Operaciones pasivas de los bancos

II. Depósitos a plazo

 

Imposiciones a Plazo Fijo (IPFs).          

Constituye una modalidad de los depósitos a plazo,  en la que el cliente se compromete a mantener la cuantía depositada hasta la fecha de vencimiento, pactada en el mismo momento de contratación de la operación, a cambio de la imposibilidad de disposición del dinero durante ese período de tiempo, el banco remunera al cliente con un tipo de interés más elevado que el que percibiría con una cuenta corriente o de ahorro, y es precisamente el pago de estos intereses los que permiten al banco la aplicación y uso de esos recursos rentabilizándolos en forma de operaciones de activo.

El contrato se formaliza en una libreta o lámina, siendo nominativo e intransferible, donde aparece la información referente a la imposición, importe, fecha, vencimiento, interés, cancelaciones, etc.

Para el abono de intereses será necesario la apertura de una cuenta corriente o una cuenta de ahorro donde ingresarán el dinero mensual, trimestral, semestral o anualmente, dependiendo de las características del producto contratado, si bien, las entidades financieras aprovechando el tratamiento fiscal aplicable con la nueva ley del IRPF ofrecen depósitos a un plazo superior a dos años, pagando los intereses a vencimiento. Aparte cada producto ofrece una remuneración específica según estén formuladas sus características.

Durante el plazo acordado, el impositor no puede disponer del dinero invertido, si desea recuperarlo adelantándose a la fecha de vencimiento, será a costa de sufrir una penalización, pagando la correspondiente comisión por cancelación anticipada, que salvo los depósitos con interés variable, esta comisión no puede superar los intereses generados hasta el momento de la cancelación. No obstante, para este caso, y para cuando no cabe la posibilidad de cancelación anticipada, el banco ofrece la concesión de un préstamo a un tipo de interés superior al del depósito y por el mismo importe. En general, las cancelaciones parciales tampoco están permitidas, excepcionalmente sí para algún tipo de depósito a largo plazo y a partir de un saldo mínimo.

Tampoco pueden librarse cheques ni órdenes de pago, ni realizar nuevas aportaciones a un depósito ya existente, si bien se pueden contratar cuantos depósitos se desee. En definitiva, la liquidez de este producto financiero se encuentra muy restringida.

Las entidades financieras, actualmente ofrecen una multitud de distintas modalidades de depósitos específicos:

Son depósitos cuyo rendimiento va ligado a la evolución de un índice bursátil, o a una combinación de ellos. La rentabilidad que produce al vencimiento esta formada por una parte fija que garantiza un porcentaje del nominal, habitualmente el 100% o incluso un pequeño porcentaje por encima de él, y otra parte variable, condicionada por la variación de un índice selectivo, generalmente bursátil, (Euribor, IBEX 35, Dow Jones, Nikkei, FT-SE 100, Eurotop 100, CAC- 40, Standard & Poors, etc.), concertando, por ejemplo, un porcentaje sobre la revalorización del IBEX-35 acaecida hasta el final de la vida del depósito, o la revalorización media de un conjunto de índices, etc.

Para poder contratar el depósito referenciado, suelen abrir un período de tiempo cerrado para la suscripción, normalmente se emiten a medio plazo, y en el caso de cancelación cobran una comisión de penalización muy elevada.

 

Son activos financieros muy similares a los anteriores, salvo que aquí la rentabilidad a percibir a vencimiento resulta ser la más alta de una serie de opciones a un plazo determinado, por ejemplo, entre el tipo nominal o el TAE y la revalorización del IBEX, o entre los primeros y un determinado valor bursátil, o un índice extranjero.

 

En la misma línea que los depósitos precedentes, el rendimiento final ofrecido depende de la evolución de un título determinado, por ejemplo, de la cotización de las acciones de una empresa concreta. La rentabilidad está formada por una parte fija y otra variable condicionadas por la cotización del título al vencimiento del depósito.

 

La remuneración de estos depósitos aumenta conforme se acerca el vencimiento, que oscila entre los 2 o 3 años, protegiéndose contra las posibles variaciones de los tipos de interés en el mercado que restasen valoración comparativa o disminuyeran el rendimiento de la inversión.

 

La emisión de estos depósitos se realiza en moneda extranjera con cotización oficial, habitualmente, se invierte en divisas que cotizan en el mercado de Londres, como la Libra Esterlina, el Dólar Estadounidense o el Yen japonés, y el rendimiento viene determinado, tomando como referencia el Libor, Mercado Interbancario de Londres, para fijar el tipo de interés de la divisa al plazo de la operación.

Estas operaciones conllevan un riesgo añadido, es la variación en el tipo de cambio, es decir, si se realiza un depósito con una rentabilidad prevista anual en una divisa que, al cabo de un año se ha devaluado, la rentabilidad final será inferior a la pronosticada, incluso si la depreciación de la divisa es superior que el interés generado por el depósito, se obtienen pérdidas. En el caso contrario, si la divisa en la que se ha invertido se aprecia frente al euro, la rentabilidad obtenida será superior a la pactada.

La solución para eliminar dicho riesgo, es contratar un seguro de cambio que garantice al vencimiento el tipo de cambio pactado, generalmente mayor. Evidentemente es un coste añadido que hace disminuir la rentabilidad final.

Además del gasto del seguro de cambio, si se contrata, existe la comisión de cambio de divisa, devengada sobre el principal de la operación y la comisión por cancelación anticipada también aplicada en los depósitos en moneda nacional.

 

Es una modalidad especial de depósitos para acogerse a las ventajas fiscales asociadas a la adquisición de la primera vivienda. Por lo tanto, su duración está condicionada por el período fiscal vigente.

Las entidades ofrecen distintas posibilidades de remuneración, unas abonan los intereses a vencimiento, otras plantean pago de intereses mensuales, trimestrales, etc., con disponibilidad inmediata.

Y a diferencia de los depósitos anteriores, admiten todo tipo de ingresos y reintegros, así como la concesión de préstamos hipotecarios con condiciones ventajosas para la compra de la primera vivienda.

 

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