Operaciones pasivas de los bancos |
Introducción |
Los diferentes productos y principales operaciones que ofrecen las entidades bancarias a sus clientes, responden a la terminología utilizada en la práctica contable, de este modo, las operaciones pasivas hacen referencia al contrato de depósito, imputándolas al pasivo del balance como obligaciones para la entidad financiera, mientras las operaciones activas se basan en el contrato de préstamo y su correspondiente ubicación en el balance bancario es en el activo como bienes y derechos.
Entre las distintas versiones jurídicas que amparan los diversos conceptos de depósito y sus clasificaciones, conviene destacar la que realiza el Código de comercio de manera circunstancial al referirse a la separación entre depósito regular y depósito irregular.
Depósito regular es cuando el depositario se obliga a devolver exactamente lo mismo que ha recibido en depósito, mientras que en el depósito irregular el depositario puede usar y consumir aquello que ha sido objeto de depósito, de manera que adquiere su propiedad y se compromete a devolver no la misma cosa, al tratarse de cosas fungibles, sino otro tanto de la misma especie y calidad, un ejemplo obvio sería el dinero.
Se denomina depósito bancario de dinero a aquel que realiza una persona física o jurídica en una entidad de crédito, la cual se compromete a custodiar y devolver, cuando el depositante lo exija o al vencimiento del mismo si se ha pactado un plazo para la devolución, el dinero resultante del depósito constituido más el interés fijado en el contrato por la libre disposición y uso que tiene la entidad del mismo, puesto que el dinero entregado al banco pasa a ser propiedad de éste, para poder realizar las operaciones de activo y, por lo tanto, la actividad bancaria. Adquiere el cliente un derecho de crédito frente a la entidad por lo que, no sólo no paga por la custodia en si misma, que constituiría el depósito mercantil, sino que es el banco quien abona intereses precisamente por la disponibilidad de la cosa depositada.
Las operaciones de inversión y depósito que realizan los ahorradores e inversores se hallan protegidas por fondos de garantía regulados por Ley. Así, para el caso de quiebra de un banco o caja, el Fondo de Garantía de Depósitos Bancarios, institución financiada por la banca privada y controlada por el Banco de España, responde de los fondos de los clientes hasta una cantidad máxima, (actualmente, de 20.000 euros) por cada titular. El nuevo Fondo de Garantía de Inversiones (con efectos retroactivos desde 1993), indemniza a los afectados por fraudes o quiebras de sociedades o agencias de valores con la misma cuantía máxima que para los depósitos bancarios (20.000 euros por afectado) y condiciones semejantes.