Sociedad de Responsabilidad Limitada

V Los Órganos Sociales

1) La Junta General

Es el órgano supremo de gobierno de la sociedad, adopta los acuerdos sociales tomados por mayoría de capital que expresan la voluntad social y rigen la vida de la sociedad.

Los socios, reunidos en Junta General, deciden por la mayoría legal o estatutariamente establecida, en los asuntos propios de la competencia de la Junta.

Todos los socios, incluso los disidentes y los que no hayan participado en la reunión, quedan sometidos a los acuerdos de la Junta General.

Es competencia de la Junta General deliberar y acordar sobre los siguientes asuntos:

La Junta General será convocada por los Administradores para su celebración dentro de los seis primeros meses de cada ejercicio con el fin de censurar la gestión social, aprobar, en su caso, las cuentas del ejercicio anterior y resolver sobre la aplicación del resultado.

Asimismo, los Administradores convocarán la Junta General siempre que lo consideren necesario o conveniente y, en todo caso, cuando lo soliciten uno o varios socios que representen, al menos, el 5 por 100 del capital social, expresando en la solicitud los asuntos a tratar en la Junta.

Los acuerdos sociales se adoptarán por mayoría de los votos válidamente emitidos, siempre que representen al menos un tercio de los votos correspondientes a las participaciones sociales en que se divida el capital social, a excepción de determinados acuerdos que exigen una mayoría cualificada. No se computan los votos en blanco.

Cada participación social concede a su titular el derecho a emitir un voto, salvo disposición contraria de los estatutos.


2) Los Administradores

La Administración de la sociedad se puede llevar a cabo:

Los estatutos podrán establecer distintos modos de organizar la administración, atribuyendo a la Junta General la facultad de optar alternativamente por cualquiera de ellos, sin necesidad de modificación estatutaria.

Todo acuerdo de modificación del modo de organizar la administración de la sociedad, constituya o no modificación de los estatutos, se consignará en el Registro Mercantil.

Los Administradores ostentan la representación de la Sociedad y deben desempeñar su cargo con la diligencia de un ordenado empresario y de un representante leal. También deben guardar secreto sobre las informaciones de carácter confidencial, aun después de cesar en sus funciones.

Los Administradores no podrán dedicarse, por cuenta propia o ajena, al mismo, análogo o complementario género de actividad que constituya el objeto social, salvo autorización expresa de la sociedad, mediante acuerdo de la Junta General.

Los Administradores responderán frente a la Sociedad y frente a los acreedores sociales del daño que causen por actos contrarios a la Ley o a los estatutos o por los realizados sin la diligencia con la que deben desempeñar el cargo.

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