Operaciones activas de los bancos

Introducción 

 

Las operaciones de activo para las entidades financieras, implican prestar recursos a sus clientes acordando con ellos una retribución que pagarán en forma de tipo de interés, o bien acometer inversiones con la intención de obtener una rentabilidad. 

En general, las operaciones de activo suponen un riesgo para la entidad financiera ante la posibilidad de impago total o parcial de un préstamo o un crédito. Teniendo en cuenta esta característica podríamos descomponer las cuentas de activo para los bancos en dos tipos genéricos:

  1. Operaciones que conllevan movimientos de fondos y en las que el banco experimenta un riesgo:

  1. Operaciones que en principio, no representan movimiento de dinero, puesto que únicamente representan un compromiso por parte del banco, pero ocasionalmente, pueden producir movimiento de capital ocasionando para la entidad la asunción de riesgo:

Desde el punto de vista financiero, tanto para personas físicas como jurídicas, se clasifican las operaciones, en general, en las que se realizan en el corto plazo como las pólizas de crédito, el descuento comercial, anticipo de recibos bancarios, factoring, tarjetas de crédito, etc., y los productos más habituales utilizados para el largo plazo como los préstamos hipotecarios, préstamos personales, leasing, etc.

Debido a que cualquier operación de crédito o préstamo suponen un riesgo para la entidad financiera, ésta tiene que analizar minuciosamente la solvencia y el patrimonio, en definitiva la capacidad que tiene la persona física o jurídica de generar fondos para devolver el dinero que han tomado prestado.

La documentación exigida para realizar el estudio y determinar si se le concede la operación de cesión de fondos, varía en función de si la solicitud la realiza una empresa o un particular. En términos generales, el banco necesita la identificación de la persona física o jurídica, escrituras de constitución y de poderes si fuera necesario, esto es, de los titulares que van a firmar la solicitud de la operación, documento este, imprescindible para poder recabar información de los ficheros de datos sobre incumplimiento de obligaciones dinerarias, es decir, registros donde aparecen importes impagados de letras de cambio, pagarés, cheques y otros documentos comerciales: RAI, ASNEF, así como, de la Central de información de Riesgos del Banco de España, CIRBE, que proporciona información de todas las operaciones de activo vigentes, préstamos, créditos, líneas de descuento comercial, que para el caso de titulares residentes se consideran declarables para importes iguales o superiores a 6.000 euros.

La entidad requiere, además, documentos oficiales que demuestren la capacidad de ingresos, últimas declaraciones de la renta, de IVA, últimas nóminas, etc., para el caso de sociedades, estados contables oficiales, balance y cuenta de resultados, impuesto sociedades, etc., a partir de esta información será capaz de deducir la generación de recursos del solicitante para poder hacer frente a la devolución del principal y calcular la cuantía máxima de endeudamiento.

El banco demanda, también, los justificantes de patrimonio, escrituras de propiedad, declaraciones confidenciales de bienes, tanto de la sociedad como de los socios si fuera de reciente creación, documentos que dotan de garantía a la operación.

Con la información aportada por el cliente, se procede al análisis, y si resulta satisfactorio, la operación se lleva a cabo, en caso contrario, se solicitarán mayores garantías o se denegará la concesión del préstamo o crédito.

Las principales garantías que exigen las entidades financieras para dar conformidad a las operaciones de crédito o préstamo son las reales: prenda e hipoteca, y las personales: respondiendo de la deuda con todo el patrimonio presente y futuro, o los avales de terceros que responden subsidiariamente del pago, en caso de que el deudor principal no devuelva el dinero al banco.

Fiscalmente, es indiferente disponer de recursos ajenos a través de póliza de crédito o contrato de préstamo. Para las personas jurídicas los gastos de formalización y los intereses son deducibles como gastos. Sin embargo, para las personas físicas es necesario distinguir entre lo que serían gastos empresariales o gastos personales que no impliquen inversión estricta. Así, existen deducciones de los intereses en ciertos regímenes de tributación para personas físicas, siempre que se trate de un préstamo o crédito para la inversión, es decir, que la financiación esté destinada a la adquisición de elementos y bienes afectos a la actividad profesional o empresarial, en contraposición a lo que sería en préstamo o crédito al consumo, que no goza de ninguna ventaja fiscal. De igual forma, los préstamos hipotecarios se benefician de un tratamiento fiscal muy favorable cuando el particular obtiene los fondos con el objeto de adquirir o mejorar la vivienda habitual

 

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