El Fondo de Comercio en la contabilidad internacional

IV Fondo de Comercio Negativo

3) Beneficio diferido reconocido sistemáticamente

Supone reconocer en una cuenta de ingresos a distribuir en varios ejercicios la diferencia negativa entre precio y coste en la combinación de empresas.
La IAS 22 hasta el momento ha permitido este tratamiento de forma alternativa al expresado en el punto 2, en el sentido de poder reconocer el fondo de comercio como beneficio diferido, e imputarlo a resultados de forma sistemática en un período que no excediese de 5 años.

Posteriormente, el borrador E-60 del IASC de Activos Intangibles, aprobado en agosto de 1997, propone la supresión en la IAS-22 del tratamiento alternativo autorizado para el fondo de comercio negativo.

Por tanto, a partir de cuando se incorpore este borrador a la norma definitiva, no se permitirá el saneamiento escalonado del fondo de comercio negativo de modo semejante a la amortización seguida cuando se trata de un fondo de comercio positivo.

Al mismo tiempo, el tratamiento de referencia va a ser modificado. En adelante, el fondo de comercio negativo, se imputará sobre todos los activos adquiridos. excepto sobre el disponible. Únicamente, si queda un resto, se registrará inmediatamente como beneficio en la cuenta de resultados.

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