Nóminas y Seguros Sociales

IV Cálculo de una nómina


1) Suma de las percepciones salariales y extrasalariales

En este apartado nos limitaremos a sumar todas las percepciones que le corresponden al trabajador en el mes que estamos elaborando la nómina. De momento nos dará igual que las percepciones sean salariales o extrasalariales, no nos tenemos que preocupar de nada más que de calcular el total devengado que le corresponde al trabajador.

El siguiente paso en nuestro proceso de confeccionar una nómina será el cálculo de las bases de contingencias comunes y profesionales. Posteriormente, a dichas bases les aplicaremos el tipo de cotización, para obtener así la cuota que deben pagar el trabajador y el empresario.


2) Cálculo de la base de Contingencias Comunes

a) Se computará la remuneración que corresponda al mes al que se refiere la cotización, incluyendo todos los conceptos no excluidos expresamente (art. 109 L.G.S.S.).

b) Se sumará a esta remuneración, la parte proporcional de las pagas extraordinarias y de aquellos conceptos retributivos que no tengan el carácter mensual y que vayan a devengarse durante todo el año en curso (por ejemplo, una prima de producción de 200.000 euros/año, pagadera el 31 de diciembre). Para calcular este importe se tomará la suma anual de las cantidades a percibir por esos conceptos, después:

c) Si la base de cotización que resulte de los puntos a y b no estuviera entre la cuantía de la base mínima y máxima correspondiente al grupo de cotización de la categoría profesional del trabajador (conforme a las cuantías fijadas cada año por la Ley de Presupuestos Generales del Estado), se cotizará por la base mínima o máxima, según corresponda.

d) Cuando el trabajador esté de baja, la base de contingencias comunes diaria será: Base de C.C del mes anterior a la baja/nº de días a que corresponde. Si la retribución es mensual, se dividirá siempre por 30, si la retribución es diaria se dividirá por 28,29,30 ó 31, según el número de días del mes.


3) Cálculo de la base de Contingencias Profesionales

El sistema de cálculo es similar al de las contingencias comunes, la única variación es que para calcular la base de contingencias profesionales se suma a la base de contingencias comunes las horas extras que haya hecho el trabajador en el mes que corresponda la nómina.

Hay que destacar que para el cálculo de las contingencias profesionales no existen bases máximas y mínimas por categorías profesionales, pero sí topes máximos y mínimos de cotización del sistema, que desde el 1-1-01 al 31-12-01 son 415.950 euros. y 84.119 euros., respectivamente.

La base de contingencias profesionales en caso de incapacidad se calcula igual que la de contingencias comunes, lo único que le añadiremos el cociente compuesto de las horas extraordinarias realizadas durante el año anterior al mes de la baja/360 ó 365, según la cotización sea mensual o diaria. (Esto es así para todos los casos, excepto cuando la cotización por contingencias profesionales es superior al tope máximo de cotización por contingencias comunes de la categoría del trabajador).


4) Bases de cotización a la Seguridad Social


 Categorías profesionales  B. Mínimas  B. Máximas  B. Mínima/hora
1. Ingenieros y Licenciados  768'93 euros/mes  2.574'90 euros/mes  3'85 euros/hora
2. Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados  637'80 euros/mes  2.574'90 euros/mes  3'19 euros/hora
3. Jefes Administrativos y de Taller  554'49 euros/mes  2.574'90 euros/mes  2'77 euros/hora
4. Ayudantes no titulados  515'87 euros/mes  2.574'90 euros/mes  2'57 euros/hora
5. Oficiales Administrativos  515'87 euros/mes  2.574'90 euros/mes  2'57 euros/hora
6. Subalternos  515'87 euros/mes  2.574'90 euros/mes  2'57 euros/hora
7. Auxiliares administrativos  515'87 euros/mes  2.574'90 euros/mes  2'57 euros/hora
8. Oficiales de Primera y Segunda  17'20 euros/día  85'83 euros/día  2'57 euros/hora
9. Oficiales de Tercera y Especialistas  17'20 euros/día  85'83 euros/día  2'57 euros/hora
10. Peones  17'20 euros/día  85'83 euros/día  2'57 euros/hora

 


