Comentario de las cuentas del balance |
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Se recogen en este concepto los débitos por las operaciones de crédito sin garantía real o con garantía real parcial, que tengan vencimiento fijado en el contrato. También se incluirán los Efectos Financieros, los Préstamos, Cuentas de Crédito, Descubiertos en cuenta corriente con cuantía y vencimiento determinados y los Créditos Participativos, así como las adquisiciones de activos con compromiso de reventa.
En las financiaciones directas de venta a plazo, los contratos se registraran por el principal del crédito, siendo periodificados los ingresos financieros como intereses a vencido. Los efectos que puedan crearse se anotaran en cuentas de orden con desglose de principal e intereses. El descuento de tales efectos no originará baja en el activo de los correspondientes créditos, figurando su nominal como financiación recibida que se clasificará en balance en función del sujeto financiador.