Planificación Fiscal |
Planificación Fiscal: una introducción |
Las normas tributarias convierten
al Estado en partícipe de los resultados de toda actividad económica llevada a cabo
por los particulares, siendo las leyes fiscales las reglas por las que se
fijará la participación del Estado en dichos resultados.
Las leyes fiscales cumplen además
una finalidad de política económica, tratando de orientar la actividad de los
particulares hacia fines socialmente deseables. Así, se incentiva unas
actividades mediante reducciones o incluso subvenciones fiscales a la vez que
se desincentiva otras, incrementando su gravamen. Esto implica que la carga
tributaria soportada por un individuo variará en función de las decisiones
adoptadas.
Así, al llevar a cabo un
inversión, es posible elegir entre activos diversos (fondos de inversión,
depósitos bancarios, planes de pensiones, etc.), con tratamiento fiscal muy
distinto.
Al iniciar el ejercicio de una
actividad empresarial, puede hacerse bajo forma societaria o de empresa
individual. La forma de empresa determinará la cuantía del gravamen del
beneficio y hasta, en algunos casos, la tributación por IVA.
Es más, aunque parezca
sorprendente, también las decisiones de casarse, divorciarse, o tener hijos,
tienen consecuencias tributarias.
Pues bien, dado que los impuestos
tienen una influencia importante en nuestras vidas, se hace necesario aprender
a medir el efecto de los mismos, para tomar aquellas decisiones que resulten
más adecuadas.
La planificación fiscal pretende
conocer a priori las consecuencias fiscales de las decisiones individuales,
para poder así actuar de la forma más adecuada. Aunque pagar impuestos sea una
obligación ineludible, el sistema tributario permite ciertas opciones que
conviene conocer, saber cuantificar, y comparar.
En el apartado segundo
estudiaremos cual es el tipo impositivo relevante a la hora de medir la
incidencia de la fiscalidad. En los apartados tres a seis presentaremos algunas
opciones, en torno a aspectos como la calificación de las operaciones, la
progresividad de los impuestos, el tiempo o el sujeto pasivo. En el apartado
siete haremos una alusión a los costes inherentes a la planificación fiscal,
terminando con un resumen.
Si queremos averiguar cómo afecta
la fiscalidad a la actividad económica, lo primero que tendremos que aclarar es
qué tipo impositivo debemos considerar como relevante a la hora de tomar
decisiones. El problema se puede plantear en el contexto de un impuesto
proporcional o de un impuesto progresivo.
La carga tributaria
es evidente cuando el contribuyente está sujeto a un impuesto proporcional. Así
ocurre, por ejemplo, cuando una sociedad percibe una renta determinada. Del
beneficio obtenido debe satisfacer una cuota del 35%. Por tanto, de cada 10.000
euros de beneficio deberá entregar a la Hacienda Pública 3.500 euros.
La
incidencia de un impuesto proporcional se mide con el tipo impositivo
aplicable |
Sin embargo, la incidencia de la
imposición no resulta tan evidente cuando el perceptor de la renta es un
individuo, sujeto al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, tributo
de carácter progresivo. En este impuesto, nos encontraremos con una escala con
una estructura similar a la reflejada en el cuadro 1:
CUADRO 1.
Escala hipotética del Impuesto sobre la
Renta.
Base liquidable hasta euros |
Cuota íntegra |
Resto base hasta euros |
Tipo aplicable |
0 |
0 |
20.000 |
20% |
20.000 |
4.000 |
20.000 |
30% |
40.000 |
10.000 |
20.000 |
40% |
60.000 |
18.000 |
En
adelante |
50% |
Se trata de una
escala progresiva en la que, al aumentar la renta, aumenta la tributación de manera
más que proporcional. Así, a una persona que obtiene una renta disponible de
20.000 euros, le corresponde una cuota de 4.000 euros. Si obtiene, en cambio,
30.000 euros, llevará a cabo la siguiente liquidación:
Base liquidable hasta 20.000......................... 4.000
Resto base liquidable 10.000 x 30%................ 3.000
Total
......................... 7.000
Si nos fijamos en esta
liquidación, podemos observar dos aspectos:
a) Un
sujeto, cuya renta es de 30.000 euros, debe satisfacer un impuesto de 7.000 euros,
lo que supone una cuota tributaria del 23,33% de la base. Este 23,33% es el
tipo medio de gravamen.
