Derechos y obligaciones corrientes |
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Visión contable
Los derechos corrientes de cobro son créditos a favor de la empresa generados por el diferimiento entre la corriente real de una operación de tráfico, de venta o prestación de servicios, y su corriente financiera en dinero. Como créditos que son forman parte del activo circulante.
Propuesta realizada en el PGC
En función del tipo de operación de tráfico que los origina están:
1º. Clientes o créditos comerciales, que son la expresión contable de los derechos corrientes de cobro por operaciones de venta a crédito de productos y servicios típicos de la empresa
2º. Deudores, entre los que figuran los créditos concedidos en operaciones de tráfico, venta o prestación de servicios, que son extraordinarias, ajenas y, por lo tanto, inhabituales o atípicas en la empresa. En el PGC se denominan créditos comerciales a los deudores por ventas típicas de productos, mientras que el resto son considerados créditos no comerciales
Propuesta realizada en el PGC
Créditos comerciales Subgrupos 43 y 44 Créditos no comerciales Subgrupos 46 y 47 Operaciones de la explotación (430) Clientes
(431) Clientes, efectos comerciales a cobrar
(432) Clientes, empresas del grupo
(433) Clientes, empresas asociadasOperaciones ajenas a la explotación Relaciones comerciales:
(440) Deudores
(441) Deudores efectos comerciales a cobrarRelaciones laborales:
(460) Anticipos de remuneracionesRelaciones con Org. Públicos:
(470) Hacienda Pública, deudor por diversos conceptos
(471) Organismos de la seguridad social deudores
A) Créditos comerciales
Suministro de productos
(430) Clientes a (700) Ventas de mercaderías
(477) Hacienda Pública, IVA repercutido
B) Créditos no comerciales
Créditos a trabajadores
(460) Anticipos de remuneraciones a (572) Bancos e instituciones de crédito c/c,vista, pesetas
Subvenciones concedidas
(4708) Hacienda Pública, deudor por subvenciones concedidas a (130) Subvenciones oficiales de capital
ó
(172) Deudas a largo plazo transformables en subvenciones
ó
(740) Subvenciones oficiales a la explotación
Liquidación de retenciones
(4708) Hacienda Pública, deudor por subvenciones concedidas a (130) Subvenciones oficiales de capital
ó
(172) Deudas a largo plazo transformables en subvenciones
ó
(740) Subvenciones oficiales a la explotación
Créditos por prestaciones sociales
(471) Organismos de la Seguridad Social, deudores a (740) Subvenciones oficiales a la explotación
Liquidación negativa del IVA
(4700) Hacienda Pública, deudor por IVA
(477) Hacienda Pública, IVA repercutidoa (472) Hacienda Pública, IVA soportado
El IVA es un tributo regulado en la Ley 37/1992, que grava el consumo, las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas por empresarios y profesionales, así como las importaciones de bienes. La ley anterior, ha sido modificada parcialmente por la Ley 41/1994.
Esquema contable:
A) Contabilización de facturas en un trimestre
Facturas de Ingresos
I+IVAr Entrada de dinero o derecho de cobro a (Cuentas del grupo 7)
(477) Hacienda Pública, IVA repercutidoI
IVAr
Facturas de Gastos
G
IVAs(Cuentas del grupo 6)
(472) Hacienda Pública, IVA soportadoa Salida de dinero u obligación de pago
G+IVAs
B) Liquidación trimestral del IVA
Liquidación positiva
Entrada de dinero o derecho de cobro a (Cuentas del grupo 7)
(477) Hacienda Pública, IVA repercutidoI
IVAr
Liquidación negativa
crédito (477) Hacienda Pública, IVA repercutido
(4700) Hacienda Pública, deudor por IVA
a (472) Hacienda Pública, IVA soportado
C) Tratamiento anual del IVA
Si a finales de un año natural la empresa sigue manteniendo un crédito por liquidaciones de IVA, ésta puede optar por:
I) Solicitar su devolución en efectivo a la Hacienda Pública, ó
(572) Bancos e instituciones de crédito c/c,vista, pesetas a (4700) Hacienda Pública, deudor por IVA
II) Mantener dicho crédito para compensar futuras deudas por liquidaciones de IVA de años posteriores.
