Contabilizar el Leasing

Las operaciones de Sale y Lease-Back desde la óptica de la empresa vendedora-arrendataria

1) Problemática contable generada por las operaciones de Sale and Lease Back

Las operaciones de Sale and Lease-back se definen como una fórmula de financiación consistente en la venta de un activo de la empresa a una sociedad de Leasing, ralizando simultáneamente un contrato de arrendamiento financiero sobre el bien vendido. Por lo tanto la titularidad del bien se transmite a la sociedad de Leasing, mientras que la empresa vendedora sólo mantiene un derecho de uso sobre el mismo.

Para analizar este tipo de operaciones, distinguiremos dos momentos distintos:

1.- Momento en que se produce la venta y posterior arrendamiento del bien.

2.- Abarca todo el período posterior a la venta y arrendamiento financiero del bien.

La problemática contable generada por la operación de arrendamiento financiero que surge después de la venta del bien, no difiere de la descrita en apartados precedentes, por lo tanto, y con el deseo de evitar ser repetitivos, no nos extenderemos nuevamente sobre la misma.

Centraremos nuestra atención en el primer momento, en que se produce la venta y se firma el contrato de arrendamiento financiero.

La conceptuación de esta operación desde el punto de vista contable debe fundamentarse en la naturaleza económica del contrato, quedando en un segundo plano la naturaleza jurídica del mismo (Labatut y otros, 1991, pág.D842).

Es decir, con independencia del traspaso jurídico de la titularidad del bien, hay que determinar la finalidad perseguida por la empresa vendedora, esto es:

a) Vender y posteriormente adquirir de nuevo el elemento vendido, en cuyo caso se trata de una operación de financiación.

b) Vender y posteriormente alquilar el bien vendido, en cuyo caso se trata de una venta de inmovilizado.

El Plan General de Contabilidad despeja esta incógnita inclinándose por considerar las operaciones de venta de un activo ligadas al posterior arrendamiento financiero del bien vendido como una operación de financiación. La norma de valoración 5ª g, establece lo siguiente:

Cuando por las condiciones económicas de una enajenación, conectada al posterior arrendamiento financiero de los bienes enajenados, se desprenda que se trata de un método de financiación, el arrendatario deberá registrar la operación en los términos establecidos en el párrafo siguiente.

Se dará de baja el valor neto contable del bien objeto de la operación, reconociéndose simultáneamente y por el mismo importe el valor inmaterial. Al mismo tiempo deberá reconocerse en el pasivo la deuda total por las cuotas más el importe de la opción de compra; la diferencia entre la deuda y la financiación recibida en la operación se contabilizará como gastos a distribuir en varios ejercicios.

Es decir, no se registra la venta de un inmovilizado con el resultado que ésta pueda generar. Se registra una operación de financiación a través de un contrato de arrendamiento financiero. Naturalmente, siguiendo la línea adoptada por el Plan General de Contabilidad consistente en considerar el derecho de uso sobre el bien objeto del contrato como un activo inmaterial amortizable, el paso previo al registro de la operación de financiación debe ser la reclasificación del activo material como activo inmaterial.

Es evidente que esta forma de contabilizar las operaciones de Sale and Lease-back, supone el diferimiento del beneficio o pérdida de la operación de venta a lo largo de la vida útil del activo. Este hecho se recoge de forma expresa en la Resolución del ICAC de 21 de enero de 1992, norma 9ª:

2. Cuando se produce una venta de un activo para su posterior arrendamiento financiero, el beneficio de la operación no se reconocerá contablemente, produciéndose en todo caso una menor carga financiera por la financiación obtenida de la subsiguiente operación de arrendamiento financiero.

Estos serían los asientos a realizar por el arrendatario:

- Por la reclasificación del inmovilizado material.


DERECHOS SOBRE BIENES EN REGIMEN DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO (217)

AMORTIZACION ACUMULADA DEL INMOVILIZADO MATERIAL (282)
a INMOVILIZADO MATERIAL (22)
AMORT. ACUMULADA DE BIENES EN REG. ARRTO. FRO.(2817

- Por el reconocimiento de la operación de financiación a través del contrato de arrendamiento financiero.