b) Puesto
que la cuota tributaria correspondiente a 20.000 euros es de 4.000 euros, y la
cuota tributaria correspondiente a 30.000 euros es de 7.000 euros, podemos
decir que los 10.000 euros últimos soportan una cuota de 3.000 euros y un tipo impositivo del 30%. El 30% es el tipo
marginal, que aparece recogido en la última columna de la tabla de la tarifa.
Por tanto, será el tipo marginal
el que habrá que tomar en consideración para medir la incidencia de un impuesto
ante variaciones de renta. No resulta correcto, fijarse en el tipo medio para
determinar cuál es la carga tributaria soportada por esa actividad adicional.
En todo impuesto progresivo se puede distinguir
entre tipo marginal y tipo medio |
La incidencia de un impuesto progresivo se mide
con el tipo marginal |
Ejercicio.
Un sujeto, que dispone de una renta de 40.000 euros, está planeando
llevar a cabo una inversión por la que incurrirá en unos gastos no deducibles
de 7.000 euros, y por la que obtendrá unos rendimientos adicionales de 10.000
euros.
Compruebe:
a) que si el individuo utiliza el tipo medio, decidirá
realizar la inversión, al estimar, erróneamente, una rentabilidad neta positiva.
b) que si el individuo utiliza, como debe, el tipo marginal,
decidirá no llevar a cabo la inversión, al ser su rentabilidad después de
gastos e impuestos claramente negativa;
3. LA CALIFICACIÓN DE LAS OPERACIONES
En muchas ocasiones, la
denominación que reciba la operación realizada por el individuo va a ser
determinante del impuesto que haya de satisfacer. Por ejemplo, en el Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas, una renta de 10.000 euros no tributa
igual si es un rendimiento del trabajo que si es un rendimiento del capital
mobiliario o un incremento de patrimonio. De la misma forma, en el Impuesto
sobre Sucesiones y Donaciones, es diferente el gravamen que soporta un
patrimonio de, por ejemplo, 500.000
euros, si se transmite en forma de herencia o de donación.
Lo importante es que,
frecuentemente, los sujetos van a poder elegir la forma en que realicen sus
operaciones y, por lo tanto, el impuesto que van a pagar. Ilustraremos esta
afirmación con un ejemplo.
En
el IRPF, la tributación de una inversión viene condicionada por el tipo de
renta que proporcione, lo que, a su vez, depende del tipo de activos en que se invierta. La gran variedad de
activos financieros existente permite que una persona pueda determinar
fácilmente el tipo de renta que va a obtener. Si, por ejemplo, invierte en un
fondo de inversión, obtendrá variaciones patrimoniales, y si lo hace en
depósitos de rendimiento diferido (cuyos rendimientos se perciben en su
totalidad al liquidar la inversión), percibirá rendimientos del capital
mobiliario. Cada alternativa implicará una tributación diferente.
En nuestro país, las variaciones
patrimoniales generadas en un período superior al año tributan al 18%, mientras
que los rendimientos del capital mobiliario generados en un período superior a
2 años se ven beneficiados por una reducción del 30%.
Veamos qué tipo de inversión -fondo de inversión u
obligaciones cupón cero- sería preferible para una persona sujeta a un tipo
marginal del IRPF del 40%, que desea realizar una inversión de 10.000 euros a
dos años, con una rentabilidad del 10%, percibiéndose los rendimientos en el
momento de liquidación de la inversión. Como criterio de comparación
utilizaremos el Valor Final, o capital final, neto de impuestos. La persona
elegirá aquella inversión que, una vez descontados los impuestos, le
proporcione un mayor capital final.
