Lección

Derecho Empresarial

El Consejo de la Unión Europea (Consejo de Ministros)

 

© Citar como: González Barriga, E. (2001): "El Consejo de la Unión Europea (Consejo de Ministros)", [en línea] 5campus.com, Derecho empresarial <http://www.5campus.com/leccion/der020> [y añadir fecha consulta]este

 

 

 

Sede: Bruselas y Luxemburgo.

Fundamento jurídico: Artículos 202 a 210 (145 a 154) de los Tratados comunitarios, y artículos 3 y 5 (C y E) del Tratado de la Unión Europea.

 

 

1. INTRODUCCIÓN

 

El Consejo de la Unión Europea, comúnmente conocido como Consejo de Ministros, es donde los Estados miembros legislan, establecen los objetivos políticos de la Unión Europea, coordinan sus políticas nacionales y resuelven los conflictos existentes entre ellos y con otras Instituciones. Es el órgano legislativo fundamental de la UE.

 

En sus procedimientos, sus usos y costumbres, e incluso en sus discusiones, el Consejo da muestra de un grado de solidaridad y confianza mutua difícil de encontrar en las relaciones entre Estados. De hecho, es la única Institución comunitaria en la que están claramente presentes los intereses de los países miembros.

 

 

Historia

 

El Consejo de Europa se creó para desempeñar sus funciones como una Institución sin estructura administrativa propia. Sin embargo, las actividades de las Comunidades Europeas crecieron rápidamente, y esto dio lugar a una sobrecarga de trabajo y a una multiplicación de los ámbitos de competencia del Consejo.

 

Hasta la entrada en vigor el 1 de noviembre de 1993 del Tratado de la Unión Europea, el Consejo padecía de incapacidad decisoria. Esto se debía a tres factores: el desaprovechamiento de la posibilidad de la votación por mayoría cualificada en algunos de ámbitos, como contemplaba el Tratado; la ampliación de la CE en 1973, y la incapacidad de los Estados miembros, una vez alcanzados los objetivos del mercado común, de llegar a un acuerdo sobre otros objetivos comunes.

 

En 1974 se creó el Consejo Europeo, que suponía la institucionalización de las cumbres que hasta entonces se venían celebrando de manera informal. Con este nuevo organismo, se pretendía crear una autoridad política que marcase prioridades y directrices, facilitando así el trabajo de las Instituciones y los Órganos comunitarios. Sin embargo, el Consejo perdió aun más capacidad de decisión tras la creación del Consejo Europeo, puesto que en la práctica las decisiones importantes se reservaban para el Consejo Europeo.

 

Con el Acta Única Europea de 1986 se imprimió un ritmo más dinámico al proceso de toma de decisiones en el seno del Consejo de Ministros, aunque también influyó el que todos los Estados compartieran el objetivo de llevar a buen término el mercado interior. En vez de hacer frente al problema derivado de la negativa de los Estados miembros a aplicar el principio de la votación por mayoría, el Acta Única estableció un vínculo entre el principio de la votación por mayoría y las decisiones necesarias para la realización del mercado interior. En la práctica se ha podido constatar que desde 1986 aproximadamente el proceso de toma de decisiones en el Consejo ha ganado velocidad y que las decisiones por mayoría se han convertido en algo habitual.

 

El Tratado de la Unión Europea eliminó la diferencia que aún mantenía el Acta Única entre el Consejo de Ministros de la UE y las reuniones ministeriales en el marco de las relaciones exteriores.

En la Política Exterior y de Seguridad Común (PESC) y en la cooperación en los ámbitos de la Justicia y los asuntos de interior, el Consejo es ahora la única Institución comunitaria competente.

 


 

2. COMPOSICIÓN

 

En el Consejo de la Unión Europea se reúnen un representante de cada Estado miembro de rango ministerial, facultado para comprometer al Gobierno de dicho Estado miembro (artículo 203 TCE). Esto quiere decir que puede ser representante un “ministro” regional, capacitado por el gobierno central, y también un Primer Ministro.

 

La composición de cada sesión del Consejo varía en función de los temas que se deban abordar, sin que por ello se altere su unidad en tanto que Institución: de este modo, los Ministros de Asuntos Exteriores se reúnen en el Consejo denominado “Asuntos Generales” para tratar sobre las relaciones exteriores y las cuestiones de política general, los ministros encargados de las cuestiones económicas y financieras se reúnen en el Consejo de “Economía y Finanzas”, etc.

