Operaciones pasivas de los bancos

I. Depósitos a la vista

 

Cuentas de ahorro vivienda       

Las cantidades tienen que estar depositadas en una entidad de crédito, uno de los requisitos exigidos por Hacienda para tener derecho a deducción siempre y cuando los saldos de estas cuentas sean destinados exclusivamente, a la adquisición de la primera vivienda o rehabilitación de la vivienda habitual. Esto es, se puede utilizar cualquier tipo de cuenta o depósito bancario, sin necesidad de que se denomine expresamente “cuenta vivienda”.

En función de la normativa legal vigente existen otros requisitos para poder disfrutar de las ventajas fiscales, entre los cuales destacar que a pesar de poder depositar en la cuenta la cuantía que se desee, existe un límite máximo anual sobre el que aplicar el porcentaje de deducción  para la adquisición o la rehabilitación, y éste es por declaración y no por declarante, únicamente es posible abrir una cuenta vivienda por contribuyente, aunque cabe la posibilidad de cambiar de cuenta, en la misma o en otra entidad financiera, traspasando el saldo íntegro. Otra  restricción es la barrera temporal que impone el plazo máximo que se puede mantener abierta la cuenta.

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