Lección

Derecho Empresarial

El Tribunal de Cuentas Europeo

 

© Citar como: González Barriga, E. (2001): "El Tribunal de Cuentas Europeo", [en línea] 5campus.com, Derecho empresarial <http://www.5campus.com/leccion/der023> [y añadir fecha consulta]este

 

 

Fecha de fundación: 22 de julio de 1975

Sede: Luxemburgo

Fundamento jurídico: Artículos 4, 188 A a 188 C y 206 del Tratado CE

 

 

1.INTRODUCCIÓN

 

El Tribunal de Cuentas Europeo es una Institución independiente que controla la gestión financiera de la Unión Europea, de sus Instituciones (Comisión Europea, Parlamento Europeo, Consejo de la Unión Europea, Tribunal de Justicia, Banco europeo de inversiones), de sus Órganos (agencias, fundaciones, institutos, observatorios...) y de los beneficiarios de las ayudas europeas. Protege los intereses de la Unión Europea frente al fraude y las irregularidades.

El Tribunal de Cuentas hace la función de órgano de control externo, diferente de los responsables de la gestión financiera interna de cada Institución.

Pese a la existencia del Tribunal de Cuentas, la responsabilidad fundamental de supervisar y desembolsar los fondos comunitarios les corresponde a los propios Estados miembros, que responden directamente del 80% del presupuesto. También son ellos los responsables del control de los gastos y de la revisión de cuentas.

 

Origen

El Tribunal de Cuentas fue creado por el Tratado, celebrado el 22 de julio de 1975 entre los Gobiernos de los Estados miembros, por el que se modifican determinadas disposiciones financieras y que entró en vigor el 1 de junio de 1977. Se pretendía ampliar y mejorar el control del presupuesto comunitario de la misma forma en que se había reforzado la situación financiera de la Comunidad Europea y se había decidido asignar a la CE recursos propios. La creación del Tribunal de Cuentas coincidió con la redistribución de competencias presupuestarias y la nueva reglamentación del procedimiento presupuestario a partir de 1975, la cual supuso sobre todo para el Parlamento Europeo más poderes en la elaboración y aprobación del presupuesto comunitario. Mediante el Tratado de 22 de julio de 1975, se concedió al Parlamento, entre otras cosas, la competencia exclusiva de aprobar la gestión de la Comisión Europea en la ejecución del presupuesto, que la Comisión ejecuta bajo su propia responsabilidad. Para ello, el Parlamento debe cooperar con el Tribunal de Cuentas, que al cierre de cada ejercicio elabora un informe anual para este fin.

Desde 1977, el Tribunal ha ido evolucionando hasta convertirse en una instancia autónoma de examen y de control, cuya autoridad fáctica y capacidad para imponerse gozan del reconocimiento general.

El Tratado de la Unión Europea de 7 de febrero de 1992, se elevó al Tribunal de Cuentas al rango de Institución principal.

No obstante, el Tribunal de Cuentas se encuentra en una situación difícil desde el punto de vista institucional. La razón de ello es que entre las otras Instituciones que participan en el control, el Parlamento y la Comisión, por fuerza ha de darse una tensión natural en estos temas. El Tribunal de Cuentas se ha ocupado especialmente de la política agrícola de la Unión Europea, a la que reprochó, entre otras cosas, la falta de equilibrio en el mercado y la carencia de normas eficaces para llevar la contabilidad y estimar las existencias almacenadas de excedentes de producción, así como defectos en el control de las restituciones a la exportación.

Desde hace tiempo, el Parlamento viene exigiendo la creación de una unidad comunitaria de control, que sea independiente y que pueda tomar medidas inmediatamente, con el fin de que se dedique exclusivamente a combatir el fraude, tema que despierta gran interés entre el público europeo.

 


 

2.COMPOSICIÓN

 

El Tribunal de Cuentas Europeo es un órgano colegiado que está compuesto por 15 miembros, un miembro por Estado miembro de la Unión Europea. El Consejo europeo de Bruselas de los 10 y 11 de Diciembre de 1993 confirmó este principio y decidió que el número de miembros del Tribunal aumentará en función de las futuras adhesiones a la Unión Europea.

El mandato de los miembros del Tribunal de Cuentas dura seis años y es renovable.

Los miembros son elegidos por unanimidad por el Consejo de la Unión Europea tras consulta del Parlamento Europeo. Se escogen entre personalidades que pertenecen o que han pertenecido en sus países respectivos a las Instituciones de control externo o que poseen cualificaciones específicas en el ámbito del control externo de las finanzas públicas.

