Nóminas y Seguros Sociales

I Cotización en el Régimen General

1) Personas incluidas en el Régimen General

Estarán incluidos en el régimen general los trabajadores por cuenta ajena que presten sus servicios en empresas dedicadas a actividades industriales o de servicios, sea cual sea la modalidad de contratación.

La Ley 50/98 de medidas fiscales administrativas y del orden social ha encuadrado a algunos consejeros, gerentes, administradores y personal de alta dirección en el régimen general, según cuál sea su participación en la sociedad.

Con el paso del tiempo determinados colectivos que estaban en el régimen de autónomos o que tenían determinados regímenes específicos, se han ido integrando en el régimen general. Por R.D. 2621/86 se integraron en el régimen general los siguientes colectivos:

Otros colectivos que se han ido integrando en el régimen general han sido:


2) Personas excluidas del Régimen General

Están excluidas del régimen general:


3) Sujetos obligados a cotizar

En el régimen general de S.S. están obligados a cotizar tanto las empresas como los trabajadores a su servicio, siempre que estén incluidos dentro del campo de aplicación del régimen general. Así pues, la cotización comprenderá dos aportaciones: la de los empresarios y la de los trabajadores. No obstante, la cotización para el Fondo de Garantía Salarial y para los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales correrá por cuenta exclusiva de la empresa.

La obligación de cotizar es única e indivisible, sin perjuicio de que esté constituida por dos aportaciones: la del empresario y la del trabajador. Por lo tanto, el tipo de cotización en el Régimen General de la S.S. es único, si bien se compone de las dos aportaciones citadas anteriormente.

El empresario es el sujeto responsable del cumplimiento efectivo de la obligación de cotizar, debiendo ingresar las cotizaciones propias y las de sus trabajadores mediante el boletín de cotización TC-1.

La totalidad de las aportaciones a la S.S. a cargo del trabajador serán satisfechas por él mismo, siendo nulo todo pacto en contra. Sin embargo, el empresario debe descontar a los trabajadores su aportación a la S.S. en el momento de hacerles efectivas sus retribuciones. Si no lo hace en ese momento, quedará obligado a ingresar la totalidad de las cuotas a su cargo. También será nulo todo pacto, individual o colectivo, por el que el trabajador asuma la obligación de pagar a su cargo, total o parcialmente la cuota empresarial.


4) ¿Dónde se debe cotizar?

La liquidación e ingreso de las cuotas debidas a la S.S. se llevará a cabo directamente en cualquiera de las oficinas recaudadoras de la provincia donde la empresa esté inscrita. Si la empresa tiene centros de trabajo en dos o más provincias, el ingreso deberá de realizarse en cada una de ellas, salvo autorización expresa de la S.S. para efectuar el pago centralizado en una sola de ellas.

Son oficinas recaudadoras: cajas de ahorro, establecimientos de banca pública y privada, cajas rurales de cooperativas de crédito y otras cooperativas de crédito. Todos estos establecimientos deberán estar debidamente autorizados.


5) ¿Cuándo se tiene que cotizar?

En el régimen general de la S.S., las empresas deben realizar la liquidación de las cuotas durante el mes siguiente al de su devengo, este es el denominado periodo voluntario o reglamentario de cotización.

De la norma general se pueden citar como posibles excepciones:

a) Presentación de los documentos en periodo reglamentario, pero la liquidación se ingresa fuera de plazo:

b) Presentación de documentos y liquidación fuera de plazo (supone la pérdida de los pagos delegados):

c) Supuesto de aplazamiento del pago de las cuotas:

Las empresas responsables del pago de las cuotas de S.S. ya devengadas, que se vean en la imposibilidad de liquidar sus obligaciones en plazo reglamentario, por dificultades de tesorería de carácter transitorio, podrán ser autorizadas a aplazar el ingreso de las mismas. La autorización de aplazamiento se solicita dentro de los veinte primeros días naturales del plazo reglamentario de ingreso.

El organismo ante quien tenemos que pedir el aplazamineto será la Tesorería General de la Seguridad Social; será en la administración que nos toque por código postal.

