El descuento bancario

III. Línea de descuento

 

Se entiende por línea de descuento la apertura de distintas cuentas, todas ellas vinculadas entre si. Cualquier persona física o jurídica con capacidad para contratar puede ser titular de una línea de descuento. Sus derechos y obligaciones quedan recogidos en la póliza de descuento, en la que se establecen todas las condiciones relativas a la operación.

La institución financiera, de forma previa a la concesión de la operación de descuento, y debido a que si los efectos resultan impagados recurre contra la persona a la que le han anticipado el crédito, y no contra el librado, va a realizar un análisis pormenorizado de la solvencia del cliente, un estudio de carácter histórico de la documentación interna y externa de la empresa, desde balances, cuenta de resultados, solvencia y tipología de clientes, de proveedores, indagará si la empresa aparece en algún registro de impagados como el  registro de efectos impagados y aceptados (R.A.I.) o en la central de información de riesgos del Banco de España, etc.

Como consecuencia de este estudio, si el resultado no es propicio, pedirán más garantías; si por el contrario, resulta favorable, la entidad concede un importe máximo justificado por un porcentaje del patrimonio declarado, un límite y un plazo máximo.

El límite de la línea de descuento se encuentra condicionado por el nivel de riesgo que la entidad va a asumir con la operación, y es la cuantía total en euros que se puede descontar al plazo máximo establecido, es decir, este límite va a calcularse en función del plazo medio de giro, de los días de crédito que concede la empresa a sus clientes y del porcentaje de esas ventas que no se realizan al contado sobre el total de las ventas.

Dentro de lo que son las características más frecuentes, especificadas en el contrato, las entidades financieras, hacen referencia a:

Como cualquier operación de activo, el descuento de efectos lleva asociados una serie de gastos, el primeros de ellos, surge por la naturaleza del contrato, que tiene que ratificarse ante un corredor de comercio. En el mismo momento del descuento el banco cobrará comisión en función del plazo de vencimiento y si el efecto esta domiciliado o no, además del correo por efecto y los timbres que son los impuestos de Actos Jurídicos Documentados que recauda la entidad por cuenta de Hacienda Pública.

Si al vencimiento, los efectos son pagados por sus respectivos librados, no hay que asumir ningún gasto más, si por el contrario, algún efecto resulta devuelto, hay que hacer frente a los gastos de devolución, que es una comisión sobre el nominal del efecto devuelto, además de cargar el principal en cualquiera de nuestras cuentas.

En el momento del descuento de los efectos el tipo de interés, cobrado por anticipado, se basa, en general, en el EURIBOR a tres meses más un diferencial.

La operatoria particular de este instrumento de financiación, soporta la apertura de distintas cuentas. Para el abono de los importes efectivos es necesario disponer de una cuenta corriente, o la alternativa financiera de la disposición de una cuenta de crédito. La cuenta cedente acumula los nominales de todos los efectos que han sido descontados y que todavía no han vencido, es el riesgo que mantiene la entidad hasta que esos efectos sean pagados, cuando esto ocurre, el saldo de esa cuenta disminuye por el importe cobrado. Sin embargo, si a vencimiento no es atendido el pago por el librado, éste, queda reflejado en otra cuenta, la cuenta de garantía, así que su saldo muestra todos los efectos devueltos, y en definitiva, el saldo que puede exigirle a su cliente.

Resulta siempre indispensable calcular el cote real de la operación para así comparar con otras alternativas y seleccionar la más adecuada, de entre las semejantes, se podría estudiar el factoring, , la póliza de crédito, etc

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