 

Los miembros del Consejo son políticamente responsables ante sus parlamentos nacionales. Así pues, los ministros nacionales legislan en representación de sus respectivos Gobiernos.

 

 

 


 

3. LA PRESIDENCIA DE LA UNIÓN EUROPEA

 

No hay un Presidente electo de la Unión Europea. La Presidencia se ejerce por rotación por cada Estado miembro por un período de seis meses (de enero a junio y de julio a septiembre). Para esta rotación se sigue un orden previamente determinado por unanimidad por el Consejo (artículo 203 TUE). Hasta la ampliación a 15 miembros, la rotación de la Presidencia venía estipulada en los Tratados.

Actualmente este es el orden de rotación:

- 1995: Primer semestre: Francia; segundo semestre: España

- 1996: Primer semestre: Italia; segundo semestre: Irlanda

- 1997: Primer semestre: Países Bajos; segundo semestre: Luxemburgo

- 1998: Primer semestre: Reino Unido; segundo semestre: Austria

- 1999: Primer semestre: Alemania; segundo semestre: Finlandia

- 2000: Primer semestre: Portugal; segundo semestre: Francia

- 2001: Primer semestre: Suecia; segundo semestre: Bélgica

- 2002: Primer semestre: España; segundo semestre: Dinamarca

- 2003: Primer semestre: Grecia.

 

El papel de la Presidencia

El Jefe de Estado o de Gobierno del país que ejerce la Presidencia, preside el Consejo Europeo. Sus ministros presiden el Consejo de la Unión Europea (cada cual en el Consejo de su ramo).

Al principio de cada semestre, el país encargado de la Presidencia determina las prioridades de su Presidencia.

El papel de la Presidencia ha ido adquiriendo una importancia cada vez mayor a medida que se han ido ampliando y profundizando las competencias de la Unión Europea. La Presidencia debe organizar y presidir todas las reuniones, elaborar acuerdos aceptables y encontrar soluciones pragmáticas a los problemas expuestos ante el Consejo, y buscar la coherencia y continuidad en la toma de decisiones.

Además, la Presidencia, asistida por el Secretario General del Consejo, que ejerce las funciones de Alto Representante de la Política Exterior y de Seguridad Común, representa a la Unión Europea en las materias que dependen de esta política. 

 

 


 

4. FUNCIONAMIENTO

 

El reglamento interno del Consejo de la Unión Europea se aprobó el 24 de julio de 1979.

 

El Consejo se reúne en Bruselas, excepto en abril, junio y octubre, en que todos los Consejos tienen lugar en Luxemburgo.

 

 

Las sesiones del Consejo de la UE

 

La frecuencia de las sesiones varía en función de la urgencia de los temas tratados. En general, los Consejos de “Asuntos Generales” (ministros de Asuntos Exteriores), “Economía y Finanzas” y  “Agricultura” se reúnen una vez por mes, mientras que otros, como los Consejos de “Transportes”, “Medio Ambiente” o “Industria”, celebran reuniones de dos a cuatro veces al año.

En ocasiones, para resolver problemas de especial importancia, se celebran los llamados “consejos ampliados” o “consejos jumbo”. A ellos  asisten dos o más Ministros de cada Estado miembro.

En total, el Consejo celebra un centenar de sesiones oficiales cada año.

 

En las sesiones del Consejo se adoptan reglamentos, directivas, decisiones, recomendaciones o dictámenes.

La representación es de 1+1, es decir, cada Estado presente no puede representar más que a un Estado no presente a la vez (artículo 206).

 

Cada sesión es convocada por el Presidente (artículo 204), que es el ministro del ramo de la Presidencia.

En cada sesión el Consejo está asistido por el COREPER (Comité de Representantes Permanentes) (artículo 207.1) y por Secretaría General (artículo 207.2). 

 

Desde 1993, a partir del debate sobre la transparencia abierto en Maastricht, comenzaron a celebrarse sesiones públicas del Consejo.

 

 

La Secretaría General

 

La Secretaría General es el órgano que centraliza en Bruselas el trabajo del Consejo, a la vez que constituye un elemento de continuidad en los trabajos de la Institución.