5) Tipos de cotización a la Seguridad Social

 Tipos de cotización  Empresa  Trabajador  Total
 Contingencia Comunes  23,60%  4,70%  28,30%
 H. Extraordinarias (F. Mayor)  49,60%  4,70%  54,30%
 H. Extraordinarias  23,60%  4,70%  28,30%
Desempleo: Fijos
Prácticas
Relevo
Interino
Minusválidos
Temp.Tiempo Completo
Temp. Tiempo Parcial
  6,00%
"
"
"
"
6,70%
7,70%
 1,55%
"
"
"
"
1,60%
1,60%
 7,55%
"
"
"
"
8,30%
9,30%
 Fondo Garantia Salarial  0,40%    0,40%
 Formación Profesional  0,60%  0,10%  0,70%
 Acc. De Trabajo y Enf. Prof. Tarifas de primas aprobadas por R.D. 2930/79, de 29 de Diciembre, reducidas en un 10%. A cargo de la empresa.

 


6) Descuentos al trabajador en el salario de recibos

a) Cuotas a la Seguridad Social:

Hay que destacar en este apartado que el empresario debe descontar las cuotas de S.S. al trabajador en su mes correspondiente, ya que después no podrá hacerlo, tendrá pues, que pagar el empresario las cuotas a su cargo y las cuotas a cargo del trabajador. El no ingresar las cuotas retenidas al trabajador será motivo de una falta muy grave (500.001-15.000.000 de pesetas)

b) Retenciones por I.R.P.F:

El empresario está obligado a retener e ingresar en Hacienda determinadas cantidades en concepto de pago a cuenta del I.R.P.F. cuando retribuya al trabajador por su trabajo. La cuantía de la retención será el resultado de aplicar al rendimiento íntegro satisfecho el porcentaje correspondiente. A diferencia del descuento al trabajador de las cuotas de S.S., que o se las descuenta en el mes correspondiente o ya no se las podrá descontar, los descuentos por I.R.P.F los puede descontar el empresario durante todo el año natural. Si el empresario no ingresa los descuento por I.R.P.F. puede ser sancionado con una multa pecuniaria que va desde el 75 al 150% de la cantidad dejada de ingresar.

Hay una serie de retenciones que son fijas:

En cambio, la mayoría de retenciones se calculan en función de un procedimiento general estándar en el que se tiene en cuenta la situación familiar del contribuyente.

c) Deducciones por Cantidades Anticipadas:

d) Deducciones por Cantidades Percibidas por Terceros:


e) Deducción de Carácter Sindical:

f) Deducción por Indemnización por Daños:

El abandono del trabajo sin preaviso, produce la extinción del contrato de trabajo, y en cuanto que ha habido un incumplimiento contractual del trabajador, faculta al empresario a exigir el resarcimiento de daños y perjuicios; para ello el empresario debe demostrar el daño o perjuicio. En algunos convenios colectivos está recogido el plazo de preaviso y las cantidades a indemnizar, en otros casos son los juzgados los que decidirán, en última instancia, el daño o perjuicio ocasionado por el trabajador a la empresa.

g) Deducción por Mandamiento Judicial de Embargo:

Las cantidades embargables irán aumentando conforme aumente el salario del trabajador. El salario mínimo profesional es inembargable, excepto para las pensiones de alimentos a favor de hijos o de cónyuge, a partir del salario mínimo profesional se podrá embargar:

h) Deducción por Pagos Indebidos:

No es posible la detracción directa de cantidades previamente cobradas por el trabajador como consecuencia de pagos indebidos. Para descontar estos haberes al trabajador tendrá que haber actuación judicial instada por el empleador.

i) Deducción por Ausencias no Justificadas:

Al trabajador se le descontará el periodo no justificado, puede ser un día entero o parte de él. Habrá que descontarle también la parte proporcional del descanso semanal y de las pagas extras.

j) Deducción por Sanción Disciplinaria de Empleo y Sueldo:

Siempre que no sea recurrible. Se le descontarán al trabajador los días sancionados.

k) Deducción por Huelga o Cierre Patronal:

Se descuentan los días laborables y la parte de festivos que correspondan a los días laborables; también se descuenta la parte proporcional de pagas extras que corresponden a esos días. No procede ningún descuento de los 14 días festivos anuales ni de las vacaciones.


l) Deducción de los Productos Recibidos en Especie:

Se valorarán los productos en especie, irán como una percepción salarial más, formará parte del total devengado. La valoración mínima de los productos percibidos en especie la marca hacienda:

En cualquier caso, no se considerarán rendimientos del trabajo en especie:

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