¿Sabe vd. contabilizar un contrato de Renting?

II El contrato de Renting

1) El contrato de Renting.

El contrato de renting es un contrato mercantil que surge en las relaciones de las empresas. No está regulado específicamente por nuestro derecho, no obstante, para su tratamiento hay que atender a las normas sobre contratos del Código de Comercio y a los preceptos más generales sobre contratos del Código Civil. Jurídicamente, se asimilan a contratos de arrendamiento de bienes muebles, por un tiempo y precio cierto, contratando el arrendatario además del uso del bien, una serie de servicios complementarios, como asistencia técnica, mantenimiento, seguro, sustitución en caso de avería y otros similares y en los que no existe opción de compra, si bien en ocasiones, los bienes objeto de estos contratos son adquiridos por el arrendatario al vencimiento del mismo por un precio aproximado al valor residual.

El contrato de renting tiene extremos coincidentes con el de leasing, para evitar confusiones conviene aclarar algunos puntos de divergencia entre ambas figuras. Para ello veamos cuáles son las características que en la Ley 26/1988 definen al leasing, y de ahí extraeremos las diferencias existentes. Según el texto legal, los contratos de arrendamiento financiero son aquellos que tienen por objeto exclusivo la cesión del uso de bienes muebles o inmuebles adquiridos para dicha finalidad, según las especificaciones del futuro usuario, a cambio de una contraprestación consistente en el abono periódico de las cuotas. Los bienes objeto de cesión habrán de quedar afectados por el usuario únicamente a sus explotaciones agrícolas, pesqueras, industriales, comerciales, artesanales, de servicios o profesionales. El contrato de arrendamiento incluirá una opción de compra, a su término, a favor del usuario.
Las diferencias sustanciales que encontramos sobre la base del anterior texto legal son las siguientes:


1.1) En el leasing el arrendatario debe desarrollar una actividad empresarial a la que quedar afectados los bienes, mientras que en el contrato de renting no es imprescindible cumplir con esa condición.


1.2) Un bien adquirido por leasing aporta valor al inmovilizado de la empresa y a la finalización del contrato ostenta la opción de compra, por tanto, esta fórmula interesa al arrendatario cuando desee tener la propiedad del bien. Por el contrario en el renting no existe la opción de compra. Es razonable creer que los tipos de bienes normalmente financiados por uno y otro sean distintos. El renting se aplicará a aquellos bienes de rápida evolución tecnológica, como la informática, o en aquellos que el mantenimiento técnico sea especialmente valorable como ocurre en los automóviles y el leasing queda como vía más aconsejable para adquirir equipos cuyo plazo de obsolescencia sea más largo.

Conocidas las diferencias, es el usuario quien debe valorar la fórmula que mejor se adapte a sus necesidades. En este terreno, el efecto fiscal de la operación será un condicionante básico. Hemos de saber que en las operaciones de renting supone gasto fiscalmente deducible el 100% del pago de cuotas por alquiler en el impuesto de sociedades, así como en el régimen de estimación directa de los profesionales, mientras que en las de leasing hay que desglosar la cuota devengada en gastos financieros y en la parte imputable a la compra del bien; los gastos financieros son deducibles, así como las cuotas por amortización, permitiéndose una amortización acelerada de los activos adquiridos con leasing hasta el límite del doble del coeficiente de amortización fiscal según tablas.


Finalmente, mientras que en el leasing es a cargo del usuario el mantenimiento del activo, una compañía de renting asume el riesgo técnico de sus operaciones buscando acuerdos entre fabricantes, empresas de mantenimiento y compañías de seguros para poder ofertar un servicio de alquiler con la garantía de que el bien siempre estará en perfecto estado de uso, siendo por cuenta del arrendador la reparación o sustitución del elemento cuando lo precise. También es por cuenta del arrendador hacerse cargo del valor residual del bien, lo cual es un riesgo añadido para la compañía de renting ya que deberá valorar el bien a la fecha de finalización del contrato, condicionando este hecho el cálculo de las rentas periódicas.


Por lo anterior, no ha de extrañar que el coste de una operación de renting sea más elevado que otras opciones del mercado encaminadas a diferentes formas de adquisición de activos. Aquí, todo el importe se entrega en concepto de alquiler y prestación de determinados servicios, esto es, no se pagan gastos financieros, ni se registran amortizaciones puesto que no se posee la propiedad del bien. Las empresas de renting cumplen su cometido e intentan convencer a los usuarios de que el alquiler a largo plazo aumenta la eficiencia y el ahorro de costes con un precio que se corresponde con el servicio prestado, pero al final, el usuario decidirá sobre la operación en la medida en que la fórmula de arrendamiento se adecue a sus necesidades.

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