Financiación básica propia y ajena

I Financiación básica propia

1) Concepto

Visión contable

La financiación básica propia está constituida por acuerdos que han permitido a la empresa disfrutar de recursos no exigibles por terceros. En función del agente con el que se llega al acuerdo, la financiación básica se subdivide en aportaciones de los propietarios, beneficios acumulados, en forma de reservas, y reservas de origen diferente a la acumulación de beneficios.


2) Reflejo contable de la financiación básica propia

Propuesta realizada en el PGC

Para clasificar la financiación básica propia se utilizan los subgrupos siguientes:

Las aportaciones de los propietarios se recogen en el subgrupo (10). Capital.

Los beneficios acumulados, así como otros recursos propios generados por operaciones de capital incorporados al pasivo de balance se reconocen en el subgrupo (11). Reservas ó en el subgrupo (12). Resultados pendientes de aplicación


3) El capital

A) Concepto y cuentas propuestas en el PGC

Visión jurídico-contable

El capital representa el conjunto de aportaciones realizadas por los propietarios, accionistas o partícipes, para financiar la actividad empresarial, siendo imputables a los agentes con condición de propietarios las ganancias o, en su caso, las pérdidas de dicha actividad.

En función del tipo de entidad, el capital se reconoce en las siguientes cuentas:

(100) Capital social, donde se refleja el capital suscrito en sociedades con diversa naturaleza jurídico-mercantil; Sociedad Anónima, Sociedad de Responsabilidad Limitada, Sociedad Comanditaria y Sociedad Colectiva.

(101) Fondo social, que informa de las aportaciones de los partícipes en entidades sin forma mercantil, como es el caso de una Cooperativa.

(102) Capital, en la que se informa de las aportaciones realizadas por el empresario individual.

B) Constitución del capital

Caso restringido a la Sociedad Anónima

El capital social se crea con la compra de acciones, que son partes alícuotas de la cifra de capital.

La compra de una acción confiere al propietario la condición de accionista y le garantiza unos derechos mínimos: participar en las ganancias sociales, la suscripción preferente de acciones nuevas, la asistencia y ejercicio del voto en las Juntas de Accionistas y el acceso a cierto tipo de información.

A cambio de la propiedad de la acción y, por lo tanto, de los derechos mínimos indicados, el accionista tiene que realizar aportaciones con valor económico, en efectivo o en especie. Nunca puede ser motivo de aportación el trabajo personal.

Contablemente, la constitución de capital social se reconoce de acuerdo a tres etapas:

I) Emisión de acciones (creación de las acciones)


(-) Acciones emitidas a

(100) Capital social
nº acciones emitidas x Valor nominal


II) Suscripción de acciones (colocación o venta de las acciones)


(190) Accionistas por desembolsos no exigidos a

(-) Acciones emitidas
nº acciones vendidas x Valor nominal


III) Desembolso de acciones (aportación efectiva de dinero o bienes con valor económico)

Dividendo pasivo


(558) Accionistas por desembolsos exigidos a

(190) Accionistas por desembolsos no exigidos



(57) Tesorería
ó
Grupos (2) y/ (3)
a

(558) Accionistas por desembolsos exigidos


C) Tipos de constitución del capital

Caso restringido a la Sociedad Anónima

Una Sociedad Anónima puede constituir su capital de dos formas:

1) De forma sucesiva, equivalente al reflejo contable de una suscripción pública. En este caso las etapas de emisión, suscripción y desembolso se realizan en momentos distintos en el tiempo.

2) De forma simultánea, en la que la sociedad se funda por convenio entre los fundadores. En este caso las etapas de emisión, suscripción y desembolso coinciden en el tiempo.

Como requisitos legales básicos para la constitución de una Sociedad Anónima, establecidos en el Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas:

Art. 4. El capital social no podrá ser inferior a diez millones de pesetas.

Art. 12. No podrá constituirse una Sociedad Anónima que no tenga el capital suscrito totalmente y desembolsado en una cuarta parte al menos el valor nominal de cada acción.

D) Ampliaciones en el capital

Concepto y vías

Una ampliación en la cifra del capital social puede materializarse en:

1. Incremento en el valor nominal de las acciones, manteniendo constante el número de acciones.

2. Mantener constante el valor nominal de las acciones, incrementando el número de acciones.

3. Incremento en ambos parámetros: el valor nominal de las acciones y el número de acciones.

Estos incrementos se pueden lograr por medio de tres vias:

1º Aportaciones reales, dinerarias o en especie.

2º Capitalizando fondos exigibles.

