Lección

Derecho Empresarial

El Consejo Europeo

 

© Citar como: González Barriga, E. (2001): "El Consejo Europeo", [en línea] 5campus.com, Derecho empresarial <http://www.5campus.com/leccion/der019> [y añadir fecha consulta]este

 

 

 

Fecha de fundación: 10 de diciembre de 1974.

Fundamento jurídico: Artículos 4, 13, 17, 40 (D, J3, J7 y K12) del Tratado de la Unión Europea.

Sede: No tiene sede. Sus reuniones se celebran en el país que ejerce la Presidencia de la Unión Europea.

 

 

1. INTRODUCCIÓN

 

El Consejo Europeo forma parte del marco institucional único de la Unión Europea (articulo 3 del TUE). Pero es un órgano más de impulso político general que de decisión en el sentido jurídico de la palabra: sólo excepcionalmente toma decisiones que tienen efectos jurídicos para la Unión (véase más arriba apartado 2). Es también un órgano fundamentalmente de tipo intergubernamental, que toma sus decisiones por unanimidad. Pero el Consejo Europeo no es una Institución comunitaria.

 

En el sentido jurídico, el Consejo Europeo no es una Institución de la Unión Europea. Tomando como base un acuerdo al que llegaron los Gobiernos en la cumbre de París de 1974, el Consejo Europeo se menciona por primera vez en un texto jurídicamente vinculante en el artículo 2 del TUE —con lo que seguía estando fuera del Tratado CEE—. También en el Tratado de Maastricht se menciona a esta instancia en la sección de las “Disposiciones comunes” (artículo D del Tratado de la Unión Europea), instalándola así encima de la Comunidad Europea y, por lo tanto, fuera de sus equilibrios institucionales.

 

El Consejo Europeo regula la vida política y el desarrollo de la Unión Europea. Define las grandes orientaciones políticas de la Unión y aborda los problemas de actualidad internacional en el marco de la cooperación política europea.

 

El Consejo Europeo no debe ser confundido con el Consejo de la Unión Europea (formado por los representantes de rango ministerial de la UE) que reúne a los Ministros de los Estados miembros y que adopta, con el Parlamento Europeo, los textos jurídicos europeos.

 

Tampoco debe confundirse el Consejo europeo de la UE con el Consejo de Europa. Este último es un organismo intergubernamental de Estados de toda Europa. Fue fundado por el Estatuto de Londres en 1949. Su sede está en Estrasburgo (Francia). Actualmente forman parte del Consejo de Europa 41 países y está especialmente volcada en la educación, la cultura y la defensa de los derechos humanos. Además cabe señalar que la creación de las Comunidades Europeas surgió precisamente en el marco del Consejo de Europa.

 

Origen

El Consejo Europeo tiene su origen en las conferencias en la cumbre que reúnen a los Jefes de Estado o de Gobierno de los Estados miembros de la Comunidad. La primera de estas “cumbres europeas” se celebró en Paris en 1961. A continuación se produjeron otras, a intervalos más o menos regulares, y con más frecuencia a partir de 1969.

Fue en la cumbre europea de París en febrero de 1974 cuando se decidió que estas reuniones de Jefes de Estado o de Gobierno se celebrarían en lo sucesivo regularmente y adoptarían el nombre de “Consejo Europeo” para permitir un enfoque global de los problemas de la construcción europea y garantizar la cohesión del conjunto de las actividades comunitarias. Así fue como nació el Consejo Europeo

El Consejo Europeo se convirtió en parte oficial de la estructura de la Unión Europea tras el Acta Única europea en 1986.

 


 

2. COMPOSICIÓN

 

El Consejo Europeo de la Unión Europea es un órgano compuesto por los Jefes de Estado o de Gobierno de los Estados miembros, asistidos por los Ministros de Asuntos Exteriores y un miembro de la Comisión Europea.

Los Ministros de Asuntos económicos y de Hacienda participan en las reuniones relativas a la moneda única.

También están presentes el Secretario general del Consejo Europeo, el Secretario general de la Comisión Europea y algunos funcionarios.

El cargo de Presidente del Consejo Europeo es rotativo. Corresponde al Jefe de Estado o de Gobierno del país que ejerza la Presidencia de la Unión Europea.


