El contrato de seguro

IV Elementos esenciales del Contrato de Seguro

1) Deber de declaración del riesgo (art 10):

Es un deber precontractual, que se requiere antes de la celebración del contrato, por el que el tomador está obligado a notificar al asegurador todas las circunstancias que conozca que puedan influir en la valoración del riesgo, mediante la contestación a un cuestionario a que este le somete. Denota que el contrato de seguro es de los denominados de "máxima buena fe". Su incumplimiento o cumplimiento inexacto por el asegurado si es debido a negligencia puede acarrear la anulabilidad del contrato y si es doloso libera al asegurador del pago de la indemnización.


2)
Pago de la prima:

La prima es el precio del seguro. La obligación principal del tomador de la póliza de seguro es su abono en las condiciones pactadas (art. 14). Desde un punto de vista económico es un elemento esencial porque la aseguradora precisa recaudar primas para hacer frente a los siniestros, desde un punto de vista jurídico porque se trata de un contrato oneroso. En caso de impago la aseguradora tiene derecho a rescindir el contrato (art.15).


3)
Existencia del riesgo:

El riesgo es la posibilidad de un evento que entraña consecuencias económicas perjudiciales y que puede consistir tanto en una disminución del patrimonio existente como en la cesación del aumento de patrimonio previsto.

Es nulo el contrato de seguro si cuando se formaliza no existe riesgo o ya ha ocurrido el siniestro (arts. 4 y 25). La materialización del riesgo ha de ser independiente de la voluntad humana (fenómenos naturales o atmosféricos) o de la del asegurado (robo, hurto). Si media voluntad del Asegurado el siniestro se debió producir por negligencia o culpa, nunca por dolo, ya que su concurrencia en el asegurado excluye la cobertura (art. 19).


Para que el riesgo sea asegurable para una aseguradora desde un punto de vista técnico es necesario que:

a) Todos los sujetos asegurados estén expuestos a la misma amenaza, o al menos que esta sea similar para todos ellos.

b) Que no se produzcan todos los siniestros la vez o al menos con la misma intensidad.

c) Que el riesgo sea susceptible de tratamiento con arreglo a las leyes de la estadística.


Para ponderar los riesgos el asegurador dispone de estadísticas que permiten estudiar la frecuencia y magnitud de los hechos dañosos, las leyes de los grandes números y el cálculo de probabilidades para el establecimiento del precio de una forma científica. Además dispone de la posibilidad de repartir el riesgo con otras aseguradoras (
Coaseguro) o asegurarlo, en todo o en parte, a su vez (Reaseguro).


4)
Indemnización en caso de siniestro:

Es un deber que se impone a la aseguradora para el caso de que produzca el siniestro cubierto por la póliza una vez realizadas las comprobaciones y verificaciones, dentro de los límites del contrato. El evento dañoso debe ser susceptible de ser traducido en dinero. No se pueden asegurar los daños morales a menos que su importe quede determinado en la póliza.

Principio indemnizatorio en el seguro de daños (art. 26). El seguro no puede dar lugar a enriquecimiento injusto para el asegurado. La ejecución del contrato ha de tener como consecuencia el restablecimiento patrimonial alterado por un daño emergente o un lucro cesante, restableciendo al asegurado en la situación inmediata anterior a su ocurrencia. De modo contrario se podría provocar voluntariamente el siniestro para obtener un beneficio económico.


5)
Otras obligaciones del asegurado:


- Deber de
comunicar la agravación del riesgo durante la duración del contrato (art. 11).
-
Comunicación del siniestro, en el plazo máximo de siete días (art. 16).
-
Deber de salvamento o de aminorar las consecuencias del siniestro (art. 17).

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