Propuesta de Distribución de Beneficios

III Mantenimiento de prioridades

3.2) Saneamiento de pérdidas

Anteriormente hemos tenido ocasión de comentar la obligación de sanear pérdidas, cuando habiendo obtenido beneficios, el patrimonio esté por debajo de la cifra de capital (art.213 LSA) y también podemos recordar el art.163 que obliga a reducir capital en aquéllos casos en los que el patrimonio neto quede por debajo de las 2/3 partes del capital social. Pero al respecto nos preguntamos, ¿qué debe hacerse con los resultados negativos acumulados en otros casos en los que la Ley no obligue su saneamiento inmediato?, ¿hasta cuando permanecen en balance?, ¿qué prioridad tiene este destino sobre la distribución libre de dividendos?

Las respuestas a estas cuestiones las encontramos en la normativa contable del PGC y LSA, además de la fiscal, en el Reglamento del Impuesto de Sociedades.

Así el PGC indica que las pérdidas de ejercicios anteriores se expresarán en el pasivo, en la cuenta (121) Resultados negativos de ejercicios anteriores, restando al patrimonio neto hasta tanto no sean saneadas mediante la aplicación de beneficios o compensación con cualquiera de las posibilidades siguientes:

a) Con resultados positivos obtenidos en posteriores ejercicios.
b) Con aportaciones de las sociedades para sanear pérdidas.
c) Con cargo a cuentas de reservas.
d) Con cargo a la cuenta de capital social.
________________ _____________________

(129) Pérdidas y ganancias
(117) Reservas voluntarias
(112) Reservalegal
(122) Aportaciones de socios para compensación de pérdidas
(100) Capital social
a (121) Resultados negativos de ejercicios anteriores
________________ _____________________

Las pérdidas podrán aparecer en balance de un ejercicio a otro, hasta el momento en que se decida su compensación, debiendo tener presente, que la norma fiscal permite compensar la base imponible negativa a lo largo de los cinco ejercicios siguientes en la cuantía que la empresa estime conveniente, pero obligando sanear simultaneamente y en la misma proporción la cuenta de resultados negativos como requisito previo para que la sociedad se pueda beneficiar del correspondiente crédito impositivo. Por tanto, la eliminación de las pérdidas, en el supuesto de que existan beneficios suficientes, se llevará a cabo mediante un plan de saneamiento que no exceda de cinco años, situando esta asignación en el orden de reparto, por encima de cualquier distribución libre de dividendos.

El registro contable consistirá en el abono de la cuenta (630) Impuesto sobre el beneficio, que es el resultado contable antes de impuestos negativos, con cargo a un crédito por pérdidas a compensar, llevándose a cabo su anotación en el ejercicio que se ha producido la pérdida.
______________________ ____________________________
(4745) Crédito por pérdidas a compensar en el ejercicio 19xx
a (630) Impuesto sobre beneficios
______________________ ____________________________

Debe observarse que en los casos de pérdidas, la cuenta 630, cuyo abono se hará por el 35% de tales pérdidas, supone un ingreso del ejercicio, por ser contrapartida de un incremento del activo generado por el crédito contra Hacienda a compensar en años sucesivos, tal y como permite la normativa fiscal. De manera que en los ejercicios con resultado negativo, la citada cuenta 630 con saldo acreedor, figurará en el Debe de la Cuenta de Pérdidas y Ganancias con signo menos, minorando las pérdidas del año.

En los ejercicios sucesivos, siempre y cuando se obtengan beneficios y con el límite de no compensar en un ejercicio un importe superior al de la base imponible positiva, la aplicación del crédito impositivo se contabilizará como sigue:
_________________________ ____________________________
(630) Impuesto sobre beneficios
a (4745) Crédito por pérdidas a compensar en el ejercicio 19xx
_________________________ ____________________________

Ahora bien, la absorción de este crédito depende de una serie de condiciones de índole formal y temporal que cuando no se cumplan, porque las circunstancias de la empresa cambien hasta el punto de no hacer previsibles resultados positivos, de forma que no se pueda compensar en el futuro la base imponible negativa, deberá eliminarse el crédito fiscal, con la siguiente anotación:

______________ ____________________________
(679) Gastos y pérdidas de ejercicios anteriores
a (4745) Crédito por pérdidas a compensar en el ejercicio 19xx
______________ ____________________________

En la mayoría de los casos se tratará de una situación difícil de precisar por el inconveniente que entraña deslindar entre la apreciación de una empresa en crisis, de otra con dificultades transitorias, sobre todo si la actitud de la dirección es la de continuar la actividad intentando superar cualquier tipo de obstáculos. Es decir que en esta situación concreta, la aplicación del principio de empresa en funcionamiento es determinante, ya que una empresa con pérdidas sólo justificará la aplicación de este principio, cuando espere lograr beneficios futuros, y en cuantía suficiente para compensar aquéllas.

Ir a CiberConta Retroceder   Inicio leccion  Avanzar