 

3. LA PRESIDENCIA DE LA UNIÓN EUROPEA

 

No hay un Presidente electo de la Unión Europea. La Presidencia se ejerce por rotación por cada Estado miembro por un período de seis meses (de enero a junio y de julio a septiembre). Para esta rotación se sigue un orden previamente determinado por unanimidad por el Consejo (artículo 203 TUE). Hasta la ampliación a 15 miembros, la rotación de la Presidencia venía estipulada en los Tratados.

Actualmente este es el orden de rotación:

- 1995: Primer semestre: Francia; segundo semestre: España

- 1996: Primer semestre: Italia; segundo semestre: Irlanda

- 1997: Primer semestre: Países Bajos; segundo semestre: Luxemburgo

- 1998: Primer semestre: Reino Unido; segundo semestre: Austria

- 1999: Primer semestre: Alemania; segundo semestre: Finlandia

- 2000: Primer semestre: Portugal; segundo semestre: Francia

- 2001: Primer semestre: Suecia; segundo semestre: Bélgica

- 2002: Primer semestre: España; segundo semestre: Dinamarca

- 2003: Primer semestre: Grecia.

 

El papel de la Presidencia

El Jefe de Estado o de Gobierno del país que ejerce la Presidencia, preside el Consejo Europeo. Sus ministros presiden el Consejo de la Unión Europea (cada cual en el Consejo de su ramo).

Al principio de cada semestre, el país encargado de la Presidencia determina las prioridades de su Presidencia.

El papel de la Presidencia ha ido adquiriendo una importancia cada vez mayor a medida que se han ido ampliando y profundizando las competencias de la Unión Europea. La Presidencia debe organizar y presidir todas las reuniones, elaborar acuerdos aceptables y encontrar soluciones pragmáticas a los problemas expuestos ante el Consejo de la UE, y buscar la coherencia y continuidad en la toma de decisiones.

Además, la Presidencia, asistida por el Secretario General del Consejo de la UE, que ejerce las funciones de Alto Representante de la Política Exterior y de Seguridad Común, representa a la Unión Europea en las materias que dependen de esta política. 

 

 


 

4. FUNCIONAMIENTO

 

El Consejo Europeo no es un órgano permanente dotado de un lugar de reunión.

Está establecido que se reúna dos veces al año, en Junio y en Diciembre. Además puede organizarse un Consejo excepcional cada vez que resulte necesario.

En la práctica se celebran cuatro reuniones: dos reuniones formales (una en cada Presidencia) y otras dos reuniones informales (una en cada Presidencia). Cada reunión dura generalmente dos días.

El objetivo principal de las reuniones es dar solución a problemas que no han podido resolverse a otros niveles, y discutir líneas de actuación posibles respecto a la integración europea.

Cada reunión es preparada y presidida por el Estado miembro que termina la Presidencia, que es quien invita al Consejo a los demás participantes. Además, después de cada reunión, la Presidencia publica las Conclusiones de la Cumbre europea.

Aunque lo correcto sería hablar de “reuniones del Consejo Europeo” a todos los niveles se llama “Consejo” a cada una de las reuniones. Por el cargo de los miembros del Consejo, este adquiere carácter de cumbre, por lo  que muchas veces también se le denomina “cumbre europea”.

 

 

Preparación de las reuniones

 

Para preparar una reunión del Consejo Europeo, el Estado que ejerce la Presidencia cuenta con el apoyo de la Secretaría General del Consejo.

No existe ningún reglamento interno del Consejo Europeo. El único protocolo implícito de la preparación de estos encuentros consiste en facilitar el trabajo y la concentración en una atmósfera tan informal como sea posible, así como las idas y venidas de los miembros del Consejo Europeo con total seguridad.

 

El orden del día del Consejo puede ser resultado de los temas abordados en las reuniones anteriores. Por ejemplo, a menudo el Consejo Europeo solicita informes sobre determinados aspectos que debe definir. Pero el orden del día también depende de las sugerencias de la Comisión o de los Estados miembros, y sobre todo de los principales temas de actualidad, de las prioridades de trabajo de la Presidencia y de las cuestiones abordadas por las Instituciones europeas. Sin embargo no existe un orden del día formal, como el de las reuniones del Consejo de Ministros.

 

En gran medida, el trabajo del Consejo Europeo se prepara en el seno del Consejo:

El Consejo de Asuntos Generales (Ministros de Asuntos Exteriores) se reúne algunos días antes para concretar los temas que podrían debatirse.

El trabajo del Consejo de Asuntos Generales lo prepara el Comité de Representantes Permanentes (COREPER), a cuya tarea habrá podido contribuir el Comité Político en el sector de la Política Exterior y de Seguridad Común (PESC) o el Comité de alto nivel para las cuestiones de cooperación policial y penal.

