|
|
Definición
de Derivado
Es
un instrumento financiero que tiene las siguientes características:
a) Valor
que cambia en respuesta a los cambios en una tasa de interés,
de un precio de acciones, de un precio de mercancías, etc;
O de una variable similar que a menudo se denomina subyacente.
b) Que
requiere, al principio, una inversión neta muy pequeña
o nula, respecto a otro tipo de contratos.
c) Su
liquidación se hará en una fecha futura.
Los
acuerdos o compromisos para comprar o vender activos y pasivos
no financieros para los que la intención de la empresa
sea la entrega en el curso normal de su actividad, y para
los cuales no existe la practica de compensación por diferencias
no se trataran como derivados sino como contratos pendientes
de ejecución.
Si
una empresa contrata la compra de un activo financiero en condiciones
que exigen la entrega del activo dentro del marco de tiempo establecido
por la regulación del mercado, el compromiso entre la fecha
de realización de la operación y la fecha de liquidación
será un forward que cumple la definición
de derivado.
Instrumentos
Derivados Incorporados
Un
derivado puede ser componente de un instrumentos financiero híbrido,
que incluye, junto al derivado, el contrato principal, cuyo efecto
es que algunos de los flujos de efectivo del instrumento combinado
varían en forma similar al derivado considerado independientemente.Un
contrato híbrido debe ser objeto de separación del
contrato principal y tratado contablemente como un derivado si
se cumplen todas las siguientes condiciones:
a) Las
características económicas y riesgos inherentes
al derivado incorporado no están relacionados
estrechamente con las del contrato principal.
b) Un
instrumento independiente con los mismos términos del derivado
en cuestión podría cumplir los requisitos de la
definición de instrumento derivado por lo tanto sujeto
a la norma de contabilidad sobre derivados.
c) El
instrumento híbrido no se mide según su valor
razonable, ni se llevan como perdidas o ganancias las fluctuaciones.
Cuando
se separa, contablemente, un instrumento derivado incorporado
de su contrato principal, este ultimo debe ser tratado contablemente:
si es un instrumento financiero según la presente
norma y si no lo es de acuerdo con la norma que le corresponda.
Criterios
de valoración de Instrumentos Derivados
Todos
los productos derivados deben reconocerse como activos
y pasivos, en el Balance de Situación General, inicialmente
a su coste que será el valor razonable de la contraprestación
que se haya dado o que se haya recibido a cambio de los mismos
y posteriormente según su valor razonable en la fecha en
que se liquida.
El
valor razonable normalmente se determina a través del precio
de la transacción o de precios de mercado.
Si estos precios de mercado no pueden determinarse fiablemente,
el valor razonable se estimara como la suma de los futuros
pagos o cobros, descontados, utilizando las tasas de interés
del mercado para instrumentos similares para un emisor con la
misma calificación crediticia.
Las
situaciones en las que el valor razonable puede medirse con fiabilidad
incluyen:
a) Instrumentos
Financieros para el que existe un precio de cotización
publico, proveniente de un mercado activo.
b) Instrumentos
de Deuda que ha sido objeto de clasificación crediticia
por parte de una agencia especializada cuyos flujos de efectivo
pueden estimarse razonablemente.
c) Instrumentos
Financieros para el cual existe un modelo apropiado de valoración
cuyos datos pueden ser medidos de forma razonables, por que proviene
de un mercado activo.
Reconocimiento
de las Diferencias del Valor Razonable
El
tratamiento de los cambios en el valor razonable de un instrumento
derivado depende de si ha sido designado y calificado o no
en el momento inicial de su contraprestación como parte
de una relación de cobertura.
Toda
ganancia o perdida que haya surgido de un cambio en el valor razonable
correspondiente a un activo o pasivo, que no forma parte integrante
de una operación de cobertura.
Su tratamiento contable será:
a) La
ganancia o la perdida de un activo o pasivo financiero
debe ser incluida en la ganancia o la pérdida neta del
periodo en el que hayan surgido, siempre y cuando el instrumento
derivado se ha mantenido para su negociación y no como
instrumento de cobertura.
b) La
ganancia o la perdida de un activo financiero disponible
para la venta debe ser:
b.1) Incluida en la ganancia
o perdida neta del periodo en el que ha surgido.
b.2)
o llevada directamente al patrimonio neto, revelando información
sobre este hecho en el Estado de Cambios en el Patrimonio Neto,
hasta que le activo financiero sea vendido, reembolsado o desapropiado
por otro medio, o hasta que se determine que el activo en cuestión
ha sufrido un deterioro de valor, en cuyo caso las ganancias o
perdidas acumuladas previamente reconocidas como componentes del
patrimonio neto, deben ser incluidas en la ganancia o la perdida
neta del periodo.