CUADRO 2
|
Rendimientos del capital |
Variación patrimonial |
Renta
obtenida |
3.310 |
3.310 |
Reducción |
30% |
0 |
Base
liquidable |
2.317 |
3.310 |
Tipo
impositivo |
40% |
18% |
Cuota |
927 |
596 |
El capital final será de 13.310 euros [10.000 x (1 + 0,1)], siendo la renta obtenida de 3.310
euros. El impuesto a satisfacer en cada uno de los supuestos se determina de la
manera que se indica en el cuadro 2. Si la renta se considera rendimientos del
capital mobiliario, disfruta de una reducción del 30%, siendo la base
liquidable de 2.317 euros. Aplicándole el tipo marginal del 40%, se obtiene una
cuota de 927 euros. La tributación correspondiente a una variación patrimonial
es el resultado de aplicar el 18% sobre las 3.310 euros, siendo la cuota
íntegra de 596 euros. El Valor Final, o capital final neto resultante, será el
reflejado en el cuadro 3:
CUADRO 3
|
Rendimientos del capital |
Variación patrimonial |
Capital
final antes de impuestos |
13.310 |
13.310 |
Cuota |
927 |
596 |
Capital
final neto |
12.383 |
12.714 |
Como puede verse, la
variación patrimonial será la opción preferida, por ser la que proporciona
mayor capital final neto.
Definir el tipo de operación a realizar es una
forma de elegir los impuestos a satisfacer |
Como hemos indicado, se trata de
un simple ejemplo, que no garantiza que los resultados de la comparación sean
idénticos en otros contextos. Sin embargo, el método utilizado servirá para
determinar la opción preferida en otras situaciones posibles.
Ejercicio.
Con
los datos del ejemplo anterior, determine cual será la opción preferida para:
a) Una persona con tipo marginal
del 20%.
b) Una persona con tipo marginal
del 30%.
4. LA PROGRESIVIDAD DE LOS
IMPUESTOS
Por motivos de equidad, algunos impuestos
-y, señaladamente, el IRPF- son progresivos: el impuesto que se satisface crece
de manera más que proporcional al hacerlo la base liquidable. Esta
característica de los impuestos debe tomarse en consideración en el momento de
adoptar algunas decisiones. Aclarémoslo con un ejemplo.
La Sra. X, empresaria individual,
obtiene en su actividad un beneficio de 120.000 euros. ¿cual es la cuota
tributaria que debe soportar?
¿Obtendría algún ahorro fiscal, si
su cónyuge, que no obtiene renta alguna, colaborara en el ejercicio de la
actividad durante algunas horas, de forma que un tercio del beneficio le
correspondiera al marido y dos tercios a la mujer? Para simplificar, pasaremos
por alto el hecho de que los contribuyentes pueden deducir en la base el mínimo
personal y familiar.
En el caso de que la Sra. X ejerza
la actividad en solitario, la tributación sería la siguiente:
Beneficio.................. 120.000
Cuota tributaria........... 48.000
Renta neta................. 72.000
Al ejercer la actividad empresarial
de forma individual, toda la renta resulta imputable a la Sra. X,
correspondiéndole pagar una cuota tributaria de 48.000 euros. Con lo que, sólo
tendrá disponible una renta de 72.000 euros (120.000 - 48.000).
Veamos lo que ocurre cuando la
Sra. X comparte la actividad con su marido. En tal caso, ella tendrá una renta
de 80.000 euros, y su marido de 40.000 euros.
Cuadro 4.
