NIC 39: Instrumentos Financieros: Reconocimiento y Valoración |
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Evolución hasta la aprobación de la norma
1. NIC 25, NIC 32, otras.
La NIC
25 (1986) sobre Contabilización de Inversiones Financieras,
es el principal antecedente al respecto. Esta NIC consideraba que los activos
financieros de la empresa debían contabilizarse en el Activo Circulante y a su
Valor Razonable, ya que no resultan indispensables para la actividad de la
empresa y son negociables en el mercado.
La NIC 32, Instrumentos Financieros: Presentación e información a revelar, esta NIC sufrió algunas modificaciones pero gran parte de su contenido continua en vigor, al final de la NIC pueden verse las modificaciones ocurridas.
2. Borrador sobre instrumentos financieros: Exprosure Draft 40, 1991
ED
40: Financial Instruments
En este documento el IASC define los Instrumentos Financieros como aquellos contratos que originan conjuntamente un activo financiero para una empresa (reconocido o no) y un pasivo financiero (reconocido o no) o un instrumento patrimonial (prestamos, cuentas por cobrar o pagar, futuros y opciones). Es decir, quedan incluidos, por lo tanto, los depósitos a plazo, prestamos, cuentas por cobrar / pagar, futuros y opciones. Por otra parte excluye otros como los inventarios, inmovilizados, gastos anticipados, anticipo a proveedores y todos aquellos contratos que conlleven una entrega o recepción futura de bienes o servicios en lugar efectivo.
El
borrador contempla básicamente dos criterios de
valoración:
1) Norma
de valoración de preferencia: Se considera la intención de la gerencia al tomar
parte de la transacción para determinar el tratamiento,
así:
a.
Instrumentos
que se pretenden mantener a largo plazo o hasta su vencimiento:
Se registran a coste histórico y el resultado se debe reconocer solo cuando se
realice (costo histórico amortizado).
b. Los que la empresa tiene intención de vender, o los tiene para especular: deben ser reconocidos a su valor razonable y su resultado reconocerse cuando se produzca.
2) Norma
de valoración alternativa: Permite valorar a todos los activos financieros a
valor razonable, sin considerar la finalidad para la que se contrataron.
En caso de existir dificultad para valorar algún instrumento la gerencia debe
estimar su valor e indicar las asunciones hechas para su
obtención.
Es
importante que se divulgue suficiente información sobre las políticas contables
adoptadas por la empresa en el tratamiento de las Inversiones
Financieras.
Este borrador tambien incluye la contabilización de los contratos de cobertura, indicando los requisitos para que un instrumento sea calificado como contrato de cobertura, el método contable que debe aplicarse cuando se ha considerado a un instrumento como de cobertura, la información a publicar y los requisitos para dar de baja al activo o pasivo financiero.
Exprosure
Draft 48 (1994)
En el
año 1994 la revisión del ED 40 dio origen al ED 48, en este nuevo documento se
conservo sin modificaciones la definición y los criterios de valoración que se
habían dado a los instrumentos financieros en el borrador anterior, sin embargo
respecto a los contratos de cobertura si hubo novedades:
Se
considera que los contratos son especulativos a menos que se demuestre que
existen los requisitos para ser calificados como de
cobertura.