Operaciones de comercio  exterior

III. Medios de pago

 

CHEQUE BANCARIO

El importador solicita en su banco (banco emisor) la emisión de un cheque bancario contra sí mismo (contra el banco emisor) o contra otro banco (banco librado), el obligado al pago al exportador, situado, normalmente, en el país de éste. Como sucede con cualquier cheque bancario, la seguridad de cobro es superior a otros medios, puesto que librado y librador son bancos, con lo que el riesgo de impago queda reducido.

El procedimiento es similar al cheque personal, el exportador manda las mercancías y los correspondientes documentos al importador y simultáneamente, antes, o por lo general después de recibirlas, enviará el cheque bancario.

Para el importador supone un coste superior al anterior, si bien, es uno de los medios de pago más económicos de las distintas posibilidades de pago en el comercio exterior. El inconveniente que acarrea es que el banco emisor le carga en cuenta directamente el importe del cheque.

En contraposición con el cheque personal, el exportador obtiene mayores ventajas puesto que al reducir el riesgo de que no sea pagado y no tener que esperar a dar conformidad de la autenticidad de la firma y de la legitimidad del emisor, le reporta mayores posibilidades de negociación. Al inconveniente de la probabilidad de pérdida o robo, cabe añadir el riesgo país y el riesgo de que el banco contra el que se libra el cheque se encuentre en dificultades financieras.

 

 

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