Tributación en el IRPF, si la actividad empresarial se comparte
|
Sra. X |
Sr. Y |
Total |
Beneficio |
80.000 |
40.000 |
120.000 |
Cuota
tributaria |
28.000 |
10.000 |
38.000 |
Renta
neta |
52.000 |
30.000 |
82.000 |
La Sra. X soporta una cuota tributaria de 28.000
euros. Por su parte, el marido al percibir un beneficio de 40.000 euros, deberá
satisfacer una cuota tributaria de 10.000 euros. La suma total de la cuota de
ambos cónyuges asciende a 38.000 euros, siendo su renta disponible de 82.000
euros (120.000 - 38.000). Comparando esta cantidad con la que se obtiene si la
actividad se ejerce en exclusiva por la Sra. X, se ha obtenido un ahorro de
10.000 euros.
Veamos cuál es la explicación de
este hecho. La Sra. X, al ver disminuir su renta en 40.000 euros, obtiene un
ahorro del 50% de este importe, 20.000 euros. Por su parte, el marido únicamente
soporta una cuota de 10.000 euros, generándose por tanto un ahorro de 10.000
euros.
Los impuestos progresivos ofrecen un incentivo a
los individuos para partir la base liquidable total en varias porciones, lo
más iguales posible |
Ejercicio:
Calcule la cuota tributaria
agregada en el supuesto de que el beneficio empresarial se impute a cada uno de
los cónyuges por mitad.
El tiempo aparece como una
variable fundamental a considerar en la mayoría de las decisiones a llevar a
cabo, por dos motivos.
En primer lugar, porque pagar más
tarde equivale a pagar menos. Así ocurre, por ejemplo, cuando una persona
invierte en un fondo de inversión, donde la renta generada no tributa
anualmente en el IRPF. Los rendimientos obtenidos solamente se gravan en dicho
impuesto al liquidar la inversión. Se produce así una demora en el pago que se
traduce en una menor tributación efectiva.
En segundo lugar, porque la
cuantía a pagar, en muchos casos, depende del momento en que se lleven a cabo
las operaciones o de su duración. Así, como ya sabemos, las variaciones
patrimoniales a más de 1 año tributan en el IRPF al 18% y los rendimientos del
trabajo y del capital mobiliario, cuando se generan en el largo plazo, soportan
una menor tributación que en el corto.
Tomando en cuenta estas
previsiones, el sujeto pasivo puede decidir acerca del momento más oportuno
para llevar a cabo actividades económicas tales como la obtención de una renta,
la realización de una inversión o la transmisión de un patrimonio.
Pondremos un ejemplo de un
empleado que tiene la oportunidad de elegir entre una retribución inmediata y
otra diferida. El trabajador, que tiene 60 años de edad, puede optar entre
percibir hoy una remuneración de 10.000 euros, o esperar al momento de su jubilación
y recibir, entonces, 12.108 euros. Supongamos que nuestro empleado puede
obtener de sus inversiones unos rendimientos antes de impuestos del 6%, que
estarán sujetos a un tipo marginal del 30% en el IRPF, y que el individuo
espera que su tipo impositivo en el momento de la jubilación sea del 20%.
CUADRO 5
|
Retribución inmediata |
Retribución diferida |
Importe
retribución |
10.000 |
12.108 |
Tipo
impositivo |
30% |
20% |
Cuota
tributaria |
3.000 |
2.422 |
Retribución
neta |
7.000 |
9.686 |
Capital
final |
8.599 |
9.686 |
El trabajador elegirá la
alternativa que le permita obtener un mayor capital final neto en el momento de
la jubilación.
Caso de optar por la retribución
inmediata, ésta se verá reducida por un impuesto de 3.000 euros (10.000 x 0,3),
quedando disponibles 7.000 euros. Invertido el capital al 4,2% (6% x 0,7) hasta
el momento de la jubilación (5 años), se transformará en 8.599 euros.
Si opta por la retribución
diferida de 12.108 euros, tendrá que satisfacer impuestos por importe de 2.422
euros (12.108 x 0,2), quedando como capital disponible 9.686 euros.
Así pues, en este caso, será
preferible la retribución diferida.