Además, generalmente la Presidencia viaja a las capitales europeas para entrevistarse previamente con los Jefes de Estado o de Gobierno.

Unos días antes de la celebración del Consejo Europeo, el Jefe de Estado o de Gobierno que ejerce la Presidencia dirige una carta a sus homólogos y al Presidente de la Comisión invitándoles a participar en la reunión. Esta carta suele contener la lista de los temas que se abordarán.

 

 

Desarrollo de las reuniones

 

Aunque  no hay normas establecidas respecto al desarrollo de las reuniones, la práctica ha hecho que se adopten algunas tácitamente.  Así, desde 1987 se comienzan las reuniones con una intervención del Presidente del Parlamento Europeo. Éste informa al Consejo Europeo, antes del inicio oficial de sus actividades, de la posición del Parlamento respecto a las principales cuestiones en juego. Tras un breve debate, el Presidente del Parlamento abandona la sala.

 

La primera jornada de trabajo o “sesión plenaria”  se dedica a un intercambio de puntos de vista sobre los temas candentes de la Unión Europea.

Una vez iniciado el Consejo propiamente dicho, la sala principal, cuyo acceso está controlado, queda aislada. Cuando un miembro del Consejo Europeo desea recurrir a uno de sus colaboradores o al representante permanente para solicitar una aclaración o asesoramiento sobre un tema, pulsa un botón que activa una señal en la sala de los “Antici” (diplomáticos y estrechos colaboradores de los Representantes Permanentes).

Los “Antici” están de guardia cerca de la sala principal y transmiten los mensajes a sus respectivas delegaciones nacionales, más alejadas. Les corresponde trasmitir las peticiones e informar continuamente a las delegaciones de la evolución de los debates. Además reciben información sobre los debates cada diez minutos, por medio de un “anotador” que va y viene entre la sala principal y la sala “Antici”.

 

Al final de la jornada, se suspende el trabajo para cenar. Los Jefes de Estado o de Gobierno y el Presidente de la Comisión Europea continúan solos los debates sobre las cuestiones que habían decidido abordar. Los Ministros de Asuntos Exteriores cenan en otra sala y preparan algunos asuntos. Los Jefes de Estado o de Gobierno y el Presidente de la Comisión pasan entonces a la parte menos formal de la reunión, en la que, con total confidencialidad y sin haber regulado previamente su cambio de impresiones, pueden abordar los temas que deseen.

Mientras tanto, la Presidencia y la Secretaría General del Consejo ultiman, tras los debates de la jornada, las “conclusiones” que se harán públicas al día siguiente. Los Ministros de Asuntos Exteriores debaten temas de actualidad y, en su caso, preparan declaraciones en el ámbito de la PESC.

 

La siguiente media jornada de trabajo va precedida por los desayunos de trabajo de cada delegación. Durante éstos se pueden mantenerse contactos bilaterales informales.

 

Una vez hecha la tradicional “foto de familia”, la sesión plenaria final se dedica a la elaboración de las conclusiones. La redacción de este texto requiere a veces que los debates continúen por la tarde, o que se suprima el almuerzo y se modifiquen sobre la marcha los horarios de partida de las delegaciones.

 

Una vez finalizadas las actividades, el Presidente en ejercicio del Consejo y el Presidente de la Comisión, por una parte, y cada delegación nacional, por otra, organizan varias conferencias de prensa para informar a los medios de comunicación de los resultados del Consejo Europeo.


 

5. ADOPCIÓN DE DECISIONES

 

Los Tratados no establecen en general ninguna norma para la toma de decisiones, como también es raro que le otorguen capacidad para adoptar actos formales. Hay que tener en cuenta que el Consejo Europeo es principalmente un órgano de decisión política y no jurídica. No obstante, desde la entrada en vigor de los Tratados de Maastricht (1993) y de Amsterdam (1999), se ha promovido su adopción de decisiones jurídicas.

Los miembros del Consejo Europeo no alcanzan acuerdos políticos mediante votación, no recurre a las reglas de unanimidad ni de mayoría cualificada. Sus decisiones son tomadas por consenso. Se llega al consenso al terminar las negociaciones entre los Estados miembros, que comienzan mucho antes de la reunión.

Posteriormente, y salvo excepciones, son las Instituciones europeas las que deben proporcionar a estas decisiones políticas un valor jurídico, según los procedimientos de decisión previstos en los Tratados.

