ORIENTACIÓN DEL BANCO CENTRAL EUROPEO
de 1 de diciembre de 1998
sobre los requerimientos de información del Banco Central Europeo en materia de
estadísticas de balanza de pagos y posición de inversión internacional
(BCE/1998/17)
(1999/294/CE)
EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,
Vistos los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central
Europeo (denominados en lo sucesivo "los Estatutos") y, en particular,
sus artículos 5.1, 12.1 y 14.3,
(1) Considerando que el Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC) requiere,
para el cumplimiento de sus fines, recopilar estadísticas fiables y completas,
mensuales, trimestrales y anuales de balanza de pagos, y la estadística anual
de la posición de inversión internacional, que muestren las principales rúbricas
que afectan a las condiciones monetarias y a los mercados de cambios en los
Estados miembros participantes, que se consideran un único territorio económico;
(2) Considerando que los Estatutos requieren que el Banco Central Europeo (BCE),
asistido por los bancos centrales nacionales (BCN), obtenga, bien de las
autoridades nacionales competentes o directamente de los agentes económicos, la
información estadística necesaria para realizar las funciones del SEBC;
considerando que el artículo 5.2 de los Estatutos establece que los BCN
ejecutarán, en la medida de lo posible, las tareas descritas en el artículo
5.1 de los Estatutos;
(3) Considerando que, tal como se establece en el considerando 12 del Reglamento
(CE) n° 2533/98 del Consejo, de 23 de noviembre de 1998, en lo que se refiere a
la obtención de información estadística por el Banco Central Europeo, en los
primeros años de existencia del área de la moneda única, el criterio de
coste-eficacia puede exigir que las necesidades de información estadística del
BCE sean satisfechas mediante procedimientos transitorios, debido a las
restricciones existentes en los sistemas de obtención de información; que ello
puede suponer que, en particular, en el caso de la Cuenta Financiera de la
balanza de pagos, los datos sobre posiciones o transacciones transfronterizas de
los Estados miembros participantes considerados como un único territorio económico
puedan ser recopilados usando todas las posiciones o transacciones entre
residentes de un Estado miembro participante y residentes de otros países;
(4) Considerando que los datos actuales sobre las posiciones y transacciones en
activos y/o pasivos de los residentes de los Estados miembros participantes vis
a vis los residentes de otros Estados miembros participantes, se seguirán
obteniendo, después del comienzo de la tercera fase de la unión económica y
monetaria, de acuerdo con las necesidades nacionales o las prácticas
establecidas; que esta información es necesaria, en los primeros años del área
de la moneda única, para cumplir con los requerimientos estadísticos del BCE;
que ello no crea una carga adicional de información sobre la población
declarante;
(5) Considerando que en algunos Estados miembros, de acuerdo con las prácticas
nacionales establecidas, la población informante no declara al BCN, sino a otra
entidad estadística nacional competente; que, para atender a los requerimientos
estadísticos del BCE, los BCN de esos Estados miembros y las otras autoridades
estadísticas nacionales competentes han de cooperar entre ellas tal como
establece la Recomendación del Banco Central Europeo, de 1 de diciembre de
1998, sobre requerimientos estadísticos del Banco Central Europeo en materia de
estadísticas de balanza de pagos y posición de inversión internacional
(BCE/1998/NP21);
(6) Considerando que la transmisión desde los BCN al BCE de información estadística
confidencial ha de producirse en la medida y con el detalle necesarios para el
ejercicio de las tareas del SEBC; que el régimen de confidencialidad se aborda
en el artículo 8 del Reglamento (CE) n° 2533/98;
(7) Considerando que, de acuerdo con los artículos 12.1 y 14.3 de los
Estatutos, las Orientaciones del BCE forman una parte integral de la legislación
comunitaria,
HA ADOPTADO LA PRESENTE ORIENTACIÓN:
Artículo 1
Definiciones
A efectos de la presente Orientación se entenderá por:
- "Estado miembro participante": el Estado miembro que ha adoptado la
moneda única de acuerdo con el Tratado,
- "residente" y "residiendo": significa tener un centro de
interés económico en el territorio económico de un país, tal como se
describe en el anexo A del Reglamento (CE) n° 2533/98,
- "transacción transfronteriza": cualquier transacción que cree, o
redima, en todo o en parte, derechos o deudas, o cualquier transacción que
implique la transferencia de un derecho sobre un bien entre residentes de los
Estados miembros participantes considerados como un único territorio económico
y residentes de Estados miembros no participantes y/o residentes de terceros países.
"Posiciones transfronterizas" son los saldos de los activos
financieros y de los pasivos financieros frente a residentes de Estados miembros
no participantes y/o residentes de terceros países. Las posiciones
transfronterizas abarcan también la tierra, otras propiedades inmobiliarias y
otros activos que no se pueden mover, situados físicamente fuera del territorio
económico de los Estados miembros participantes y que sean propiedad de
residentes de Estados miembros participantes, y/o localizados dentro del
territorio económico de los Estados miembros participantes y sean propiedad de
residentes de los Estados miembros no participantes y/o residentes de terceros
países; y el oro monetario y los derechos especiales de giro (DEG) propiedad de
residentes de los Estados miembros participantes. Sin embargo, hasta el 31 de
diciembre de 2005, y en la medida en que sea necesario para poder compilar las
cuentas de las inversiones directas, de cartera, y de las rentas de inversión,
dentro de las estadísticas de la balanza de pagos y de la posición de inversión
internacional que cubren el territorio económico de los Estados miembros
participantes, los términos "posiciones transfronterizas" y
"transacciones transfronterizas" incluirán también las posiciones y
transacciones en los activos y/o pasivos de los residentes de Estados miembros
participantes vis a vis de los residentes de otros Estados miembros,
- "balanza de pagos": la estadística que recoge, con el desglose
apropiado, las transacciones transfronterizas durante el período del calendario
al que se refieren, mensual, trimestral o anual,
- "posición de inversión internacional": el balance anual del saldo
de los activos y de los pasivos financieros transfronterizos en una fecha de
referencia.
