Conceptos básicos sobre consolidación
I Concepto

Presunciones

2)Presunciones

Para detectar la existencia de grupos en la realidad se ha de utilizar algún mecanismo jurídico que actúe como indicio de que el grupo existe y ese instrumento técnico son las presunciones, que simplifican la búsqueda de la situación de hecho pero que no la definen de manera irrefutable.

Podemos decir que las presunciones son aquellos rasgos que nos hacen suponer que existe lo que define al grupo y que como hemos visto es la unidad de decisión.

Hay presunciones de varios tipos, aunque en cada una de ellas puede haber múltiples matices:

1) Presunciones financieras

Nacen de la realización de inversiones financieras o de intercambios de inversiones financieras en el capital y/o en los derechos de voto de otra sociedad.


2) Presunciones contractuales

Aparecen como consecuencia de acuerdos (contratos, disposiciones estatutarias,...) mediante los cuales aparece una gestión común. La tipología de los contratos puede ser muy variada, ya que existe bastante libertad para que las empresas participantes establezcan su alcance, si bien con los límites establecidos en la legislación.


3) Presunciones de naturaleza personal

Se plantean cuando se da la presencia de consejeros comunes en varias empresas independientes. La sola presencia de personas comunes en los órganos de administración de distintas empresas puede lograr la unidad de decisión y ser por tanto el origen de la creación de un grupo.

Se puede considerar asimismo que existen vínculos de esta naturaleza cuando se pueden controlar la mayoría de los votos en las reuniones del consejo de administración o cuando se puede nombrar o destituir a la mayoría de los miembros del órgano de administración.

Estas presunciones quedan recogidas en mayor o menor grado en las distintas normas emitidas al respecto tanto a nivel nacional (Código de Comercio, Normas para la Formulación de las Cuentas Anuales Consolidadas-NFCAC-) como internacional (VII Directiva CEE, NIC´s 27, 28, 31).

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