De todo lo dicho, merece la pena
resaltar:
A identidad
de cuota tributaria, pagar más tarde equivale a pagar menos |
En
muchos casos, la cantidad a pagar depende del momento en que se lleven a cabo
las operaciones, o de su duración. |
Ejercicio:
Justifique por qué, en el ejemplo
que hemos propuesto, la empresa es indiferente entre retribuir a su empleado
con 10.000 euros hoy o con 12.108 euros dentro de cinco años. Considere que el
empresario es una sociedad y que puede obtener de sus inversiones una
rentabilidad antes de impuestos del 6%.
6. EL SUJETO PASIVO DE LOS
IMPUESTOS
En algunos casos, los individuos
pueden influir sobre sus obligaciones fiscales, eligiendo en qué impuesto van a
ser sujetos pasivos. Por ejemplo, una persona que lleva a cabo una actividad
empresarial puede alterar su tributación constituyendo una sociedad para
desarrollarla.
En el caso de llevarse a cabo la
actividad económica bajo la titularidad de una persona individual, el beneficio
obtenido con la misma será gravado en el IRPF con una escala progresiva: a mayor
nivel de beneficio, mayor tributación. La cuota a satisfacer variará desde cero
euros hasta un porcentaje del beneficio igual al tipo máximo de la escala del
IRPF que, en la actualidad, es del 48%.
En el supuesto de constituir una
sociedad, el beneficio se gravará en el Impuesto sobre Sociedades a un tipo
impositivo fijo: en la actualidad, con carácter general, el 35% (aunque, como
ya hicimos en el IRPF, tomaremos aquí también un tipo impositivo hipotético del
30%).
El gráfico 1 refleja la relación
entre la tributación soportada por una empresa individual, a la que se aplicara
en el IRPF la escala hipotética con que venimos trabajando (recogida en el
cuadro 1), y una sociedad, que tributa, para cualquier nivel de beneficios, al
30%. En el gráfico se aprecia que las empresas con un nivel reducido de
beneficios encontrarán ventajoso mantener la titularidad individual, mientras
que los empresarios con beneficios elevados encontrarán más favorable la forma
de empresa social.
El cuadro 6 concreta cómo se ha
calculado el tipo medio de tributación en el IRPF para dos niveles de
beneficios determinados.
CUADRO 6
|
Empresa individual |
|
Empresa individual = Sociedad |
|
Base
liquidable |
20.000 |
100.000 |
|
60.000 |
Cuota
íntegra |
4.000 |
38.000 |
|
18.000 |
Tipo
medio |
20% |
38% |
|
30% |
Cuando los beneficios son de
20.000 euros, y no existen rentas de otro tipo, la cuota íntegra del IRPF será
de 4.000 euros, lo que supone un gravamen del 20% del beneficio. Para este
empresario, la forma individual es la opción preferible.
Al
empresario con 100.000 euros le corresponde satisfacer una cuota del IRPF de
38.000 euros, es decir, un 38% del beneficio. Para este empresario, la forma
societaria es la recomendable. Si se opta por constituir una sociedad, se
consigue que la renta no tribute a un tipo superior al 30%.
Existe un nivel de base imponible
para el que resulta indiferente la forma de empresa: 60.000 euros. Tanto en el
IRPF como en el Impuesto sobre Sociedades, la cuota íntegra correspondiente es
de 18.000 euros.
Las
empresas con beneficios elevados obtendrán ventajas fiscales actuando bajo forma
societaria. Con ello se consigue que los beneficios empresariales no sean
gravados por encima del tipo impositivo societario |
7. LOS COSTES DE LA PLANIFICACIÓN
FISCAL
Las operaciones de planificación
fiscal vienen condicionadas por el coste en que se incurre para llevarlas a
buen término. El individuo sólo llevará a cabo la actividad planificadora,
cuando la ganancia esperada supere los costes que genere. De entre los diversos
tipos de costes, nos centraremos exclusivamente en los derivados de las normas
fiscales.
