NIC 39: Instrumentos Financieros: Reconocimiento y Valoración |
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Definición
de Cobertura
Para
efectos contables es la designación de uno o más
instrumentos de cobertura cuyos cambios en el valor razonable
compensan, en todo o en parte, los cambios en el valor razonable
o flujos de efectivo de un elemento cubierto para lo cual deberá
contar con una efectividad de cobertura.
La
efectividad de cobertura será el grado en que los cambios
en el valor razonable o flujos de efectivo del elemento cubierto
atribuibles al riesgo cubierto se cubren con el instrumento
de cobertura.
Un
elemento cubierto es un activo, pasivo, compromiso en firme o
transacción futura prevista que:
a) Expone
a la empresa a un riesgo de cambio en su valor razonable o en
los futuros flujos de efectivo
b) A
efecto contable, es designado como cubierto.
La
contabilidad de cobertura reconoce los efectos de compensación
que los cambios en el valor razonable del instrumento de cobertura
y del elemento cubierto producen en la ganancia o perdida neta
del periodo.
Identificación
de Situaciones de Cobertura
La
norma no restringe las circunstancias en las que un derivado puede
ser designado como de cobertura siempre y cuando cumpla con las
condiciones establecidas, excepto cuando una opción emitida
no es un instrumento de cobertura a no ser que sea designada para
compensar una opción comprada.
Las
relaciones de cobertura pueden ser de tres tipos:
a) Cobertura
sobre el Valor Razonable:
exposición a los cambios en el valor razonable de activos
o pasivos previamente reconocidos en el Balance de Situación
General.
b) Cobertura
sobre los Flujos de Efectivo:
exposición a la variabilidad de los flujos de efectivo
que:
b.1) Atribuibles a un
riesgo particular asociado con un activo o pasivo reconocido a
una transacción prevista.
b.2) Pueden afectar a
los resultados.
Una
cobertura correspondiente a un compromiso en firme de compra y
venta, que no haya sido objeto de reconocimiento en los Estados
Financieros, se debe contabilizar como si fuera una cobertura
de los Flujos de Efectivo.
c) Cobertura de la Inversión Neta en una Entidad Extranjera
La cobertura será tratada según la contabilidad especial si y solo si cumplen todas y cada una de las siguientes condiciones:
Los prestamos
y créditos a mantener hasta su vencimiento no pueden cubrirse
de riesgos de tipos de interés (ya que la variación
no afecta contablemente a la entidad), si que se pueden cubrir
respecto a riesgos de tipo de cambio o crediticio.
Los
elementos patrimoniales que se lleven a valor razonable o las
transacciones futuras que vayan a dar lugar al reconocimiento
de un elemento patrimonial llevado a valor razonable no pueden
ser objeto de contabilidad de cobertura.
Una
cobertura es altamente eficaz si la empresa puede esperar que
los cambios en el valor razonable o en los flujos de efectivo
de la partida cubierta, queden casi totalmente compensados por
los cambios en el valor razonable o en los Flujos de efectivo,
del instrumento de cobertura y los resultados reales están
en un rango que va desde el 80% al 125%.
El
método que la empresa adopte, para evaluar la eficacia
de las coberturas, dependerá de su estrategia de gestión
de riesgos. En algunos casos, la empresa
puede adoptar métodos diferentes para los diferentes tipos
de cobertura. Los procedimientos de
calculo de la efectividad se incluirán en la documentación
sobre la estrategia de cobertura y se calculara al menos cuando
haya que preparar los Estados Financieros. En algunos casos puede
presumirse que la cobertura es efectiva si coinciden los términos
del derivado y el elemento cubierto.
En
ciertas ocasiones el instrumento de cobertura compensara solo
de forma parcial el riesgo que se quiere cubrir.
Tratamiento
de las Coberturas sobre el Valor Razonable
Esta
cobertura debe ser contabilizada de la siguiente manera:
a) La
ganancia o perdida que resulte de la reexpresión contable,
debe ser reconocida de forma inmediata en la ganancia o la perdida
neta del periodo.
b) La
ganancia o perdida atribuible al riesgo cubierto del elemento
protegido debe reconocerse también en resultados modificándose
el valor contable del mismo.
El resto de la ganancia o perdida de este elemento no
atribuible al riesgo cubierto se registran según las
normas que le sean aplicables.
El
ajuste que se haya realizado en el valor en libros de un instrumento
financiero que produzca intereses, debe ser objeto de amortización
o imputación a la ganancia o la perdida neta de la empresa.
El importe del ajuste debe quedar totalmente amortizado
o imputado en el momento del vencimiento.
La
valoración de la inefectividad en la cobertura debe ser
consistente con la estrategia de gestión de riesgo declarada
por la empresa y el método de calculo de la efectividad
documentado al inicio de la relación de cobertura.
La
aplicación de este procedimiento consta de dos pasos:
1.
Se
observa si en el periodo en cuestión las ganancias o perdidas
del derivado compensan aquellas del elemento cubierto.
2.
Se
observa si cualquier exceso de ganancia o perdida del derivado
compensa cualquier ganancia o perdida acumulada en algún
periodo anterior, y no reconocida aun, del elemento cubierto.
Una
empresa cesara de aplicar la contabilidad de cobertura cuando:
a) El
derivado expire, sea vendido o ejercido
b) La
cobertura ya no cumple los criterios para calificarla así
contablemente como tal, en particular el criterio de efectividad
o bien se elimine la designación.
