Planificación Fiscal

Planificación Fiscal: una introducción

 

1. INTRODUCCIÓN.

Las normas tributarias convierten al Estado en partícipe de los resultados de toda actividad económica llevada a cabo por los particulares, siendo las leyes fiscales las reglas por las que se fijará la participación del Estado en dichos resultados.

Las leyes fiscales cumplen además una finalidad de política económica, tratando de orientar la actividad de los particulares hacia fines socialmente deseables. Así, se incentiva unas actividades mediante reducciones o incluso subvenciones fiscales a la vez que se desincentiva otras, incrementando su gravamen. Esto implica que la carga tributaria soportada por un individuo variará en función de las decisiones adoptadas.

Así, al llevar a cabo un inversión, es posible elegir entre activos diversos (fondos de inversión, depósitos bancarios, planes de pensiones, etc.), con tratamiento fiscal muy distinto.

Al iniciar el ejercicio de una actividad empresarial, puede hacerse bajo forma societaria o de empresa individual. La forma de empresa determinará la cuantía del gravamen del beneficio y hasta, en algunos casos, la tributación por IVA.

Es más, aunque parezca sorprendente, también las decisiones de casarse, divorciarse, o tener hijos, tienen consecuencias tributarias.

Pues bien, dado que los impuestos tienen una influencia importante en nuestras vidas, se hace necesario aprender a medir el efecto de los mismos, para tomar aquellas decisiones que resulten más adecuadas.

La planificación fiscal pretende conocer a priori las consecuencias fiscales de las decisiones individuales, para poder así actuar de la forma más adecuada. Aunque pagar impuestos sea una obligación ineludible, el sistema tributario permite ciertas opciones que conviene conocer, saber cuantificar, y comparar.

 

En el apartado segundo estudiaremos cual es el tipo impositivo relevante a la hora de medir la incidencia de la fiscalidad. En los apartados tres a seis presentaremos algunas opciones, en torno a aspectos como la calificación de las operaciones, la progresividad de los impuestos, el tiempo o el sujeto pasivo. En el apartado siete haremos una alusión a los costes inherentes a la planificación fiscal, terminando con un resumen.

 

2. EL TIPO IMPOSITIVO

 

Si queremos averiguar cómo afecta la fiscalidad a la actividad económica, lo primero que tendremos que aclarar es qué tipo impositivo debemos considerar como relevante a la hora de tomar decisiones. El problema se puede plantear en el contexto de un impuesto proporcional o de un impuesto progresivo.

 

La carga tributaria es evidente cuando el contribuyente está sujeto a un impuesto proporcional. Así ocurre, por ejemplo, cuando una sociedad percibe una renta determinada. Del beneficio obtenido debe satisfacer una cuota del 35%. Por tanto, de cada 10.000 euros de beneficio deberá entregar a la Hacienda Pública 3.500 euros.

 

La incidencia de un impuesto proporcional se mide con el tipo impositivo aplicable

 

Sin embargo, la incidencia de la imposición no resulta tan evidente cuando el perceptor de la renta es un individuo, sujeto al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, tributo de carácter progresivo. En este impuesto, nos encontraremos con una escala con una estructura similar a la reflejada en el cuadro 1:

 

CUADRO 1. Escala hipotética del Impuesto sobre la Renta.

                   

Base liquidable hasta euros

Cuota íntegra

 

Resto base

hasta euros

Tipo aplicable

0

0

20.000

20%

20.000

4.000

20.000

30%

40.000

10.000

20.000

40%

60.000

18.000

En adelante

50%

 

Se trata de una escala progresiva en la que, al aumentar la renta, aumenta la tributación de manera más que proporcional. Así, a una persona que obtiene una renta disponible de 20.000 euros, le corresponde una cuota de 4.000 euros. Si obtiene, en cambio, 30.000 euros, llevará a cabo la siguiente liquidación:

 

Base liquidable hasta 20.000.........................   4.000

Resto base liquidable 10.000 x 30%................   3.000

                                         Total .........................   7.000

 

Si nos fijamos en esta liquidación, podemos observar dos aspectos:

 

a) Un sujeto, cuya renta es de 30.000 euros, debe satisfacer un impuesto de 7.000 euros, lo que supone una cuota tributaria del 23,33% de la base. Este 23,33% es el tipo medio de gravamen.

                                      

b) Puesto que la cuota tributaria correspondiente a 20.000 euros es de 4.000 euros, y la cuota tributaria correspondiente a 30.000 euros es de 7.000 euros, podemos decir que los 10.000 euros últimos soportan una cuota  de 3.000 euros y un tipo impositivo del 30%. El 30% es el tipo marginal, que aparece recogido en la última columna de la tabla de la tarifa.

