El descuento bancario

II. Descuento comercial

 

El descuento comercial es el originado por operaciones mercantiles, es decir, existen relaciones comerciales entre el cliente y el proveedor. El proveedor o acreedor adopta la figura de librador del documento, esto es, el que gira el efecto contra su cliente, el deudor o librado concediéndole aplazamiento en el pago. Si el acreedor decide negociar y descontar el efecto comercial, tendrá que endosar ese documento de crédito, a favor de la entidad cediéndole el derecho de cobro, frente al tercero deudor. Así, el librador o cualquier otro tenedor legítimo que lleve a cabo esta operación, cobra anticipadamente en la fecha del descuento, el efectivo procedente de restar al nominal los intereses y gastos, y la entidad financiera recibirá el nominal del efecto comercial en la fecha de vencimiento.

Cuando la persona legitimada para cobrar el documento, negocia con el banco la cesión del título de crédito, transmite la propiedad del efecto y el riesgo inherente. Es por esto que las entidades financieras aceptan la transmisión de la titularidad del crédito salvo buen fin, puesto que el cliente queda obligado a reintegrar el nominal mas comisiones y gastos de devolución cuando el crédito no es pagado a vencimiento por el tercero deudor.

Una definición que facilita el Banco de España acerca del descuento comercial es la siguiente:

Las modalidades más habituales de descuento comercial son:

 

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