Propuesta de Distribución de Beneficios |
|
La reserva estatutaria y los dividendos de acciones privilegiadas, son dos destinos del beneficio cuyo importe anual debe estar prefijado en los Estatutos de la sociedad atendiendo a sus propias consideraciones de funcionamiento interno, por tanto, sin que la Ley obligue a asignar cantidad alguna. Ambas se situarán en el orden de aplicación del resultado por detrás de cualquier destino prescrito legalmente, pero sin duda, antes de asignaciones voluntariamente acordadas por la Junta, como es el caso de la distribución libre de dividendos.
Una de las especificaciones frecuentes de la norma interna es la de contemplar una reserva estatutaria, constituida con cargo a beneficios, cuya finalidad no es otra que completar a la reserva legal, quedando la propuesta de administradores en cuanto a su dotación y aplicación obligatoria, sometida a lo previsto en estatutos. Además, cualquier cambio de su régimen quedaría a expensas de la Junta general que pudiese aprobar una eventual modificación de estatutos.
En cada sociedad la razón de constituir una reserva estatutaria estará vinculada a una finalidad concreta, cuya cuantía máxima de su fondo y las atenciones a cubrir, dependerá de múltiples aspectos relacionados con su actividad, organización interna, obligaciones hacia otro tipo de reservas, etc. Es decir, que mientras las dotaciones a reservas voluntarias se acuerdan en cada período según las disponibilidades de beneficios existentes y sin destino a fines concretos, las reservas estatutarias han de responder a determinados supuestos y por lo general atenderán a fines determinados.
Por su lado, los dividendos de acciones privilegiadas, si existen, también deben ser contemplados en estatutos. Normalmente, se trata de dividendos superiores a los de las ordinarias establecidos normalmente como un porcentaje del valor nominal de los títulos, el cual puede incrementarse cuando la empresa obtenga un beneficio para garantizar ese mínimo tanto a los accionistas privilegiados como a los ordinarios. En otras ocasiones, se suele establecer un dividendo adicional por encima del que percibirán las acciones ordinarias. En suma, de lo que se trata es de conceder a sus titulares ventajas o privilegios en relación a los derechos de las acciones ordinarias, para que tales títulos emitidos en circunstancias de dificultades financieras en la obtención de recursos, puedan colocarse en el mercado con mayor facilidad.