La Secretaría General se encarga, a todos los niveles, de la preparación y del buen funcionamiento de los trabajos del Consejo.

La principal tarea de la Secretaría General consiste en preparar las reuniones del Consejo Europeo, del Consejo de la Unión Europea, del COREPER y de los grupos de trabajo preparatorios del Consejo de la UE. Además, asiste a la Presidencia y al Secretario General en la misión de coordinación. Otra de sus funciones de elaborar la redacción y el contenido de los acuerdos.

 

Por otra parte, la Secretaría General organiza el servicio de interpretación para las reuniones, dado que los representantes de los Estados miembros deliberan en sus propias lenguas. De igual forma, se encarga de producir las traducciones necesarias de los documentos e informes de sesión y proporciona asesoramiento jurídico al Consejo y a los Comités. Además, administra el presupuesto del Consejo.

 

El máximo responsable de la Secretaría es el Secretario General. Éste es también el Alto Representante para la Política Exterior y de Seguridad Común (actualmente, el español Javier Solana). Al Secretario General le asiste el Secretario General adjunto (Pierre de Boissieu), que es el responsable de la gestión de la Secretaría General. Ambos son nombrados por el Consejo.

 

La Secretaría General del Consejo está formada por: los gabinetes del Secretario General y del Secretario General adjunto, el servicio jurídico, la oficina de prensa y direcciones generales en los distintos ámbitos políticos.

 

Aproximadamente 2.500 funcionarios, nacionales de los 15 Estados miembros, trabajan en la Secretaría General, en las 11 lenguas oficiales de la Unión Europea.

 

 

El COREPER

 

Desde 1958, se encarga de la preparación de los trabajos del Consejo (art. 207.1 del Tratado CE) se encarga el Comité de Representantes Permanentes (COREPER), compuesto por Representantes Permanentes de los Estados miembros en Bruselas y por sus adjuntos. Se llama Representante Permanente a un Embajador ante un Organismo Internacional. El actual representante permanente de España ante la Unión Europea es D. Francisco Javier Conde Saro.

 

El COREPER se reúne cada semana. Supervisa y coordina asimismo los trabajos de unos 250 comités y grupos de trabajo compuestos por funcionarios de los Estados miembros que preparan a nivel técnico los informes que se presentan al COREPER y al Consejo.

Asimismo, es el encargado de preparar la agenda de las reuniones del Consejo de Ministros y llevar a cabo los mandatos que éste le confíe, adelantando la obtención de acuerdos mediante la realización de los oportunos contactos y discusiones previas.

 

El COREPER se reúne a distintos niveles: a) el COREPER 1, formado por los Representantes Permanentes;  b) el COREPER 2, por los siguientes diplomáticos en jerarquía; y c) grupos de trabajo. 

Los diferentes grupos de trabajo especializados, compuestos por expertos nacionales, envían sus informes al COREPER y sugieren compromisos. Estudian las propuestas y los proyectos de texto, los puntos de acuerdo y de desacuerdo.

 

 


 

5. ADOPCIÓN DE DECISIONES

 

Independientemente del sistema de votación que se emplee en cada caso, el Consejo de la Unión Europea busca siempre el consenso entre los Estados miembros, a pesar de que cada vez se recurra más a la votación por mayoría cualificada.

Incluso los Estados miembros que representan la opinión mayoritaria en una cuestión determinada saben bien que en otras pueden encontrarse en minoría y, por tanto, dependerán de sus asociados. Además, los debates en el Consejo suelen darse entre coaliciones de Estados miembros que pueden cambiar de composición muy rápidamente. Si se aísla con demasiada rapidez a algunos Estados miembros, es de esperar que no pueda conseguirse posteriormente una mayoría cualificada.

Por ello, en la práctica sólo se adoptan decisiones por mayoría cuando uno o varios Estados miembros no desean o no pueden aceptar un compromiso.

 

Antes de llegar al momento de la decisión/votación entre los miembros del Consejo, cada asunto debe seguir un proceso de trabajo.

En primer lugar, un gran número de grupos de trabajo compuestos de funcionarios nacionales se encargan específicamente de discutir los aspectos técnicos de las propuestas elaboradas por la Comisión. Los grupos envían cada texto por ellos analizado al Comité de Representantes Permanentes, que actúa como segundo filtro.

