Sociedades Mercantiles. Clases.

I Sociedades Mercantiles

Nuestro código de comercio, promulgado en el ya bastante lejano año de 1.885, no recoge el concepto propiamente dicho de sociedad mercantil, por cuanto que dicho Código responde a la necesidad de regular las relaciones de los comerciantes de aquella época. Es por ello por lo que se hablaba entonces de “compañía mercantil”, “contrato celebrado, con arreglo a las disposiciones del Código de Comercio, entre dos o más personas que se obligaban a poner en fondo común bienes, industria o alguna de estas cosas, para obtener lucro”.

Hoy día, y sin entrar a realizar pronósticos sobre la cada vez más cercana influencia de las nuevas tecnologías de la información y del comercio electrónico, la actual concepción del derecho mercantil tiene como objeto regular la actividad económica dentro del mercado. Actividad económica realizada principalmente no ya por “comerciantes” o “compañías mercantiles” sino por “empresarios”, los cuales bien de forma individual (empresario individual) o asociada (sociedades mercantiles) compiten encarnizadamente en un mercado cada vez más globalizado.

Debido a estas circunstancias, y si previamente ya hemos optado por asociarnos para desarrollar nuestra actividad, a la hora de constituir una sociedad mercantil es necesario elegir adecuadamente la forma jurídica que vamos a dar la misma para estar en igualdad de condiciones en el ring del mercado. Una elección desafortunada, ya sea por exceso o por defecto, puede hacernos cargar con el lastre de una considerable pérdida de recursos económicos y/o una burocratización de nuestros recursos humanos o de una gestión excesivamente rígida y/o una falta de toma de decisiones permanente.

A continuación, como contraposición a la figura jurídica del EMPRESARIO INDIVIDUAL ,vamos a ir comentando las distintas clases de sociedades mercantiles y otras formas societarias, pero de un modo meramente descriptivo y sin entrar en valoraciones sobre la clase más adecuada. En cada caso concreto, y dentro de un muy estudiado y meditado plan de viabilidad, habrá que optar por una clase u otra.

Pero antes de nada vamos a citar el concepto de sociedad mercantil del catedrático RODRIGO URIA, sin duda el más acertado: “Asociación voluntaria de personas que crean un fondo patrimonial común para colaborar en la explotación de una empresa, con ánimo de obtener un beneficio individual, participando en el reparto de las ganancias que se obtengan”.

Una vez celebrado el contrato de sociedad, plasmado en escritura pública de constitución y posteriormente inscrito en el Registro Mercantil, nos encontraremos con una nueva persona jurídica: la Sociedad Mercantil, la cual será titular de un patrimonio y tendrá unos derechos y obligaciones distintos de los de los socios que la han constituido.

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