La
empresa puede elegir entre designar para el futuro una nueva relación
de cobertura con otro derivado, o con otro elemento a cubrir siempre
que la nueva relación cumpla los criterios exigidos.
Tratamiento
de las Coberturas sobre los Flujos de Efectivo
Una
cobertura sobre los flujos de efectivo se contabilizara si cumple
con las siguientes condiciones:
a) La
porción de la perdida o ganancia que se hayan determinado
como una cobertura eficaz debe ser reconocida directamente en
el patrimonio neto, a través del Estado de variación
en el Patrimonio Neto.
b) La
porción que se haya determinado como ineficaz debe ser
contabilizada como sigue:
b.1)
Llevándola inmediatamente a la ganancia o la perdida neta
del periodo, si el instrumento de cobertura es un derivado.
b.2)
En las escasas circunstancias
en las que el instrumento de cobertura no sea un derivado.
Concretamente:
a) El
componente individual del patrimonio (neto)asociado con la rubrica
cubierta se ajustara por el menor valor entre:
a.1)
La ganancia o perdida acumulada del instrumento de cobertura necesaria
para compensar el cambio acumulado en los flujos de efectivo de
la rubrica cubierta, desde el comienzo de la operación
de cobertura, excluido el componente ineficaz.
a.2)
El valor razonable del cambio acumulado en los flujos de efectivo
de la partida objeto de cobertura, desde el comienzo de la operación
de cobertura.
b) Las
eventuales perdidas o ganancias en el instrumento de cobertura
se llevan a la ganancia o la perdida neta.
c) Cualquier
ganancia o perdida remanente en el derivado de cobertura se reconocerá
como resultados o como ajuste de fondos propios según lo
especificado en el punto anterior.
Si
un compromiso firme o una transacción prevista cubiertos
den lugar al reconocimiento de un activo o un pasivo, entonces
al tiempo que estos son reconocidos las ganancias o perdidas asociadas
que fueron reconocidas anteriormente de forma directa en fondos
propios deben eliminarse y formar parte del valor inicial, coste
de adquisición o valor contable de dicho activo o pasivo.
Las
ganancias o perdidas del derivado que se incluyan en la valoración
inicial del activo o pasivo se imputaran a resultados cuando dicho
activo o pasivo afecte también a los mismos a través
de amortización, devengo de intereses o coste de venta.
Para
todas las coberturas sobre los flujos de efectivo distintas de
las citadas anteriormente, las cantidades reconocidas directamente
como fondos propios deben incluirse en resultados en el mismo
periodo o periodos durante los cuales el compromiso firme o transacción
prevista afecte a resultados.
Una
empresa cesara de aplicar la contabilidad de cobertura sobre Flujos
de Efectivo si ocurre algo de lo siguiente:
a) El
derivado expire, sea vendido o ejercido
b) La
cobertura no cumple los criterios exigidos
c) El
compromiso o transacción prevista no va a producirse. Los resultados acumulados
en Fondos Propios se pasaran a resultados del ejercicio.
En
los dos primeros casos los resultados acumulados que estén
recogidos en fondos propios cuando la cobertura fye efectiva se
mantendrán separadamente hasta que el compromiso o transacción
futura ocurra.
además
la empresa puede elegir entre designar para el futuro una nueva
relación de cobertura con otro derivado, o con otro elemento
a cubrir siempre que se cumpla los criterios exigidos.
Tratamiento
de las Coberturas sobre la Inversión Neta en Moneda Extranjera
Las
coberturas sobre la inversión neta en moneda extranjera
se contabilizaran:
a) La
parte de la ganancia o perdida que se califique como cobertura
eficaz, debe ser reconocido directamente en el patrimonio neto,
a través del estado de cambios en el patrimonio neto.
b) La
parte calificada como ineficaz
se reconocerán resultados.
Las
ganancias o perdidas del derivado correspondientes a la parte
efectiva de la cobertura se clasificara de forma similar a los
resultados de conversión de moneda extranjera Reconocimiento
de las Diferencias del Valor Razonable
El
tratamiento de los cambios en el valor razonable de un instrumento
derivado depende de si ha sido designado y calificado o no
en el momento inicial de su contraprestación como parte
de una relación de cobertura.
Toda
ganancia o perdida que haya surgido de un cambio en el valor razonable
correspondiente a un activo o pasivo, que no forma parte integrante
de una operación de cobertura.
Su tratamiento contable será:
a) La
ganancia o la perdida de un activo o pasivo financiero
debe ser incluida en la ganancia o la pérdida neta del
periodo en el que hayan surgido, siempre y cuando el instrumento
derivado se ha mantenido para su negociación y no como
instrumento de cobertura.
b) La
ganancia o la perdida de un activo financiero disponible
para la venta debe ser:
b.1) Incluida en la ganancia
o perdida neta del periodo en el que ha surgido.
b.2)
o llevada directamente al patrimonio neto, revelando información
sobre este hecho en el Estado de Cambios en el Patrimonio Neto,
hasta que le activo financiero sea vendido, reembolsado o desapropiado
por otro medio, o hasta que se determine que el activo en cuestión
ha sufrido un deterioro de valor, en cuyo caso las ganancias o
perdidas acumuladas previamente reconocidas como componentes del
patrimonio neto, deben ser incluidas en la ganancia o la perdida
neta del periodo.