TESORERIA (57)

GASTOS POR INTERESES DIFERIDOS (272)
a ACREEDORES L/P POR ARRTO. FINANCIERO (1702)

ACREEDORES C/P POR ARRTO. FINANCIERO (5202)

A partir de este punto la operación se convierte en un contrato de arrendamiento financiero simple, cuya problemática contable ya ha sido descrita.

2) Tratamiento del I.V.A. en las operaciones de Sale y Lease-Back

A diferencia de las operaciones de arrendamiento financiero simple, consideradas en la legislación del I.V.A. como prestaciones de servicios, las operaciones de Sale and Lease-back tienen una doble consideración:

- Entrega de bienes por la venta del activo.

- Prestación de servicios por el contrato de arrendamiento financiero.

El caso de la prestación de servicios ya ha sido descrito, por lo que no abundaremos en él.

Vimos en apartados anteriores cómo en las entregas de bienes el I.V.A. se devenga en su totalidad cuando el bien se pone a disposición del comprador (art. 75.1 de la Ley 37/1992). Por lo tanto, junto con el asiento de reclasificación del activo material, el vendedor-arrendatario debe hacer la siguiente anotación:


TESORERIA (57) a HDA. PCA. IVA REPERCUTIVO (477)

La base imponible del I.V.A. es el precio de venta del bien enajenado.

3) Tratamiento de las operaciones de Sale y Lease-Back en el impuesto sobre sociedades

En el artículo 11.3 de la Ley 43/1995 se establece que cuando el bien haya sido objeto de previa transmisión por parte del cesionario al cedente, el cesionario continuará la amortización del mismo en idénticas condiciones y sobre el mismo valor anteriores a la transmisión, es decir, que a partir de la firma del contrato de cesión de uso del bien, no existen diferencias entre los criterios contables y fiscales. De forma tácita, la legislación fiscal está admitiendo el criterio contable aplicado a las operaciones de sale and lease-back.

4) Caso Práctico

La sociedad anónima B&V dedicada al transporte de mercancías por carretera, lleva a cabo una operación de Lease-back el día 31/12/X1 en los siguientes términos:

- El inmovilizado (camión) es propiedad de la empresa desde hace 3 años.

- El precio de adquisición del inmovilizado fue de 16.000.000 ptas..

- El fondo de amortización acumulada existente es de 6.000.000 ptas. (2.000.000 ptas./año).

- La vida útil estimada en el momento de la compra fue de 8 años.

- La operación de venta y posterior arrendamiento financiero se realiza con la Sociedad de Leasing RDL, que después de valorar el bien objeto de la operación le adjudicó un valor de mercado de 11.570.000 ptas.. Importe que recibió la sociedad B&V más el 16% del I.V.A..

- Las condiciones del contrato de arrendamiento financiero son las mismas que se especificaron el caso práctico inicial:

+ Valor del bien al contado en la fecha de la firma del contrato (31/12/X1): 11.570.000 ptas..
+ Duración del contrato: 2 años.
+ Número de cuotas: una cuota anual de 6.480.780 ptas., más una opción de compra de 540.065 ptas..
+ Tipo Impuesto sobre Sociedades: 35%.
+ Tipo Impuesto sobre el Valor Añadido: 16%.
+ Coeficiente máximo de amortización fiscal: 30%.
+ Desglose de las cuotas:

 AÑOS  RECUP.COSTE  INTERESES  TOTAL  IVA  FECHA VTO.
 1  5.123.490  1.357.290  6.480.780  1.036.925 31/12/X2
 2  5.906.445  574.335  6.480.780  1.036.925  31/12/X3
 O.C.   540.065  540.065    86.410  5/01/X4
 TOTAL  11.570.000  1.931.625  13.501.625  2.160.260  


Suponiendo que B&V obtiene un beneficio anual de 10.000.000 ptas., contabilizar toda la operación.