Ya a un nivel político, el COREPER intenta equilibrar los intereses encontrados de los Estados miembros y elaborar una decisión que, en algunos casos, también puede ser aprobada por mayoría cualificada.

 

 

La unanimidad

En asuntos que los Estados miembros consideran especialmente delicados (por ejemplo, la ampliación de la UE), las decisiones deben ser adoptadas por unanimidad, lo que alarga el proceso considerablemente.

En realidad los Tratados sólo exigen unanimidad para un número bastante reducido de asuntos (por ejemplo: armonización social y fiscal, libertad de circulación de personas, etc.). Pero se ha tendido a la unanimidad desde el contencioso que dio lugar al “Compromiso de Luxemburgo” de 1966. Este compromiso solucionaba la polémica surgida entre Francia y los demás Estados miembros en el año 1965 ya que Francia se negaba a aceptar el paso de la unanimidad a la mayoría cualificada que el Tratado de Roma había previsto que tuviera lugar en esa fecha para determinados asuntos. Hasta que se logró adoptar el Compromiso, y durante nueve meses, Francia se negó a ocupar su puesto en el Consejo.

A partir de entonces, en las cuestiones en las que un Estado miembro quiera hacer valer un “interés nacional vital” habrá de negociarse para llegar a un compromiso todo el tiempo que haga falta, hasta que el Estado miembro de que se trate pueda dar su consentimiento a la propuesta común.

El Acta Única Europea no eliminó el “Compromiso de Luxemburgo”, pero supuso la interrupción de su aplicación. Actualmente, para que un Estado sienta que no se le ha tenido suficieentemente en cuenta en un asunto de importancia trascendental para él, se recurre a las mayorías cualificadas y minorías de bloqueo.

 

 

La mayoría simple

 

La mayoría simple supone que una decisión se toma cuando cuenta con más votos a favor que en contra. A tal efecto, cada Estado miembro del Consejo dispone de un voto. Se aplica salvo disposición en contrario del Tratado (art. 205.1). Por tanto, se trata del modo de decisión de derecho común. Pero en realidad, sólo se aplica a unos pocos asuntos: reglamento interno del Consejo, organización del Secretario General del Consejo, estatuto de los comités previstos por el Tratado.

 

 

La mayoría cualificada

 

Votos necesarios en la UE de los 15:

§         A propuesta de la Comisión: 62 votos.

§         Otros casos: 62 votos de 10 países.

§         Compromiso de Ioannina (1994): Si se oponen entre 23 y 25 votos, habrá que buscar una solución que consiga 65 votos.

 

Mayoría cualificada prevista tras la ampliación a 27 (a aplicar a partir de 2005):

§         A propuesta de la Comisión: 258 votos y mayoría de miembros.

§         Otros casos: 258 votos y 2/3 de los miembros.

§         Posibilidad (modificación del compromiso de Ioannina): Pedir que se constate que hay un mínimo del 62% de miembros a favor.

 

 

Los votos ponderados

 

Votos por Estado en la UE de los 15:

§         Alemania, Francia, Italia y el Reino Unido: 10.

§         España: 8.

§         Bélgica, Grecia, Países Bajos y Portugal: 5.

§         Austria y Suecia: 4.

§         Dinamarca, Irlanda y Finlandia: 3.

§         Luxemburgo: 2.

Total de votos: 87.

 

Votos por Estado previstos tras la ampliación a 27 (a aplicar a partir de 2005):

§         Alemania, Francia, Italia y el Reino Unido: 39.

§         España y Polonia: 27.

§         Rumanía: 14.

§         Países Bajos: 13.

§         Bélgica, Grecia, Portugal, Hungría y la República Checa: 12.

§         Austria, Suecia y Bulgaria: 10.

§         Dinamarca, Irlanda, Finlandia, Lituania y Eslovaquia: 7.

§         Luxemburgo, Letonia, Eslovenia, Estonia y Chipre: 4.

§         Malta: 3.

Total de votos: 345.

 

 

 


 

6. COMPETENCIAS

 

El Consejo está a cargo de la coordinación general de las actividades de la UE.

 

La principal función del Consejo es la de representar los intereses de los Estados miembros al nivel comunitario.

