Contabilizar el Leasing

I El Contrato de arrendamiento financiero: Introducción

1) Introducción

Las operaciones de arrendamiento financiero (Leasing) se enmarcan en el sistema financiero como una fórmula de financiación alternativa y complementaria disponible para empresas y profesionales en sus adquisiciones de bienes de inversión.

Podemos definir una operación de arrendamiento financiero como una financiación destinada a ofrecer a los industriales y los comerciantes un medio flexible y nuevo de disponer de un bien de equipo alquilándolo en vez de comprarlo. Esta operación es realizada por sociedades especializadas que compran el material siguiendo las especificaciones del futuro usuario, alquilándoselo durante un plazo convenido y mediando la percepción de un canon fijado en el contrato y que debe reservar al arrendatario una opción de compra sobre el material al término del período inicial (Rolin, 1974, pág.18).

La definición anterior permite clasificar las operaciones de Leasing como operaciones crediticias de financiación, mediante las cuales un potencial adquirente o usuario de un bien puede obtener anticipadamente los recursos para la compra o utilización del mismo (Corrales y otros, 1982, pág.24). No obstante, las operaciones de arrendamiento financiero tienen sus propias características diferenciadoras de las operaciones crediticias bancarias tradicionales (Segurado, 1992, pág.18):

- La aplicación o destino de los fondos está predeterminada por común acuerdo de las partes intervinientes, mientras que el crédito bancario tradicional no condiciona la concesión del mismo en función de una aplicación determinada.

- El deudor no recibe los fondos de una forma directa de la entidad de crédito, como ocurre con formas tradicionales de financiación (prestamos, descuentos, etc.), éstos son percibidos por terceros, es decir, el fabricante, proveedor suministrador del bien objeto de financiación.

- La función mediadora tradicional de las entidades de crédito consiste en facilitar dinero entre quienes lo poseen y quienes no lo poseen que, de este modo, pueden satisfacer sus necesidades económicas ; en las llamadas operaciones de financiación esta función se manifiesta al conectar a quienes no poseen los recursos para atender determinadas necesidades económicas con aquellos que poseen los bienes imprescindibles para satisfacer dichas necesidades. Es sobre este último concepto de operación crediticia, en tanto operación de financiación, como consideramos al Leasing o arrendamiento financiero.

Las operaciones de arrendamiento financiero son, por lo tanto, operaciones de crédito asimilable a cualquier otra (préstamo, crédito hipotecario, etc.) en tanto que implican la función intermediadora de un financiador (Sociedad de Leasing) entre un potencial usuario (arrendatario) de un activo (y eventual adquirente del mismo) y el suministrador o proveedor del mismo, si bien poseen unos atributos que le confieren sustantividad propia (Segurado, 1992, pág.150):

- La adquisición del bien de la operación (previamente seleccionado por el futuro usuario) es efectuada por la sociedad de Leasing, que paga al contado el valor del mismo al suministrador o proveedor.

- El usuario dispone del bien en carácter de arrendatario, lo que implica la existencia de una cesión del derecho de disfrute del mismo por parte de su propietario (sociedad de Leasing).

- La operación de crédito se plasma en un contrato de arrendamiento que compromete al deudor (arrendatario) al pago de un canon de alquiler determinado y cuyo acreedor es la sociedad de Leasing (arrendador).

- El contrato de arrendamiento incorpora una opción de compra en favor del usuario-arrendatario del bien.

Puede resumirse de forma gráfica las características que acabamos de destacar:

     Proveedor de dinero  
  Proceso de financiación de la sociedad de Leasing
   
Usuario
 Proveedor del bien
  Proceso del contrato de Leasing   Proceso de la compra de bienes


Es importante señalar que las características descritas hacen referencia exclusivamente a las operaciones de
Leasing financiero.

Tradicionalmente se ha distinguido dos grandes clases de Leasing: "Leasing operativo" y "Leasing financiero". Esta distinción se apoya fundamentalmente en las características del arrendador.

Hemos observado que el Leasing financiero lo llevan a cabo sociedades de Leasing, es decir, sociedades creadas exclusivamente para este tipo de operaciones, sirviendo de intermediarios entre usuarios y proveedor del bien. El Leasing operativo es practicado por fabricantes, distribuidores o importadores, que ofrecen al cliente una alternativa de financiación mediante un contrato de arriendo con opción de compra, manifestándose así como una forma de promocionar sus ventas.

