Propuesta de Distribución de Beneficios

III Mantenimiento de prioridades

1) Participación de fundadores y administradores

Las ventajas de fundador, las contempla el art. 11 de la LSA como derechos especiales de contenido económico que no podrán exceder del 10% de los beneficios netos, una vez deducida la cuota destinada a la reserva legal. Parece razonable, que se tenga en cuenta su asignación después de contar con la dotación a reserva legal y antes de determinar las participaciones en beneficios de la financiación ajena, si existen. De cualquier modo, su presencia en estatutos supondrá una limitación a la libre distribución de dividendos ya que el beneficio se verá minorado en la asignación anual de tales derechos especiales.

Entendemos, que desde el punto de vista económico, estas ventajas son contraprestaciones por la labor desarrollada por promotores o fundadores de las sociedades, antes de ser constituidas, y por tanto, han de contabilizarse como gastos, a pesar de que fiscalmente no sean deducibles de la base imponible del Impuesto de Sociedades; pudiendo asimilarse, esencialmente, a los gastos de establecimiento necesarios para poner en marcha un negocio que, como es sabido, se imputan a gastos de ejercicio en los cinco años siguientes.

Por su lado, la retribución de administradores también debe ser tratada como un gasto del período el cual está supeditado al cumplimiento de los requisitos legales mencionados en el art. 130 LSA, pero además, para que sea deducible fiscalmente, no ha de superar el 10% de los beneficios (art.121d, RIS)

La posición en el orden de prelación de la participación de administradores será posterior a un dividendo mínimo del 4% acordado para las acciones ordinarias. Una vez cubierta esta limitación de prioridad en cuanto a remunerar a los integrantes del Consejo con un % sobre los beneficios, quedará el beneficio libre para ser aplicado, sobre el que la Junta podrá decidir la distribución de dividendos voluntariamente.


Retribución de administradores

La retribución de administradores deberá ser fijada en Estatutos. Cuando consista en una participación en las ganancias, sólo podrá ser detraida de los beneficios líquidos y después de estar cubiertas las atenciones de la reserva legal y de la estatutaria y de haberse reconocido a los accionistas un dividendo del 4%, o el tipo más alto que los Estatutos hayan establecido. (art. 130 LSA)

El cálculo de las participaciones de fundadores y promotores, cuando vengan expresadas en estatutos como un porcentaje sobre el beneficio, se realizará sobre un cómputo extracontable del resultado antes de deducir las cantidades asignadas a diversos partícipes distintos de los accionistas, las cuales cuando se den simultáneamente estarán correlacionadas, debiendo extraerlas de un sistema de ecuaciones como el que seguidamente proponemos, donde, para simplificar, partimos de la no existencia de diferencias temporales entre beneficio contable y fiscal, y como diferencias permanentes, las propias ventajas de fundadores y la cuota del impuesto. Además, suponemos la dotación mínima prevista por Ley para la reserva legal del 10%. Ver ejemplo 4.



Pf = ti (Bp - Pf - Pa - I - DRL)
Pa = pi (Bp - Pf - Pa - I)

Donde:
Pf = participación de fundadores.
Pa = participación administradores.
Bp = beneficio previo antes de impuestos y de otras participaciones sobre el beneficio con la consideración de gastos contables.
I = Impuesto sobre el beneficio.
DRL = Dotación a reserva legal.
ti = porcentaje de los derechos económicos de fundadores.
pi = porcentaje de remuneración de administradores.

Sustituyendo los valores conocidos, el sistema de dos ecuaciones que nos permitirá obtener el montante de ambas participaciones será:




Pf = ti (1 - 0,1) [(1 - 0,35) (Bp - Pa) - Pf]
Pa = pi [(1 - 0,35) (Bp - Pa) - Pf]


EJEMPLO 4.
CÁLCULO DE PÉRDIDAS Y GANANCIAS CON PARTICIPACIÓN DE ADMINISTRADORES Y FUNDADORES


La SA "Z" ha generado un beneficio antes de participaciones a diverso personal de 100.000 u.m. Las retribuciones de administradores y fundadores fijadas en estatutos son respectivamente: pi = 8%, ti = 9%. La dotación anual a reserva legal es el 10% y el tipo impositivo sobre el beneficio del 35%. Se pide: Determinar el saldo de pérdidas y ganancias.

Teniendo en cuenta que la participación de fundadores no es gasto deducible en el Impuesto de Sociedades, estableceremos el siguiente sistema de ecuaciones:

Pf = 0,09 (1 - 0,1) [(1 - 0,35) (100.000 - Pa) - Pf]
Pa = 0,08 [(1 - 0,35) (100.000 - Pa) - Pf]
De donde, Pf = 4.648 y Pa = 4.556

El gasto por impuesto de sociedades, sabiendo que Pa es gasto deducible será:

I = 0,35(100.000 - 4.556) = 33.405 u.m.

De este modo, el saldo de Pérdidas y Ganancias, una vez deducidos todos los gastos quedará:

Beneficio previo, . . . . . . . . . . . . . 100.000
menos:
Remuneración de administradores,. . 4.556
Participación de fundadores, . . . . . . 4.648
Impuesto sobre el beneficio, . . . . . . 33.405
__________
Pérdidas y Ganancias, . . . . . . . . . . 57.391

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