La Cuenta de Pérdida y Ganancias Analítica

III Interés de una presentación vertical

3.1.3) Valor añadido.

Es el elemento informativo central del estado de pérdidas y ganancias en su formulación vertical. El valor añadido representa los recursos generados por la actividad de los factores productivos internos de la empresa, es decir, capital y trabajo; por tanto, entendemos se trata de la verdadera producción económica de una entidad. En este sentido, el valor añadido también expresa la importancia económica de la empresa en el conjunto de la producción nacional, dado que el ?VA = PIB. Sobre esta base, determinadas instituciones financieras en nuestro país presentan estados de distribución de VA en sus informes anuales, queriendo poner de manifiesto, por un lado, la importancia de sus realizaciones sociales, y por otro, la contribución efectuada individualmente al producto interior bruto.

La obtención de valor añadido en nuestro estado de pérdidas y ganancias es como sigue:

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Valor de la producción
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- Compras netas (60)
+ Variación de existencias (61)
- Gastos externos de explotación (603 ...)
- Otros tributos (631)
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VALOR AÑADIDO DE LA EMPRESA
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Observamos que este concepto normalizado por la Cuenta Analítica, es el de un valor añadido bruto, para cuya determinación no se han computado las amortizaciones y provisiones en el apartado de "gastos externos de explotación"; por tanto, estamos de acuerdo en que tales dotaciones hayan de entenderse como una asignación en el reparto del valor añadido, del mismo modo que lo son los demás fondos autogenerados por la empresa.

Además del ya comentado caso de las subvenciones, hemos de citar otro aspecto en el que la Cuenta Analítica no coincide con la metodología del plan francés, nos referimos a la situación asignada a la cuenta de "Otros tributos" es decir, impuestos propios de la actividad, sin incluir el IVA, Los cuales se contemplan dentro del epígrafe «gastos externos y de explotación», y que por tanto son influyentes en la determinación del valor añadido. En este caso no podemos coincidir con el plan español, puesto que tales tributos deben formar parte de la distribución del valor añadido, del mismo modo que ocurre con el impuesto sobre sociedades. Es decir, se trata de una remuneración al Estado en forma de impuestos y por tanto, en la cuenta de pérdidas y ganancias, deberían figurar dentro del apartado «otros gastos», después de haber obtenido el valor añadido.

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