Junta de Accionistas de la sociedad.

Informe con salvedad por limitación al alcance del examen sobre las cuentas anuales auditadas de un ejercicio

Modificaciones

- Informe

Redactado según Resolución de 1 de diciembre de 1994, del ICAC (BOICAC nº 19)

(Membrete de la Sociedad de Auditoría de Cuentas)

Informe de auditoría de cuentas anuales

A los Accionistas de ...................................., S.A., por encargo de: .................................... (5)

1. Hemos auditado las cuentas anuales de ...................................., S.A. que comprenden el balance de situación al 31 de diciembre de 19.., la cuenta de pérdidas y ganancias y la memoria correspondientes al ejercicio anual terminado en dicha fecha, cuya formulación es responsabilidad de los administradores de la Sociedad. Nuestra responsabilidad es expresar una opinión sobre las citadas cuentas anuales en su conjunto, basada en el trabajo realizado. Excepto por la salvedad mencionada en el párrafo 3, el trabajo se ha realizado de acuerdo con las normas de auditoría generalmente aceptadas, que requieren el examen, mediante la realización de pruebas selectivas, de la evidencia justificativa de las cuentas anuales y la evaluación de su presentación, de los principios contables aplicados y de las estimaciones realizadas.

2. De acuerdo con la legislación mercantil, los administradores presentan, a efectos comparativos, con cada una de las partidas del balance, de la cuenta de pérdidas y ganancias y del cuadro de financiación, además de las cifras del ejercicio 19.., las correspondientes al ejercicio anterior. Nuestra opinión se refiere exclusivamente a las cuentas anuales del ejercicio 19... Con fecha ................ emitimos (otros auditores emitieron) nuestro (su) informe de auditoría acerca de las cuentas anuales del ejercicio 19.. en el que expresamos (expresaron) una opinión ..................

(Incluir, en su caso, mención a la comparabilidad de las cifras).

3. En este(os) párrafo(s) intermedio(s) se describirá(n) claramente la(s) limitación(es) al alcance, mencionando los procedimientos de auditoría que no ha sido posible aplicar.

4. En nuestra opinión, excepto por los efectos de aquellos ajustes que podrían haberse considerado necesarios si hubiéramos podido verificar (hacer una referencia explícita a la(s) limitación(es) expuesta(s) en el párrafo anterior) ............ ............................, las cuentas anuales del ejercicio 19.. adjuntas expresan, en todos los aspectos significativos, la imagen fiel del patrimonio y de la situación financiera de ...................................., S.A. al 31 de diciembre de 19.. y de los resultados de sus operaciones y de los recursos obtenidos y aplicados durante el ejercicio anual terminado en dicha fecha y contienen la información necesaria y suficiente para su interpretación y comprensión adecuada, de conformidad con principios y normas contables generalmente aceptados que guardan uniformidad con los aplicados en el ejercicio anterior.

5. El informe de gestión adjunto del ejercicio 19.. contiene las explicaciones que los administradores consideran oportunas sobre la situación de la Sociedad, la evolución de sus negocios y sobre otros asuntos y no forma parte integrante de las cuentas anuales. Hemos verificado que la información contable que contiene el citado informe de gestión concuerda con la de las cuentas anuales del ejercicio 19... Nuestro trabajo como auditores se limita a la verificación del informe de gestión con el alcance mencionado en este mismo párrafo y no incluye la revisión de información distinta de la obtenida a partir de los registros contables de la Sociedad.

Nombre del Auditor o de la Sociedad de Auditoría de Cuentas.

....................................

Firma del Auditor o del Socio Responsable de este Informe.

....................................

Fecha.
..................

(5) Esta mención puede ser omitida cuando el nombramiento del auditor haya sido efectuado por la Junta de Accionistas de la sociedad.

Informe con opinión denegada

Modificaciones

- Informe

Redactado según Resolución de 1 de diciembre de 1994, del ICAC (BOICAC nº 19)

(Membrete de la Sociedad de Auditoría de Cuentas)

Informe de auditoría de cuentas anuales

A los Accionistas de ...................................., S.A., por encargo de: .................................... (6)

1. Hemos auditado las cuentas anuales de ...................................., S.A. que comprenden el balance de situación al 31 de diciembre de 19.., la cuenta de pérdidas y ganancias y la memoria correspondientes al ejercicio anual terminado en dicha fecha, cuya formulación es responsabilidad de los administradores de la Sociedad. Nuestra responsabilidad es expresar una opinión sobre las citadas cuentas anuales en su conjunto, basada en el trabajo realizado. Excepto por la salvedad mencionada en el párrafo 3, el trabajo se ha realizado de acuerdo con las normas de auditoría generalmente aceptadas, que requieren el examen, mediante la realización de pruebas selectivas, de la evidencia justificativa de las cuentas anuales y la evaluación de su presentación, de los principios contables aplicados y de las estimaciones realizadas.

