Informes de Auditoría |
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En 1973, el SAS número 1 establece que "el objetivo de un examen normal de estados financieros por un auditor independiente es la expresión de una opinión sobre la razonabilidad con que presentan la situación financiera, los resultados de las operaciones y los cambios en la situación financiera, de conformidad con principios de contabilidad generalmente admitidos. El dictamen del auditor es el medio por el cual expresa su opinión o, si las circunstancias lo requieren, lo niega".
Según las NTA el informe de auditoría de cuentas anuales es un documento mercantil en el que se muestra el alcance del trabajo efectuado por el auditor y su opinión profesional sobre las cuentas, de acuerdo con lo establecido en la Ley 19/1988 de Auditoría de Cuentas, disposiciones que se dicten en su desarrollo y las Normas Técnicas de Auditoría.
Según las NTA, en España la opinión o dictamen del auditor se manifiesta en el informe de auditoría de cuentas anuales normalizado que siempre va a tener carácter público, excepto en un caso muy concreto que es el caso de una auditoría voluntaria ¾no legal u obligatoria¾ en la cual las personas que encargan el trabajo no desean dar publicidad al mismo. Aunque en este caso concreto, el informe de auditoría puede quedar restringido al ámbito privado, entendemos que el auditor tiene la misma responsabilidad que en cualquier otro trabajo en que su informe se haga público, así como está sujeto a las mismas Normas Técnicas de Auditoría.
El modelo normalizado de informe de auditoría adoptado en España sigue el esquema corto de informe que es el adoptado igualmente por la generalidad de países avanzados.
No obstante, el auditor puede emitir otro documento distinto del informe de auditoría, normalmente con anterioridad al mismo, donde se informa a las personas que encargaron la auditoría -de forma privada- de distintos aspectos de la entidad auditada. Este documento es la carta de recomendaciones o informe sobre el control interno.
Cañibano (1993, p. 143), define el informe sobre el control interno como un subproducto de la auditoría de estados financieros, bien sea completa (dictamen sobre estados financieros) o limitada (investigación especial de ciertos aspectos de los estados financieros).
Este informe tiene cabida en el esquema español, ya que, según la NTA 2.4.27., el auditor comunicará a la dirección de la entidad las debilidades significativas identificadas en las pruebas de auditoría realizadas, con el alcance que haya considerado necesario para su trabajo de auditoría de cuentas anuales. Por lo tanto las NTA establecen la obligación del auditor de comunicar a su cliente las debilidades significativas en el sistema de control interno identificadas en el curso del trabajo de auditoría, ya que éste incluye el estudio y evaluación del sistema de control interno implantado por la dirección. La NTA 2.4.27. española, se desarrolla por medio de la Resolución de 1 de septiembre de 1994 del ICAC, por la que se publica la Norma Técnica de Auditoría sobre la obligación de comunicar las debilidades significativas de control interno.
Aquí se concreta que la obligación de comunicación debe cumplirse mediante una comunicación formal escrita dirigida exclusivamente a la Dirección, al Comité de Auditoría en su caso, o cuando el auditor lo considere conveniente a los Administradores de la entidad, sin perjuicio de la conveniencia de realizar comentarios verbales con antelación. En todo caso, dicha comunicación deberá dirigirse a aquel órgano de la entidad que, encontrándose a un nivel jerárquico superior al de la instancia donde se han detectado las debilidades de control, tenga competencia para resolver las citadas deficiencias.
La citada comunicación formal y escrita es la carta de recomendaciones o informe de control interno. En el cual, generalmente, existen dos grupos principales de información:
· Comentarios sobre el control interno establecido por la dirección: todas las deficiencias de control interno, de gestión, organización, etc., a que nos hemos referido anteriormente.
· Ajustes y reclasificaciones recomendados sobre las cuentas anuales que han sido previamente formuladas por la dirección.La carta de recomendaciones también puede incluir, según los casos, otra información, como una descripción detallada del trabajo realizado o la cronología del mismo.
La opinión de
un usuario de la carta de recomendaciones El director del departamento económico-financiero de una empresa multinacional comentaba que lo que más le sirve de la actuación del auditor es la reunión en la que éste explica la carta de recomendaciones. En su opinión esta es la función o cualidad de la auditoría financiera que aporta mayor valor añadido a una firma de auditoría. |
Centrando ahora nuestra atención en los ajustes recomendados, debemos decir que antes de redactar el informe, el auditor deberá ofrecer la posibilidad a la entidad-cliente de que el informe de auditoría sea limpio o sin salvedades, siempre que ello sea posible por tratarse de circunstancias salvables que pueden ser corregidos en las cuentas anuales, y no de circunstancias insalvables como podría ser que una parte muy importante de la documentación contable se ha destruido y es imposible su recuperación, ya que este hecho determinará una limitación al alcance de la que el auditor tendrá que informar.
Básicamente, en lo que respecta a los aspectos con una posible influencia sobre los estados financieros ¾aspectos contables, propiamente dichos¾ ya sea por tratarse de una información errónea, o simplemente por insuficiencia o ausencia de información, el auditor deberá seguir el proceso que recogemos en el Cuadro 2:
Como hemos señalado en el epígrafe 1, el auditor determina las circunstancias de las que debe informar y la forma en que debe hacerlo, en función de la importancia relativa conjunta e individual de las mismas.