Existencias

II Valoración de las entradas de existencias

1) Norma de Valoración nº 13, 1, 2 y 3 del PGC

CRITERIO GENERAL

Los bienes comprendidos en las existencias deben valorarse al precio de adquisición o al coste de producción. El precio de adquisición será aplicable a los bienes adquiridos fuera de la empresa y que no han sido objeto de transformación, mientras que el coste de producción será aplicable a los bienes que han sido objeto de transformación

PRECIO
DE ADQUISICIóN:

 Comprenderá el consignado en factura más todos los gastos adicionales que se produzcan hasta que los bienes se hallen en el almacén. El importe de los impuestos sólo se incluirá cuando no sean recuperables de la Hacienda Pública

 

+ Importe consignado en factura
+ Gastos adicionales
+ Imp. indirectos no recuperables
= PRECIO DE ADQUISICION

 COSTE
DE PRODUCCIóN:

 Se obtiene añadiendo al precio de adquisición de los costes directamente imputables la parte proporcional de los costes indirectos, en la medida que éstos se correspondan con el período de fabricación

 

+ Costes directos
+ Costes indirectos (%)
= COSTE DE PRODUCCION

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