 

Debido a que se tiende a lograr consenso, son fundamentales las negociaciones de paquetes de medidas. En determinados ámbitos políticos, solamente los Jefes de Estado o de Gobierno pueden “compensar” las exigencias y concesiones de los Estados miembros.

Para ello, los Jefes de Estado o de Gobierno emplean gran cantidad de tiempo y de esfuerzo. Todos tienen presentes que el desarrollo de la Unión Europea depende en gran medida de este tipo de negociaciones en el Consejo.

En algunos casos no es viable  adoptar sólo directrices políticas de tipo general. En estos casos, el debate político  sólo puede desarrollarse  plenamente en los detalles “técnicos” y sólo a este nivel se pueden tomar decisiones importantes.

 

El Consejo Europeo es un espacio en el que a menudo se nota el peso de los Estados miembros más grandes. Esto ocurre en el Consejo Europeo en mayor medida que en el Consejo de Ministros. Pero según el tema de que se trate, también desempeñan un papel considerable el Presidente de la Comisión Europea o alguno de los Jefes de Estado o de Gobierno de los Estados miembros más pequeños.

En todo caso, el estilo de la negociación es más directo y más personal que en el Consejo de la Unión Europea.

 

Las orientaciones marcadas por el Consejo Europeo se recogen en las “Conclusiones de la Presidencia”. Estas Conclusiones son muy importantes para que las diferentes Instituciones y Estados miembros puedan seguir las orientaciones del Consejo Europeo. Una vez elaboradas las Conclusiones, corresponde a la Comisión se sigan estas orientaciones, formulando o volviendo a formular propuestas.

Pero esta Conclusiones no son éstos los únicos documentos que elabora la Presidencia. También se adoptan declaraciones o resoluciones en el ámbito de la política exterior y de seguridad común para manifestar la voluntad, la valoración y las intenciones del Consejo Europeo.

Mientras que las directivas y orientaciones indican al Consejo de la Unión Europea y a la Comisión Europea las prioridades del Consejo Europeo sobre la gestión de la Unión Europea y de sus políticas comunes, las declaraciones expresan de manera solemne la posición de varios jefes de gobierno sobre un punto preciso, por lo general sobre los problemas internacionales.

 


 

6. COMPETENCIAS

 

1. Impulsar y definir orientaciones políticas generales para la Unión Europea

Al Consejo europeo le corresponde la adopción de líneas directrices generales en cuestiones económicas y de política social.

Actualmente, sólo el Consejo Europeo está realmente en condiciones de dar un impulso a la Unión Europea, como lo hace en materias constitucionales tales como la revisión de los Tratados, las ampliaciones, o la Unión Económica y Monetaria. Esta situación se explica en gran parte por la legitimidad que ostentan los Jefes de Estado o de Gobierno, pero también por que el Consejo Europeo goza de cierta perspectiva que no necesariamente existe en procesos decisorios detallados y cotidianos como los del Consejo, la Comisión o el Parlamento Europeo.

El Consejo Europeo consigue también responder con bastante celeridad a las situaciones más o menos espinosas en las que puede encontrarse la Unión Europea, aunque esta rapidez dependa del grado de convergencia de los puntos de vista de los Jefes de Estado o de Gobierno.

 

2. Coordinar, arbitrar y desbloquear los asuntos difíciles

El Consejo Europeo ejerce un papel de coordinación de las políticas europeas, el cual resulta de especial importancia, por ejemplo, para compaginar las orientaciones de la política exterior en el marco de la PESC y las adoptadas en los ámbitos de la política comercial común o de la política de cooperación al desarrollo, gracias a una visión global de estas materias.

Los Jefes de Estado o de Gobierno de los Estados miembros, así como el Presidente de la Comisión, están asistidos por los Ministros de Asuntos Exteriores de los Estados miembros y por un miembro de la Comisión. El Consejo Europeo puede proceder a la celebración de acuerdos globales que superen el marco de un Consejo especializado. Puede estudiar asimismo cuestiones sectoriales no resueltas en el Consejo por su sensibilidad política, y que requieren el refrendo de los Jefes de Estado o de Gobierno, como suele suceder en materia de política agrícola común.