 

Por tanto, será el tipo marginal el que habrá que tomar en consideración para medir la incidencia de un impuesto ante variaciones de renta. No resulta correcto, fijarse en el tipo medio para determinar cuál es la carga tributaria soportada por esa actividad adicional.

 

En todo impuesto progresivo se puede distinguir entre tipo marginal y tipo medio

 

La incidencia de un impuesto progresivo se mide con el tipo marginal

 

Ejercicio.

Un sujeto, que dispone de una renta de 40.000 euros, está planeando llevar a cabo una inversión por la que incurrirá en unos gastos no deducibles de 7.000 euros, y por la que obtendrá unos rendimientos adicionales de 10.000 euros.

Compruebe:

a) que si el individuo utiliza el tipo medio, decidirá realizar la inversión, al estimar, erróneamente, una rentabilidad neta positiva.

b) que si el individuo utiliza, como debe, el tipo marginal, decidirá no llevar a cabo la inversión, al ser su rentabilidad después de gastos e impuestos claramente negativa;

 

3.  LA CALIFICACIÓN DE LAS OPERACIONES

 

En muchas ocasiones, la denominación que reciba la operación realizada por el individuo va a ser determinante del impuesto que haya de satisfacer. Por ejemplo, en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, una renta de 10.000 euros no tributa igual si es un rendimiento del trabajo que si es un rendimiento del capital mobiliario o un incremento de patrimonio. De la misma forma, en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, es diferente el gravamen que soporta un patrimonio de, por ejemplo, 500.000  euros, si se transmite en forma de herencia o de donación.

 

Lo importante es que, frecuentemente, los sujetos van a poder elegir la forma en que realicen sus operaciones y, por lo tanto, el impuesto que van a pagar. Ilustraremos esta afirmación con un ejemplo.

 

En el IRPF, la tributación de una inversión viene condicionada por el tipo de renta que proporcione, lo que, a su vez, depende  del tipo de activos en que se invierta. La gran variedad de activos financieros existente permite que una persona pueda determinar fácilmente el tipo de renta que va a obtener. Si, por ejemplo, invierte en un fondo de inversión, obtendrá variaciones patrimoniales, y si lo hace en depósitos de rendimiento diferido (cuyos rendimientos se perciben en su totalidad al liquidar la inversión), percibirá rendimientos del capital mobiliario. Cada alternativa implicará una tributación diferente.

 

En nuestro país, las variaciones patrimoniales generadas en un período superior al año tributan al 18%, mientras que los rendimientos del capital mobiliario generados en un período superior a 2 años se ven beneficiados por una reducción del 30%.

 

Veamos qué tipo de inversión -fondo de inversión u obligaciones cupón cero- sería preferible para una persona sujeta a un tipo marginal del IRPF del 40%, que desea realizar una inversión de 10.000 euros a dos años, con una rentabilidad del 10%, percibiéndose los rendimientos en el momento de liquidación de la inversión. Como criterio de comparación utilizaremos el Valor Final, o capital final, neto de impuestos. La persona elegirá aquella inversión que, una vez descontados los impuestos, le proporcione un mayor capital final.

CUADRO 2

 

 

Rendimientos del capital

Variación patrimonial

Renta obtenida

3.310

3.310

Reducción

30%

0

Base liquidable

2.317

3.310

Tipo impositivo

40%

18%

Cuota

927

596

 

 El capital final será de 13.310 euros [10.000 x (1 + 0,1)], siendo la renta obtenida de 3.310 euros. El impuesto a satisfacer en cada uno de los supuestos se determina de la manera que se indica en el cuadro 2. Si la renta se considera rendimientos del capital mobiliario, disfruta de una reducción del 30%, siendo la base liquidable de 2.317 euros. Aplicándole el tipo marginal del 40%, se obtiene una cuota de 927 euros. La tributación correspondiente a una variación patrimonial es el resultado de aplicar el 18% sobre las 3.310 euros, siendo la cuota íntegra de 596 euros. El Valor Final, o capital final neto resultante, será el reflejado en el cuadro 3:

CUADRO 3

 

 

Rendimientos del capital

Variación patrimonial

Capital final antes de impuestos

13.310

13.310

Cuota

927

596

Capital final neto

12.383

12.714

 

Como puede verse, la variación patrimonial será la opción preferida, por ser la que proporciona mayor capital final neto.

