El Inmovilizado
Inmovilizado Técnico Material

Valoración.
Normas de Valoración nº 2 y 3 del PGC

1) Criterio General

Los bienes comprendidos en el inmovilizado material se valoran a precio de adquisición o coste de producción. Cuando se trate de bienes adquiridos a título gratuito se considera como precio de adquisición el valor venal de los mismos en el momento de la adquisición

 PRECIO DE ADQUISICION:  Incluye, además del importe facturado por el vendedor, todos los gastos adicionales hasta la puesta en funcionamiento. Se permite la inclusión de los gastos financieros, siempre que se hayan devengado antes de la puesta en condiciones de funcionamiento
+ Importe facturado por el vendedor
+ Gastos adicionales
+ Intereses fondos ajenos (optativo) = PRECIO DE ADQUISICION
 COSTE DE PRODUCCION:  Se obtiene añadiendo al precio de adquisición de los costes directamente imputables la parte proporcional de los costes indirectos. Se permite la inclusión de los intereses de fondos ajenos
+ Costes directos
+ Costes indirectos (%)
+ Intereses fondos ajenos (optativo)
= COSTE DE PRODUCCION
 VALOR VENAL:  Precio que estaría dispuesto a pagar un adquirente eventual teniendo en cuenta el estado y el lugar en que se encuentre dicho bien

2) Otros aspectos valorativos

COSTES DE RENOVACION APLICACION O MEJORA:

Serán incorporados al activo como mayor valor del bien en la medida que supongan aumento de su capacidad, productividad o alargamiento de su vida útil.

Por tanto, las reparaciones y conservación u otras operaciones que no alteren los parámetros antes citados no pueden ser considerados como incrementos de valor, sino como gastos corrientes del ejercicio

EXCEPCIONES DERIVADAS DEL PRICIPIO DE IMPORTANCIA RELATIVA:
En casos excepcionales se podrán valorar las inmovilizaciones materiales por una cantidad y valor fijos, cuando cumplan que su valor:
- no varíe sensiblemente
- sea de importancia secundaria para la empresa

 

3) Criterios específicos de valoración

SOLARES SIN EDIFICAR: Se incluirán en el precio de adquisición los gastos de acondicionamiento, así como los de derribo de construcciones y también los de inspección y levantamiento de planos
CONSTRUCCIONES:

Se incluirán en el precio de adquisición las tasas inherentes a la construcción y los honorarios de los facultativos del proyecto y dirección.

Deberá figurar por separado el valor del terreno

INSTALACIONES TECNICAS, MAQUINARIA Y UTILLAJE: Su valoración comprenderá todos los gastos de adquisición, o de fabricación y construcción, hasta que los citados bienes estén en condiciones de funcionamiento
UTENSILIOS Y HERRAMIENTAS

Incorporados a elementos mecánicos: se someterán a las normas valorativas aplicables a dichos elementos
No incorporados a elementos mecánicos: habrá que distinguir dos situaciones:

- período de utilización inferior al año: deberán considerarse gastos del ejercicio
- período de utilización
superior al año: se recomienda el procedimiento de regularización anual, mediante recuento físico

Plantillas y moldes con carácter permanente: deben formar parte del inmovilizado, en caso contrario, no deben considerarse inventariables


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