El Parlamento Europeo







Citar como: González Barriga, E. (2001): "El Parlamento Europeo", [en línea] 5campus.com, Derecho Institucional <http://www.5campus.com/leccion/der015> [y añadir fecha consulta]

 

Parlamento Europeo

 

Fecha de fundación: 1957, por el Tratado de Roma.

Sede: Estrasburgo

Otros lugares de reunión:

Los periodos parciales de sesiones plenarias extraordinarias: Bruselas

Las Comisiones: Bruselas

La Secretaría General y sus departamentos: Luxemburgo

Oficinas de Representación del Parlamento Europeo: en cada Estado miembro

Fundamento jurídico: Artículos 137 a 144, 158 y 189 B del Tratado CE.

 

 

1. INTRODUCCIÓN

 

El Parlamento Europeo ya se preveía en los Tratados constitutivos de las tres Comunidades Europeas. En estos primeros tiempos se le llamaba “Asamblea”, hasta una resolución de la propia Asamblea en 1962 cambió su nombre por el de “Parlamento”.

El Parlamento fue, junto con el Tribunal de Justicia, una de las Instituciones que se unificaron en virtud de la “Convención relativa a ciertas Instituciones comunes”, firmada en Roma al mismo tiempo que los Tratados que instituían la CEE y la CECA. Por ello, siempre ha habido un solo Parlamento, que ejercía las competencias atribuidas en cada uno de los tres Tratados.

En junio de 1979 se eligió por primera vez a los miembros del Parlamento Europeo por sufragio universal directo. Sólo 34 años después de la Segunda Guerra Mundial, los Estados europeos acudieron a las urnas para elegir una asamblea común. Era el símbolo de reconciliación más espectacular de que podían dotarse los europeos.

 

El Parlamento Europeo representa a los pueblos de los Estados miembros de la Unión Europea.

Es el único Órgano o Institución de la Unión cuyos miembros son elegidos directamente por los ciudadanos comunitarios mediante el sufragio universal. Esta característica proporciona al Parlamento Europeo su legitimidad.

Las competencias del Parlamento europeo no son las mismas que las de los Parlamentos nacionales. Además, el Parlamento Europeo no dispone de una sede única. Estos dos hechos han hecho que la credibilidad del Europarlamento se vea afectada en muchos casos, y además ha fomentado el absentismo de los parlamentarios.

Actualmente existen dos posturas encontradas con relación al futuro del Parlamento Europeo. Unos son partidarios de reforzar sus poderes (los países integracionistas, como Alemania, y la Comisión y el Parlamento), mientras que otros Estados (como Dinamarca y el Reino Unido) pretenden limitar las competencias del Parlamento Europeo a su nivel actual. Estos últimos creen que la verdadera representatividad y legitimidad democrática está encarnada en los parlamentos nacionales.

 

En las reflexiones sobre la reforma de la Unión Europea, el Parlamento Europeo desempeña un importante papel en dos sentidos: por un lado, en un modelo democrático de Comunidad, corresponde al Parlamento un papel central de decisión como institución electa y que representa a los ciudadanos; por el otro, actúa también como un motor esencial para impulsar el cambio.

 

El Parlamento Europeo no sólo tiene importancia en el seno de la Unión Europea, sino también en el ámbito internacional.

Durante las sesiones plenarias, Jefes de Estado de Estados no comunitarios son invitados regularmente a dirigirse al Parlamento Europeo en sesiones solemnes.

Además, el Presidente del Parlamento Europeo recibe con frecuencia invitaciones para realizar visitas oficiales a diversos lugares del mundo. Esto da testimonio del reconocimiento internacional del Parlamento Europeo.

 

 


 

2. SEDES

 

La sede del Parlamento Europeo se encuentra en Estrasburgo, Francia. Sin embargo, esta ciudad no es el único lugar de trabajo del Parlamento. En Estrasburgo sólo se celebran las sesiones plenarias una vez al mes, con una semana de duración.