Artículo 2
Obligaciones estadísticas de los BCN
1. Los BCN pondrán a disposición del BCE las posiciones y las transacciones
transfronterizas necesarias para permitir que el BCE compile la balanza de pagos
y la posición de inversión internacional agregadas del territorio económico
de los Estados miembros participantes.
2. La información estadística requerida ha de ponerse a disposición del BCE
de la forma como se establece en los anexos I, II y III de la presente Orientación,
que se ajustan a las normas internacionales vigentes, especialmente a la quinta
edición del Manual de Balanza de Pagos del Fondo Monetario Internacional (FMI)
(MBP5).
3. La información estadística requerida para la balanza de pagos ha de estar
disponible para períodos mensuales, trimestrales y anuales, y la de la posición
de inversión internacional al final del año de referencia.
Artículo 3
Disponibilidad de los datos
1. Las rúbricas clave de la balanza de pagos mensual del territorio económico
de los Estados miembros participantes han de ponerse a disposición del BCE al
cierre del trigésimo día laborable posterior al final del mes al que se
refieren los datos.
2. El desglose trimestral detallado de la balanza de pagos del territorio económico
de los Estados miembros participantes se pondrá a disposición del BCE dentro
de los tres meses posteriores al final del trimestre al que se refieren los
datos.
3. Los datos anuales de la balanza de pagos agregada del territorio económico
de los Estados miembros participantes deberá estar disponible dentro de los
tres meses posteriores al final del año al que se refieren los datos, con el
mismo desglose que los datos trimestrales.
4. Los datos de la posición de inversión internacional se pondrán a disposición
del BCE dentro de los nueve meses posteriores a la fecha del final de año a que
se refieren los datos.
5. La obtención de dichos datos a nivel nacional se organizará de forma que se
cumplan las fechas límite.
Artículo 4
Transmisión normalizada
1. La información estadística requerida se pondrá a disposición del BCE de
forma que cumpla los requerimientos que se establecen en el anexo IV de la
presente Orientación.
2. Los BCN utilizarán la utilidad proporcionada por el SEBC, que se basa en la
red de telecomunicaciones ("SEBC-NET"), para la transmisión electrónica
de la información estadística de la balanza de pagos y de la posición de
inversión internacional requerida por el BCE. El formato del mensaje estadístico
desarrollado para este intercambio electrónico de información estadística es
el formato "Gesmes/CB". Dicho requerimiento no impide el uso de otros
medios de transmisión de información estadística al BCE como una solución de
respaldo acordada.
Artículo 5
Calidad de la información estadística
1. Sin perjuicio a las tareas de supervisión del BCE establecidas en el anexo V
de la presente Orientación, los BCN supervisarán la calidad y fiabilidad de la
información estadística que ponen a disposición del BCE.
2. Este proceso puede incluir la transmisión de revisiones hechas por los BCN
para, en primer lugar, incluir la última valoración de la información estadística,
mejorando, así, la calidad y, en segundo lugar, asegurar, en la medida de lo
posible, la consistencia entre las correspondientes rúbricas de la balanza de
pagos para cada una de las diferentes frecuencias.
Artículo 6
Disposiciones finales
1. La presente Orientación se dirige a los bancos centrales nacionales de los
Estados miembros participantes.
2. La presente Orientación entrará en vigor el 1 de enero de 1999.
3. La presente Orientación se publicará en el Diario Oficial de las
Comunidades Europeas.
Hecho en Francfort del Meno, el 1 de diciembre de 1998.
Por el Consejo de Gobierno del BCE
Willem F. DUISENBERG
ANEXO I
REQUERIMIENTOS ESTADÍSTICOS DEL BANCO CENTRAL EUROPEO
1. Estadísticas de balanza de pagos y posición de inversión internacional
El BCE necesita la estadística de balanza de pagos con tres frecuencias
diferentes: mensual, trimestral y anual, relativas a los correspondientes períodos
de referencia.
1.1. Estadística de balanza de pagos mensual - rúbricas clave
Objetivo
El objetivo es una balanza de pagos mensual del territorio económico de los
Estados miembros participantes, que muestre las principales rúbricas que
afecten a las condiciones de la política monetaria y de los mercados de
cambios.
Requerimientos
Es esencial que los datos sean adecuados para el cálculo de la balanza de pagos
del territorio económico de los Estados miembros participantes.
En relación a las operaciones de política monetaria y cambiarías, los
requerimientos del BCE de la balanza de pagos mensual se limitan a unas categorías
de transacciones amplias, la "rúbricas clave" (véase el cuadro 1 del
anexo II). El corto plazo establecido como límite para la provisión de las rúbricas
clave mensuales, su naturaleza agregada y su uso con fines de política
monetaria y operaciones cambiarías, hacen que se permita que haya ciertas
desviaciones de las normas metodológicas internacionales, cuando sea
inevitable. No se exige el registro según el principio del devengo o en base al
momento en que la transacción tiene lugar. De acuerdo con el BCE, los bancos
centrales nacionales (BCN) de los Estados miembros participantes pueden
facilitar los datos de las cuentas corriente y financiera en términos de caja.
Cuando sea necesario, para poder cumplir el plazo límite, se aceptarán
estimaciones o datos preliminares.
Para cada categoría amplia de transacciones, se solicitan los activos y pasivos
(o los ingresos y los pagos, en el caso de la rúbrica de la cuenta corriente).
Ello exige que los BCN, de los Estados miembros participantes distingan, dentro
de sus transacciones exteriores, entre las transacciones con residentes de otros
Estados miembros participantes y las transacciones fuera del territorio económico
de los Estados miembros participantes, y cada BCN de los Estados miembros
participantes debe hacerlo de forma consistente. Los BCN de los Estados miembros
participantes han de introducir los cambios oportunos cuando se decida la
participación de un nuevo Estado miembro.
Para que sea posible una agregación significativa para el territorio económico
de los Estados miembros, en base mensual, de las inversiones directas y de
cartera, se precisa el desglose entre las transacciones en valores y otros
instrumentos financieros emitidos por residentes de los Estados miembros
participantes, y en valores y otros instrumentos financieros emitidos por
residentes de los demás países. Para poder hacer esta distinción, es
necesario identificar separadamente si el emisor del valor es, o no, residente
de un Estado miembro participante. Las transacciones netas activas en
inversiones de cartera y directas del territorio económico de los países
miembros participantes se compilan agregando las transacciones netas en valores
emitidos por no residentes. Las transacciones netas pasivas en inversiones de
cartera y directas del territorio económico de los Estados miembros
participantes se compilan agregando las transacciones netas en valores emitidos
por residentes del territorio económico de los Estados miembros participantes.
