Propuesta de Distribución de Beneficios |
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La dotación a reserva legal, como una detracción del beneficio expresada en la LSA, art 214, grava el resultado contable de forma obligatoria con prioridad sobre otros destinos derivados de compromisos que la sociedad pudiese haber contraido, o la Junta de accionistas acordado. Por consiguiente, su dotación anual tendrá la consideración de requisito previo antes de asignar ningún importe a la distribución de dividendos.
Reserva Legal1.- En todo caso, una cifra igual al 10 por 100 del beneficio del ejercicio se destinará a la reserva legal hasta que ésta alcance, al menos, el 20 por 100 del capital social.
2.- La reserva legal, mientras no supere el límite indicado, sólo podrá destinarse a la compensación de pérdidas en el caso de que no existan otras reservas disponibles suficientes para este fin.
El importe que la sociedad deberá dotar anualmente será como mínimo el 10% del beneficio del ejercicio, entendiendo éste como saldo de la cuenta de pérdidas y ganancias; por tanto, habiendo deducido previamente como gastos aquéllas participaciones a diverso personal (remuneración de administradores, participación de fundadores, pagas de beneficios a empleados, . . . ) determinadas según la Ley o estatutos como un porcentaje sobre beneficios. Sin embargo, parece claro que el Consejo podrá proponer un importe menor a ese 10% cuando la cantidad que reste para alcanzar la quinta parte del capital sea inferior al 10% del resultado positivo presentado. Ver ejemplo 3.
EJEMPLO 3.
DOTACIÓN A RESERVA LEGAL
Del balance de la "SA,Y" se extraen los siguientes datos a 31-12-X0:Capital social, 10.000.000 u.m.
Accionistas por desembolsos no exigidos, 2.500.000 u.m.
Reserva legal, 1.950.000 u.m.
Saldo de pérdidas y ganancias, 800.000 u.m.Con esta información se desea determinar la dotación mínima de reserva legal que el Consejo deberá trasladar a la Propuesta de Distribución.
En principio, está clara la obligación para este ejercicio de destinar fondos a reserva legal, por no estar cubierto todavía el fondo mínimo del 20% del capital que la Ley prevé. En efecto, el límite legal quedaría fijado en 2.000.000 u.m. [20% s/ 10 mill.] mientras que el saldo de reserva legal a 31-12-X0 es inferior, 1.950.000. Obsérvese, que de la cifra de capital no descontamos para este cálculo, los desembolsos pendientes sobre acciones, puesto que la Ley se refiere exclusivamente a la cifra de capital social; aspecto éste, que encaja con la lógica pretensión legal de exigir un mayor refuerzo del patrimonio, que si se tomase tan sólo el capital efectivamente desembolsado.
En este caso entendemos que la dotación mínima anual del 10% sobre beneficios no sería obligatoria en su integridad, debido a que el fondo de reserva legal del 20% se alcanza con un importe menor. Esto es:
Dotación del 10% sobre los beneficios [0,1 . 800.000] = 80.000
20% s/ Capital social [0,2 . 10.000.000] = 2.000.000
Fondo de reserva legal a 31-12-X0 = - 1.950.000
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Dotación mínima legal 50.000
La dotación a Reserva Legal, supondrá una limitación más exigente a la libre distribución de dividendos en aquéllos casos en los que la sociedad hubiera reducido capital social para compensar pérdidas y para dotar reserva legal según el art.168 LSA, en cuyos casos, para que la sociedad pueda repartir dividendos, una vez reducido el capital, será preciso que la reserva legal alcance el 10% del nuevo capital.
Por tanto, una sociedad que lleve a cabo esta operación, y que pretenda en el futuro seguir entregando dividendos, deberá asegurarse en sus cálculos previos al acuerdo, que la reserva legal después de la reducción de capital quede situada en el 10% de la nueva cifra de capital; haciendo uso para ello, de la posibilidad ofrecida por la Ley, de no compensar totalmente el fondo de reserva legal. De no ser así, esto es, si la entidad no guardase dicha cantidad en reserva legal, actuaría la cortapisa citada, impidiendo la remuneración de accionistas hasta que en el futuro alcanzase ese 10%.