A continuación destacamos los atributos del Leasing operativo que le diferencian del Leasing financiero (Cinco Días, 1990, pág.75):

1.- El arrendador no es la sociedad especializada en Leasing, sino que lo es el propio fabricante, distribuidor o importador del bien de equipo, que intenta dar salida así a sus productos.
2.- Los bienes ofrecidos mediante Leasing operativo suelen ser de tipo estándar.
3.- La duración del contrato suele tener una vida corta.
4.- Existen, en ocasiones, un determinado número de horas de trabajo al día para utilizar el material. Cuando se sobrepase el límite, la sociedad arrendadora establecerá un sobrecargo por cada hora sobrepasada.
5.- En el canon de arrendamiento se incluyen todos los posibles gastos del bien arrendado, durante la vigencia del contrato, así como su buen funcionamiento y reposición en caso de avería.

La jurisprudencia mantiene que Leasing operativo no se diferencia sustancialmente del arrendamiento normal.

En el recuadro que abajo presentamos recogemos las principales diferencias entre Leasing operativo y Leasing financiero (Cinco Días, 1990, pág.77):

 CARACTERISTICA  LEASING OPERATIVO  LEASING FINANCIERO
 Arrendador  Fabricantes, distribuidores, o importadores de bienes de equipo  Empresas financieras o filiales de bancos
 Duración contrato  de 1 a 3 años  de 3 a 5 años para bienes muebles y de 20 a 30 años para bienes inmuebles
 Carácter del contrato  Revocable por el arrendatario con previo aviso Irrevocable por ambas partes
 Utilización del material  Limitada  Ilimitada
 Tipo de material  Bienes estándar de uso  Bienes de mercado,a veces, muy restringido
 Conservación y mantenimiento del material  Por cuenta del arrendador  Por cuenta del arrendatario
 Obsolescencia  La soporta el arrendador  La soporta el arrendatario
 Riesgos del arrendatario  Ninguno  Técnicos
 Riesgos del arrendador  Técnicos y financieros  Financieros

Las características señaladas son genéricas, no tienen que cumplirse necesariamente en todas las operaciones de Leasing operativo o financiero.

Las diferencias descritas en el recuadro, están referidas fundamentalmente a cuestiones formales en ambos tipos de contratos. Sin embargo, existe un elemento diferenciador que dejando a un lado las cuestiones meramente formales, permite calificar un contrato como Leasing financiero u operativo. Este elemento se encuentra en la finalidad perseguida por el usuario al contratar una u otra modalidad. Con el Leasing financiero, persigue la financiación del activo, con el Leasing operativo son varios los objetivos perseguidos: cobertura de ciertos riesgos (técnicos y económicos), asegurar el servicio de mantenimiento, adquirir derechos de uso sobre el activo, etc. (Jordá, 1992, pág.44).

El contrato de Leasing será de tipo financiero cuando constituya una auténtica operación de financiación, es decir, cuando el valor actual de las cuotas, siguiendo una determinada ley financiera, iguale al valor al contado del bien deducido el valor residual, que lógicamente será pequeño, porque de lo contrario podría dar lugar a la renuncia al ejercicio de la opción de compra por parte del arrendatario, quedando el bien en poder de la sociedad de Leasing, que tendría que intervenir en el mercado secundario (Jordá, 1992, pág.44).

Los arrendadores que utilizan el Leasing operativo, trabajan habitualmente el mercado secundario de activos, y ofertan operaciones con un valor residual próximo al del mercado, lo que posibilita unas cuotas de alquiler menores, siendo norma habitual en estos contratos, como ya se ha indicado, la posibilidad de rescindirlos por parte del arrendatario. Por lo tanto estamos ante una operación que representa una prestación de servicios (alquiler), a la que se suma una financiación parcial del equipo, ya que el valor actual de los alquileres cubre sólo una parte del valor del activo.

Una modalidad de leasing operativo muy utilizada en el mercado español se conoce con la denominación "renting", y su característica básica es la incorporación al contrato de una opción de renovación o sustitución periódica del bien alquilado por uno nuevo, con lo que la finalidad perseguida es el uso y disfrute del bien, no la adquisición del mismo.

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