Operaciones de comercio exterior |
Introducción |
Las
transacciones comerciales entre distintos países, implican asumir múltiples riesgos,
partiendo del grado de conocimiento o confianza entre comprador y vendedor, o
los problemas de estabilidad política o económica se puede exigir un medio de
pago que conlleve una mayor o menor seguridad.
La
seguridad tanto para el exportador como para
el importador depende, entre otros muchos factores, del compromiso adquirido por los
bancos de ambas partes y las gestiones realizadas, que cuanto mayores sean,
mayor coste soporta la operación.
Existe una reglamentación internacional que dicta la Cámara de Comercio Internacional, que es una organización no gubernamental, que desde sus inicios en 1919 y constituida en París, ha evolucionado incesantemente revisando las prácticas comerciales internacionales y regulando todo lo relativo a la documentación internacional y las obligaciones de las partes, con el objetivo de unificar y facilitar la interpretación de los términos comerciales de la pluralidad de países intervinientes. Hay que destacar, entre sus principales contribuciones, las Reglas y Usos Uniformes Relativas a Créditos Documentarios, las Reglas Uniformes Relativas a las Cobranzas (incluyen derechos y obligaciones de las remesas), Reglas uniformes para el arbitraje internacional, para garantías contractuales, etc.
La Cámara de Comercio Internacional define, también, en su reglamento, una serie de cláusulas determinadas, que quedan definidas en los contratos de compraventa, especificando los derechos y deberes del importador y del exportador. Son los denominados incoterms, que delimitan quien debe cargar la mercancía en los vehículos, quien paga los gastos de transporte, de licencias, de seguros, de impuestos, etc.
La
burocracia en la tramitación de las operaciones internacionales, necesaria para
dotar de seguridad a ambas partes, es uno de los puntos donde más atención
deben prestar todos los intervinientes (Aduana, compañías de transporte,
bancos, compañías de seguros, laboratorios, entes públicos, agentes
especializados, etc.), puesto que en general, servirán para
que cobre el exportador y para que acceda y despache la mercancía el importador
y dependen de los bancos que dan fe de que los documentos
presentados están correctamente emitidos y son los legal y contractualmente exigidos.
La documentación internacional engloba todos los documentos que hacen efectiva
la transacción comercial y distingue entre documentos comerciales y documentos financieros.
Los
documentos pueden ser enviados vía directa
del exportador al importador, y dependiendo de la necesidad y las circunstancias
particulares del contrato, y sobre todo de la confianza
que exista entre ambos, puede ser que el exportador mande los documentos
representativos de la mercancía o del reconocimiento de la deuda antes de
recibir el pago o bien, una vez que tenga en su poder los instrumentos de cobro,
envíe los documentos, y en definitiva, las mercancías, en este caso es el
importador el que sufre el riesgo de la operación al tener que desembolsar el
importe antes de disponer del material.
Esta
modalidad de envío es la más frecuente cuando el medio de pago es utilizado es
simple, esto es, en el caso de los billetes,
cheques, pagarés, orden de pago simples y remesa simple.
Si el envío de documentación se tramita a través de bancos, puede conceder simultaneidad en la operación, puesto que los bancos no entregarán los documentos demostrativos de la propiedad de la mercancía al importador si éste, no se efectúa el pago para el exportador, y aunque el riesgo evidentemente disminuye, cronológicamente pueden existir desfases temporales, dependiendo del medio de transporte, de la profesionalidad del banco, del riesgo-país o simplemente del medio de pago que aunque sea documentario la seguridad que ofrecen unos y otros es variable. Los medios de pago denominados documentarios por excelencia, son la orden de pago documentaría, la remesa documentaria y el crédito documentario