1.2. Balanza de pagos trimestral y anual
Objetivo
El objetivo de la balanza de pagos trimestral y anual del territorio económico
de los Estados miembros participantes, es proporcionar una información más
detallada, que permita un análisis adicional de las transacciones exteriores.
Estas estadísticas se utilizarán, sobre todo, en la preparación de la cuenta
financiera y en la publicación conjunta de la balanza de pagos de la Unión
Europea y de la unión monetaria en cooperación con la Comisión de las
Comunidades Europeas (Eurostat).
Requerimientos
La estadística de balanza de pagos trimestral y anual requerida por el BCE se
ajusta, en todo lo posible, a las normas establecidas en el MBP5 (véase el
apartado 2 del artículo 2 de la presente Orientación). El desglose de la
balanza de pagos trimestral y anual requerido por el BCE se presenta en el
cuadro 2 del anexo II. Los conceptos armonizados específicamente europeos y las
definiciones de las cuentas de capital y financiera se presentan en el anexo III
de esta Orientación.
El desglose de la cuenta corriente trimestral/anual es similar al requerido en
las cifras mensuales. Sólo se requieren las rúbricas clave de bienes,
servicios y transferencias. Para las rentas se necesita un desglose detallado.
En la cuenta financiera, se siguen los requerimientos de los componentes
formalizados del MBP5 del FMI, con los ajustes siguientes:
- para la inversión directa sólo se necesita el desglose entre la inversión
neta del exterior y al exterior,
- la rúbrica de "otra inversión" se simplifica. Esta simplificación
incluye la eliminación de la distinción entre préstamos y depósitos en cada
lado del estado estadístico; la eliminación del desglose por plazos de
vencimiento; y el cambio en la presentación del desglose (el sector es la
primera prioridad). Este desglose sectorial es compatible, pero no idéntico,
con el MBP5, en el que los instrumentos tienen prioridad.
Se espera que los Estados miembros distingan en su balanza de pagos trimestral y
anual entre las transacciones con otros países participantes y las demás
transacciones. Como en el caso de los datos mensuales, para los datos
trimestrales y anuales de las áreas de las inversiones de cartera y directas,
se requiere el desglose entre las transacciones de valores y otros instrumentos
financieros emitidos por residentes de los Estados miembros participantes y los
valores y otros instrumentos financieros emitidos por residentes de otros países.
Se requieren datos trimestrales de las rentas de inversión devengadas, para la
balanza de pagos del territorio económico de los Estados miembros
participantes. En línea con el Sistema de Cuentas Nacionales, el MBP5
recomienda que los intereses se registren por el principio del devengo. Esta
recomendación afecta tanto a la cuenta corriente (rentas de inversión) como a
la cuenta financiera. El registro por el principio del devengo requiere que
algunos bancos centrales de los Estados miembros participantes desarrollen
nuevos métodos de cálculo y estimación.
2. Estadística de la posición de inversión internacional
Objetivo
El objetivo es un estado anual de los activos y pasivos exteriores del
territorio económico de los Estados miembros participantes como conjunto, para
el análisis de la política monetaria y los mercados cambiarios. El BCE
requiere la estadística de la posición de inversión internacional referida al
nivel de los saldos al final del año. Esta información estadística puede
servir también de ayuda para la compilación de los flujos de la balanza de
pagos.
Requerimientos
Los datos de la posición de inversión internacional requeridos por el BCE están
de acuerdo, en la medida de lo posible, con las normas establecidas en el MBP5.
El BCE compila la posición de inversión internacional del territorio económico
de los Estados miembros participantes como conjunto. El desglose de la posición
de inversión internacional del territorio económico de los Estados miembros
participantes se presenta en el cuadro 3 del anexo II.
El BCE puede requerir algunas rúbricas de especial importancia para la
instrumentación de la política monetaria, especialmente aquéllas que, dentro
de la cuenta de otra inversión, se facilitan trimestralmente al Banco de Pagos
Internacionales (BPI) para sus estadísticas bancarias internacionales.
La posición de inversión internacional muestra los saldos financieros al final
del año del período de referencia, valorada a los precios de fin de período.
Como tal, parte de la variación del valor de los saldos durante el período de
referencia se deberá a las transacciones financieras que hayan tenido lugar, y
que se habrán registrado en la balanza de pagos. Igualmente, parte de la
variación de las posiciones al principio y al foral de un período dado habrá
sido causada por los cambios en los precios de los activos y los pasivos
financieros en ellas recogidos. En el caso de que los saldos estén denominados
en monedas distintas de las de la unidad de cuenta utilizada para la elaboración
de la posición de inversión internacional, las variaciones de los tipos de
cambio frente a otras monedas también afectarán a los valores de dichos
saldos. Finalmente, cualesquiera otras variaciones de los saldos que no se deban
a los mencionados factores se considerarán como otros ajustes.
Una reconciliación adecuada entre los flujos y los saldos financieros del
territorio económico de los Estados miembros participantes requeriría que
tales variaciones en el valor debidas a precios, tipos de cambio y otros
ajustes, se reflejaran de forma separada. Sin embargo, por razones prácticas,
al comienzo de la tercera fase de la unión económica y monetaria, tales
variaciones se recogerán conjuntamente, como suma, bajo un único
encabezamiento, y la posición de inversión internacional se compilará en una
base neta mediante la agregación de datos nacionales. Además pueden aplicarse
reglas específicas para la valoración de las acciones de la inversión
directa, especialmente en el caso de las acciones no cotizadas.