Entre casa sesión mensual, se dedican dos semanas a las reuniones de las distintas Comisiones y una tercera semana a las reuniones de los diferentes grupos políticos. Toda esta actividad tiene lugar en la capital europea, Bruselas, Bélgica. También se celebran en Bruselas las sesiones plenarias extraordinarias.

Otro lugar de trabajo del Parlamento Europeo es la ciudad de Luxemburgo, donde tiene su sede la Secretaría General del Parlamento, con sus distintos departamentos.

 

Para entender por qué el Parlamento Europeo tiene una sede y tres lugares de reunión diferentes, tenemos que remitirnos a razones de tipo histórico.

Por una lado, debemos tener en cuenta que las tres Comunidades Europeas no se fundaron al mismo tiempo ni se ubicaron sus sedes en el mismo lugar. La Comunidad Europea del carbón y del Acero (CECA) se creó en 1952, estableciéndose su sede en Luxemburgo. Por su parte, la Comunidad Europea de la Energía Atómica (EURATOM) y la Comunidad Económica Europea (CEE) se crearon ambas en 1958 y se instalaron principalmente en Bruselas.

Por lo que respecta a Estrasburgo, en 1952 el Consejo de Europa la eligió como sede por su situación geográfica. En la época inmediatamente posterior a la II Guerra Mundial, era muy importante dejar patente la reconciliación franco-alemana. Qué mejor muestra de ello el hecho de que no sólo estos dos países se reencontrasen pacíficamente en una Organización interestatal como el Consejo de Europea, sino que ésta se ubicase en una ciudad francesa justo en la frontera con su antigua enemiga, Alemania.

El Parlamento Europeo escogió esta ciudad como sede, por mantener el mismo motivo que el Consejo de Europa y por mantenerse la proximidad geográfica con dicha organización.

El Consejo Europeo de Edimburgo (1992) y el Tratado de Amsterdam (1997) legitimaron el reparto de las Instituciones entre estos tres lugares.

 

Además de los lugares de reunión nombrados, en cada Estado miembro de la Unión Europea existe una Oficina de Representación del Parlamento. En estas Oficinas se proporcionan informaciones detalladas a los ciudadanos sobre su Parlamento en Europa.

 

 

 


 

3. COMPOSICIÓN

 

El Parlamento europeo se compone de 626 miembros, que son llamados parlamentarios europeos o eurodiputados. Este número está fijado e el Tratado de la Comunidad Europea (artículo 138).

Todos los Estados miembros están representados en el Parlamentos. El número de eurodiputados que corresponde a cada Estado refleja aproximadamente el número de habitantes de dicho Estado. Así, por ejemplo, un diputado alemán representa aproximadamente a 800000 ciudadanos, mientras que un parlamentario luxemburgués sólo representa a aproximadamente 60000.

Actualmente los 626 parlamentarios se reparten entre los Estados de la siguiente manera:

§         Alemania: 99;

§         Francia, Italia y el Reino Unido: 87;

§         España: 64;

§         Países Bajos: 31;

§         Bélgica, Grecia y Portugal: 25;

§         Suecia: 22;

§         Austria: 21;

§         Dinamarca y Finlandia: 16;

§         Irlanda: 15;

§         Luxemburgo: 6.

Con este reparto proporcional, dos tercios de los parlamentarios pertenecen a los cinco Estados más grandes.

 

El Tratado de Ámsterdam, que entró en vigor el 1 de mayo de 1999, limitaba el número de diputados a 700, incluso con las ampliaciones futuras. Sin embargo, en el Consejo de Niza celebrado en diciembre de 200, se estableció el reparto de diputados por nacionalidades en la futura Unión Europea de 27 miembros, que supondría un total de 732 parlamentarios:

§         Alemania: 99;

§         Francia, Italia y el Reino Unido: 72;

§         España y Polonia: 50;

§         Rumanía: 33;

§         Países Bajos: 25;

§         Bélgica, Grecia y Portugal: 22;

§         Hungría y la República Checa: 20;

§         Suecia: 18;

§         Austria y Bulgaria: 17;

§         Dinamarca, Finlandia y Eslovaquia: 13;

§         Irlanda y Lituania: 12;

§         Letonia: 8;

§         Eslovenia: 7;

§         Luxemburgo, Estonia y Chipre: 6;

§         Malta: 5.