 

3. Toma de decisiones

Hay otra función, que tiene una importancia central para el desarrollo de la CE y que en las definiciones que el Consejo Europeo da de sí mismo no aparece mencionada o, si aparece, se la nombra de pasada. Se trata de que, por lo menos de facto, el propio Consejo Europeo toma decisiones esenciales para la Comunidad Europea

Es el Consejo el que toma todas las decisiones importantes relativas a la construcción de Europa, como son: la reforma de los Tratados y de las instituciones, la financiación del presupuesto europeo, la ampliación de la Unión Europea a otros países, las posiciones de Europa en el escenario internacional, el cambio a la moneda única...

Las decisiones del Consejo Europeo tienen un alcance político importante puesto que indican la voluntad de los Estados miembros pero no tienen valor jurídico. Para ponerlas efectivamente en práctica, han de seguir el procedimiento normal de los textos jurídicos comunitarios: propuestas formuladas por la Comisión Europea, votos del Parlamento Europeo y del Consejo de la Unión Europea.

 

 

 

Misiones específicas asignadas por el Tratado de la Unión Europea

 

El Tratado de la Unión Europea encomienda al Consejo europeo otras funciones en ámbitos específicos. Las principales son:

 

1. Política exterior y de seguridad común (PESC)

El Consejo Europeo define los principios y las orientaciones generales de la PESC y decide las estrategias comunes para su aplicación (articulo 13 del TUE).

Decide recomendar a los Estados miembros el paso a una defensa común, así como la integración de la Unión Europea Occidental en la Unión Europea (artículo 17 del TUE).

 

2. Política económica y monetaria y Empleo

El Consejo Europeo debate una conclusión sobre las orientaciones generales de las políticas económicas de los Estados miembros.

Del mismo modo, adopta conclusiones sobre la situación del empleo en la Unión europea.

Luego le corresponde al Consejo de la Unión Europea aplicar las pautas marcadas por el Consejo Europeo.

 

 


 

7. RELACIONES CON OTRAS INSTITUCIONES DE LA UE

 

El Consejo Europeo toma sus decisiones de manera completamente independiente. A diferencia del sistema comunitario, estas decisiones no implican ni la iniciativa de la Comisión y ni la participación del Parlamento Europeo.

 

 

Relaciones del Consejo Europeo con el Parlamento Europeo

Los Tratados sólo preven una conexión del Parlamento con el Consejo (articulo 4 del TUE): la obligación del Consejo Europeo de presentar al Parlamento un informe tras cada una de sus reuniones, y un informe escrito anual sobre los progresos de la Unión Europea. Así pues, el Presidente del Consejo Europeo presenta ante los parlamentarios la actividad de sus seis meses de Presidencia e instaura un debate con los diputados europeos.

Sin embargo, desde 1987 cada reunión del Consejo Europeo comienza con una declaración del Presidente del Parlamento Europeo. Además vota resoluciones sobre los puntos del orden del día de las reuniones, acerca de los resultados de los trabajos y sobre los informes oficiales que le presenta el Consejo Europeo. De esta forma, el Parlamento consigue ejercer una influencia no oficial sobre el Consejo europeo.

 

 

Relaciones del Consejo Europeo con la Comisión Europea

 

El Tratado de la UE prevé una conexión orgánica con la Comisión, puesto que su Presidente forma parte del Consejo Europeo y le asiste otro miembro de la Comisión.

Además el Consejo Europeo pide a menudo a la Comisión que le presente informes preparatorios para sus reuniones.

Al final de cada reunión del Consejo Europeo, la Presidencia debe enviar sus Conclusiones a la Comisión Europea.

 

 

Relaciones del Consejo Europeo con el Consejo de la Unión Europea

 

El Consejo de la Unión Europea prepara las reuniones del Consejo Europeo. Asimismo adopta los textos jurídicos que reflejarán en acciones las orientaciones fijadas por los Jefes de Estado o de Gobierno.

 

 

Relaciones del Consejo Europeo con el Tribunal de Justicia

 

Desde el punto de vista del derecho constitucional, es problemática la posición del Consejo Europeo fuera de los equilibrios institucionales; posición que volvió a ser confirmada expresamente en el Tratado de Maastricht. Las actividades del Consejo Europeo están fuera de todo control por parte del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (Tribunal de Justicia; artículo L del Tratado de la Unión Europea).

 

RESUMEN:

           

En esta lección nos hemos aproximado a una de las Instituciones comunitarias, el Consejo Europeo. Hemos podido conocer sus características básicas, como sus lugares de reunión y su composición. Además nos hemos acercado brevemente a sus principales funciones.

 

 

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