La cobertura de la posición de inversión internacional está lo más próxima
posible a la de los flujos trimestrales/anuales de la balanza de pagos. Los
conceptos, definiciones y desgloses, están en línea con los utilizados para
los flujos de la balanza de pagos trimestral/anual. Sin embargo, para la cuenta
de la inversión directa se requiere un desglose adicional entre acciones
(incluyendo otras participaciones en el capital) y otro capital. Los saldos
recopilados para la posición de inversión internacional del territorio económico
de los Estados miembros participantes han de ser compatibles con otras estadísticas,
tales como las monetarias y bancarias y las cuentas financieras, que son
recopiladas también por el BCE, y con las cuentas nacionales. Estos saldos
incluyen los datos de la posición de inversión internacional directa
recopilados por la Comisión de las Comunidades Europeas (Eurostat).
ANEXO II
DESAGREGACIÓN REQUERIDA
Cuadro 1
Rúbricas clave mensuales de la balanza de pagos del territorio económico de
los Estados miembros participantes
(Ingresos y pagos para la cuenta corriente y de capital, y, por separado,
activos y pasivos para la cuenta financiera)
I. Cuenta corriente (ingresos y pagos)
Bienes
Servicios
Rentas
Transferencias corrientes
II. Cuenta de capital
III. Cuenta Financiera (activos y pasivos)
Inversión directa
- En el exterior
- En la economía declarante
Inversión de cartera
- Acciones y otras participaciones en el capital
- Valores de deuda
>SITIO PARA UN CUADRO>
Otra inversión
- IFM (excluidos bancos centrales)
>SITIO PARA UN CUADRO>
- Administraciones públicas
- Autoridades monetarias
- Otros sectores residentes
Derivados financieros (neto)
Reservas
Errores y omisiones (ajustes como resultado de diferencias entre ingresos y
pagos)
Cuadro 2
Balanza de pagos trimestral y anual del territorio económico de los Estados
miembros participantes
(ingresos y pagos para la cuenta corriente y de capital, y, por separado,
activos y pasivos para la cuenta financiera)
I. Cuenta corriente (ingresos y pagos)
Bienes
Servicios
Rentas
Rentas del trabajo
Rentas de inversión
- Inversión directa
Rentas de acciones y otras participaciones en el capital
Rentas procedentes de deuda (intereses)
- Inversión de cartera
Rentas de acciones y otras participaciones en el capital (dividendos)
Rentas procedentes de deuda (intereses)
Bonos y obligaciones
Instrumentos del mercado monetario
- Otra inversión
Transferencias corrientes
II. Cuenta de capital (ingresos y pagos)
(no se requiere desagregación adicional)
III. Cuenta financiera (activos y pasivos)
Inversión directa
- En el exterior
- En la economía declarante
Inversión de cartera
Activos
- Acciones y otras participaciones en el capital
Autoridades monetarias
Administraciones públicas
IFM (excluidos los bancos centrales)
Otros sectores residentes
- Valores de deuda
Bonos y obligaciones
Autoridades monetarias
Administraciones públicas
IFM (excluidos bancos centrales)
Otros sectores residentes
Instrumentos del mercado monetario
Autoridades monetarias
Administraciones públicas
IFM (excluidos bancos centrales)
Otros sectores residentes
Pasivos
- Acciones y otras participaciones en el capital
IFM (excluidos bancos centrales)
Otros sectores residentes
- Valores de deuda
Bonos y obligaciones
Autoridades monetarias
Administraciones públicas
IFM (excluidos bancos centrales)
Otros sectores residentes
Instrumentos del mercado monetario
Autoridades monetarias
Administraciones públicas
IFM (excluidos bancos centrales)
Otros sectores residentes
Otra inversión
Activos
- Autoridades monetarias
Préstamos, depósitos y efectivo
Otros activos
- Administraciones públicas
Créditos comerciales
Préstamos, depósitos y efectivo
Otros activos
- IFM (excluidos los bancos centrales)
Préstamos, depósitos y efectivo
Otros activos
- Otros sectores residentes
Créditos comerciales
Préstamos, depósitos y efectivo
Otros activos
Pasivos
- Autoridades monetarias
Préstamos, depósitos y efectivo
Otros pasivos
- Administraciones públicas
Créditos comerciales
Préstamos
Otros pasivos
- IFM (excluidos bancos centrales)
Préstamos, depósitos y efectivo
Otros pasivos
- Otros sectores residentes
Créditos comerciales
Préstamos
Otros pasivos
Derivados financieros (neto)
- Autoridades monetarias
- Administraciones públicas
- IFM (excluidos bancos centrales)
- Otros sectores residentes
- Reservas
Oro monetario
Derechos especiales de giro
Posición de reserva en el FMI
Divisas convertibles
Depósitos y efectivo
Con Autoridades monetarias
Con IFM (excluidos bancos centrales)
Valores negociables
Acciones y otras participaciones en el capital
Bonos y obligaciones
Instrumentos del mercado monetario y derivados financieros(1).
