Propuesta de Distribución de Beneficios |
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El interés de acordar distribuir dividendos en las sociedades anónimas está ligado a su papel de empresa capitalista, entendiéndose la distribución de beneficios como el único modo de hacer efectiva la remuneración directa del accionista por el capital invertido en un negocio. Muchas sociedades intentan entregar un dividendo anual constante con el fin de mantener cierto nivel de satisfacción entre sus socios y de ese modo, cierta estabilidad en la cotización de sus acciones, de manera que para gran número de accionistas, los dividendos son el mejor indicador de la salud económica y financiera de una compañía, cuyo acuerdo de entrega está sujeto a diversas cautelas de tipo legal, a ciertos requisitos de equilibrio patrimonial y a otros de orden preferencial en el reparto.
Los administradores deben elaborar la Propuesta de Distribución del Beneficio y presentarla a la Junta general en escrito separado fuera del conjunto integrado por las Cuentas Anuales e Informe de Gestión, lo cual pone de relieve la importancia de este estado contable de cara a los usuarios de la información financiera y en especial a los aportantes de capital. Sobre dicho documento, será la Junta general, quien resolverá acerca de la aplicación del resultado, (beneficios o pérdidas) de acuerdo con el balance aprobado, pero sin necesidad de seguir la propuesta de los administradores. Es importante apreciar este extremo, ya que aquí la Junta, no se limita a aprobar, o no, como ocurre en el caso de las Cuentas Anuales, sino que puede modificar los destinos afectos a la aplicación del resultado, inicialmente previstos por el Consejo; aunque, como es lógico, su decisión sea cual sea, no se pueda apartar de las normas legales y estatutarias que la regulan.
El beneficio que aparece en la propuesta es libre de impuestos, los cuales han sido deducidos como gastos en la cuenta de pérdidas y ganancias. De ese beneficio, habrá que restar la dotación a reserva legal y, si se especifica en estatutos, la de reserva estatutaria. Si después de cumplir con los requisitos legales y estatutarios existiese beneficio repartible, la Junta podrá dotar reservas libres, o distribuir dividendos, o asignar ambos destinos en la proporción que se acuerde. Asimismo, podrá asignar a remanente la parte de beneficio, normalmente de pequeño importe, no aplicado directamente a ninguna otra cuenta.
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