3º Capitalizando reservas

Contabilización

I) Aportaciones reales. Emisión, suscripción y desembolso

II) Capitalización de exigible (Préstamos, emprestitos y deudas comerciales a corto y largo plazo)


Deudas comericales y no comerciales, a corto y a largo plazo a

(100) Capital social
accs. convertidas x Valor nominal


III) Capitalización de reservas


Subgrupo (11). Reservas a

(100) Capital social
accs. convertidas x Valor nominal


E) Derecho preferente de suscripción

Concepto y valoración

La legislación sobre Sociedades Anónimas reconoce el derecho preferente de suscripción como el derecho de preferencia que tiene un accionista en la compra de nuevas acciones frente a demandantes que no son propietarios.

Para calcular el valor teórico del derecho preferente de suscripción se cubren las siguientes fases:

Cálculo del valor teórico de las acciones antes (VTi) y después (VTf) de una ampliación de capital.

Cálculo del valor teórico del derecho preferente de suscripción (VTD) como comparación entre los valores teóricos de la acción antes y después de la ampliación de capital.

VTD = VTi - VTf

F) Ampliación de capital con prima de emisión

Concepto y contabilización

La ampliación de capital con prima de emisión es aquella donde:

Valor de emisión (Ve) > Valor nominal (Vn)

donde, Ve - Vn = Prima de emisión por acción.

La prima de emisión es una reserva, cuyo origen es una operación de capital, que se refleja en la cuenta (110) Prima de emisión de acciones.

Contablemente, una ampliación con prima de emisión se reconoce en diario en su momento de emisión:


( -) Acciones emitidas a

(100) Capital social
nº accs. emitidas x Vn
(110) Prima de emisión de acciones
nº accs. emitidas x (Ve-Vn)


G) Ejemplos

Ejemplo 1: Contabilización de una ampliación del capital social

A 31 de enero de 19X0, la empresa "ROKI, SA" realiza una ampliación de su capital social del 1x2, con un valor de emisión del 125% sobre el valor nominal. El 30 de marzo las acciones están al 100% suscritas y al 50% desembolsadas en efectivo. A 30 de septiembre del mismo año se exige el desembolso pediente. Los gastos de emisión de las acciones se elevan a 250.000 pts. (gastos exentos de IVA).

INFORMACIÓN ADICIONAL: El capital social antes de la ampliación de capital es de 100.000 acciones a 10.000 pts. de valor nominal.

 Se pide:

Contabilizar la emisón, suscripción y desembolso de las acciones.

Ejemplo 2: Cálculo del valor teórico del derecho preferente de suscripción y su relación con la prima de emisión

 Se pide:

Calcular el valor teórico del derecho preferente de suscipción sabiendo que:

Neto patrimonial (NPi)
Antes de la ampliación
Capital social
(20.000 accs.x1.000pts.)

 20.000.000
 Reservas

 4.000.000

Neto patrimonial (NPf)
Después de la ampliación
Capital social
(30.000 accs.x1.000pts.)

 30.000.000
  Reservas

  4.000.000

Evaluar a qué valor deberían emitirse las acciones en la operación anteriormente descrita para conseguir que la dilución patrimonial del accionista antiguo que no optara por suscribir acciones nuevas fuese nula

H) Reducciones del capital

Concepto y vías. Contabilización

Una reducción en la cifra del capital social puede estar originada por:

I) La devolución o amortización de las acciones, por medio de la separación total o parcial de un socio o varios, o bien recudiendo el valor nominal de las acciones.


(100) Capital social a

Subgrupo (57). Tesorería


II) El saneamiento o eliminación de pérdidas.

La reducción de capital tendrá carácter obligatorio para una sociedad cuando las pérdidas hayan disminuido su haber por debajo de las dos terceras partes de la cifra de su capital y hubiese transcurrido un ejercicio sin haberse recuperado el patrimonio.

(Art. 163. TRLSA)


(100) Capital social a

(121) Resultados negativos de ejercicios anteriores


III) Una reducción paralela de reservas


(100) Capital social a

Subgrupo (57). Tesorería



(100) Capital social a

(118) Reservas por capital amortizado


I) Adquisición de acciones propias

Un caso especial. Concepto y contabilización

En casos excepcionales, recogidos en los arts. 75 al 89 del TRLSA, la empresa puede adquirir para un periodo predeterminado acciones de su propio capital social. Transcurrido el plazo establecido legalmente tendrán que estar vendidas o amortizadas. Estos activos se denominan acciones propias. Contablemente,...

