| Financiacion Básica |
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En líneas generales, el tratamiento del endeudamiento público, recogido en el PGCP es similar al existente en el sector empresarial, siendo desarrollado en el Documento nº5 de la IGAE.
El Documento nº5 de la IGAE define el endeudamiento público como toda situación jurídico-pasiva de las administraciones públicas surgida directa o indirectamente como consecuencia de un contrato de préstamo, entendiendo por tal aquél mediante el cual:
- el prestamista se compromete a poner a disposición de una Administración Pública una cierta cantidad de dinero en una fecha determinada, y
- ésta se compromete a su devolución en otra fecha prefijada, así como al abono de las correspondientes retribuciones.
El TRLGP regula en su Título IV De las operaciones financieras (artículos 101 a 106) el recurso de la Hacienda Pública a la emisión de Deuda Pública, señalando que:
- puede ser emitida o contraída por el Estado o sus Organismos Autónomos,
- deberá estar autorizada por Ley,
- puede estar representada en anotaciones en cuenta, títulos valores o cualquier otro documento que formalmente la reconozca,
- podrá estar denominada en pesetas o en moneda extranjera y emitirse tanto en el interior como en el exterior.
El pasivo debe reconocerse al desembolso de los capitales por parte del
prestamista, es decir, en el momento de la formalización del contrato de préstamo o al finalizar el período de suscripción de las emisiones de valores. En el momento del reconocimiento del pasivo exigible, la entidad debe recoger, asimismo, el derecho de cobro de los capitales tomados en préstamo por el valor de emisión o efectivo.Puesto que la cuantificación del pasivo exigible se realiza por el valor de reembolso del mismo, la diferencia entre dicho valor y el del derecho de cobro, intereses implícitos, se considerará un gasto a distribuir a lo largo del periodo vida de la deuda, contabilizándose en las cuentas 271 "Gastos financieros diferidos de valores negociables" y 272 "Gastos financieros diferidos de otras deudas"
Al cierre del ejercicio tanto el principal de la deuda como los intereses a largo plazo, recogidos en los subgrupos 15 y 17, se reclasificarán imputándose a cuentas de los subgrupos 50 y 52 por la parte que tenga un vencimiento a corto.
Los gastos financieros, intereses explícitos, derivados del endeudamiento público se imputan a la cuenta de resultados cuando se devengan.
Tal como hemos visto en el asiento de reconocimiento de la deuda, se calculan por diferencia entre el valor de reembolso y el valor de emisión o efectivo. En principio se contabilizan como gastos financieros diferidos en las cuentas 271 "Gastos financieros diferidos de valores negociables" y 272 "Gastos financieros diferidos de otras deudas", imputándose posteriormente a resultados según criterios financieros.
4.1- AMORTIZACIÓN.
Al final de cada ejercicio, se traspasará la parte de la deuda y de los intereses a largo plazo, que venzan a lo largo del ejercicio siguiente a cuentas de los subgrupos 50 "Empréstitos y otras emisiones análogas a corto plazo" y 52 "Deudas a corto plazo por préstamos recibidos y otros conceptos".
En cuanto al principal se refiere, llegado el vencimiento se dará de baja por su valor de reembolso, abonando ahora a la cuenta 400 "Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente".
Obligaciones y Bonos a corto plazo (500)
Ó
Deudas a corto plazo con entidades de crédito (520)a (400) Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente.
4.2- AMORTIZACIÓN DE DEUDA POR ADQUISICIÓN DE TÍTULOS PROPIOS.
En las emisiones en masa, la Administración Pública puede amortizar deuda o cancelar pasivo mediante la compra de títulos representativos de sus respectivas deudas en el mercado de capitales.
En este caso se mantienen los criterios señalados para la amortización de la misma, aunque el valor de reembolso cierto en el momento de la amortización es el valor de adquisición de los títulos, una vez deducidos los intereses explícitos devengados y no vencidos.
4.3- PRESCRIPCIÓN.
Supone la reducción del pasivo de la entidad pública, una vez transcurridos los plazos legalmente establecidos, como consecuencia de la falta de actuación del prestamista o titular de la deuda. La prescripción supondrá la pérdida del derecho de aquél a reclamar tanto el principal como los intereses según lo dispuesto en el artículo 106 del TRLGP, donde se fijan los plazos y supuestos de prescripción de la deuda pública.
Contablemente representa un incremento del patrimonio neto que se imputará al resultado del ejercicio en que se produce la prescripción, dando de baja la obligación de pago correspondiente. No obstante, el PGCP no prevé este movimiento puesto que únicamente considera cargos a la cuenta 401 "Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuestos de gastos cerrados", por pagos realizados, y abonos como consecuencia de rectificaciones.
4.4- REHABILITACIÓN.
Supone el reconocimiento de la obligación de satisfacer al prestamista capitales o retribuciones previamente prescritos. El pasivo se reconocerá en el momento en que se dicte el acto administrativo de rehabilitación. Al contrario que en el caso anterior representa una disminución del patrimonio neto que se imputará a resultados del ejercicio en que se produce la rehabilitación, a través del subgrupo 67.
La conversión o sustitución de una deuda por otra de características y condiciones diferentes da lugar a dos operaciones simultáneas: la amortización de una deuda y la creación de otra nueva. Ambas operaciones seguirán para su reconocimiento, imputación a presupuesto y cuantificación los criterios generales del Documento nº 5 de la IGAE.
Las obligaciones de pago derivadas de la amortización de la deuda inicial y los derechos de cobro procedentes de la creación de la nueva, se compensan mediante la cuenta 579 "Formalización", de carácter opcional. Las posibles diferencias entre el valor de reembolso cierto de la deuda que se amortiza y el valor de emisión de la deuda que se crea se harán efectivas, en función de lo establecido en las claúsulas de conversión.
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