Los grandes cambios
que experimenta la normativa tributaria, la convierten en un bosque intrincado
en el que resulta costoso adentrarse, y encontrar los caminos que el legislador
ha establecido para dirigir al ciudadano hacia los objetivos socialmente
deseados.
Veamos un ejemplo de
cómo estos costes condicionan las posibilidades de planificación. Un particular
adquiere a una empresa, en segunda transmisión, un local que destinará al
arrendamiento, por 150.000 euros. Esta operación está sujeta al Impuesto sobre
Transmisiones Patrimoniales Onerosas (ITPO), lo que supone un coste de 9.000
euros. Ahora bien, si el inmueble se destinara a una actividad empresarial y la
adquisición fuera gravada por el IVA, la operación no estaría sujeta al ITPO.
Esta segunda opción supone el ahorro de los 9.000 euros del ITPO, con un coste
cero en el IVA, ya que su el IVA soportado se deduce en su integridad del IVA
repercutido.
Supongamos que el
comprador sabe que en algunos casos es posible ahorrarse los 9.000 euros de
ITPO, pero no sabe si él puede obtener dicho beneficio.
Ante la duda, el
comprador se encuentra en la disyuntiva de pagar el impuesto sin más, o
consultar a un profesional que le saque de dudas, quien le cobrará unos
honorario de 100 euros. ¿Cuál de las dos opciones tomará el adquirente?
a) Si considera que
la probabilidad de obtener el ahorro fiscal es pequeña, por ejemplo del 1%,
dado que sabe sólo pueden obtener dicho ahorro los empresarios, el comprador
pagará el ITPO sin buscar información adicional, dado que el valor esperado del
ahorro fiscal es de 90 euros (9.000 x 0,01), y resulta inferior al coste de la
información.
b) Si el valor
esperado del ahorro fuera superior al coste de la planificación (100 euros, en
nuestro ejemplo), el comprador no tendrá inconveniente en afrontar dicho coste
para así garantizarse el ahorro del impuesto en caso de que tuviera derecho al
mismo.
1. La incidencia de un
impuesto proporcional se mide con el tipo impositivo aplicable. La incidencia
de un impuesto progresivo se mide con el tipo marginal.
2. La forma en que
se lleva a cabo una operación económica, determina su tributación. Así pues,
definir el tipo de operación a realizar es una forma de elegir los impuestos a
satisfacer.
3. En los impuestos
progresivos, una estrategia que permite reducir la tributación, es fraccionar
la base impositiva, en partes lo más iguales posible. Ello implica la
existencia de incentivos a repartir rentas o patrimonios dentro de una familia,
y estímulos a fraccionar una hecho imponible global en varios hechos imponibles
parciales.
4. El tiempo es una
variable a considerar, por dos motivos:
a) A identidad de cuota
tributaria, pagar más tarde equivale a pagar menos.
b) En muchos casos, la cantidad a
pagar depende del momento en que se lleven a cabo las operaciones, o de su
duración.
5. El volumen de los
beneficios deberá tenerse en cuenta a la hora de elegir entre empresa
individual y sociedad.
a) Las empresas con beneficios
elevados obtendrán ventajas fiscales actuando bajo forma societaria.
b) Las empresas con beneficios
reducidos minimizarán sus costes fiscales bajo forma individual.
6.- Aunque la actividad
planificadora supone incurrir en costes adicionales, el particular estará
dispuesto a llevar a cabo la planificación fiscal siempre que el valor esperado
del beneficio supere a los costes que origine.
Para la redacción de este tema hemos seguido los siguientes
trabajos previos:
DOMÍNGUEZ
BARRERO, F. y J. LÓPEZ LABORDA (2001): Planificación
fiscal, Barcelona: Ariel.
DOMÍNGUEZ
BARRERO, F. y LÓPEZ LABORDA, J. (2001), Principios
de planificación fiscal, Papeles de Economía Española, en prensa.