2. De acuerdo con la legislación mercantil, los administradores presentan, a efectos comparativos, con cada una de las partidas del balance, de la cuenta de pérdidas y ganancias y del cuadro de financiación, además de las cifras del ejercicio 19.., las correspondientes al ejercicio anterior. Nuestra opinión se refiere exclusivamente a las cuentas anuales del ejercicio 19... Con fecha ................ emitimos (otros auditores emitieron) nuestro (su) informe de auditoría acerca de las cuentas anuales del ejercicio 19.. en el que expresamos (expresaron) una opinión ..................

(Incluir, en su caso, mención a la comparabilidad de las cifras).

3. En este(os) párrafo(s) intermedio(s) se describirá(n) claramente la(s) limitación(es) al alcance, mencionando los procedimientos de auditoría que no ha sido posible aplicar.

4. Debido a la gran importancia de la limitación al alcance de nuestra auditoría descrita en el párrafo(s) anterior(es), no podemos expresar una opinión sobre las cuentas anuales del ejercicio 19.. adjuntas.

5. El informe de gestión adjunto del ejercicio 19.. contiene las explicaciones que los administradores consideran oportunas sobre la situación de la Sociedad, la evolución de sus negocios y sobre otros asuntos y no forma parte integrante de las cuentas anuales. Hemos verificado que la información contable que contiene el citado informe de gestión concuerda con la de las cuentas anuales del ejercicio 19... Nuestro trabajo como auditores se limita a la verificación del informe de gestión con el alcance mencionado en este mismo párrafo y no incluye la revisión de información distinta de la obtenida a partir de los registros contables de la Sociedad.

Nombre de Auditor o de la Sociedad de Auditoría de Cuentas.

....................................

Firma del Auditor o del Socio Responsable de este Informe.

....................................

Fecha.
..................

(6) Esta mención puede ser omitida cuando el nombramiento del auditor haya sido efectuado por la Junta de Accionistas de la sociedad.

 

Informe con opinión desfavorable

Modificaciones

- Informe

Redactado según Resolución de 1 de diciembre de 1994, del ICAC (BOICAC nº 19)

(Membrete de la Sociedad de Auditoría de Cuentas)

Informe de auditoría de cuentas anuales

A los Accionistas de ...................................., S.A., por encargo de: .................................... (7)

Hemos auditado las cuentas anuales de ...................................., S.A. que comprenden el balance de situación al 31 de diciembre de 19.., la cuenta de pérdidas y ganancias y la memoria correspondientes al ejercicio anual terminado en dicha fecha, cuya formulación es responsabilidad de los administradores de la Sociedad. Nuestra responsabilidad es expresar una opinión sobre las citadas cuentas anuales en su conjunto, basada en el trabajo realizado de acuerdo con las normas de auditoría generalmente aceptadas, que requieren el examen, mediante la realización de pruebas selectivas, de la evidencia justificativa de las cuentas anuales y la evaluación de su presentación, de los principios contables aplicados y de las estimaciones realizadas.

De acuerdo con la legislación mercantil, los administradores presentan, a efectos comparativos, con cada una de las partidas del balance, de la cuenta de pérdidas y ganancias y del cuadro de financiación, además de las cifras del ejercicio 19.., las correspondientes al ejercicio anterior. Nuestra opinión se refiere exclusivamente a las cuentas anuales del ejercicio 19... Con fecha ................ emitimos (otros auditores emitieron) nuestro (su) informe de auditoría acerca de las cuentas anuales del ejercicio 19.. en el que expresamos (expresaron) una opinión .................

(Incluir, en su caso, mención a la comparabilidad de las cifras).

En este(os) párrafo(s) intermedio(s) se describirá(n) claramente la(s) razón(es) de la(s) salvedad(es) y la cuantificación del efecto(s) que el error(es) o el incumplimiento(s) de los principios de normas contables haya(n) producido en las cuentas anuales o, en su caso, se identificará la información omitida en las cuentas anuales que sea necesario para su interpretación y comprensión adecuada.

En nuestra opinión, dada la importancia de los efectos de la salvedad(es) anterior(es), las cuentas anuales del ejercicio 19.. adjuntas no expresan la imagen fiel del patrimonio y de la situación financiera de .................................., S.A. al 31 de diciembre de 19.. y del resultado de sus operaciones y de los recursos obtenidos y aplicados durante el ejercicio anual terminado en dicha fecha, de conformidad con principios y normas contables generalmente aceptados.

El informe de gestión adjunto del ejercicio 19..contiene las explicaciones que los administradores consideran oportunas sobre la situación de la Sociedad, la evolución de sus negocios y sobre otros asuntos y no forma parte integrante de las cuentas anuales. Hemos verificado que la información contable que contiene el citado informe de gestión concuerda con la de las cuentas anuales del ejercicio 19... Nuestro trabajo como auditores se limita a la verificación del informe de gestión con el alcance mencionado en este mismo párrafo y no incluye la revisión de información distinta de la obtenida a partir de los registros contables de la Sociedad.

Nombre del Auditor o de la Sociedad de Auditoría de cuentas.

....................................

Firma del Auditor o del Socio Responsable de este Informe.

....................................

Fecha.

..................

(7) Esta mención puede ser omitida cuando el nombramiento del auditor haya sido efectuado por la Junta de Accionistas de la sociedad.

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