Los miembros del tribunal de Cuentas deben cumplir tres requisitos básicos. El primero es la competencia respecto a su función. El segundo requisito es la independencia frente a todo gobierno o todo Organismo. Y por último, deben ejercer sus funciones a tiempo completo. Estos dos últimos requisitos se traduce en que, mientras dura su mandato, los miembros del Tribunal de Cuentas Europeo no pueden ejercer ninguna otra actividad profesional, retribuida o no.

 

Los miembros del Tribunal de Cuentas eligen de entre ellos a un Presidente para un período de tres años, que es renovable. Desde el 18 de Enero de 1999, el Presidente del Tribunal de Cuentas Europeo es  Jan O. Karlsson.

El Presidente debe velar por el buen funcionamiento de los servicios y el buen desarrollo de la actividad del Tribunal de Cuentas Europeo. Además representa al Tribunal en el exterior, en especial para todo lo que se refiere a los informes con las demás Instituciones europeas y los Tribunales de Cuentas nacionales.

 

La Plantilla del Tribunal de Cuentas para el conjunto de categorías profesionales (entre empleos permanentes y temporales) es de aproximadamente 550 agentes altamente cualificados procedentes de los 15 países de la Unión, de los cuales unos 250 son auditores.

 


 

3.FUNCIONAMIENTO

 

El Tribunal de cuentas dispone de autonomía en materia de organización. De esta forma, es el propio Tribunal el que adopta su reglamento interno.

 

Para el ejercicio de las funciones de control, cada uno de los miembros del Tribunal tiene adjudicado específicamente un sector de control. Además se forman Grupos de Auditoría. Estos grupos reparten las competencias respectivas entre los miembros que los componen y tienen principalmente por función preparar las deliberaciones del Tribunal.

Sin embargo, como el Tribunal de Cuentas es un órgano colegiado, es necesario que sea el Tribunal como tal el que decida las consecuencias de las observaciones que resultan de los controles, y que por lo tanto adopte los informes anuales, los informes especiales o los dictámenes.

 

Los controles en los Estados miembros se efectúan en relación con las Instituciones de control nacionales.

 

Por lo que respecta a los procedimientos de votación, el Tribunal de Cuentas es un órgano colegiado y, por lo general, decide por mayoría de sus miembros.

 


 

4.COMPETENCIAS

 

Control del presupuesto comunitario

El Tribunal de Cuentas puede controlar a todo Organismo o persona que gestione o reciba fondos comunitarios. Principalmente controla a las Instituciones y Órganos comunitarios, las administraciones nacionales, regionales y locales, y a los beneficiarios finales de ayudas comunitarias.

Sin embargo, dada la importancia del presupuesto, el Tribunal de Cuentas no puede controlar en un ejercicio presupuestario la totalidad de las operaciones financieras comunitarias. Así pues, lo que hace es verificar fundamentalmente la fiabilidad de los sistemas de aplicación de las legislaciones europeas en los ámbitos comunitario y nacional a través de controles por muestreo.

El Tribunal de Cuentas garantiza al ciudadano europeo que el presupuesto de la Unión Europea ha sido gestionado y ejecutado de forma regular y con la mayor eficacia posible. Esto lo hace mediante el control de la legalidad y la regularidad de los ingresos y gastos del presupuesto de la Unión Europea. Además comprueba que se hayan alcanzado los objetivos de la gestión financiera, evaluando en qué medida y a qué precio.

Los auditores del Tribunal controlan los documentos justificativos de las operaciones financieras y pueden realizar fiscalizaciones en el lugar donde se encuentren los administradores directos y los beneficiarios de los fondos comunitarios. Los auditores deben realizar numerosas misiones de control, en la sede de las restantes Instituciones, especialmente en Bruselas, en los 15 Estados de la Unión y también en todos los países del mundo que se beneficien de una ayuda comunitaria.

El Tribunal de Cuentas tiene acceso a toda la información que necesite para cumplir su misión de control. El control en los Estados miembros se efectúa en colaboración con las Instituciones nacionales de control o con los servicios nacionales competentes.