 

Definir el tipo de operación a realizar es una forma de elegir los impuestos a satisfacer

 

Como hemos indicado, se trata de un simple ejemplo, que no garantiza que los resultados de la comparación sean idénticos en otros contextos. Sin embargo, el método utilizado servirá para determinar la opción preferida en otras situaciones posibles.

 

Ejercicio.

Con los datos del ejemplo anterior, determine cual será la opción preferida para:

a) Una persona con tipo marginal del 20%.

b) Una persona con tipo marginal del 30%.

 

4. LA PROGRESIVIDAD DE LOS IMPUESTOS

 

Por motivos de equidad, algunos impuestos -y, señaladamente, el IRPF- son progresivos: el impuesto que se satisface crece de manera más que proporcional al hacerlo la base liquidable. Esta característica de los impuestos debe tomarse en consideración en el momento de adoptar algunas decisiones. Aclarémoslo con un ejemplo.

 

La Sra. X, empresaria individual, obtiene en su actividad un beneficio de 120.000 euros. ¿cual es la cuota tributaria que debe soportar?

¿Obtendría algún ahorro fiscal, si su cónyuge, que no obtiene renta alguna, colaborara en el ejercicio de la actividad durante algunas horas, de forma que un tercio del beneficio le correspondiera al marido y dos tercios a la mujer? Para simplificar, pasaremos por alto el hecho de que los contribuyentes pueden deducir en la base el mínimo personal y familiar.

En el caso de que la Sra. X ejerza la actividad en solitario, la tributación sería la siguiente:

 

Beneficio.................. 120.000

Cuota tributaria........... 48.000

Renta neta................. 72.000

 

Al ejercer la actividad empresarial de forma individual, toda la renta resulta imputable a la Sra. X, correspondiéndole pagar una cuota tributaria de 48.000 euros. Con lo que, sólo tendrá disponible una renta de 72.000 euros (120.000 - 48.000).

Veamos lo que ocurre cuando la Sra. X comparte la actividad con su marido. En tal caso, ella tendrá una renta de 80.000 euros, y su marido de 40.000 euros.

 

 

 

Cuadro 4. Tributación en el IRPF, si la actividad empresarial se comparte

 

 

Sra. X

Sr. Y

Total

Beneficio

80.000

40.000

120.000

Cuota tributaria

28.000

10.000

38.000

Renta neta

52.000

30.000

82.000

 

La Sra. X  soporta una cuota tributaria de 28.000 euros. Por su parte, el marido al percibir un beneficio de 40.000 euros, deberá satisfacer una cuota tributaria de 10.000 euros. La suma total de la cuota de ambos cónyuges asciende a 38.000 euros, siendo su renta disponible de 82.000 euros (120.000 - 38.000). Comparando esta cantidad con la que se obtiene si la actividad se ejerce en exclusiva por la Sra. X, se ha obtenido un ahorro de 10.000 euros.

Veamos cuál es la explicación de este hecho. La Sra. X, al ver disminuir su renta en 40.000 euros, obtiene un ahorro del 50% de este importe, 20.000 euros. Por su parte, el marido únicamente soporta una cuota de 10.000 euros, generándose por tanto un ahorro de 10.000 euros.

 

Los impuestos progresivos ofrecen un incentivo a los individuos para partir la base liquidable total en varias porciones, lo más iguales posible

 

Ejercicio:

Calcule la cuota tributaria agregada en el supuesto de que el beneficio empresarial se impute a cada uno de los cónyuges por mitad.

 

5. EL TIEMPO

 

El tiempo aparece como una variable fundamental a considerar en la mayoría de las decisiones a llevar a cabo, por dos motivos.

 

En primer lugar, porque pagar más tarde equivale a pagar menos. Así ocurre, por ejemplo, cuando una persona invierte en un fondo de inversión, donde la renta generada no tributa anualmente en el IRPF. Los rendimientos obtenidos solamente se gravan en dicho impuesto al liquidar la inversión. Se produce así una demora en el pago que se traduce en una menor tributación efectiva.

 

En segundo lugar, porque la cuantía a pagar, en muchos casos, depende del momento en que se lleven a cabo las operaciones o de su duración. Así, como ya sabemos, las variaciones patrimoniales a más de 1 año tributan en el IRPF al 18% y los rendimientos del trabajo y del capital mobiliario, cuando se generan en el largo plazo, soportan una menor tributación que en el corto.

 

Tomando en cuenta estas previsiones, el sujeto pasivo puede decidir acerca del momento más oportuno para llevar a cabo actividades económicas tales como la obtención de una renta, la realización de una inversión o la transmisión de un patrimonio.