Otros activos
Errores y omisiones (ajustes como resultado de diferencias entre ingresos y
pagos)
Cuadro 3
Posición de inversión internacional anual del territorio económico de los
Estados miembros participantes
1. Inversión directa
1.1. En el exterior
1.1.1. Acciones y otras participaciones en el capital y beneficios reinvertidos
1.1.2. Otro capital
1.2. En la economía declarante
1.2.1. Acciones y otras participaciones en el capital y beneficios reinvertidos
1.2.2. Otro capital
2. Inversión de cartera
2.1. Activos
2.1.1. Acciones y otras participaciones en el capital
i) Autoridades monetarias
ii) Administraciones públicas
iii) IFM (excluidos bancos centrales)
iv) Otros sectores residentes
2.1.2. Valores de deuda
2.1.2.1. Bonos y obligaciones
i) Autoridades monetarias
ii) Administraciones públicas
iii) IFM (excluidos bancos centrales)
iv) Otros sectores residentes
2.1.2.2. Instrumentos del mercado monetario
i) Autoridades monetarias
ii) Administraciones públicas
iii) IFM (excluidos bancos centrales)
iv) Otros sectores residentes
2.2. Pasivos
2.2.1. Acciones y otras participaciones en el capital
iii) IFM (excluidos bancos centrales)
iv) Otros sectores residentes
2.2.2. Valores de deuda
2.2.2.1. Bonos y obligaciones
i) Autoridades monetarias
ii) Administraciones públicas
iii) IFM (excluidos bancos centrales)
iv) Otros sectores residentes
2.2.2.2. Instrumentos del mercado monetario
i) Autoridades monetarias
ii) Administraciones públicas
iii) IFM (excluidos bancos centrales)
iv) Otros sectores residentes
3. Otra inversión
3.1. Activos
3.1.1. Autoridades monetarias
3.1.1.1. Préstamos, depósitos y efectivo
3.1.1.2. Otros activos
3.1.2. Administraciones públicas
3.1.2.1. Créditos comerciales
3.1.2.2. Préstamos, depósitos y efectivo
3.1.2.3. Otros activos
3.1.3. IFM (excluidos bancos centrales)
3.1.3.1. Préstamos, depósitos y efectivo
3.1.3.2. Otros activos
3.1.4. Otros sectores residentes
3.1.4.1. Créditos comerciales
3.1.4.2. Préstamos, depósitos y efectivo
3.1.4.3. Otros activos
3.2. Pasivos
3.2.1. Autoridades monetarias
3.2.1.1. Préstamos, depósitos y efectivo
3.2.1.2. Otros pasivos
3.2.2. Administraciones públicas
3.2.2.1. Créditos comerciales
3.2.2.2. Préstamos
3.2.2.3. Otros pasivos
3.2.3. IFM (excluidos bancos centrales)
3.2.3.1. Préstamos, depósitos y efectivo
3.2.3.2. Otros pasivos
3.2.4. Otros sectores residentes
3.2.4.1. Créditos comerciales
3.2.4.2. Préstamos
3.2.4.3. Otros pasivos
4. Derivados financieros
4.1. Activos
4.1.1. Autoridades monetarias
4.1.2. Administraciones públicas
4.1.3. IFM (excluidos bancos centrales)
4.1.4. Otros sectores residentes
4.2. Pasivos
4.2.1. Autoridades monetarias
4.2.2. Administraciones públicas
4.2.3. IFM (excluidos bancos centrales)
4.2.4. Otros sectores residentes
5. Reservas
5.1. Oro monetario
5.2. Derechos especiales de giro
5.3. Posición de reserva en el FMI
5.4. Divisas convertibles
5.4.1. Depósitos y efectivo
5.4.1.1. Con Autoridades monetarias
5.4.1.2. Con IFM (excluidos bancos centrales)
5.4.2. Valores negociables
5.4.2.1. Acciones y otras participaciones en el capital
5.4.2.2. Bonos y obligaciones
5.4.2.3. Instrumentos del mercado monetario y derivados financieros(2).
5.5. Otros activos
(1) La posibilidad de informar sobre derivados financieros en una rúbrica
independiente dentro de los activos de reserva, se está discutiendo dentro del
FMI y del Comité de estadística del BCE.
(2) La posibilidad de informar sobre derivados financieros en una rúbrica
independiente dentro de los activos de reserva, se está discutiendo dentro del
FMI y del Comité de estadística del BCE.
ANEXO III
CONCEPTOS Y DEFINICIONES QUE HAN DE UTILIZARSE EN LAS ESTADÍSTICAS DE BALANZA
DE PAGOS Y POSICIÓN DE INVERSIÓN INTERNACIONAL QUE HAN DE ENVIARSE AL BANCO
CENTRAL EUROPEO
Para construir una balanza de pagos agregada del territorio económico de los
Estados miembros participantes, se han definido conceptos y definiciones en el
campo de las estadísticas de la balanza de pagos (cuentas de capital y
financiera) y de la posición de inversión internacional. Dicha solicitud se
basa en los llamados "Requerimientos estadísticos para la tercera fase de
la UEM" (julio 1996) y en documentos adicionales aprobados por el Consejo
de Gobierno del BCE, en septiembre de 1998. Las normas internacionales actuales,
tales como las recomendaciones de balanza de pagos (MBP5) del FMI, se han
utilizado como referencia al formular dichos conceptos y definiciones. Las
propuestas de armonización más importantes se enumeran más adelante. Pueden
encontrarse orientaciones adicionales en los informes correspondientes, de los
que se proporciona su código de referencia, entre paréntesis.
1. Conceptos y definiciones de las rentas de inversión y de las rúbricas de la
cuenta financiera
1.1. Rentas de inversión (ST/SC/BP/INCO9801)
Definición:
Las rentas de inversión incorporan las rentas que se derivan de la propiedad,
por parte de una entidad residente, de un activo financiero exterior y, simétricamente,
las rentas derivadas de la propiedad, por una entidad no residente, de un activo
financiero nacional.
Cobertura:
Las rentas de inversión incluyen los ingresos y pagos de las rentas de inversión
directa, de cartera y de los activos de reserva. Para las rúbricas clave
mensuales, el BCE sólo requiere el total de las rentas (incluidas las rentas de
inversión y las rentas del trabajo). Los requerimientos para la balanza de
pagos trimestral y anual son casi idénticos a los Componentes Normalizados del
FMI, tal como se definen en el MBP5. La principal diferencia es que el BCE no
exige el desglose de las rentas de la inversión directa en acciones y
participaciones del capital entre beneficios distribuidos y no distribuidos.
Momento de registro:
Los intereses se registran según el principio del devengo (lo que no se
requiere en los datos mensuales). Los dividendos se registran en la fecha en la
que son pagaderos.
1.2. Cuenta de capital (STA/WGS/BOP/CAPTAL96)
Definición
La nueva definición de la cuenta de capital cubre las transferencias de capital
y las adquisiciones/disposiciones de activos no financieros no producidos. Las
transferencias corrientes se registran en la cuenta corriente.
Cobertura
Los componentes normalizados de la nueva cuenta de capital consisten en el
desglose sectorial entre las "administraciones públicas" y los
"otros sectores", con un desglose adicional posterior. El BCE recopila
sólo una rúbrica agregada para el total de la cuenta de capital, dentro de la
cual no se exige ningún desglose. La separación entre las transferencias
corrientes y las de capital es importante y, generalmente, depende, en la práctica,
del uso de las transferencias por el país que las recibe.