 

Informes y dictámenes

El Tribunal de Cuentas publica un informe anual relativo a la ejecución del presupuesto de la Unión del año anterior. En principio, esto sólo permite al Tribunal de Cuentas un control a posteriori de la gestión financiera. No obstante, los informes del Tribunal constituyen un medio de presión en las Instituciones y demás Órganos administrativos para que garanticen una buena gestión de los fondos.

Asimismo el Tribunal de Cuentas Europeo debe elaborar una declaración de fiabilidad relativa a la fiabilidad de las cuentas, así como a la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes del ejercicio presupuestario anterior,

El Tribunal de Cuentas también publica varios informes anuales específicos relativos a determinados Organismos comunitarios. Para cumplir el mandamiento de la publicidad y transparencia del presupuesto, existe ante todo una disposición, según la cual el Tribunal de Cuentas en todo momento puede emitir dictamen sobre cuestiones específicas y, por la vía del control de acompañamiento, puede someter a examen transacciones aún inconclusas mediante informes especiales. La iniciativa para poner en marcha este procedimiento puede proceder del propio Tribunal de Cuentas o de las demás Instituciones europeas.

Además el Tribunal de Cuentas da a conocer diversos informes especiales sobre temas de particular interés.

El dictamen del Tribunal de Cuentas Europeo debe obligatoriamente ser solicitado antes de la adopción de disposiciones legislativas de carácter financiero, en particular para lo relativo a los reglamentos financieros y la puesta a disposición de recursos propios. Las demás Instituciones comunitarias también pueden pedir al Tribunal su dictamen.

Las observaciones del Tribunal de Cuentas Europeo, que constan en los informes anuales o especiales, van junto con respuestas con las cuales la Comisión y las demás Instituciones afectadas justifican su gestión. El Tribunal las toma en cuenta antes de adoptar sus observaciones de manera definitiva.

En general, los informes y dictámenes del Tribunal de Cuentas Europeo se publican en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas en todas las lenguas comunitarias y se puede acceder a ellos en las páginas Internet del Tribunal.

La aprobación de la ejecución del presupuesto

Los informes de control del Tribunal de Cuentas son un factor esencial del procedimiento de aprobación de la gestión del presupuesto. El Parlamento Europeo y el Consejo de la Unión Europea, como autoridades presupuestarias, reciben estos informes y los tienen en cuenta para decidir la aprobación o no de la gestión de la Comisión en cuanto a la ejecución presupuestaria de un ejercicio.

 

Las sanciones

El Tribunal de Cuentas no dispone de un poder jurisdiccional propio. Cuando los auditores del Tribunal descubren fraudes o irregularidades, o bien indicios de fraudes, se transmite la información obtenida con la mayor rapidez posible a los Organismos comunitarios competentes para que procedan de la forma más oportuna.

Por eso, el Tribunal de Cuentas ha solicitado que, dentro de la Conferencia Intergubernamental, tenga la posibilidad de recurrir al Tribunal de Justicia Europeo para garantizar que se respeten sus prerrogativas, se le facilité aún más el acceso a la información y se le convierta en auditor externo del segundo y del tercer pilares de la Unión Europea (Política Exterior y de Seguridad Común, y Justicia e Interior).

 

Fraudes e irregularidades

La Unión Europea y sus Estados miembros son los responsables de combatir el fraude y cualquier otra actividad ilegal que perjudique los intereses financieros comunitarios.

El papel del Tribunal de Cuentas es la prevención y la detección del fraude y de las irregularidades.

El personal a cargo de la gestión y de la ejecución de los programas europeos es el primer responsable de la prevención, de la detección y de la búsqueda de irregularidades. Cuando el Tribunal de Cuentas identifica lagunas, irregularidades y casos de fraude potenciales, los somete a la atención de administraciones y Órganos competentes para que actúen en consecuencia. Señala asimismo las insuficiencias en los sistemas y los procedimientos que pudiesen haber estado en los orígenes de los problemas en cuestión.

 

Mejora de los sistemas

Los informes del Tribunal de Cuentas Europeo facilitan la mejora de los sistemas comunitarios. Avisan a las Instituciones comunitarias y al ciudadano europeo de los problemas que la Comisión y las autoridades correspondientes de los Estados miembros tendrían que procurar solucionar.

De esta forma se abre una puerta hacia la mejora de los sistemas de gestión y de control, y hacia un uso más racional de los recursos financieros comunitarios.