 

Pondremos un ejemplo de un empleado que tiene la oportunidad de elegir entre una retribución inmediata y otra diferida. El trabajador, que tiene 60 años de edad, puede optar entre percibir hoy una remuneración de 10.000 euros, o esperar al momento de su jubilación y recibir, entonces, 12.108 euros. Supongamos que nuestro empleado puede obtener de sus inversiones unos rendimientos antes de impuestos del 6%, que estarán sujetos a un tipo marginal del 30% en el IRPF, y que el individuo espera que su tipo impositivo en el momento de la jubilación sea del 20%.

 

CUADRO 5

 

 

 

Retribución inmediata

 

Retribución diferida

Importe retribución

10.000

12.108

Tipo impositivo

30%

20%

Cuota tributaria

3.000

2.422

Retribución neta

7.000

9.686

Capital final

8.599

9.686

 

El trabajador elegirá la alternativa que le permita obtener un mayor capital final neto en el momento de la jubilación.

 

Caso de optar por la retribución inmediata, ésta se verá reducida por un impuesto de 3.000 euros (10.000 x 0,3), quedando disponibles 7.000 euros. Invertido el capital al 4,2% (6% x 0,7) hasta el momento de la jubilación (5 años), se transformará en 8.599 euros.

Si opta por la retribución diferida de 12.108 euros, tendrá que satisfacer impuestos por importe de 2.422 euros (12.108 x 0,2), quedando como capital disponible 9.686 euros.

 

Así pues, en este caso, será preferible la retribución diferida.

De todo lo dicho, merece la pena resaltar:

 

A identidad de cuota tributaria, pagar más tarde equivale a pagar menos

 

 

En muchos casos, la cantidad a pagar depende del momento en que se lleven a cabo las operaciones, o de su duración.

 

Ejercicio:

Justifique por qué, en el ejemplo que hemos propuesto, la empresa es indiferente entre retribuir a su empleado con 10.000 euros hoy o con 12.108 euros dentro de cinco años. Considere que el empresario es una sociedad y que puede obtener de sus inversiones una rentabilidad antes de impuestos del 6%.

 

6. EL SUJETO PASIVO DE LOS IMPUESTOS

 

En algunos casos, los individuos pueden influir sobre sus obligaciones fiscales, eligiendo en qué impuesto van a ser sujetos pasivos. Por ejemplo, una persona que lleva a cabo una actividad empresarial puede alterar su tributación constituyendo una sociedad para desarrollarla.

 

En el caso de llevarse a cabo la actividad económica bajo la titularidad de una persona individual, el beneficio obtenido con la misma será gravado en el IRPF con una escala progresiva: a mayor nivel de beneficio, mayor tributación. La cuota a satisfacer variará desde cero euros hasta un porcentaje del beneficio igual al tipo máximo de la escala del IRPF que, en la actualidad, es del 48%.

 

En el supuesto de constituir una sociedad, el beneficio se gravará en el Impuesto sobre Sociedades a un tipo impositivo fijo: en la actualidad, con carácter general, el 35% (aunque, como ya hicimos en el IRPF, tomaremos aquí también un tipo impositivo hipotético del 30%).

 

 

 

El gráfico 1 refleja la relación entre la tributación soportada por una empresa individual, a la que se aplicara en el IRPF la escala hipotética con que venimos trabajando (recogida en el cuadro 1), y una sociedad, que tributa, para cualquier nivel de beneficios, al 30%. En el gráfico se aprecia que las empresas con un nivel reducido de beneficios encontrarán ventajoso mantener la titularidad individual, mientras que los empresarios con beneficios elevados encontrarán más favorable la forma de empresa social.

 

El cuadro 6 concreta cómo se ha calculado el tipo medio de tributación en el IRPF para dos niveles de beneficios determinados.

 

CUADRO 6

 

 

Empresa individual

 

 

Empresa individual = Sociedad

Base liquidable

20.000

100.000

 

60.000

Cuota íntegra

4.000

38.000

 

18.000

Tipo medio

20%

38%

 

30%

 

Cuando los beneficios son de 20.000 euros, y no existen rentas de otro tipo, la cuota íntegra del IRPF será de 4.000 euros, lo que supone un gravamen del 20% del beneficio. Para este empresario, la forma individual es la opción preferible.

 

Al empresario con 100.000 euros le corresponde satisfacer una cuota del IRPF de 38.000 euros, es decir, un 38% del beneficio. Para este empresario, la forma societaria es la recomendable. Si se opta por constituir una sociedad, se consigue que la renta no tribute a un tipo superior al 30%.