De esta forma, aproximadamente la mitad de los diputados pertenecerán a los seis Estados más grandes.

 

En el hemiciclo del Parlamento Europeo, lo diputados no se agrupan por nacionalidades sino por grupos parlamentarios que reflejan ideologías políticas. Estos grupos son pues plurinacionales.

Para formar un grupo parlamentario, son necesarios 23 diputados, si estos pertenecen a un mismo Estado, 18 si pertenecen a dos Estados diferentes, y 12 si pertenecen a tres o más Estados.

 

Esta es la actual composición por grupos políticos en el Parlamento Europeo:

 

 

Al

Au

Di

Es

Fi

Fr

Gr

Ir

It

Lu

PB

Po

RU

Su

Total

PPE-DE

53

7

6

1

28

5

21

9

5

34

2

9

9

37

7

233

PSE

35

7

5

3

24

3

22

9

1

16

2

6

12

30

6

181

ELDR

 

 

5

6

3

5

 

 

1

8

1

8

 

10

4

51

Verts/ALE

5

2

7

 

4

2

9

 

2

2

1

4

 

6

2

46

GUE/NGL

6

 

 

1

4

1

11

7

 

6

 

1

2

 

3

42

UEN

 

 

 

1

 

 

12

 

6

9

 

 

2

 

 

30

TDI

 

 

2

 

 

 

4

 

 

12

 

 

 

 

 

18

EDD

 

 

 

4

 

 

6

 

 

 

 

3

 

3

 

16

NI

 

5

 

 

1

 

1

 

 

 

 

 

 

1

 

8

Total

99

21

25

16

64

16

86

25

15

87

6

31

25

87

22

625

625 diputados, situación a 21 de noviembre de 2000

Fuente: Web Europarlamento

Grupos Políticos

PPE- DE Grupo del Partido Popular Europeo (Demócrata-Cristianos) y Demócratas Europeos

PSE Grupo del Partido de los Socialistas Europeos

ELDR Grupo del Partido Europeo de los Liberales, Demócratas y Reformistas

Verdes/ALE Grupo de los Verdes/Alianza Libre Europea

GUE/NGL Grupo Confederal de la Izquierda Unitaria Europea/Izquierda Verde Nórdica

UEN Grupo Unión por la Europa de las Naciones

EDD Grupo por la Europa de las Democracias y las Diferencias

TDI Grupo Técnico de Diputados Independientes - Grupo Mixto

 


 

4. LOS DIPUTADOS

 

El artículo 189.1 del Tratado de la Comunidad Europea, define a los diputados como “los representantes directos de los pueblos de los Estados reunidos en la Comisión”.

Desde 1979, los parlamentarios son elegidos por sufragio universal directo (artículo 190.1 TCE) para un mandato de cinco años. Desde la creación de las Comunidades Europeas y hasta la fecha citada, los parlamentarios eran miembros del Gobierno.

Los diputados europeos son elegidos según un sistema electoral proporcional, ya en un marco regional (Italia, el Reino Unido y Bélgica, en particular), nacional (Francia, España, Austria, Dinamarca, Luxemburgo, etc.) o mixto (Alemania).

Determinadas normas democráticas comunes se aplican en todos los países: derecho de voto a los 18 años, igualdad hombre-mujer, voto secreto, entre otras. En algunos Estados, como Bélgica, Luxemburgo y Grecia, votar es obligatorio.

Desde la entrada en vigor en 1993 del Tratado de Maastricht, todo ciudadano nacional de un Estado miembro de la Unión Europea que resida en otro Estado de la Unión puede votar o ser elegido, en las elecciones europeas, en su país de residencia.

Las últimas elecciones tuvieron lugar en 1999, con una participación muy baja, menor aún que la ya baja participación en las diferentes elecciones nacionales y regionales.

