NIC 39: Instrumentos Financieros: Reconocimiento y Valoración

II . Tratamiento Contable de los Instrumentos Derivados

Definición de Derivado

Es un instrumento financiero que tiene las siguientes características:

a)     Valor que cambia en respuesta a los cambios en una tasa de interés, de un precio de acciones, de un precio de mercancías, etc; O de una variable similar que a menudo se denomina subyacente.

b)     Que requiere, al principio, una inversión neta muy pequeña o nula, respecto a otro tipo de contratos.

c)     Su liquidación se hará en una fecha futura.

Los acuerdos o compromisos para comprar o vender activos y pasivos no financieros para los que la intención de la empresa sea la entrega en el curso normal de su actividad, y para los cuales no existe la practica de compensación por diferencias no se trataran como derivados sino como contratos pendientes de ejecución.

Si una empresa contrata la compra de un activo financiero en condiciones que exigen la entrega del activo dentro del marco de tiempo establecido por la regulación del mercado, el compromiso entre la fecha de realización de la operación y la fecha de liquidación será un forward que cumple la definición de derivado.

 

Instrumentos Derivados Incorporados

Un derivado puede ser componente de un instrumentos financiero híbrido, que incluye, junto al derivado, el contrato principal, cuyo efecto es que algunos de los flujos de efectivo del instrumento combinado varían en forma similar al derivado considerado independientemente.Un contrato híbrido debe ser objeto de separación del contrato principal y tratado contablemente como un derivado si se cumplen todas las siguientes condiciones:

a)     Las características económicas y riesgos inherentes al derivado incorporado no están relacionados estrechamente con las del contrato principal.

b)     Un instrumento independiente con los mismos términos del derivado en cuestión podría cumplir los requisitos de la definición de instrumento derivado por lo tanto sujeto a la norma de contabilidad sobre derivados.

c)     El instrumento híbrido no se mide según su valor razonable, ni se llevan como perdidas o ganancias las fluctuaciones.

Cuando se separa, contablemente, un instrumento derivado incorporado de su contrato principal, este ultimo debe ser tratado contablemente: si es un instrumento financiero según la presente norma y si no lo es de acuerdo con la norma que le corresponda.

 

Criterios de valoración de Instrumentos Derivados

Todos los productos derivados deben reconocerse como activos y pasivos, en el Balance de Situación General, inicialmente a su coste que será el valor razonable de la contraprestación que se haya dado o que se haya recibido a cambio de los mismos y posteriormente según su valor razonable en la fecha en que se liquida.

El valor razonable normalmente se determina a través del precio de la transacción o de precios de mercado.  Si estos precios de mercado no pueden determinarse fiablemente, el valor razonable se estimara como la suma de los futuros pagos o cobros, descontados, utilizando las tasas de interés del mercado para instrumentos similares para un emisor con la misma calificación crediticia.

Las situaciones en las que el valor razonable puede medirse con fiabilidad incluyen:

a)     Instrumentos Financieros para el que existe un precio de cotización publico, proveniente de un mercado activo.

b)     Instrumentos de Deuda que ha sido objeto de clasificación crediticia por parte de una agencia especializada cuyos flujos de efectivo pueden estimarse razonablemente.

c)     Instrumentos Financieros para el cual existe un modelo apropiado de valoración cuyos datos pueden ser medidos de forma razonables, por que proviene de un mercado activo.

 

Reconocimiento de las Diferencias del Valor Razonable

El tratamiento de los cambios en el valor razonable de un instrumento derivado depende de si ha sido designado y calificado o no en el momento inicial de su contraprestación como parte de una relación de cobertura.

Toda ganancia o perdida que haya surgido de un cambio en el valor razonable correspondiente a un activo o pasivo, que no forma parte integrante de una operación de cobertura.  Su tratamiento contable será:

a)     La ganancia o la perdida de un activo o pasivo financiero debe ser incluida en la ganancia o la pérdida neta del periodo en el que hayan surgido, siempre y cuando el instrumento derivado se ha mantenido para su negociación y no como instrumento de cobertura.

b)     La ganancia o la perdida de un activo financiero disponible para la venta debe ser:

b.1)  Incluida en la ganancia o perdida neta del periodo en el que ha surgido.

b.2) o llevada directamente al patrimonio neto, revelando información sobre este hecho en el Estado de Cambios en el Patrimonio Neto, hasta que le activo financiero sea vendido, reembolsado o desapropiado por otro medio, o hasta que se determine que el activo en cuestión ha sufrido un deterioro de valor, en cuyo caso las ganancias o perdidas acumuladas previamente reconocidas como componentes del patrimonio neto, deben ser incluidas en la ganancia o la perdida neta del periodo.