 SOLUCIÓN

- 31/DICIEMBRE/X1.

- Por la entrega del activo material y el reconocimiento del activo inmaterial.


16.000.000

6.000.000

DERECHOS SOBRE BIENES EN REGIMEN DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO (217)
AMORTIZACION ACUMULADA DEL INMOVILIZADO MATERIAL (282)
a ELEMENTOS DE TPTE.(228)
AMORT. ACUMULADA DE BIENES EN REG. ARRTO. FRO.(2817)

16.000.000

6.000.000


- Por el I.V.A. devengado en la operación de venta.


1.851.200 TESORERIA (57) a HDA. PCA. IVA REPERCUTIVO (477) 1.851.000

- Por el reconocimiento de la operación financiera.


11.570.000

1.931.625

TESORERIA (57)
GASTOS POR INTERESES DIFERIDOS (272)
a ACREEDORES L/P POR ARRTO. FINANCIERO (1702)
ACREEDORES C/P POR ARRTO. FINANCIERO (5202)

7.020.845

6.480.780


- Impuesto sobre beneficios.

No existen diferencias entre los criterios contables y los fiscales.

- 31/DICIEMBRE/X2.

- Pago de la primera cuota.


6.480.780
1.036.925
ACREEDORES C/P POR ARRTO. FINANCIERO (5202)
HDA. PCA. IVA SOPORTADO (472)
a TESORERIA 7.517.705


1.357.290 INTERESES DE OPERACIONES DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO (660) a GASTOS POR INTERESES DIFERIDOS DE OPER. ARRTO. FRO.(273) 1.357.990

- Reclasificación.


6.480.780 ACREEDORES L/P POR ARRTO. FINANCIERO (1702) a ACREEDORES C/P POR ARRTO. FINANCIERO (5202) 6.480.780

- Amortización.
Amortización= 10.000.000/5 = 2.000.000 ptas./año


2.000.000 AMORT. BIENES EN REGIMEN ARRTO. FINANCIERO (6817) a AMORT. ACUM. BIENES EN REG. ARRTO. FINANCIERO(2817) 2.000.000

- 31/DICIEMBRE/X3.

- Pago de la segunda cuota.


6.480.780

1.036.925

ACREEDORES C/P POR ARRTO. FINANCIERO (5202)
HDA. PCA. IVA SOPORTADO (472)
a TESORERIA 7.517.705


574.335 INTERESES DE OPERACIONES DE
ARRENDAMIENTO FINANCIERO (660)
a GASTOS POR INTERESES DIFERIDOS DE OPER. ARRTO. FRO.(273) 574.335

- Reclasificación.


540.065 ACREEDORES L/P POR ARRTO.
FINANCIERO (1702)
a ACREEDORES C/P POR ARRTO.
FINANCIERO (5202)
540.065

- Amortización.


2.000.000 AMORT. BIENES EN REGIMEN
ARRTO. FINANCIERO (6817)
a AMORT. ACUM. BIENES EN REG.
ARRTO. FINANCIERO(2817)
2.000.000

- 5/ENERO/X4.

- Ejercicio de la opción de compra.


540.065

86.410

ACREEDORES C/P POR ARRTO.
FINANCIERO (5202)
HDA. PCA. IVA SOPORTADO (472)
a TESORERIA 626.475 626.475


16.000.000

10.000.000

ELEMENTOS DE TRANSPORTE (228)
AMORT. ACUMULADA DE BIENES EN
REGIMEN DE ARRTO. FINANCIERO (2817)
a DERECHOS S/BIENES EN REGIMEN
DE ARRTO. FRO.(217)
AMORT. ACUMUL. INMOVILIZADO
MATERIAL (282)

16.000.000

10.000.000


- AMORTIZACION AL 31/DICIEMBRE/1994,1995,1996.


2.000.000 AMORTIZACION DEL
INMOVILIZADO MATERIAL (682)
a AMORT. ACUM. DEL INMOVILIZADO
MATERIAL(2817)
2.000.000


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