Operaciones de comercio  exterior

III. Medios de pago

 

ORDEN DE PAGO DOCUMENTARIA

De igual forma que la orden de pago simple, la documentaria es el mandato que da el importador (ordenante) a su banco para que abone, al exportador (beneficiario), una cantidad de dinero transferida desde el banco emisor a una sucursal suya, o a otra entidad bancaria (banco pagador) siempre y cuando, el exportador sea capaz de presentar, ante este banco, unos documentos precisos.

En esta modalidad, se añade seguridad a la operación debido a que el exportador podrá disponer de fondos sólo si entrega una serie de documentos necesarios que el importador considera imprescindibles como prueba de la correcta gestión y envío de la mercancía. Estos documentos no tienen definida limitación alguna, en general se solicita la presentación del documento de transporte o aquellos que acrediten la propiedad de la mercancía enviada.

El importador queda a expensas del banco pagador que es quien corrobora que los papeles presentados son los exigidos como requisito para que se transfiera el importe en la cuenta del exportador, con la consiguiente posibilidad de que resulte estafado, teniendo en cuenta además que la orden de pago documentaria no esta reconocida por ninguna regla uniforme aceptada internacionalmente.

 

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