Cuentas de pasivo y cuentas de Resultados |
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- Estatutarias
- Voluntarias
- Legales: La Ley de Ordenación Bancaria, establece en el articulo 53, que las sociedades bancarias que en el ejercicio obtengan unos beneficios líquidos superiores al 4% del importe total del capital desembolsado mas reservas, estarán obligadas a dotar esta reserva, con el 10% como mínimo del beneficio obtenido. Actualmente no existe la obligación de materializarla en el activo.
También pueden constituirse reservas por prima de emisión de acciones, o conversión de bonos u obligaciones, así como por regularización de balances.