| ¿Qué es el Derecho?. El Ordenamiento Jurídico |
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El intento de aproximarnos al mundo del Derecho, debe ser desde la humildad y la apertura de miras.
En primer lugar, han sido y son muchos los estudiosos del derecho que nos preceden, y todos merecen respeto y reconocimiento por lo que nos han aportado.
Por otro lado es objetiva la magnitud de intentar perfilar someramente la noción del Derecho; éste no sólo es un concepto lógico o intelectual, sino también un sentimiento que surge de lo más profundo de la naturaleza humana, además de objeto de muchas otras ciencias distintas de la jurídica (sociología, psicología, etc.).
Desde la estricta ciencia jurídica, el fenómeno al que intentamos aproximarnos es estudiado desde un punto de vista especializado por diferentes disciplinas (filosofía del derecho, historia del derecho, derecho privado, público, y dentro de ellos, derecho civil, penal, administrativo, por decir alguna de las ramas clásicas del estudio del derecho, y no entrar en las más modernas y recientes).
Algunos escritores, bien por escépticos o no se sabe si por realistas, cuando se refieren a la literatura, dicen que ya se ha escrito todo.
Aplicándolo a nuestra tarea de intentar dar un concepto de derecho, también se podía decir que ya se ha definido todo, ya se ha clasificado todo o casi todo...
Por ello tan solo la labor de recopilar todas esas definiciones, sus autores, escuelas de pensamiento y contextos históricos, sería un intento que desdibujaría nuestra pretensión. Por todo ello, y siendo conscientes que todas las definiciones y clasificaciones dejan aspectos sin contemplar, optaremos por una noción del derecho.
Queremos aproximarnos a su aspecto más práctico y abierto, incluso en relación con otros campos del conocimiento. No nos sirve un derecho encopetado, ensimismado en sus clasificaciones y doctrinas.
Para ello, nos serviremos de las nociones que nos dan los profesores LASARTE y LACRUZ BERDEJO.
El profesor Carlos LASARTE en su obra "CURSO DE DERECHO PATRIMONIAL" nos brinda una idea de derecho instrumental, y tangible, con las siguientes palabras:
"El derecho consiste fundamentalmente en un sistema de normas, en un conjunto normativo, con una clara finalidad instrumental: la resolución de los conflictos que se generan y surge el propio cuerpo social al que el Derecho (de cada momento y de cada comunidad social dada) va destinado, excluyendo de raíz el recurso a la fuerza bruta o a la violencia".A esta noción añadiremos otras dos del profesor LACRUZ BERDEJO en su "PARTE GENERAL DEL DERECHO CIVIL":
" Hace falta, en suma, un sistema de reglas de conducta que haga posible la convivencia, y, por tanto, un sistema no simplemente aceptado por todos y válido mientras persiste el consenso, o sea, en tanto se cumple voluntariamente, sino uno que imponga la voluntad política aún contra los eventuales deseos de algunos de sus miembros"."Conjunto de reglas de conducta externa del sujeto, en sus relaciones con los demás, enunciadas por los órganos competentes e impuestas coactivamente a los ciudadanos".
De esta segunda referencia del profesor LACRUZ, subrayaremos el carácter coactivo del Derecho, es decir será impuesto por el Estado, si no se cumple voluntariamente por los ciudadanos.
Por otro lado se dice que el Derecho es enunciado, expresado por el Estado, que no creado exclusivamente por éste.
Optaremos pues, por un derecho cercano, abierto a todos y a todo, hecho en la calle; creado para superar los problemas y conflictos cotidianos de cualquier persona, no una mera elucubración elaborada por juristas para sensibilidades más intelectuales.
En este sentido, al especialista en derecho se le denomina Letrado, es decir conocedor y experto en letras. De dicha denominación se deduce una mayor valoración del aspecto teórico, especulativo y hasta elitista del derecho.
Pero cualquier persona, hasta la que carece de formación reglada, tiene una idea de derecho, se indigna en lo más profundo, cuando la realidad, los hechos o sus semejantes la contrarían. Cualquier adolescente, que no ha estudiado nunca la disciplina jurídica, dice desde su intuición, cargado de sus razones, esa expresión tan común de "no hay derecho", sin necesitar consultar nunca ningún código.
El derecho es algo que surge de aquello que se llama sentido común de la gente, es un producto histórico, es decir todas las sociedades que nos han precedido lo han elaborado con mayor o menor precisión; en todas las latitudes, en los más diferentes sistemas jurídicos, en todas partes del globo, hay derecho.Por todo ello, es un lugar común en todas las introducciones del derecho, emplear el célebre aforismo latino ubi societas, ibi ius. "Donde hay sociedad, hay derecho". Porque el derecho es un instrumento necesario o cuanto menos útil para superar el conflicto que supone la coexistencia del hombre en sociedad.