(4750) Hacienda Pública, acreedor por IVA a (4700) Hacienda Pública, deudor por IVA
A) Valoración de los créditos comerciales
Norma de Valoración nº 12 del PGC
Los clientes y deudores por operaciones de tráfico figurarán en el balance por su valor nominal.
Los intereses incorporados al nominal de los créditos con vencimiento superior a un año, se registrarán en balance como Ingresos a distribuir en varios ejercicios, y se imputarán anualmente a resultados de acuerdo a un plan financiero.
B) Valoración de los créditos no comerciales
Norma de Valoración nº 9 del PGC
Los deudores figurarán en el balance por el importe entregado.
La diferencia entre el importe entregado y el nominal del crédito se refleja como un crédito por intereses en el activo de balance. Este crédito se imputará como ingresos por intereses en el ejercicio en el que se devenguen.
C) Ejemplos de valoración
Ejemplo 1
Se pide:
Identificar el tipo de cuenta a cobrar que se generan en la empresa "ASUNCION, SL", que se dedica a la venta al por mayor de vino embotellado, con las siguientes operaciones:
Cliente Deudor Crédito concedido por TABERNAS, SA en la venta de 100.000 botellas de vino tinto Derecho de cobro de una bonificación por contratación de un trabajador con minusvalía Crédito a favor de "ASUNCION, SA" en el pago fraccionado del impuesto de sociedades Crédito concedido al Sr. Rodriguez en la venta de 5 botellas de clarete del año 85 Ejemplo 2
Se pide:
Contabilizar las liquidaciones de IVA y su ingreso en Hacienda Pública de los cuatro trimestres de 1.9X0 de la empresa "SOLERA, SA" sabiendo que:
31-III-X0 30 -VI-X0 30-IX-X0 31-XII-X0 Total IVA repercutido 500.000 360.000 550.000 256.000 Total IVA soportado 450.000 300.000 600.000 200.000 INFORMACION ADICIONAL.
A 31 de diciembre de 1.9X(-1) en el balance de situación figuran 150.000 pts en la cuenta (4750) Hacienda Pública, acreedor por IVA.
A) Concepto y métodos
Tanto en la Norma 9ª como en la Norma 12ª del PGC se indica que la empresa debe realizar las oportunas correcciones valorativas de acuerdo al riesgo de que existan posibles insolvencias y falta de atención del cobro de los clientes y deudores por operaciones de tráfico.
Métodos de calculo para determinar las posibles insolvencias
I) Estimación global
Al cierre del ejercicio Estimación de posibles insolvencias aplicando al cierre del ejercicio un porcentaje sobre el total de créditos por operaciones de tráfico pendientes de cobro a 31 de diciembre Al cierre del ejercicio Eliminación de la provisión dotada en el ejercicio anterior para dotar una nueva provisión II) Estimación individualizada
Durante el ejercicio Dotación de provisión por cliente o conjunto homogéneo de ellos cuando se aprecie riesgo de insolvencias, sin necesidad de esperar al cierre del año Durante el ejercicio Desdotación de provisión por cliente o conjunto homogéneo de ellos cuando desaparezca el riesgo de insolvencias, sin necesidad de esperar al cierre del año B) Contabilización
I) Dotación de una provisión
(435) Clientes de dudoso cobro a (430) Clientes
(694) Dotación a la provisión por insolvencias de tráfico a (490) Provisión para insolvencias de tráfico
ó similares
II) Desdotación de una provisión
1) Porque desaparece el riesgo de incobrabilidad
(430) Clientes
ó
(572) Bancos e instituciones de crédito c/c vista, pesetasa (435) Clientes de dudoso cobro
(490) Provisión para insolvencias de tráfico a (794) Provisión para insolvencias de tráfico aplicada
2) Porque el crédito es definitivamente incobrable
(650) Pérdidas de créditos comerciales incobrables a (435) Clientes de dudoso cobro
(490) Provisión para insolvencias de tráfico a (794) Provisión para insolvencias de tráfico aplicada
C) Ejemplos
Ejemplo 1
Contabilización de derechos corrientes de cobro y correcciones valorativas
El departamento de finanzas de la empresa "LOOK, SL" solicita criterio para el tratamiento contable de la siguiente operación:
- El dia 10 noviembre se venden con un plazo de cobro de 90 días 2.100.000 pts de mercaderías a la entidad "MEJUTO, SAL".