1.3. Inversión directa (STA/WGS/BOP/DI95)
Definición
De acuerdo con las normas internacionales [FMI y Organización de Cooperación y
Desarrollo Económico OCDE], la propiedad (directa, o indirecta, si se dispone
de ella) del 10 % o más de las acciones y participaciones del capital de una
empresa, constituye una relación de inversión directa. Los Estados miembros
que usan el 20 % o cualquier otro criterio, adoptan el 10 % en los casos
significativos.
Cobertura:
Las entidades con fines especiales se consideran inversores directos y/o
empresas de inversión directa. Aquellos BCN de los Estados miembros
participantes que no puedan seguir esta recomendación proporcionarán los datos
de estas entidades de forma separada.
Para evitar discrepancias, y en línea tanto con las recomendaciones del FMI
como con las orientaciones de Eurostat/OCDE, las relaciones de inversión
directa se registran utilizando el principio "direccional". Para
lograr la consistencia en la compilación de los beneficios reinvertidos, se ha
armonizado el método de cálculo y el momento de registro.
Las transacciones financieras interempresas, incluidos los créditos
comerciales, se consideran operaciones de inversión directa.
1.4. Inversiones de cartera (STA/WGS/BOP/PORT95)
Definición
Se utilizan los siguientes criterios para juzgar si un instrumento financiero
debe considerarse un valor negociable; en ocasiones, un único criterio no sería
decisivo:
a) Directrices proporcionadas por el MBP5 y por el Sistema de cuentas nacionales
(1993);
b) Existencia de un código ISIN;
c) Normas contables y regulaciones bancarias;
d) Prácticas de los mercados obtenidas de los informes de la Asociación
Internacional de Mercados de Valores (ISMA).
Cobertura
Se incluyen las inversiones en valores negociables, tanto en acciones y otras
participaciones del capital como en valores de deuda e instrumentos del mercado
monetario, con la excepción de aquellas transacciones en estos instrumentos que
corresponden a otra categoría, ya sea inversión directa o activos de reserva.
Momento de registro
El registro de las transacciones financieras tiene lugar cuando tanto el
acreedor como el deudor contabilizan en sus libros el derecho y la obligación
correspondientes (de acuerdo con el MBP5). Se ha acordado seguir las
recomendaciones de registrarlas en la balanza de pagos sobre la base del devengo
(STA/WGS/BOP/ACC9711). Por lo que se refiere a la balanza de pagos del
territorio económico de los Estados miembros participantes, sólo se requiere
la contabilización de la renta en base al criterio del devengo en las balanzas
trimestral y/o anual. En el caso de las rúbricas clave mensuales de la balanza
de pagos, no se exige el registro por el principio del devengo.
1.5. Otra inversión (STA/WG/BOP/OTH95)
Definición
La otra inversión se define como una categoría residual que incluye todas las
transacciones financieras no cubiertas por las cuentas de inversión directa, de
cartera o los activos de reserva.
Cobertura
La otra inversión incluye los créditos comerciales, los préstamos, el
efectivo y los depósitos y otros activos/pasivos (de acuerdo con el MBP5). La
cobertura y el desglose sectoriales incluyen a las autoridades monetarias, las
administraciones públicas, los bancos y los otros sectores residentes. El
sector de las autoridades monetarias incluye a las unidades institucionales
constituidas por los bancos centrales, y las operaciones a ellos atribuidas pero
que, en ocasiones, realizan otras instituciones gubernamentales; por ejemplo:
emisión de moneda, mantenimiento de reservas (definición del FMI). Con esta
excepción, la rúbrica "bancos" coincide con el sub-sector de las
instituciones financieras monetarias.
Momento de registro
Tanto el principio de "transferencia de la propiedad", como el de
"momento de liquidación" y "momento del pago" están de
acuerdo con las recomendaciones del FMI.
Para conseguir datos agregados consistentes del territorio económico de los
Estados miembros participantes, no se hace ninguna distinción entre préstamos
y depósitos dentro de cada sector, y no se utiliza un desglose por plazo de
vencimiento. En los datos trimestrales y anuales se presenta un desglose
sectorial compatible con los componentes normalizados del FMI.
Los Estados miembros pueden añadir detalles adicionales en sus estadísticas
nacionales. Para las rúbricas clave mensuales, se requiere un desglose, en el
sector bancario, entre los flujos a corto plazo y a largo plazo.
Operaciones con pacto de recompra y préstamos de valores (febrero de 1996)
La práctica contable de los bancos es el principio orientador del tratamiento,
en la balanza de pagos, de las operaciones con pacto de recompra (repos), de las
operaciones dobles simultáneas y de los préstamos de valores, en vez del
criterio de "traspaso de la propiedad". En la medida en que no existen
normas de contabilización internacional, se adoptará, de acuerdo con el BCE,
una práctica común que satisfaga las necesidades estadísticas.
Esta recomendación implica que las operaciones con pacto de recompra genuinas
(repos genuinos), las operaciones dobles simultáneas, y los préstamos de
valores, deben registrarse como préstamos con garantía.
1.6. Derivados financieros (abril de 1997, octubre de 1997, abril de 1998:
STA/WG/BOP/SG59802)
Definición
Los derivados financieros son instrumentos financieros ligados a un instrumento
financiero concreto, a un indicador o a una mercancía, a través del cual se
pueden negociar, en los mercados financieros, riesgos financieros concretos. Las
transacciones con derivados financieros se tratan de forma separada, en vez de
como parte integrante del valor de las transacciones subyacentes a las que
pueden estar ligados.
Cobertura
Las transacciones y posiciones en opciones, futuros, swaps, contratos de
compraventa a plazo de divisas, derivados sobre créditos y derivados
incorporados a otros instrumentos (embedded derivatives) se registran en la
balanza de pagos y en la posición de inversión internacional.
Los depósitos de garantía iniciales se consideran variaciones de depósitos y
han de registrarse, si se identifican, en la cuenta de otra inversión. El
tratamiento de los pagos por variación del depósito de garantía tipo-opción
se considera, en principio, como una variación de los depósitos y debe
registrarse, si se identifica, en la rúbrica de otra inversión. La variación
del depósito de garantía tipo-futuro se considera, en principio, como una
transacción de derivados y debe registrarse en la cuenta de los derivados
financieros.