 

Existe un nivel de base imponible para el que resulta indiferente la forma de empresa: 60.000 euros. Tanto en el IRPF como en el Impuesto sobre Sociedades, la cuota íntegra correspondiente es de 18.000 euros.

 

Las empresas con beneficios elevados obtendrán ventajas fiscales actuando bajo forma societaria. Con ello se consigue que los beneficios empresariales no sean gravados por encima del tipo impositivo societario

 

 

7. LOS COSTES DE LA PLANIFICACIÓN FISCAL

 

Las operaciones de planificación fiscal vienen condicionadas por el coste en que se incurre para llevarlas a buen término. El individuo sólo llevará a cabo la actividad planificadora, cuando la ganancia esperada supere los costes que genere. De entre los diversos tipos de costes, nos centraremos exclusivamente en los derivados de las normas fiscales.

Los grandes cambios que experimenta la normativa tributaria, la convierten en un bosque intrincado en el que resulta costoso adentrarse, y encontrar los caminos que el legislador ha establecido para dirigir al ciudadano hacia los objetivos socialmente deseados.

Veamos un ejemplo de cómo estos costes condicionan las posibilidades de planificación. Un particular adquiere a una empresa, en segunda transmisión, un local que destinará al arrendamiento, por 150.000 euros. Esta operación está sujeta al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas (ITPO), lo que supone un coste de 9.000 euros. Ahora bien, si el inmueble se destinara a una actividad empresarial y la adquisición fuera gravada por el IVA, la operación no estaría sujeta al ITPO. Esta segunda opción supone el ahorro de los 9.000 euros del ITPO, con un coste cero en el IVA, ya que su el IVA soportado se deduce en su integridad del IVA repercutido.

Supongamos que el comprador sabe que en algunos casos es posible ahorrarse los 9.000 euros de ITPO, pero no sabe si él puede obtener dicho beneficio.

Ante la duda, el comprador se encuentra en la disyuntiva de pagar el impuesto sin más, o consultar a un profesional que le saque de dudas, quien le cobrará unos honorario de 100 euros. ¿Cuál de las dos opciones tomará el adquirente?

a) Si considera que la probabilidad de obtener el ahorro fiscal es pequeña, por ejemplo del 1%, dado que sabe sólo pueden obtener dicho ahorro los empresarios, el comprador pagará el ITPO sin buscar información adicional, dado que el valor esperado del ahorro fiscal es de 90 euros (9.000 x 0,01), y resulta inferior al coste de la información.

b) Si el valor esperado del ahorro fuera superior al coste de la planificación (100 euros, en nuestro ejemplo), el comprador no tendrá inconveniente en afrontar dicho coste para así garantizarse el ahorro del impuesto en caso de que tuviera derecho al mismo.

 

Resumen

1. La incidencia de un impuesto proporcional se mide con el tipo impositivo aplicable. La incidencia de un impuesto progresivo se mide con el tipo marginal.

2. La forma en que se lleva a cabo una operación económica, determina su tributación. Así pues, definir el tipo de operación a realizar es una forma de elegir los impuestos a satisfacer.

3. En los impuestos progresivos, una estrategia que permite reducir la tributación, es fraccionar la base impositiva, en partes lo más iguales posible. Ello implica la existencia de incentivos a repartir rentas o patrimonios dentro de una familia, y estímulos a fraccionar una hecho imponible global en varios hechos imponibles parciales.

4. El tiempo es una variable a considerar, por dos motivos:

a) A identidad de cuota tributaria, pagar más tarde equivale a pagar menos.

b) En muchos casos, la cantidad a pagar depende del momento en que se lleven a cabo las operaciones, o de su duración.

5. El volumen de los beneficios deberá tenerse en cuenta a la hora de elegir entre empresa individual y sociedad.

a) Las empresas con beneficios elevados obtendrán ventajas fiscales actuando bajo forma societaria.

b) Las empresas con beneficios reducidos minimizarán sus costes fiscales bajo forma individual.

 

6.- Aunque la actividad planificadora supone incurrir en costes adicionales, el particular estará dispuesto a llevar a cabo la planificación fiscal siempre que el valor esperado del beneficio supere a los costes que origine.

 

 

Referencias bibliográficas:

Para la redacción de este tema hemos seguido los siguientes trabajos previos:

DOMÍNGUEZ BARRERO, F. y J. LÓPEZ LABORDA (2001): Planificación fiscal, Barcelona: Ariel.

DOMÍNGUEZ BARRERO, F. y LÓPEZ LABORDA, J. (2001), Principios de planificación fiscal, Papeles de Economía Española, en prensa.