© Citar como: González
Barriga, JR
(2001): "Los Títulos Valores: Letra de Cambio, Cheque y Pagaré",
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1.- LOS
TÍTULOS VALORES.
Los
Títulos Valores.
Un Título Valor es un documento mercantil en el que está
incorporado un derecho privado patrimonial, por lo que el ejercicio del derecho
está vinculado jurídicamente a la posesión del documento.
En
las compraventas que se realizan dentro del tráfico mercantil está muy
extendida la utilización de algunos títulos valores como medio de pago y, en
ocasiones, como instrumento de crédito.
En concreto
los títulos valores más utilizados en el tráfico mercantil son:
-
La letra de cambio.
-
El cheque.
-
El pagaré.
Estos títulos
valores se encuentran regulados en la Ley Cambiaria y del Cheque, Ley 19/1985,
de 16 de julio (B.O.E. núm. 172, de 19 de julio).
Clasificación
de los Títulos Valores.
1.- Títulos valores a la orden:
Son aquellos que se extienden a favor de una persona
determinada, pudiendo ésta transmitirlos a otra persona por medio de la fórmula
del endoso.
No
es necesario notificar a la persona obligada al pago (deudor) la transmisión
efectuada. Debiendo responder el endosante (acreedor original o posteriores)
frente al endosatario (acreedor actual) de la solvencia económica de la persona
obligada al pago.
A
este tipo de título valor pertenece la letra de cambio.
2.- Títulos valores al portador:
Son aquellos que reconocen un derecho a favor de la persona
indeterminada que posea el documento.
Se
pueden transmitir estos títulos valores por la mera entrega del documento a
otra persona. Debiendo abonar el crédito el emitente (deudor) en la fecha del
vencimiento a cualquier poseedor legítimo.
A este tipo
de título valor pertenece el cheque al portador.
3.- Títulos valores nominativos:
Son aquellos que reconocen un derecho a favor de una persona
determinada.
Para
la transmisión de estos títulos valores, además de la entrega del documento, es
necesaria notificación al emitente (deudor) para la inscripción de la misma en
su libro registro de títulos.
A este tipo
de título valor pertenece el pagaré y el cheque nominativo.
2.- LA
LETRA DE CAMBIO.
Concepto:
Es un título valor que se extiende por una persona (acreedor
- librador) y recoge una obligación de pago aceptada por otra persona (deudor -
librado) de una cantidad determinada en la fecha de su vencimiento.
En el caso de transmisión de la letra de cambio, mediante la
fórmula del endoso, el pago deberá realizarse al endosatario (acreedor
actual). Debiendo responder el
endosante (acreedor original o posteriores) frente al endosatario (acreedor
actual) de la solvencia económica de la persona obligada al pago (deudor).
Funciones:
En el tráfico
mercantil la letra de cambio puede cumplir las siguientes funciones:
-
Medio de pago, sustituyendo el pago en moneda.
-
Instrumento de crédito, garantizando un pago aplazado.
-
Medio para obtener un crédito, mediante el descuento
bancario.
Elementos personales:
·
Librador: persona que emite la letra de
cambio (acreedor) dando la orden de pago a otra persona (deudor).
· Librado:
persona a la que va dirigida la orden de pago (deudor).
· Endosante: acreedor (original o posteriores) que transmite
su derecho de cobro.
·
Endosatario: persona (acreedor actual) a quien se ha transmitido el derecho de
cobro.
·
Tenedor: persona poseedora del título en cada momento.
·
Avalista: persona que garantiza, en todo o parte, el pago.
Elementos formales:
-
Denominación de letra de cambio en el texto del título valor.
- Orden de
pago, estableciéndose el importe concreto.
- Nombre y
domicilio de la persona que emite o libra la letra de cambio (librador).
- Lugar y
fecha del libramiento.
-
Vencimiento, momento del pago.
- Lugar de
pago.
- Nombre y
domicilio de la persona a la que va dirigida la orden de pago (deudor).
- Aceptación
de la orden de pago por el librado.
- Cláusulas
añadidas (relativas al protesto principalmente), en su caso.
Vencimiento:
El
vencimiento, o momento del pago, puede ser:
- A la vista: debiendo pagarse
en el momento de su presentación.
- A un plazo contado desde la
fecha del libramiento.
- A un plazo contado desde la
vista.
Endoso:
La letra de cambio y, por tanto, el derecho de cobro, se
puede transmitir a otra persona mediante la fórmula del endoso tantas veces
como se quiera.
En
caso de endoso el pago deberá realizarse por el librado (deudor) al endosatario
(acreedor actual). Debiendo responder
el endosante (acreedor original o posteriores) frente al endosatario de la
solvencia económica del librado.
La
declaración del endosante se debe realizar en el reverso de la letra de cambio,
en el espacio destinado al endoso.
Aval:
El aval es el compromiso que adquiere una tercera persona de
realizar el pago, en caso de no hacerlo el librado. Pudiendo comprender la
totalidad de la deuda o parte de ella.
El aval se
debe hacer constar en el reverso de la letra de cambio.
Protesto:
El protesto deviene como consecuencia del impago de la letra
de cambio. Es la acción de reclamar el pago de la letra y se consigna en un
documento escrito, preferentemente un protesto notarial.