En el caso de las opciones, la prima (es decir, el precio de compra/venta de las
opciones y el cargo implícito por el servicio) deben registrarse en la cuenta
financiera.
La corriente neta de flujos de pagos asociados con derivados de tipos de interés
debe registrarse como derivado financiero.
Los derivados incorporados (embedded) deben registrarse junto con el instrumento
financiero subyacente y no deben registrarse y valorarse de forma separada,
tanto en la balanza de pagos como en la posición de inversión internacional.
La clasificación de los instrumentos específicos de los derivados sobre créditos
(credit derivatives) deberá decidirse caso por caso.
La valoración de los derivados financieros debe hacerse a precios de mercado
(marked-to-market).
Momento de registro
El registro de las transacciones financieras tiene lugar cuando tanto el
acreedor como el deudor introducen en sus libros el derecho y la obligación
correspondientes (de acuerdo con el MBP5). Debido a los problemas prácticos
implicados en una separación significativa de los flujos activos y pasivos de
algunos instrumentos derivados, en la balanza de pagos todas las transacciones
con derivados financieros de los Estados miembros participantes se registran,
por ahora, en base neta. En la posición de inversión internacional las
posiciones activas y pasivas se registran en base bruta.
1.7. Reservas
De acuerdo con el MBP5, los activos de reserva consisten en aquellos activos
exteriores emitidos por no residentes que las autoridades monetarias controlan y
de los que pueden disponer rápidamente para financiar desequilibrios de pagos,
regular indirectamente la magnitud de tales desequilibrios a través de
intervenciones en los mercados de cambios que afecten al tipo de cambio de la
moneda, y/o para otros fines.
Las reservas del SEBC consisten en los activos de reserva mantenidos por el BCE
y por los BCN de los Estados miembros participantes. Los BCN proporcionarán al
BCE activos de reserva en monedas distintas de las de los Estados miembros, en
posiciones de reserva en el FMI y en derechos especiales de giro, hasta un
importe equivalente a 50000 millones de euros (ajustado a la baja deduciendo las
participaciones en la suscripción del capital del BCE de aquellos bancos
centrales de la Unión Europea que no participarán en el área euro desde su
establecimiento).
Como resultado de ello, se ha acordado la composición de los activos de reserva
de la unión económica y Monetaria: las reservas de la unión monetaria son los
derechos del BCE y de los BCN denominados en moneda extranjera frente a no
residentes del territorio económico de los Estados miembros participantes,
siempre que cumplan los criterios de disponibilidad y negociabilidad exigidos
por la mencionada definición del MBP5, más el oro, los DEG y las posiciones de
reserva en el FMI de los BCN participantes.
La provión (pooling) de los activos de reserva al BCE se hará mediante
transferencias al contado de propiedad.
2. Métodos de instrumentación de la distribución geográfica
(STA/WGS/BOP/GE096)
Las dificultades para compilar la balanza de pagos y la posición de inversión
internacional desglosadas geográficamente, se resuelven mediante una aproximación
por etapas. Esta aproximación incluye tres etapas, con el objetivo de
satisfacer requerimientos de datos progresivamente más exigentes.
2.1. Inversión directa
Etapa 1
Método de compilación a nivel de la unión monetaria: suma del total nacional
neto de las transacciones/posiciones de inversión directa.
[Instrumentado en 1998].
Etapa 2
Método de compilación a nivel de la unión monetaria: para la inversión
directa en el exterior, será la suma de las transacciones/posiciones netas en
derechos emitidos por, o frente a, no residentes del territorio económico de
los Estados miembros participantes. Para la inversión directa en la economía
declarante, será la suma de las transacciones/posiciones netas de la inversión
directa nacional total en las economías declarantes, más las
transacciones/posiciones en valores emitidos por residentes que constituyan
inversión directa. No se requiere un desglose de las transacciones efectuadas
fuera de la unión monetaria.
Requerimientos de datos a nivel de los BCN: transacciones/posiciones en
inversiones directas en el exterior, desglosadas entre transacciones/posiciones
en inversiones en la unión monetaria (valores y otros instrumentos financieros
emitidos por residentes de los Estados miembros participantes) e inversiones
fuera de la unión monetaria. Para conseguir estos datos, es necesario
identificar al emisor (deudor) del valor o del instrumento financiero, para
poder establecer si el emisor es residente del Estado miembro participante o no
residente. Para la rúbrica de inversión directa en la economía declarante sólo
se requieren las posiciones/transacciones netas del total nacional. Se requiere,
como pro-memoria, el dato de las transacciones/posiciones netas en inversión
directa en la economía declarante proveniente de otros Estados miembros
participantes.
Fecha límite para la instrumentación: para los flujos de inversión directa,
al comienzo de la tercera fase de la unión económica y monetaria, es decir,
enero de 1999. [Fecha pendiente de acuerdo para los stocks de inversión
directa].
Etapa 3
Método de compilación a nivel de la unión monetaria y datos requeridos al
nivel de los BCN de los Estados miembros: similar a la etapa 2 añadiendo un
desglose geográfico dentro de las transacciones/posiciones efectuadas fuera de
la unión monetaria. Esto sólo es necesario para las estadísticas trimestrales
y anuales.
[Fecha límite para la instrumentación: pendiente de acuerdo].
2.2. Inversión de cartera
Etapa 1
Método de compilación a nivel de la unión monetaria: suma de las
transacciones/posiciones totales netas nacionales de las inversiones de cartera.
No se requiere desglose entre activos y pasivos.
Etapa 2
Método de compilación a nivel de la unión monetaria: para las inversiones de
cartera activas es la suma de las transacciones/posiciones netas en valores
negociables emitidos por no residentes. Para las inversiones de cartera pasivas
es la suma de las transacciones/posiciones de los pasivos netos totales
nacionales y las transacciones/posiciones en valores negociables emitidos por
residentes de los Estados miembros participantes que constituyan inversión de
cartera. No se requiere desagregación geográfica dentro de las transacciones
efectuadas fuera de la unión monetaria.