 

Incompatibilidades y acumulación de funciones

Al igual que ocurre con los parlamentarios nacionales, el cargo de eurodiputados es incompatible con determinadas funciones (por ejemplo, magistrado, ministro, dirigente de una empresa pública o miembro de otra organización comunitaria). Estas incompatibilidades son acumulables a las que establecen las leyes de sus respectivos (por ejemplo,  en España no pueden ser a la vez parlamentarios nacionales).

 

En el Tratado de Ámsterdam, y a petición del propio Parlamento, se anunciaba la adopción de un estatuto común para todo los diputados europeos. Esta previsto que este estatuto se adopte en breve.

 


 

5. ORGANIZACIÓN INTERNA

 

El artículo 140 del Tratado de la Comunidad Europea establece que el Parlamento Europeo nombra de entre sus miembros al Presidente y a la Mesa.

 

La Presidencia

El Presidente es el representante institucional del Parlamento.

Preside las sesiones plenarias del Parlamento, las reuniones de la Mesa y de la Conferencia de Presidentes.

El Presidente representa al Parlamento Europeo en el ámbito internacional e interinstitucional. Sin embargo, el Presidente puede delegar esta competencia.

Actualmente la Presidenta del Parlamento Europeo es Nicole Fontaine, diputada francesa miembro del grupo PPE (Partido Popular Europeo).

 

La Mesa

La Mesa está compuesta por el Presidente y los 14 vicepresidentes elegidos por dos años y medio, dirige la institución. Son elegidos por un periodo de dos años y medio.

También cada dos años y medio se nombran cinco cuestores. Su carácter meramente consultivo. Los cuestores están encargados de las responsabilidades administrativas y financieras relacionadas directamente con los diputados.

La función de la Mesa es dirigir todas las actividades del Parlamento y de sus diferentes órganos.

 

La Conferencia de Presidentes

La Conferencia de Presidentes está formada por el Presidente del Parlamento y los presidentes de los grupos políticos.

Su función es establecer el orden del día de las sesiones plenarias y el calendario de los trabajos de los órganos parlamentarios. También fija las competencias y la composición de las comisiones y delegaciones parlamentarias.

 

Las Comisiones

Para preparar los trabajos de las sesiones plenarias del Parlamento Europeo, los diputados se reparten en comisiones permanentes sobre diferentes  ámbitos.

Además de estas comisiones permanentes, el Parlamento puede también crear subcomisiones, comisiones temporales que tratan problemas específicos, o comisiones de investigación.

Las comisiones parlamentarias mixtas mantienen relaciones con los Parlamentos de los Estados vinculados a la Unión Europea mediante acuerdos de asociación.

Las delegaciones interparlamentarias realizan una función similar con un gran número de Parlamentos de otros Estados y con organizaciones internacionales.

 

Comisiones parlamentarias (Septiembre 1999)

Comisión 1

Asuntos Exteriores, Derechos Humanos, Seguridad Común y Política de Defensa

Comisión 2

Presupuestos

Comisión 3

Control Presupuestario

Comisión 4

Libertades y Derechos de los Ciudadanos, Justicia y Asuntos Interiores

Comisión 5

Asuntos Económicos y Monetarios

Comisión 6

Asuntos Jurídicos y Mercado Interior

Comisión 7

Industria, Comercio Exterior, Investigación y Energía

Comisión 8

Empleo y Asuntos Sociales

Comisión 9

Medio Ambiente, Salud Pública y Política del Consumidor

Comisión 10

Agricultura y Desarrollo Rural

Comisión 11

Pesca

Comisión 12

Política Regional, Transportes y Turismo

Comisión 13

Cultura, Juventud, Educación, Medios de Comunicación y Deporte

Comisión 14

Desarrollo y Cooperación

Comisión 15

Asuntos Constitucionales

Comisión 16

Derechos de la Mujer e Igualdad de Oportunidades

Comisión 17

Peticiones

 

La Secretaría General

La Secretaría General del Parlamento es la encargada de organizar los trabajos de esta Institución. Trabajan en ella alrededor de 3.500 funcionarios a los que se añaden los agentes de los grupos políticos y los asistentes parlamentarios. A su mando está el Secretario General.