3.-
MODELO DE LETRA DE CAMBIO.
ANVERSO DE LA LETRA DE CAMBIO
REVERSO DE LA LETRA DE CAMBIO
4.- EL
CHEQUE.
Concepto:
Es un título valor emitido por una persona (librador) en el
que se contiene una orden de pago a cargo de otra (librado) a favor del tenedor
legítimo del documento (librador o tercero).
La emisión del cheque debe librarse necesariamente contra un
banco o entidad de crédito que tenga fondos existentes a disposición del
librador.
El concepto
de cheque engloba también el concepto de talón.
Funciones:
El cheque nos permite disponer de nuestros fondos en un banco
o entidad de crédito y utilizarlo como medio de pago.
Diferencia con la letra de cambio:
La letra de cambio contiene una orden de pago a una persona
concreta designada en el título valor.
Mientras
que en el cheque la orden de pago va dirigida a un banco o entidad de crédito,
que, teniendo fondos disponibles del librador, debe hacerla efectiva a favor
del tenedor legítimo del título valor.
Elementos personales:
· Librador: persona que emite el cheque, dando la orden
de pago.
· Librado:
banco o entidad de crédito al que va dirigido la orden de pago.
·
Tenedor: persona poseedora del título en cada momento y, por tanto,
destinataria del pago.
· Endosante: tenedor que transmite el cheque.
·
Endosatario: persona a cuyo favor se realiza el endoso.
·
Avalista: persona que garantiza, en todo o parte, el pago.
Elementos formales:
-
Denominación de cheque en el texto del título valor.
- Orden de
pago, estableciéndose el importe concreto.
- Firma del
librador.
- Lugar y
fecha de la emisión del cheque.
- Nombre y
domicilio del librado (banco o entidad de crédito).
- Lugar de
pago.
Tipos de Cheque:
· A) Cheque
al portador:
Deben
abonarse al tenedor, el cual no está determinado en el título valor.
· B) Cheque
nominativo:
Deben
abonarse a la persona concreta designada en el título valor.
- Cheque cruzado: En este tipo de cheques el librador o el
tenedor pueden cruzar el cheque por medio de dos barras paralelas sobre el
anverso, con lo cual el librado sólo puede pagarlo a determinadas personas.
·
Cruzado General: Contendrá dentro de las barras la mención “Banco o compañía”
· Cruzado Especial: Contendrá dentro de
las barras la mención de un Banco concreto.
- Cheque para abonar en cuenta: En este tipo de cheques el librado no puede
abonar el importe en efectivo, sólo puede abonarlo mediante ingreso en cuenta.
Transmisión del Cheque:
Los cheques
al portador se transmiten mediante la mera entrega de los mismos a otra
persona.
Los cheques nominativos son transmisibles por medio de la
fórmula del endoso, con excepción de aquellos que contengan la cláusula “no
a la orden” u otra equivalente.
5.- EL
PAGARÉ.
Concepto:
Es
un título valor que contiene una promesa de pago de una cantidad determinada
por una persona (firmante) a favor de una persona determinada (tenedor).
El
firmante de un pagaré queda obligado de igual manera que el aceptante de una
letra de cambio.
Es
el título valor menos conocido, guardando grandes similitudes con la letra de
cambio.
Elementos personales:
· Firmante o emisor: persona que realiza la promesa de pago y
emite el pagaré.
·
Tenedor: persona a quien se debe realizar el pago.
· Endosante: tenedor que transmite el pagaré.
·
Endosatario: persona a cuyo favor se realiza el endoso.
Elementos formales:
-
Denominación de pagaré en el texto del título valor.
- Promesa de
pago, estableciéndose el importe concreto.
-
Vencimiento, momento del pago.
- Lugar y
fecha de la emisión del pagaré.
- Nombre y
firma del firmante.
- Nombre y
domicilio del tenedor.
- Lugar de
pago.
Diferencias con la letra de
cambio:
A diferencia de la letra de cambio, en el pagaré el librador
(persona que emite el pagaré) y el librado (persona a la que va dirigida la
orden de pago) son la misma persona.
RESUMEN:
Un
Título Valor es un documento mercantil en el que está incorporado un derecho
privado patrimonial, por lo que el ejercicio del derecho está vinculado
jurídicamente a la posesión del documento.
En
las compraventas que se realizan dentro del tráfico mercantil está muy
extendida la utilización de algunos títulos valores como medio de pago y, en
ocasiones, como instrumento de crédito.
En concreto
los títulos valores más utilizados en el tráfico mercantil son la letra de
cambio, el cheque y el pagaré.
BIBLIOGRAFÍA.
Manuales:
Manual de Derecho Mercantil
M. BROSETA PONT
Madrid, 1.994
Curso de Derecho Mercantil
J. GARRIGUES
Madrid, 1.994
Instituciones de Derecho
Mercantil
F. SÁNCHEZ CALERO
Madrid, 1.998
Derecho Mercantil
R. URIA
Madrid, 1.998
Compendio crítico de Derecho
Mercantil
F. VICENT CHULIÁ
Barcelona, 1.990
Legislación:
Ley 19/1985, de 16 de julio, Cambiaria y del Cheque (B.O.E. núm. 172,
de 19 de julio).