 

 

 


 

5. EL PRESUPUESTO COMUNITARIO

 

Pese a la existencia del Tribunal de Cuentas, la responsabilidad fundamental de supervisar y desembolsar los fondos comunitarios les corresponde a los propios Estados miembros, que responden directamente del 80% del presupuesto. También son ellos los responsables del control de los gastos y de la revisión de cuentas.

 

El presupuesto total anual de la UE asciende a aproximadamente 90000 millones de euros.

Los ingresos del presupuesto de la Unión Europea proceden esencialmente de los derechos de aduana de las mercancías importadas en Europa, de parte del IVA correspondiente a todas las compras o servicios efectuados y de una cantidad abonada por los Estados miembros en función de su Producto Nacional Bruto. Este presupuesto se destina a las políticas comunitarias y al funcionamiento de las Instituciones.

 

Presupuesto general de la Unión Europea (en porcentajes)

Principales ingresos:

§         Derechos de aduana: 14%

§         IVA: 36%

§         PNB: 48%

§         Otros: 2%

 

                   Principales gastos:

§         Política agrícola común: 48%

§         Desarrollo regional: 35%

§         Investigación, energía, industria, medio ambiente, mercado interior: 6%

§         Cooperación con terceros países: 5%

§         Gastos de funcionamiento de las Instituciones comunitarias: 5,5%

§         Otros: 0,5 %

 

 

La financiación del presupuesto comunitario

Desde 1970, el presupuesto se financia mediante recursos propios aprobados de común acuerdo por los Estados miembros previa consulta al Parlamento Europeo. En la actualidad su límite está en el 1,27% del producto nacional bruto. Hoy en día, en los recursos propios se incluyen:

a.      Los aranceles recaudados en las fronteras exteriores de la Unión;

b.      Las exacciones agrícolas sobre productos importados de terceros países;

c.      Un porcentaje del IVA recaudado en toda la Unión sobre los bienes y servicios;

d.      Un "cuarto recurso" calculado sobre la base de la prosperidad de los diferentes Estados miembros (su producto nacional bruto).

 


 

6. RELACIÓN CON OTRAS INSTITUCIONES DE LA UE

 

El Tribunal de Cuentas Europeo asiste al Parlamento Europeo y al Consejo de la Unión Europea en el ejercicio de su función de control de la ejecución del presupuesto. Esta asistencia se da principalmente mediante el procedimiento de aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto.

El Presidente del Tribunal debe presentar cada año (generalmente en el mes de noviembre) el informe de esta Institución al Parlamento Europeo. Este informe es un elemento fundamental de la decisión del Parlamento Europeo sobre la aprobación de la gestión de la Comisión.

 

Asimismo, el Tribunal de Cuentas Europeo presenta al Consejo de la Unión Europea y al Parlamento Europeo una declaración de fiabilidad relativa a la fiabilidad de las cuentas y a la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes. Esta declaración de fiabilidad es un elemento importante del procedimiento de aprobación de la gestión, puesto que permite conocer si el dinero del contribuyente europeo ha sido empleado como debía serlo.

 

Existe reciprocidad entre el Tribunal de Cuentas y las demás Instituciones comunitarias a la hora de enviar diferentes informes.

El Tribunal de Cuentas ejerce su derecho de presentar en todo momento observaciones sobre cuestiones particulares mediante informes especiales.

Por su parte, las demás Instituciones pueden solicitar al Tribunal de Cuentas Europeo dictámenes sobre cuestiones particulares.

 

Para defender aún mejor que en el pasado el dinero de los contribuyentes, el Tribunal de Cuentas ha pedido que, en el marco de la Conferencia Intergubernamental, tenga la posibilidad de recurrir al Tribunal de Justicia Europeo para garantizar que se respeten sus prerrogativas, se le facilité aún más el acceso a la información y se le convierta en auditor externo del segundo y del tercer pilares de la Unión Europea (Política Exterior y de Seguridad Común, y Justicia e Interior).

 

Finalmente cabe señalar que el Tribunal de Cuentas es totalmente independiente respecto a las demás Instituciones comunitarias y a los Estados miembros. De esta forma se garantiza la objetividad de sus funciones de control, así como su decisión libre sobre la organización y programación de sus actividades de control, y sobre la publicación de sus informes.

 

RESUMEN:

        

En esta lección nos hemos aproximado a una de las Instituciones comunitarias, el Tribunal de Cuentas Europeo. Hemos podido conocer sus características básicas, como sus lugares de reunión y su composición. Además nos hemos acercado brevemente a sus principales funciones.

 

 

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