Pero además el Consejo es el principal centro de decisión de la Unión Europea. Esto revela que los intereses de los Estados miembros son los que condicionan lo más sustancial de la política de la Unión Europea y prevalecen sobre los intereses comunitarios (encarnados por la Comisión Europea y el Parlamento Europeo), lo cual no quiere decir que no influyan los interess de la UE.

En su papel decisorio, el Consejo decide sobre la admisión de nuevos miembros (artículo 49 TUE).

 

El Consejo es el órgano legislador supremo de la UE. Adopta las leyes que deben cumplir todos los Estados miembros. Estas leyes se basan tanto en las propuestas de la Comisión como en las líneas generales de actuación del Consejo Europeo.

Para una amplia gama de competencias comunitarias, el Consejo adopta la legislación comunitaria, bajo forma de reglamentos y directivas, conjuntamente con el Parlamento en lo que se conoce como procedimiento de codecisión. En los ámbitos que no necesitan de la codecisión, el consejo tiene la obligación de consultar al Parlamento.

Asimismo, el Consejo toma decisiones individuales, formula recomendaciones no vinculantes y emite resoluciones.

 

El Consejo es una de las dos autoridades presupuestarias que adoptan el presupuesto de la Comunidad, la otra es el Parlamento Europeo.

 

Respecto a la política exterior de la UE , el Consejo celebra acuerdos internacionales de la Comunidad (que son negociados por la Comisión y requieren la intervención del Parlamento).

 

El Consejo lleva a cabo los nombramientos de los miembros del Tribunal de Cuentas, del Comité Económico y Social y del Comité de las Regiones.

 

El Consejo asegura la coordinación de las políticas económicas generales de los Estados miembros (art. 145 del Tratado CE).

 

Sin perjuicio de las competencias del Banco Central Europeo, toma las decisiones políticas en el ámbito monetario.

 

La Política Exterior y de Seguridad Común y cooperación en los ámbitos de Justicia y Asuntos Interiores comunitarios se crearon por el Tratado de la Unión Europea. En ellos el Consejo no actúa como Institución comunitaria, sino de acuerdo con normas específicas de carácter intergubernamental. Adopta asimismo decisiones marco de aproximación de las legislaciones en los ámbitos de la justicia y de los asuntos de interior.

El Consejo define y ejecuta la Política Exterior y de Seguridad Común (PESC), basándose en orientaciones generales definidas por el Consejo (artículo 13 TUE).

También se encarga de fomentar la Cooperación Policial y Judicial en Materia Penal (artículo 30 TUE).

 

 


 

7. RELACIÓN CON OTRAS INSTITUCIONES DE LA UE

 

Relaciones del Consejo de la UE con la Comisión Europea

Cuando el Consejo actúa en calidad de legislador, el derecho de iniciativa le corresponde a la Comisión Europea, que presenta al Consejo una propuesta. El Consejo puede, previo estudio, modificarla antes de adoptarla. En los actos que adopta, el Consejo puede conferir competencias de ejecución a la Comisión.

Como el Consejo únicamente puede modificar una propuesta de la Comisión si cuenta con unanimidad, mientras que a menudo puede aprobar el texto de la Comisión por mayoría cualificada, rara vez se toman en el Consejo decisiones sin intervención de la Comisión.

 

Relaciones del Consejo de la UE con el Parlamento Europeo

El Consejo de la UE comparte con el Parlamento Europeo las competencias legislativas y presupuestarias. El Parlamento participa activamente en el proceso legislativo. En una amplia gama de cuestiones (mercado interior, protección de los consumidores, redes transeuropeas, educación, sanidad, etc.), la legislación comunitaria la adoptan conjuntamente el Parlamento Europeo y el Consejo. Es lo que se llama el procedimiento de “codecisión”. También el presupuesto de la Comunidad Europea es aprobado por el Parlamento Europeo y por el Consejo.

 

Relaciones del Consejo de la UE con otros Órganos europeos

En diversos ámbitos se consulta a los interlocutores sociales y otros grupos de interés, a través del Comité Económico y Social, y a los poderes locales y regionales, representados en el Comité de las Regiones.

 

 

RESUMEN:

        

En esta lección nos hemos aproximado a una de las Instituciones comunitarias, el Consejo de la Unión Europea. Hemos podido conocer sus características básicas, como sus lugares de reunión y su composición. Además nos hemos acercado brevemente a sus principales funciones.

 

 

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