- El 30 de noviembre "MEJUTO, SAL" tiene problemas de liquidez y ante posible incobrabilidad, "LOOK, SA" dota una provisión por insolvencias según el método individualizado. A 31 de diciembre el crédito es definitivamente incobrable.
Se pide:
Proporcionar a la empresa "LOOK, SL" el asesoramiento solicitado. El tipo de IVA es el 16%.
Ejemplo 2
Contabilización de derechos corrientes de cobro y correcciones valorativas
La empresa "PRIMA FACE, SA" tiene dos tipos de clientes: aquellos con los que realiza operaciones de más de 500.000 pts. y a los que factura menos de 500.000 pts. Para los primeros se decide llevar un método de cálculo de provisión por insolvencias individualizado, mientras que para el resto se aplica un método global
1) El dia 5 de octubre se venden 1.500.000 pts de mercaderías a la entidad "LIQUIDITY, SL" con aplazamiento de cobro a 120 días.
La empresa "LIQUIDITY, SL" presenta un expediente de regulación de empleo el 20 de octubre del mismo año, y "PRIMA FACE, SA" opta por dotar la oportuna provisión. No obstante, a 15 de diciembre el deudor atiende el cobro del 50% del crédito
2) A 31 de diciembre "PRIMA FACE, SA" registra un saldo pendiente de cobro por operaciones de menos de 500.000 pts. de 3.500.000 pts, sobre los que se dota, como en años anteriores, un 5% de provisión por insolvencias.
El año anterior se dotó una provisión por insolvencias siguiendo el método global de 125.000 pts
Se pide:
Contabilizar la problemática indicada. El tipo de IVA es el 16%.
A) Concepto y descripción
Visión contable
Los efectos comerciales a cobrar son créditos concedidos a clientes y deudores, materializados en un documento o letra de cambio negociable frente a tercerosEn la operación hay tres sujetos implicados:
1º El vendedor que, en su momento, concedió el aplazamiento del cobro, al que denominamos librador
2º El comprador que disfruta del crédito concedido, al que nos referiremos como librado
3º Un tercero, que llamaremos tomador
Básicamente, por la letra de cambio el librador ordena al librado pagar a una tercera persona (el tomador) una cantidad concreta de dinero en lugar y fecha prefijados. Para la validez de este acuerdo la letra de cambio tiene que estar aceptada, ésto es firmada por el librado comprometiéndose a pagar dicha letra a su vencimiento al tomador.
En la práctica el librador suele coincidir con el tomador.
Con la letra de cambio se pueden realizar diversas operaciones:
- Endosarla, que supone el cambio de la propiedad de un efecto comercial
- Cobrarla a su vencimiento, donde el deudor paga el crédito que le fué concedido a su vencimiento
- Descontarla por medio de una entidad financiera
- Cederla para su gestión de cobro a una entidad financiera
B) Descuento de efectos comerciales
I) Concepto y descripción gráfica
Operación financiera donde el librador negocia la letra con un intermediario financiero (entidad de crédito) para obtener la liquidez comprometida en el crédito antes del vencimiento.
Etapa 1ª:
El vendedor formaliza con el comprador un crédito en un efecto comercial.