El derecho es un cauce mínimo, un mínimo común denominador, ya que pretende hacer compatibles muchas formas de ver la realidad; por lo tanto el derecho no puede intentar imponer ninguna ética por muy buena que parezca a sus seguidores, ni hacerse valedor de ninguna de ella.
En principio el objetivo básico del derecho sería organizar la coexistencia, intentando hacer posible la vida individual de cada uno sin peligro de ser atacado por los demás. Estaríamos pues asegurando unos mínimos.
Pero ello no nos lleva a defender un derecho aséptico de todo valor, no nos contentamos con un derecho que ayude sólo a separar contendientes, sino a mejorar un mundo donde se vaya erradicando la confrontación como forma de relación humana.
Quizá no sea este el momento ni el lugar de extendernos en la relación entre derecho y la justicia. Pertenece a otra exposición.
No obstante, en la noción intuitiva de derecho de cualquier hombre de la calle, a la que estamos aludiendo tanto, hay una mezcla inexcindible entre el ser y el deber ser, entre derecho y justicia.
Por ello simplemente diremos que el derecho es algo tangible y cotidiano, pero que ello no impide que sea también justo.En una primera aproximación, no se adivina la justicia o injusticia del código de circulación, pues igual de justo sería en principio circular por la derecha que por la izquierda.
Evidentemente estamos hablando de algo convencional, que en principio igual podría ser de una manera o de otra, pero una vez creada la convención social de circular por un sentido u otro, parece que lo justo es hacerlo conforme a dicha convención.
Y ello es justicia, aunque regule campo tan prosaico y cotidiano como la circulación, pero que tiene tanto que ver con la justicia como lo es el salvar vidas humanas.
Donde hay sociedad, hay derecho. Dicha proposición no es aceptada por todos como un dato empírico; hay gentes, que desde teorías de naturaleza libertaria, creen y piensan que se viviría mejor sin Derecho, sin Estado, en suma sin autoridad. Para otros, dichas formulaciones anarquistas no dejarían de ser utopías muy respetables, para ellos el dato irrefutable de la experiencia histórica y del día a día, sería que el hombre en sociedad, tiene conflictos con los otros hombres, y necesita del derecho para superarlos.
Es más, siendo que la vida es fundamentalmente lucha, conflicto, concibiendo la realidad social como algo, muchas veces, lamentablemente muy parecido a la ley de la selva, donde impone su voluntad el más fuerte, la existencia del derecho sería algo que superaría esta tendencia natural de privilegiar al más fuerte, o al animal más dotado para la lucha.
El derecho intentaría equilibrar a la naturaleza, intentaría poner un orden para permitir coexistir a los más fuertes y dotados, que a lo mejor no necesitarían del derecho para subsistir, y a los más débiles.
De todas formas, el derecho ha sido casi siempre el reflejo y a veces hasta la imposición de los más poderosos frente a los más débiles. El derecho lo han hecho los fuertes, el derecho no ha respondido pues a su fundamento de salvaguardia de los más desprotegidos.
Es por eso que se demuestra una vez más la necesidad que tiene el derecho de estar también indisolublemente vinculado a la justicia. Y es por eso que se demuestra que el derecho no es algo que se concede desde arriba a los buenos, pero inactivos, sino que se conquista, que se pelea.
La historia de la evolución del hombre y de la sociedad, es también la de la evolución y progresiva complejidad del derecho. Dicha evolución ha supuesto entre otras cosas la ampliación en proporción geométrica del número de normas y de especializaciones y campos en que se pueden clasificar dichas normas.
Se van regulando campos, pero van apareciendo otros nuevos, como por ejemplo el de la informática, el mundo de las nuevas comunicaciones, cuyas lagunas de regulación crean problemas graves a la sociedad.
Se dice aquello de que el derecho va muy por detrás de la realidad, y eso no tiene que ser en principio malo, hay que dejar crecer al cuerpo para luego tomar medidas y hacer un traje adecuado a éste.
Si el derecho fuera por delante de la realidad, nuestro cuerpo estaría aprisionado, el derecho se haría un fin en sí mismo, y traicionaría a uno de sus presupuestos, es decir ser un instrumento de movilidad y progreso social. Lo importante del traje es que quien lo lleva vaya cómodo para poder moverse, y seguir evolucionando.
El derecho se estructura en un conjunto de reglas, las denominadas normas jurídicas. Caracteres distintivos de éstas son su obligatoriedad y su coactividad.
Son obligatorias, es decir aplicables a todos los ciudadanos, son también coercitivas por lo cual la falta de observancia voluntaria de la norma puede originar su imposición por la fuerza. Dichas características le separan netamente de otro tipo de normas como son las meras advertencias, las exhortaciones, las normas éticas y morales, las de buena educación o las religiosas.
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