Debido a que el Parlamento trabaja en los once idiomas oficiales de la Unión Europea, un tercio del personal está destinado al servicio lingüístico (traducción e interpretación).

 


 

6. FUNCIONAMIENTO

 

Las cuatro semanas del mes se dividen de la siguiente forma: la primera semana se celebra sesión plenaria, las dos siguiente semanas se trabaja en las comisiones permanentes, y la cuarta semana se dedica a las reuniones de los grupos políticos.

 

El trabajo del Parlamento suele seguir cuatro fases:

En primer lugar, la Comisión parlamentaria competente nombra como ponente a un diputado. Éste será el encargado de preparar un informe sobre la propuesta de la Comisión Europea en la materia.

Una vez elaborado el proyecto de informe,  es sometido a debate en esa Comisión parlamentaria.

A continuación, se vota dicho proyecto de informe y, según el caso, se aprueba como está o se enmienda.

Por último, el informe se debate, enmienda y vota en la sesión plenaria. Mediante la votación el Parlamento adopta su posición, normalmente bajo la forma de "Resolución".

 

El Parlamento Europeo es la única institución comunitaria que se reúne y delibera en público. Sus debates, dictámenes y resoluciones se publican en el Diario Oficial de la Unión Europea.

 

Todos los debates del Parlamento y de sus Comisiones se mantienen gracias a la interpretación simultánea en las once lenguas oficiales de la Unión: español, danés, alemán, griego, inglés, francés, italiano, neerlandés, portugués, finés y sueco. Asimismo, todos los documentos parlamentarios se traducen e imprimen en esas once lenguas.

 

El derecho de petición de los ciudadanos comunitarios

Los ciudadanos pueden dirigirse en cualquier momento a los diputados europeos para comunicarles sus preocupaciones e iniciativas. Los ciudadanos europeos, individualmente o en grupo, pueden ejercer su derecho de petición con un carácter más formal y dirigir al Parlamento Europeo solicitudes o quejas sobre temas que sean competencia de la Unión Europea.

 

 


 

7. ADOPCIÓN DE DECISIONES

 

Por lo general, las decisiones del Parlamento Europeo se aprueban por mayoría simple. Sin embargo, cuando son decisiones importantes, se fija la mayoría según lo que dispone el Tratado de la Comunidad Europea:

1 )    Cuando se trata de una moción de censura contra la Comisión, ésta debe ser aprobada por dos tercios de los votos emitidos, que representen, a su vez, la mayoría del total de los parlamentarios europeos (artículo 144).

2 )    Para enmendar o rechazar una posición común del Consejo en el procedimiento de cooperación, debe haber mayoría absoluta (artículos 189B y 189C).

3 )    Si se trata de enmiendas del presupuesto, basta que se voten a favor la mayoría de los miembros.

4 )    Para las enmiendas de los gastos obligatorios en primera lectura, es necesaria la mayoría absoluta de los votos emitidos.

5 )    Para las enmiendas en segunda lectura (dentro de los límites máximos fijados), se necesita mayoría de los miembros del Parlamento y, al mismo tiempo, las tres quintas partes de los votos emitidos.

6 )    Cuando se vota para rechazar el presupuesto, se exige la mayoría de los miembros del Parlamento y dos terceras partes de los votos emitidos (artículo 203).

 


 

8. COMPETENCIAS

 

En los Tratados constitutivos de las d Europeas, las únicas competencias que se otorgaban al Parlamento Europeo eran: ser consultado por el Consejo y controlar a la Comisión Europea.

Las competencias del Parlamento Europeo han ido aumentando progresivamente en los últimos años y sus poderes se han ido fortaleciendo, primero con el Acta Única de 1987, luego con el Tratado de la Unión Europea de 1993 y posteriormente con el Tratado de Amsterdam de 1999.

