Operaciones pasivas de los bancos |
II. Depósitos a plazo |
Constituye
una modalidad de los depósitos a plazo, en
la que el cliente se compromete a mantener la
cuantía depositada hasta la fecha de vencimiento, pactada en el mismo momento
de contratación de la operación, a cambio de la imposibilidad de disposición
del dinero durante ese período de tiempo, el banco remunera
al cliente con un tipo de interés más elevado que el que percibiría con una
cuenta corriente o de ahorro, y es precisamente el pago de estos intereses los
que permiten al banco la aplicación y uso de esos recursos rentabilizándolos
en forma de operaciones de activo.
El contrato
se formaliza en una libreta o lámina, siendo nominativo e intransferible, donde
aparece la información referente a la imposición, importe, fecha, vencimiento,
interés, cancelaciones, etc.
Para el abono
de intereses será necesario la apertura de
una cuenta corriente o una cuenta de ahorro donde ingresarán el dinero mensual,
trimestral, semestral o anualmente, dependiendo de las características del
producto contratado, si bien, las entidades financieras aprovechando el
tratamiento fiscal aplicable con la nueva ley del IRPF ofrecen depósitos a un
plazo superior a dos años, pagando los intereses a vencimiento. Aparte cada
producto ofrece una remuneración específica según estén formuladas sus
características.
Durante el plazo
acordado, el impositor no puede disponer del dinero invertido, si desea recuperarlo
adelantándose a la fecha de vencimiento, será a costa de sufrir una penalización,
pagando la correspondiente comisión por cancelación anticipada, que salvo los
depósitos con interés variable, esta comisión no puede superar los intereses
generados hasta el momento de la cancelación. No obstante, para este caso, y
para cuando no cabe la posibilidad de cancelación anticipada, el banco ofrece
la concesión de un préstamo a un tipo de interés superior al del depósito y
por el mismo importe. En general, las cancelaciones parciales tampoco están
permitidas, excepcionalmente sí para algún tipo de depósito a largo plazo y a
partir de un saldo mínimo.
Tampoco pueden
librarse cheques ni órdenes de pago, ni realizar nuevas aportaciones a un depósito
ya existente, si bien se pueden contratar cuantos depósitos se desee. En
definitiva, la liquidez de este producto
financiero se encuentra muy restringida.
Las entidades
financieras, actualmente ofrecen una multitud de distintas modalidades de depósitos
específicos:
Depósitos
referenciados, indexados o indiciados.
Son depósitos
cuyo rendimiento va ligado a la evolución de
un índice bursátil, o a una combinación de ellos. La rentabilidad
que produce al vencimiento esta formada por una parte
fija que garantiza un porcentaje del nominal, habitualmente el 100% o
incluso un pequeño porcentaje por encima de él, y otra parte
variable, condicionada por la variación de un índice selectivo,
generalmente bursátil, (Euribor, IBEX 35, Dow Jones, Nikkei, FT-SE 100, Eurotop
100, CAC- 40, Standard & Poors, etc.), concertando, por ejemplo, un
porcentaje sobre la revalorización del IBEX-35 acaecida hasta el final de la
vida del depósito, o la revalorización media de un conjunto de índices, etc.
Para poder contratar
el depósito referenciado, suelen abrir un período de tiempo cerrado para la
suscripción, normalmente se emiten a medio plazo, y en el caso de cancelación
cobran una comisión de penalización muy elevada.
Depósitos
asegurados.
Son activos
financieros muy similares a los anteriores, salvo que aquí la rentabilidad
a percibir a vencimiento resulta ser la más alta de una serie de opciones a un
plazo determinado, por ejemplo, entre el tipo nominal o el TAE y la revalorización
del IBEX, o entre los primeros y un determinado valor bursátil, o un índice
extranjero.
Depósitos
estructurados.
En la misma línea
que los depósitos precedentes, el rendimiento
final ofrecido depende de la evolución de un título determinado, por ejemplo,
de la cotización de las acciones de una empresa concreta. La rentabilidad está
formada por una parte fija y otra variable
condicionadas por la cotización del título al vencimiento del depósito.
Depósitos
con interés creciente.
La remuneración
de estos depósitos aumenta conforme se acerca el vencimiento, que oscila entre
los 2 o 3 años, protegiéndose contra las posibles variaciones de los tipos de
interés en el mercado que restasen valoración comparativa o disminuyeran el
rendimiento de la inversión.
Depósitos
en divisas
La emisión de estos depósitos se realiza
en moneda extranjera con cotización oficial, habitualmente, se invierte en
divisas que cotizan en el mercado de Londres, como la Libra Esterlina, el Dólar
Estadounidense o el Yen japonés, y el rendimiento viene determinado, tomando
como referencia el Libor, Mercado Interbancario de Londres, para fijar el tipo
de interés de la divisa al plazo de la operación.
Estas operaciones conllevan un riesgo
añadido, es la variación en el tipo de cambio, es decir, si se realiza
un depósito con una rentabilidad prevista anual en una divisa que, al cabo de
un año se ha devaluado, la rentabilidad
final será inferior a la pronosticada, incluso si la depreciación de la divisa
es superior que el interés generado por el depósito, se obtienen pérdidas. En
el caso contrario, si la divisa en la que se ha invertido se aprecia frente al
euro, la rentabilidad obtenida será superior a la pactada.
La solución para eliminar dicho riesgo,
es contratar un seguro de cambio que
garantice al vencimiento el tipo de cambio pactado, generalmente mayor.
Evidentemente es un coste añadido que hace disminuir la rentabilidad final.
Además
del gasto del seguro de cambio, si se
contrata, existe la comisión de cambio de divisa, devengada sobre el principal
de la operación y la comisión por cancelación anticipada también aplicada en
los depósitos en moneda nacional.
Deposito
vivienda
Es una modalidad especial de depósitos
para acogerse a las ventajas fiscales
asociadas a la adquisición de la primera vivienda. Por lo tanto, su duración
está condicionada por el período fiscal vigente.
Las entidades ofrecen distintas
posibilidades de remuneración, unas abonan
los intereses a vencimiento, otras plantean pago de intereses mensuales,
trimestrales, etc., con disponibilidad inmediata.
Y
a diferencia de los depósitos anteriores, admiten todo tipo de ingresos
y reintegros, así como la concesión de préstamos hipotecarios con condiciones
ventajosas para la compra de la primera vivienda.