El contrato de seguro

I Aspectos generales

1) Normativa aplicable

Se encuentra regulado, con carácter general en España, en la Ley 50/1980 de 8 de Octubre, de Contrato de Seguro (LCS). A esta norma se refieren todos los artículos referenciados.


2) Definición

El art. 1 define el contrato de seguro como "aquel por el que el asegurador se obliga, mediante el cobro de una prima y para el caso de que se produzca el evento cuyo riesgo es objeto de cobertura a indemnizar, dentro de los límites pactados, el daño producido al asegurado o a satisfacer un capital, una renta u otras prestaciones convenidas."

 


3) El riesgo

Las personas (físicas o jurídicas) y su patrimonio se encuentran permanentemente expuestas a situaciones de riesgo, entendido este como la posibilidad de que, por azar, se produzca un hecho que genere una necesidad patrimonial.

Para paliar este riesgo se puede acudir a la prevención (que no puede extenderse a todos los posibles riesgos, por ejemplo los fenómenos naturales) o al ahorro (que exige el desembolso de importantes sumas de numerario que además de restar liquidez pueden no ser suficientes a la hora de afrontar el hecho dañoso)

Sin embargo mediante el contrato de seguro se desplaza al asegurador el riesgo que amenaza al asegurado a cambio de un precio cierto (prima) que se puede considerar como un gasto más. De este modo aunque el seguro no impide la existencia del riesgo ni que se produzcan las pérdidas previstas, evita al asegurado la incertidumbre ligada al azar, de los posibles daños futuros.


4) El origen del Contrato de Seguro

El origen del seguro se encuentra en la unión de titulares de bienes (armadores, fletadores de cargas, propietarios de inmuebles) que, para hacer frente a las pérdidas originadas por la producción de algún posible evento perjudicial (naufragios, piratería, incendios) creaban un fondo económico común para hacer frente a las pérdidas de uno de sus integrantes. Si transcurrido el tiempo pactado no se había producido ningún siniestro se devolvían las primas aportadas, si los siniestros eran superiores al fondo existente se solicitaba una derrama adicional. Este, básicamente, es el funcionamiento aun hoy, de las mutualidades a prima variable o mutuas puras. En ellas se exige la confianza entre los mutualistas (normalmente del mismo gremio o profesión) y el compromiso de que responderán ilimitadamente con sus bienes de los posibles daños.

El desarrollo económico, la multiplicación de los riesgos con que el mercado solicita cubrir y la comercialización de los productos puestos a la venta hizo necesaria la profesionalización de esta actividad económica apareciendo las mutualidades a prima fija y las sociedades anónimas de seguros en las que se constituye un fondo mutual o social que evita las aportaciones extraordinarias y elimina la responsabilidad del mutualista o asegurado.

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