Es importante tener en cuenta que entre los Estados miembros y la Unión Europea hay una separación clara de competencias y, para llevar a cabo esta división, tiene una importancia fundamental el principio de subsidiariedad.

 

Las competencias más importantes del Parlamento Europeo se dividen en tres categorías: legislativas, presupuestarias y de control del ejecutivo.

 

A) Competencias legislativas

El Parlamento adopta la legislación comunitaria, pero comparte el poder de decisión con el Consejo de la Unión Europea.

 

A.1) El procedimiento legislativo normal es la codecisión, que sitúa al Parlamento Europeo y al Consejo de Ministros en pie de igualdad a la hora de adoptar la legislación comunitaria. En la práctica esto se traduce en la adopción de textos comunes por parte de ambas instituciones. Además, una ley comunitaria es tachada de nulidad si no se ha cumplido la obligación de consultar al Parlamento.

Este procedimiento legislativo fue establecido por el Tratado de Maastricht y ampliado a nuevos ámbitos por el Tratado de Ámsterdam. Hoy en día es uno de los poderes más importantes del Parlamento.

El procedimiento de codecisión se aplica a diversos campos: la libertad de circulación de los trabajadores, al establecimiento del mercado interior, a la investigación y el desarrollo tecnológico, al medio ambiente, a la protección de los consumidores, a la educación, a la cultura y a la salud, etc.

 

A.2) Además del procedimiento de codecisión, el poder legislativo del Parlamento Europeo se ejerce según otros tres procedimientos diferentes en función del carácter de la propuesta de que se trata:

a)      Dictamen consultivo: si se ha producido cuna consulta simple.

b)      Procedimiento de cooperación: cuando el dictamen del Parlamento en primera lectura no ha sido tomado en cuenta en la posición común del Consejo, el Parlamento puede rechazar la propuesta en segunda lectura. El Consejo no podrá entonces hacer caso omiso de la posición del Parlamento más que a la unanimidad. Este procedimiento se ha convertido en una excepción desde la puesta en aplicación del Tratado de Amsterdam.

c)      Dictamen conforme: El dictamen del Parlamento ha de ser respetado para la conclusión de acuerdos de asociación con los países terceros y para la adhesión de nuevos Estados miembros.

Esto se traduce en el derecho del Parlamento Europeo ratificar o rechazar soberanamente los acuerdos internacionales. En su empresa de proteger los derechos humanos, el Parlamento aprovecha este derecho para exigir de los Estados que mejoren en este ámbito.

En la misma línea, en 1988 el Parlamento Europeo creó el Premio Sajarov. Con este premio se rinde homenaje cada año a una personalidad que haya destacado de forma particular en la lucha por los derechos humanos. Algunos de los premiados obtiene después, más tarde o más temprano, el Premio Nobel de la Paz.

 

 

Asociación del Parlamento Europeo al proceso legislativo:

Dictamen conforme:

Derechos de los ciudadanos de la Unión Europea

Acuerdos internacionales

Acuerdo sobre las elecciones europeas

Funciones del Banco Central Europeo

Funciones de los fondos estructurales y Fondo de cohesión

Confirmación de la Comisión Europea

Codecisión:

Plena realización del mercado único

Reconocimiento de títulos

Sanidad

Cultura e investigación

Cooperación en educación

Redes transeuropeas

Protección de los consumidores

Programa de acción de protección del medio ambiente

Cooperación:

Política de transportes

Política de medio ambiente

Protección en el lugar de trabajo

Cooperación con los países en vías de desarrollo

Fomento de la formación profesional

Consulta:

Otros ámbitos de la legislación europea

 

 

B) Competencias presupuestarias

Cada año, generalmente en el mes de diciembre, se adopta el presupuesto de la Unión Europea, dotando así a la Unión de los recursos financieros que necesita para el año siguiente.

A partir de los Tratados de Luxemburgo de 1970 y 1975, el Parlamento Europeo y el Consejo comparten la competencia presupuestaria.