Requerimientos de datos a nivel de los BCN: transacciones/posiciones en
inversiones de cartera activas desglosadas entre transacciones/posiciones en
valores de la unión monetaria (emitidos por residentes de los Estados miembros
participantes) y valores de la unión monetaria. Para obtener estos datos es
necesario identificar al emisor (deudor) del valor, para poder establecer si el
emisor es residente de un Estado miembro participante o no residente. Para las
transacciones/posiciones en inversiones de cartera pasiva sólo se requieren los
datos totales nacionales netos.
Precondición: armonización completa de los desgloses, cobertura, definiciones,
valoración y momento de registro de los flujos de inversiones de cartera (como
se subrayaba antes).
Fecha límite de instrumentación: para los flujos de inversión de cartera,
comienzo de la tercera fase de la unión económica y monetaria, es decir, enero
de 1999. [Fecha pendiente de acuerdo para los stocks de inversión directa].
Etapa 3
Método de compilación a nivel de la unión monetaria y datos requeridos al
nivel de los bancos centrales nacionales de los Estados miembros: similar a la
etapa 2, añadiendo una desagregación geográfica dentro de las
transacciones/posiciones efectuadas fuera de la unión monetaria. Esto sólo es
necesario para las estadísticas anuales y trimestrales.
Precondición: armonización completa de los desgloses, cobertura, definiciones,
valoración y momento de registro de los flujos de inversión de cartera.
[Fecha límite de instrumentación: pendiente de acuerdo].
2.3. Otra inversión
Etapa 1
Método de compilación a nivel de la unión monetaria: suma de las
transacciones/posiciones totales netas nacionales de las otras inversiones.
[Instrumentado en 1998].
Etapa 2
Método de compilación a nivel de la unión monetaria: para los activos y
pasivos de otras inversiones, suma de las transacciones/posiciones netas en
otras inversiones con no residentes.
Datos requeridos al nivel de los bancos centrales nacionales: desglose entre
Estados miembros y no miembros de la unión monetaria, distinguiendo las
transacciones entre los residentes de los Estados miembros participantes y las
transacciones con residentes de otros países (que no forman parte de la unión
monetaria).
Fecha límite para la instrumentación: para los flujos de otra inversión,
comienzo de la tercera fase de la unión económica y monetaria, es decir, 1 de
enero de 1999. [Pendiente de acuerdo para los stocks de otra inversión].
Etapa 3
Método de compilación a nivel de la unión monetaria y datos requeridos al
nivel de los Estados miembros: similar a la etapa 2 añadiendo un desglose geográfico
dentro de las transacciones/posiciones efectuadas fuera de la unión monetaria.
Esto sólo es necesario para las estadísticas trimestrales y anuales.
[Fecha límite para la instrumentación: pendiente de acuerdo].
2.4. Derivados financieros
Etapas 1 y 2
Método de compilación a nivel de la unión monetaria: suma de las
transacciones/posiciones nacionales totales netas en derivados financieros.
Etapa 3
Desglose geográfico dentro de las transacciones/posiciones efectuadas fuera de
la unión monetaria en derivados financieros. Esto sólo es necesario para las
estadísticas trimestrales y anuales.
[Fecha límite para la instrumentación: pendiente de acuerdo].
ANEXO IV
TRANSMISIÓN DE LOS DATOS AL BANCO CENTRAL EUROPEO
El intercambio de la información estadística que necesita al BCE descansa en
la utilidad proporcionada por la red-SEBC (SEBC-net). Todos los intercambios de
datos dentro del SEBC usan el mismo modelo conceptual de datos.
Los bancos centrales nacionales deben observar las recomendaciones enumeradas a
continuación, para asegurar que las funciones de transmisión de datos
funcionan satisfactoriamente, en particular por lo que se refiere a los puntos
siguientes:
- Integridad: los bancos centrales nacionales deben informar de todas las series
clave de la balanza de pagos. Si se informa de series no clave, o no enumeradas
como series clave, se considerará una información incompleta. Si no se dispone
de una observación, la omisión se registrará utilizando la marca
correspondiente a ese estado de la observación (FLAG). Además, cuando se hagan
revisiones sólo a un subconjunto dentro de la balanza de pagos, las reglas de
validación deberán aplicarse al total de la balanza de pagos.
- Convención en los signos: los bancos centrales nacionales aplicarán, en
todos los datos que envíen al BCE, la convención sobre signos acordada. Se ha
adoptado la convención normalizada de signos del FMI. Según esta convención,
los ingresos y los pagos deben informarse utilizando el mismo signo en las
cuentas corriente y de capital y en la cuenta financiera (los ingresos se marcarán
con un signo más y los pagos con un signo menos).
- Identidades contables de los datos: las reglas contables de validación que se
han distribuido, y que están disponibles si se solicitan, deben instrumentarse
por los bancos centrales nacionales antes de transmitir los datos al BCE.
ANEXO V
SUPERVISIÓN DE LOS MÉTODOS DE COMPILACIÓN
El BCE supervisará los métodos de compilación utilizados para la información
sobre la balanza de pagos y la posición de inversión internacional, así como
los conceptos y definiciones aplicados habitualmente por los Estados miembros
participantes del área euro. La supervisión se llevará a cabo en relación
con la puesta al día y el mantenimiento del documento titulado "Métodos
estadísticos de la balanza de pagos de la Unión Europea (cuentas de capital y
financiera)" ("libro BOP"), y el procedimiento de revisión cada
seis meses.
El libro BOP contiene información sobre la estructura de los datos estadísticos
de la balanza de pagos de todos los países de la Unión Europea. Contiene
descripciones detalladas de los métodos de compilación y de los conceptos y
definiciones aplicados, así como información sobre las desviaciones de las
definiciones acordadas para las estadísticas de la balanza de pagos y de la
posición de inversión internacional en los Estados miembros.
El libro BOP se actualizará anualmente en cooperación con los Estados
miembros.
La revisión cada seis meses forma parte del proceso de actualización del libro
BOP. El procedimiento de revisión cada seis meses se basa en los informes
aprobados por el Consejo de Gobierno del BCE, que cubren el tratamiento estadístico
de la cuenta de las rentas de inversión y de la cuenta financiera de la balanza
de pagos, y de la posición de inversión internacional, y constituyen la base
sobre la que el BCE valorará la calidad de los datos proporcionados para la
estadística de la balanza de pagos.