El Fondo de Comercio en la Contabilidad Internacional

III Imputación del fondo de comercio

1) Imputación del fondo de comercio

Una vez contabilizado y reconocido el fondo de comercio entre los activos inmateriales de las entidades fusionadas, como cualquier otro activo, debe amortizarse de forma sistemática y a lo largo de un período durante el cual contribuya a la generación de ingresos. Este es el criterio adoptado en la gran mayoría de países.

2) Alternativas

No obstante, existe otra alternativa seguida en algunos sistemas contables y permitida en la VII Directiva de la UE, consistente en eliminarlo con cargo a reservas.


2.1 ) Así, en EE.UU., el Accounting Research Study (ARS 10) "Accounting for Goddwill" recomienda cargar inmediatamente el F.C. a los recursos propios, fundamenta su razonamiento en que este activo no es separable del conjunto de la empresa y justifica que del mismo modo que el F.C. creado internamente no aparece como un activo, el F.C. adquirido tampoco deberá aparecer y ser saneado inmediatamente. Unido a estos motivos, argumenta que la determinación de la vida útil, es decir, los años en los que se obtendrán beneficios futuros, es tan difícil de determinar, que tan sólo por eso se justificaría su cargo inmediato a cuentas de neto.

2.2) Por su lado, el APB 17, adoptó el criterio de amortizar el F.C. según su vida útil, señalando que en ningún caso debe cancelarse en la fecha de adquisición y el período de amortización no debe exceder de 40 años. Este largo tiempo, que sobre la norma parece admitirse, luego, la verdad es que los profesionales en EE.UU. lo consideran excesivo, recomendando 5 años como el tiempo más adecuado; a menos que, debido a circunstancias específicas como la pérdida constante de rentabilidad, se justificase otro más corto. Teniendo en cuenta que un sólo año de pérdidas, o una combinación de años de pérdidas, no exigen, automáticamente, una cancelación del fondo de comercio.


Creemos que las dos alternativas citadas tienen sentido y que ambas podrían utilizarse según las circunstancias. Así, en nuestra opinión, si fuera posible identificar con fiabilidad suficiente una perspectiva de sobrerentabilidad futura y se hubiese valorado la empresa adquirida por el método de compra, lo más racional será absorber la parte de fondo de comercio que forma parte del coste de la empresa a lo largo del período previsible de sobrerentabilidad, de forma parecida a como si se absorbieran los ingresos contabilizados anticipadamente.


Si por contra, no fuera posible identificar un período limitado para absorber dicho activo, la amortización no sería la técnica más adecuada a seguir. Es decir, si la sobrerentabilidad se manifestara como estructural, no debería establecerse una relación con el resultado mediante su amortización.

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