Este aplazamiento o fraccionamiento de cuotas no podrá afectar:

Las empresas, salvo que las circunstancias lo desaconsejen, deberán garantizar el pago de la deuda a la S.S. (hipoteca, prenda o avales). El aplazamiento o fraccionamiento en el pago de las deudas de la S.S. dará lugar al devengo de intereses, según el precio oficial del dinero, desde la fecha del aplazamiento hasta la fecha del ingreso.

Durante el aplazamiento la empresa se considerará que está al corriente de pago. La tesorería tendrá hasta tres meses para pronunciarse sobre el aplazamiento, en caso de denegarle a la empresa el aplazamiento, ésta tendrá cinco días hábiles para ingresar las cuotas, sin ningún aplazamiento.

Es muy importante destacar que, aunque no se tenga dinero para pagar las cuotas, es conveniente el presentar los boletines de cotización en la administración correspondiente y en plazo, los recargos son menores y nos podremos deducir las cantidades satisfechas en pago delegado; asímismo nos podremos deducir las bonificaciones y reducciones a las que sean acreedores nuestros trabajadores. También, por razón económica, es aconsejable solicitar a la tesorería el aplazamiento de la cuota cuando no podamos pagarla, ya que así sólo deberemos pagar de más el interés oficial del dinero; el problema de estos trámites es que la tesorería debe ver razones coherentes para el aplazamiento.


6) ¿Por qué conceptos se debe cotizar?

Los conceptos por los que obligatoriamente una empresa debe de cotizar a la S.S. son los siguientes:

a) Contingencias Comunes: la cotización por este concepto está destinada a la cobertura de todas las situaciones que se deriven de enfermedad común (incluida la maternidad o accidente no laboral).

b) Horas extras: la cotización por este concepto es usada por la tesorería, por un lado como un aporte extra de recursos, y por otro lado para cubrir los mayores riesgos que tiene el trabajador al permanecer más horas en el puesto de trabajo.

c) Accidente de trabajo: la cotización por este concepto está destinada a cubrir la contingencia citada, que se produzcan como consecuencia del trabajo por cuenta ajena. En esta cotización se distinguen dos conceptos:

d) Desempleo: esta cotización se destina a la cobertura de este riesgo específico.

e) Fondo de garantía salarial: la cotización por este concepto se destina a garantizar los salarios e indemnizaciones que las empresas no abonan a sus trabajadores.

f) Formación profesional: esta cotización se destina a fines formativos y de reciclaje profesional.


La cotización por desempleo, fondo de garantía salarial y formación profesional no son cuotas de la S.S. propiamente dichas, aunque se recauden conjuntamente con las mismas. La tesorería se limita a su recaudación, control y posterior remisión a los organismos competentes para su administración. En consecuencia la S.S. es incompetente para su utilización, aunque sí es competente para su requerimiento en vía ordinaria o ejecutiva y para su aplazamiento conjunto con las cuotas de la S.S.. Estas cuotas deben ser liquidadas conjuntamente con las que sí son propiamente de la S.S.


7) ¿Qué conceptos se pueden deducir de la cotización?

Del importe total de las diferentes partidas por las que se debe cotizar, pueden deducirse una serie de cantidades por los siguientes conceptos:

a) Colaboración obligatoria: las empresas están obligadas a colaborar obligatoriamente con la S.S. en cuanto a la gestión y pago de las prestaciones por incapacidad laboral transitoria y en el pago de prestaciones por desempleo parcial, como consecuencia de la reducción de la jornada laboral o de los días de trabajo (autorizada por la autoridad laboral competente). Las empresas abonan a sus trabajadores las prestaciones a las que tengan derecho por los conceptos antes citados, en régimen de pago delegado, es decir, por cuenta de la seguridad social; posteriormente las empresas se descuentan esas cantidades de la liquidación de las cuotas. Las empresas que no presenten los boletines de cotización en el plazo reglamentario, no podrán deducirse las cantidades anticipadas, sin perjuicio que posteriormente soliciten el resarcimiento ante la entidad gestora, mediante solicitud expresa al efecto, lo que propiciará la apertura del expediente oportuno.

b) Colaboración voluntaria: las empresas pueden voluntariamente aportar su colaboración a la gestión de la S.S, tal colaboración puede ser autorizada según dos modalidades distintas:

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