En caso de que el Parlamento y el Consejo no lleguen a ponerse de acuerdo sobre el importe de los gastos tras dos lecturas del proyecto de presupuesto, entre mayo y diciembre, el Parlamento puede rechazar globalmente el presupuesto, lo que obliga a reiniciar el procedimiento desde el principio.

El Parlamento Europeo puede modificar, dentro de ciertos límites, el reparto y el importe de los gastos llamados "no obligatorios" (gastos de funcionamiento de las instituciones y gastos operacionales del presupuesto de la Unión europea). También puede proponer modificaciones de los gastos obligatorios (que se desprenden del Tratado, en particular los ligados con la PAC) pero, en ese caso, es el Consejo de la Unión Europea que dispone en última instancia.

El Parlamento aprueba o rechaza el presupuesto definitivo de la Unión Europea. En ese momento puede rechazarlo en bloque (ello ya se ha producido en dos ocasiones) si considera que no se han tenido debidamente en cuenta sus deseos. De hecho, es el Presidente del Parlamento quien firma la adopción del presupuesto.

En último término, sólo la firma del Presidente del Parlamento Europeo da carácter ejecutorio al presupuesto.

En definitiva, esta competencia del Parlamento le permite al Parlamento Europeo exponer sus prioridades políticas.

 

Por otra parte, el Parlamento Europeo no sólo aprueba el presupuesto, sino que también lo controla. Ejerce un control continuo sobre la gestión de los créditos, desarrolla una acción permanente para mejorar la prevención, la detección y la represión de los fraudes, y evalúa los efectos de las financiaciones realizadas con cargo al presupuesto comunitario.

 

La financiación del presupuesto comunitario:

Desde 1970, el presupuesto se financia mediante recursos propios aprobados de común acuerdo por los Estados miembros previa consulta al Parlamento Europeo. En la actualidad su límite está en el 1,27% del producto nacional bruto. Hoy en día, en los recursos propios se incluyen:

a.       Los aranceles recaudados en las fronteras exteriores de la Unión;

b.      Las exacciones agrícolas sobre productos importados de terceros países;

c.       Un porcentaje del IVA recaudado en toda la Unión sobre los bienes y servicios;

d.      Un "cuarto recurso" calculado sobre la base de la prosperidad de los diferentes Estados miembros (su producto nacional bruto).

 

 

C) Control democrático

En su origen esa competencia hacía referencia sólo a la acción de la Comisión, pero en la actualidad se ha ampliado al Consejo de Ministros, al Consejo Europeo y a los Órganos de cooperación política que rinden cuentas al Parlamento.

Así pues, actualmente el Parlamento ejerce un control democrático sobre el conjunto de la actividad comunitaria.

- Los debates que dan lugar a votos de resoluciones.

- Las preguntas escritas u orales planteadas a la Comisión, al Consejo, a la Conferencia de Ministros de Asuntos Exteriores.

- La aprobación del nombramiento del presidente de la Comisión Europea y de los Comisarios.

- El poder de obligar a la Comisión Europea a dimitir por el voto de una moción de censura (por mayoría de dos tercios de los votos).

- El poder de pedir a la Comisión someter una propuesta al Consejo (poder de iniciativa).

- El poder de constituir, a pedido de una cuarta parte de sus miembros, una comisión temporal de encuesta que examine las eventuales infracciones o casos de mala administración en la aplicación del derecho comunitario.

- El derecho de recurso ante el Tribunal de Justicia.

- El Parlamento Europeo recibe peticiones de todo ciudadano sobre un tema relacionado con la Unión europea y que le concierne directamente.

- El Defensor del Pueblo Europeo, elegido por el Parlamento Europeo para un mandato de 5 años, examina las reclamaciones de los ciudadanos contra las Instituciones o los Órganos comunitarios.

