Operaciones pasivas de los bancos

IV. Instituciones de Inversión Colectiva

 

 

Fondos de inversión

Son patrimonios sin personalidad jurídica, divididos en participaciones cuya propiedad adquieren los partícipes al comprarlas, también existe la posibilidad de comprar fracciones de participación. Los partícipes son los numerosos inversores, personas físicas o jurídicas, que realizan aportaciones al fondo, por lo tanto, son copropietarios y adquieren un derecho sobre él en función del porcentaje de su aportación.

La administración y gestión del patrimonio del fondo la lleva a cabo la sociedad gestora, que es una sociedad anónima obligada a cumplir unos requisitos específicos en cuanto a capital mínimo, objeto social, etc. Entre otras, la principal función de la sociedad gestora es seleccionar la composición adecuada de la cartera del fondo invirtiendo en distintos tipos de valores (letras, divisas, acciones, obligaciones, otros fondos, inmuebles), de acuerdo con la política del fondo establecida en el reglamento de gestión, y con una apropiada diversificación del riesgo. En definitiva, será la responsable ante los partícipes del correcto funcionamiento del fondo.

La custodia de los valores que integran el fondo y la tesorería, se encuentran depositados en la entidad depositaria, a través de la cual se realizan las suscripciones y reembolsos de las participaciones. Generalmente, es un banco o caja de ahorros, que asume ante los partícipes, la función de control y vigilancia de la sociedad gestora, función recíproca, en la que ambas, deben denunciar cualquier irregularidad o anomalía a la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

Los fondos de inversión se pueden clasificar en función a las características de los activos en los que se invierte su patrimonio:

Existen actualmente multitud de fondos especializados, que orientan sus inversiones hacia activos financieros específicos y donde el inversor encuentra un amplio abanico de posibilidades para colocar su dinero dependiendo de su posición inversora. Así en España, el Ministerio de Economía aprobó en febrero de 2001 un nuevo Reglamento de Instituciones de Inversión Colectiva en el que además de determinar los tipos de fondos, añadía nuevos fondos dentro de los FIM:

Dentro de esta categoría de fondos de inversión especializados, que fundamentalmente son FIM, hallamos entre otros muchos, diversas denominaciones, tales como, fondos garantizados, internacionales, sectoriales, “High Yield”, de crecimiento, institucionales, subordinados éticos, verdes, paraguas, etc.

Un caso especial de fusión de operaciones, que ha adquirido asombroso auge por sus específicas condiciones es el Unit linked que consiste en un seguro de vida combinado, en el que la prima que aporta el asegurado a la entidad aseguradora, se divide en dos: una parte se destina al seguro de vida propiamente dicho, y otra parte se invierte en fondos de inversión o cestas de valores predeterminados.

La gran ventaja de este producto es la posibilidad del tomador de seleccionar los fondos en los que invertir, y modificar la composición posteriormente, sin que la traslación suponga la tributación fiscal por las plusvalías obtenidas. Es imprescindible que el contrato de seguro especifique claramente los fondos o cestas a los que se puede acceder en caso de querer cambiar a otra política de inversión, así como gastos, comisiones y el número de permutas gratuitas de la cartera.

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