El Plan General de Contabilidad

II El Plan General de Contabilidad

1) Elaboración

El Plan General de Contabilidad ha sido elaborado por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC), organismo que tiene encomendada la normalización contable en nuestro país, fruto de un largo proceso en el que participaron una comisión de expertos del mundo de la empresa, de la Universidad y de la Administración.

Las líneas básicas de su elaboración han sido las siguientes:

1º. Adaptación absoluta a las normas legales en materia mercantil, se respecta escrupulosamente el contenido del Código de Comercio y del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, tratando de no establecer ninguna obligación suplementaria.

2º. Equilibrio entre los planteamientos teóricos o doctrinales y las soluciones pragmáticas basadas en la realidad empresarial, permitiendo en ocasiones planteamientos flexibles para que cada empresa pueda acogerse a la solución más adecuada.

3º. Partir del Plan General de Contabilidad de 1973, tratando de conseguir que la transición entre los dos textos no produjera dificultades adicionales.

2) Objetivos

1º. Desarrollar, completar y aclarar el contenido contable de la legislación mercantil, concretamente del Código de Comercio y del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, modificados por la Ley 19/89 de Reforma Mercantil.

2º. Dotar a la empresa española de un instrumento que le facilite el cumplimiento de sus obligaciones legales de índole contable, instrumento que ha de ser flexible para adaptarse a las necesidades de cada empresa.

3º. Normalizar la información contable que la empresa ofrece a una pluralidad de agentes económicos y sociales interesados en la información presente y futura de la misma, al objeto de que sea comparable con la ofrecida por otras empresas.


Obligatoriedad

El Real Decreto 1643/1990, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad, determina su aplicación obligatoria para todas las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, individual o societaria.
No obstante, no tendrán carácter vinculante los aspectos relativos a la numeración y denominación de cuentas incluidos en la segunda parte, ni los movimientos contables incluidos en la tercera parte

3) Características Generales

1º. Se inserta en la contabilidad europea, dado que su contenido se ajusta a las disposiciones de la IV Directiva. De esta forma, la información que se facilita por medio de las cuentas anuales se expresa en términos comparables a la publicada en los demás estados miembros de la Unión Europea.

2º. Es un texto netamente contable, libre de posibles interferencias, incluidas las de orden fiscal. Así, el PGC proclama la autonomía entre la normativa fiscal y la contable.

3º. Es abierto y, por tanto, preparado para introducir en él las modificaciones que procedan de la evolución del derecho de sociedades, el progreso contable, la investigación científica y los cambios en el mundo de los negocios, entre otras.

4º. Es flexible, es decir, no ha de aplicarse de forma literal, dado que la pluralidad de actividades económicas y la cambiante evolución de los negocios harían imposible una aplicación rígida del mismo


Desarrollos complementarios

El Plan General de Contabilidad constituye un desarrollo en materia contable de la legislación mercantil, pero la normalización contable no se agota con dicho texto, sino que se complementa con las normas de desarrollo establecidas por el ICAC, así como por las adaptaciones sectoriales efectuadas por dicho organismo

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