1) En el momento de su compra, por un precio de adquisición Padq:


Padq (198) Acciones propias en situaciones especiales a

Subgrupo (57). Tesorería

Padq


Padq Subgrupo (11). Reservas. Reserva de libre disposición
ó
(129) Pérdidas y ganancias
a

(118) Reservas por capital amortizado

Padq

2) En el momento de su venta, por un precio de venta Pv:


Pv
Padq-Pv
(Subgrupo (57). Tesorería
(674) Pérdidas por operaciones con acciones y obligaciones propias
a

(198) Acciones propias en situaciones especiales
(774) Beneficios por operaciones con acciones y obligaciones propias

Padq

 

Pv - Padq



Padq
(115) Reservas para acciones propias a

Subgrupo (11). Reservas. Reserva de libre disposición

Padq

3) En el momento de su amortización:


Vn
Padq-Vn
(100) Capital social
Subgrupo (11). Reservas. Reserva de libre disposición
a

(198) Acciones propias en situaciones especiales
Subgrupo (11). Reservas. Reserva de libre disposición

Padq

 

Vn-Padq



Padq
(115) Reservas para acciones propias a

Subgrupo (11). Reservas. Reserva de libre disposición

Padq

J) Ejemplos

Ejemplo 1: Contabilización de reducción de capital para el saneamiento de pérdidas

La empresa "SOCIOS HERMANOS, SA" presenta a 31 de diciembre de 1.996 el siguiente balance de situación:

 ACTIVO
 

 PASIVO
 INMOVILIZADO  5.000.000   CAPITAL SOCIAL  12.000.000
 EXISTENCIAS  7.500.000   RESERVAS  1.000.000
 TESORERIA  500.000    PÉRDIDAS  (7.000.000)
  FONDOS AJENOS  7.000.000

 Se pide:

Evaluar la necesidad de reducir el capital sabiendo que las pérdidas reflejadas en balance corresponden al ejercicio 1.994 y, en tal caso, contabilización en diario.

Ejemplo 2: Contabilización de operaciones con acciones propias

El 5 de enero de 1.996 la empresa "SERVICE, SAL" adquiere 15.000 acciones propias al 125%, con un valor norminal de 10.000 pts./ acc. Esta operación devenga unos gastos de 200. 000 pts. (exentas de IVA).

Un año después la empresa enajena el 50% de las acciones al 120% valor nominal y el resto las amortiza.

 Se pide:

Contabilizar la operación descrita


4) Reservas

A) Tipología propuesta en el PGC

Las reservas tienen su origen en:

I) La acumulación de beneficios, que han sido retenidos de ejercicios anteriores. Por esta vía se generan:

Toda sociedad tiene obligación de dotar una reserva legal con cargo a beneficios del ejercicio de un 10% sobre estos, hasta que la reserva alcance el 20% del capital social (art. 214 TRLSA)

II) En el ejercicio de operaciones de capital, tal como la emisión de acciones con prima de emisión, creándose la reserva (110)Prima de emisión de acciones.

B) Aplicación de las reservas

Las reservas pueden permanecer en la empresa de forma idenfinida o bien disponerse de ellas en determinadas situaciones, tales como:

I) La compensación de pérdidas:


(112) Reserva legal
(117) Reservas voluntarias
a

(129) Pérdidas y ganancias

 

II) Ampliaciones de capital:


(117) Reservas voluntarias a

(100) Capital social

 

III) Reducciones de capital:


(100) Capital social a

(572) Bancos e instituciones de crédito c/c vista, pesetas

 


(117) Reservas voluntarias a

(118) Reservas por capital amortizado

 

IV) Pagos de dividendos:


(117) Reservas voluntarias a

(525) Dividendo activo a pagar
ó
(572) Bancos e instituciones de crédito c/c vista, pesetas

 


5) Resultados pendientes de aplicación

A) Concepto y tipología desde el PGC

Los resultados pendientes de aplicación son fondos propios que figuran en el pasivo del balance de situación con signo positivo o negativo, en función de su origen. Entre los distintos tipos se encuentran:

1º El resultado del ejercicio inmediatamente cerrado pendiente de aplicación, que se recoge en la cuenta (129) Pérdidas y ganancias.

2º El remanente, que son beneficios no repartidos ni aplicados de forma específica a ninguna cuenta una vez se ha repartido y aplicado el resultado del ejercicio. El remanente se refleja en la cuenta (120) Remanente.

3º Los resultados negativos de ejercicios anteriores, que son pérdidas que, figurando como saldo deudor de la cuenta (129) Pérdidas y ganancias, se trasladan a la cuenta (121) Resultados negativos de ejercicios anteriores al comienzo de un nuevo ejercicio económico.

Los resultados negativos se compensan con:

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