 


9. RELACIONES CON OTRAS INSTITUCIONES DE LA UE

 

9.1. El Parlamento y la Comisión

Al Parlamento Europeo le corresponde un papel fundamental en el proceso de designación de la Comisión. Tras haber aprobado el nombramiento del Presidente de la Comisión, el Parlamento Europeo celebra audiencias con las personalidades propuestas para los diferentes puestos de comisarios. Finalmente,  elige a la Comisión mediante un voto de confianza.

Además el Parlamento puede obligar a dimitir a la Comisión. La votación de una "moción de censura" es auténtica arma política a disposición del Parlamento Europeo.

Hasta ahora el Parlamento Europeo no ha adoptado ninguna moción de censura. Para que ésta fuese adoptada se necesitaría la mayoría de los diputados que integran el Parlamento y dos tercios de los votos emitidos. Sin embargo, en marzo de 1999 la Comisión entera dimitió para no ser formalmente censurada por el Parlamento, puesto que se había elaborado un informe por un comité de expertos a solicitud del Parlamento Europeo y relativo a la gestión de la Comisión.

El Parlamento controla a la Comisión esencialmente a través del examen de un gran número de informes mensuales o anuales que la Comisión debe presentarle. Por citar un ejemplo, la Comisión debe hacer llegar al Parlamento un informe general anual, así como informes mensuales, sobre la ejecución del presupuesto).

Además de los informes, los diputados pueden formular preguntas escritas u orales dirigidas a la Comisión. Durante las sesiones, el "turno de preguntas" permite una sucesión de preguntas y respuestas sobre temas de actualidad entre diputados y miembros de la Comisión. Cada año los diputados y los grupos políticos formulan más de 5.000 preguntas.

 

 

9.2. El Parlamento y el Consejo

La influencia del Parlamento sobre el consejo ha aumentado en los últimos tiempos. En concreto lo ha favorecido la ampliación de las competencias parlamentarias en materia presupuestaria y legislativa.

El procedimiento de codecisión ha supuesto el equilibrio entre el Consejo y el Parlamento Europeo en lo que ha competencias legislativas se refiere.

El Presidente en ejercicio del Consejo, debe presentar al inicio de cada periodo de presidencia del Consejo el programa de la Presidencia. Asimismo, al final de dicho periodo, deberá presentar el balance de esa Presidencia.

Los parlamentarios europeos ejercen sus funciones de control sobre el Consejo, formulando preguntas orales o escritas a la Presidencia del Consejo.

 

6. RESUMEN:

           

En esta lección nos hemos aproximado a una de las Instituciones comunitarias, el Parlamento Europeo. Hemos podido conocer sus características básicas, como sus lugares de reunión y su composición. Además nos hemos acercado brevemente a sus principales funciones.

 

 

7. BIBLIOGRAFÍA:

 

ATTINA, F.: Introducción al sistema político de la CE. Centro de Estudios Constitucionales. Madrid, 1992.

CALVO HORNERO, Antonia: Organización de la Unión Europea. Ed. Centro de Estudios Ramón Areces. Madrid, 1999.

CLOSA MONTERO, Carlos: Sistema político de la Unión Europea. Ed. Complutense. Madrid, 1997.

COMISIÓN EUROPEA: Europa: preguntas y respuestas. Orígenes, funcionamiento y objetivos de la Unión Europea. Oficina de publicaciones oficiales de las Comunidades Europeas. Luxemburgo, 1997.

FERNÁNDEZ ÁLVAREZ, Antonio: Manual de Economía y Política de la Unión Europea. Ed.Trotta. Madrid, 1997.

FONTAINE, Pascal; MALOSSE, Henri: Las instituciones europeas. Ed. Rialp. Barcelona, 1992.

MOLINA, Carlos: Las Instituciones de las Comunidades Europeas. Ed. Salvat Pamplona, 1987.

MUÑOZ DE BUSTILLO, Rafael; BONETE, Rafael: Introducción a la Unión Europea. Ed. Alianza. Madrid, 1997.

VIESCA, Juan: La Unión europea en Internet. Ed. Anaya. Madrid, 1998.

TAMAMES, Ramón: La Unión Europea. Alianza Ed. Madrid, 1994.

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