Etapa 2ª:
El librador cede el efecto comercial a un intermediario financiero o tomador, y a cambio el tomador proporciona al librador efectivo. Este efectivo es menor al nominal del crédito, ya que el tomador cobra el servicio de anticipar liquidez al librador como coste de descuento:
donde:
· "N" es el nominal del efecto comercial
· "n" es el número de días que median desde el descuento hasta el vencimiento
· "t" es el tipo de descuento
Etapa 3ª:
El librado atiende su deuda (nominal) al vencimiento del descuento
II) Contabilización
Etapa 1ª: Formalización del crédito
N (4310) Efectos comerciales en cartera a (430) Clientes
N
Etapa 2ª: Descuento de efectos
N (4311) Efectos comerciales descontados a (4310) Efectos comerciales en cartera
N
N-D D (572) Bancos e instituciones de crédito c/c vista, pesetas
(664) Intereses por descuento de efectosa (5208) Deudas por efectos descontados
N
Etapa 3ª: Al vencimiento. Dos posibilidades:
3.1 El librado atiende el efecto. Anulación de la deuda:
N (5208) Deudas por efectos descontados a (5208) Deudas por efectos descontados
N
3.2 El librado no atiende el efecto y resulta impagado:
N
G(5208) Deudas por efectos descontados
(626) Servicios bancarios y similaresa (572) Bancos e instituciones de crédito c/c,vista, pesetas
N+G
N (4315) Efectos comerciales impagados a (4311) Efectos comerciales descontados
N
C) Efectos comerciales impagados
Una vez se ha reconocido un efecto como impagado, el librador puede encontrarse con tres circunstancias:
I) Que a pesar de la morosidad del librado, lo cobre cargándole al primero los servicios bancarios de devolución, abonado por dicho concepto en la cuenta (759) Intereses por servicios diversos
II) Que el librador renueve el efecto con el librado, cargando en el nominal del mismo los gastos por servicios bancarios de devolución. Este nuevo efecto puede ser motivo de una operación de descuento
III) Que resulte efectivamente impagado, generándose unas pérdidas por el nominal del efecto en el patrimonio del librador. Estas pérdidas se reflejan en la cuenta (650) Pérdidas de créditos comerciales incobrables.
D) Cesión de gestión del cobro
I) Concepto
Esta operación consiste en entregar a empresas especializadas o a entidades de crédito efectos comerciales para que sea gestionado su cobro a fecha de vencimiento. En este caso, el tomador no anticipa el importe, y sólo se limita a abonar en la cuenta bancaria del librador el importe cobrado cuando venza el crédito.
Cuando el gestor es una entidad de crédito el coste que se cobra al librador se refleja en la cuenta (626) Servicios bancarios y similares.
II) Contabilización
1) A la cesión del efecto comercial a su gestión de cobro:
N (4312) Efectos comerciales en gestión de cobro a (4310) Efectos comerciales en cartera
N
2) Al vencimiento del efecto:
2.1 El librado atiende el efecto:
G(572) Bancos e instituciones de crédito c/c,vista, pesetas
(626) Servicios bancarios y similares
(472) Hacienda Pública, IVA soportadoa (4312) Efectos comerciales en gestión de cobro
N
2.1 El librado no atiende a su deuda:
N
G(4315) Efectos comerciales impagados
(626) Servicios bancarios y similares
(472) Hacienda Pública, IVA soportadoa (4312) Efectos comerciales en gestión de cobro
(572) Bancos e instituciones de crédito c/c,vista, pesetasN
E) Ejemplo
Tratamiento contable del descuento de efectos comerciales y su cesión a la gestión de cobro
La empresa "ROYALTY, SA" incurre a lo largo del año en curso en las siguientes operaciones:
1º Vende el dia 1 de marzo 1.000.000 pts. de mercaderías a la entidad "JUANITO HERMANOS, SL" con aplazamiento del cobro a 30 días, que formaliza en una letra de cambio en la misma fecha, que inmediatamente después descuenta en su banco.
2º Nuestra empresa tiene en su poder un efecto contra "RODRIGUEZ BRODERS, SA" por un nominal de 1.740.000 pts., que descuenta el 1 junio del año en curso con vencimiento a 60 días.
3º El dia 30 de julio formaliza un crédito comercial concedido a "PERES & LOPES, SL" hace un año por 6.500.000 pts. y con vencimiento el 30 de octubre . Este efecto se descuenta el 30 de septiembre.
Información adicional
- Llegado el vencimiento del efecto contra "JUANITO HERMANOS, SL" el librado atiende su pago.
Al vencimiento del efecto formalizado con "RODRIGUEZ BRODERS, SA" resulta impagado en firme a su vencimiento porque sus socios se han fugado a Brasil y ha cesado la actividad.
El efecto formalizado con "PERES & LOPES, SL" no es atendido a su vencimiento, por lo que se decide renovarlo una vez acordado con el librado y se cede a una entidad financiera para su gestión de cobro.
- Datos bancarios: Tipo anual de descuento es 18%, Comisión bancaria en cada operación con la entidad de crédito 500 pts. más IVA. Gastos de protesto por la devolución de efectos: 1 por mil sobre el nominal (exento de IVA).
Se pide:
Contabilización de las operaciones indicadas. El tipo de IVA es el 16%.